--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
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*Opinion

Sobre la importancia de garantizar
el acceso igualitario a la radio y a la TV

El acceso a la información es de una particular importancia personal y social. Hombres y mujeres tienen el derecho a informarse y también la obligación de hacerlo, bajo pena de automarginarse, por omisión de la vida en sociedad. Además es necesario para poder –responsablemente- opinar, disentir, aportar, controlar y comprometerse en democracia.
A veces, desde los centros urbanos, no se llega a percibir su importancia, porque existe cierta facilidad para acceder a los distintos medios de información. Sin embargo, a medida que se llega a la Argentina profunda, se evidencia la necesidad de contar con medios de comunicación y posibilidades reales de acceder a ellos.
Baste para ilustrar esta afirmación, una anécdota personal. Cuando era Juez Federal electoral de Córdoba, se realizó un acto en la escuela de nombre Ceferino Namuncurá. Allí se reunieron pobladores y autoridades locales. Un serrano aprovechó la situación y dirigiéndose a un responsable del programa denominado Plan Alimentario Nacional (PAN), dijo que “las cajas que le entregaban para ayudarlo estaban incompletas y tenían una importante carencia”. Y ante la pregunta respecto a que entendía que faltaba manifestó que “no venían pilas”. A lo que agregó: “No tengo electricidad en mi rancho y las pilas son caras y difícil de conseguir en la zona. Me es imposible escuchar la radio y por tanto, no sé lo que está pasando”.
En su sentido común profundo, este cordobés tenía en claro que junto a los alimentos que recibía, necesitaba contar con otros, que eran también fundamentales para su información, cultura y recreación.
Además, en la Argentina existen solo siete ciudades con más de un canal por aire gratuito, muchas que tienen una sola estación y muchísimas en las que no se puede captar ninguna, sin una inversión de envergadura. Esto obliga a los usuarios a costear altas antenas, decodificadores de señales satelitales o contratar servicios de TV por cable, prácticamente imposibles de pagar para un gran sector empobrecido de nuestra sociedad.
El canal 7 de Buenos Aires -ex ATC-, pagado por los impuestos de todos los argentinos, se puede captar gratuitamente por aire, solo en algunos lugares. En Córdoba, por ejemplo, únicamente se lo puede ver por el sistema comercial.
La situación se agrava pues se sigue impidiendo que las organizaciones sin fines de lucro puedan brindar servicios de radiodifusión.
Es incomprensible y arbitrario que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) continúe paralizado emprendimientos de bien común, que buscan el acceso igualitario a la radiodifusión. Especialmente, teniendo presente que, en reiteradas ocasiones, la Corte Suprema de la Nación y la justicia federal, -unánimemente-, han declarado la inconstitucionalidad del artículo 45 de la actual ley 22.285.
Por esto, es urgente que la Democracia garantice a los más débiles el acceso igualitario y equitativo a la radio y la televisión..


* Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado de cooperativas y mutuales y presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC)

 

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En Cordoba y Mar del Plata

Nuevos fallos a favor de las
cooperativas, y van...

Esta vez fue la Cámara Federal de Córdoba la que declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285 y autorizó a la Cooperativa de Energía Electricidad y Otros Servicios Públicos de la Ciudad de Las Varillas a acceder a licencias de radiodifusión. Por su parte, la Justicia de Mar del Plata ordenó no innovar respecto del funcionamiento de la Radio Trinidad.
La sala A de la Cámara Federal de Apelaciones cordobesa confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Federal de Bell Ville. También estableció la ilegalidad de las Resoluciones 1684/2004 y 100/2005, que suspenden la entrega de pliegos.
La sentencia estableció, unánimemente, que la asociación no comercial “tiene por objeto social, entre otros, proveer servicio de radiodifusión” y que ese objetivo no puede ser impedido por el Estado, en este caso, a través del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Y que el artículo 6 de la ley de cooperativas “expresamente les prohíbe transformarse en sociedades comerciales... con lo cual jamás podrían adecuarse a las exigencias del artículo 45 de la ley 22285, en cuanto limita sólo a personas físicas o sociedades comerciales el derecho a la adjudicación de una licencia para prestar un servicio de radiodifusión”.
En este sentido, se coloca a estas instituciones civiles al borde de la disolución en virtud de la ley “no obstante la voluntad de sus miembros asociados, porque le resulta imposible el cumplimiento de sus propios estatutos”.
Mientras que en el caso de Radio Trinidad, de Mar del Plata, representada por el estudio ZG & Asociados, decretó no innovar respecto del funcionamiento de esa AM.
El medio había participado en concursos convocados por el ente regulador en 1999 y esperaba de la resolución del organismo respecto de las zonas denominadas “de conflicto”.

 

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