La
Justicia volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo
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Esta
vez fue la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Serrano,
de Córdoba, la entidad autorizada por la Justicia para poseer licencia
de radiodifusión.
A través de su fallo, la Jueza Federal de la Ciudad de Río
IV, Clara Curtino, entendió que la asociación “se
encuentra habilitada para ser, directamente, por sí misma, adjudicataria
titular y plena de licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión, sin ningún tipo de condicionamientos”.
Además el Tribunal sostuvo que la 22285 “declara categóricamente
que los servicios de radiodifusión son de interés público
y no debe constituir una mera actividad mercantil o lucrativa”,
lo que es contradictorio con la imposibilidad de acceso a la que se somete
a las cooperativas. Y que “la reglamentación no puede ser
arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio
objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad
de acceder a una licencia por no haberse constituido en sociedad comercial,
pues ello importa, una irrazonable limitación al derecho a expresarse
libremente de asociarse o no hacerlo”.
La acción se fundamentó en jurisprudencia de la justicia
federal, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “sobre
la libertad de prensa, el derecho a la información, en tratados
internacionales como así también doctrina nacional e internacional
y fallos de Tribunal Constitucional Español y resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Asimismo, se sostuvo en la demanda que la referida norma violaba “el
principio de publicidad republicana, el derecho de informar, el derecho
a la libre asociación, de publicar ideas por la prensa, el de enseñar
y aprender, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, el de creación
de fuentes de trabajo, la defensa de la competencia, la preservación
de la identidad cultural, el federalismo, derechos humanos, entre otros
derechos a los que se hizo referencia en el escrito por el que se accionó”
en contra del Estado Nacional.
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