Uruguay
Presentan
proyecto de ley de radiodifusión comunitaria
Un
grupo integrado por organizaciones de derechos humanos, abogados especializados
en libertad de expresión, la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación
de la Universidad de la República y la Asociación Mundial
de Radios Comunitarias (AMARC) presentaron un anteproyecto de ley de radiodifusión
comunitaria en Uruguay.
La ocasión la brindó el Seminario organizado por la institución
internacional y la UNESCO y se realizó en el Palacio Legislativo.
La ”ley para garantizar la libertad de expresión a través
de los medios comunitarios por radiodifusión” tiene como
horizonte brindar un marco legal al sector de la radio y la TV de ese
país.
En sus principios generales conceptualiza a la radiodifusión como
“el soporte técnico para el ejercicio del derecho humano
a la libertad de expresión y a la libertad de información”.
La inauguración contó con la participación de integrantes
del Gobierno y el Parlamento, como Martín Ponce de León,
subsecretario del Ministerio de Industria y Energía; Luis Mardones,
director de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y Alicia
Fernández, directora del organismo regulador de las telecomunicaciones,
(URSEC).
También fueron invitados académicos y personalidades de
la cultura para dar su opinión sobre la iniciativa.
Al final de la jornada expusieron autoridades de los organismos reguladores
de Colombia, Venezuela y la Argentina, acerca de sus experiencias y políticas
públicas.
El coordinador general del COMFER, Sergio Fernández Novoa, fue
el representante nacional.
Borrador
de Principios de la Ley de Radiodifusión Comunitaria
Título
Título.
“Ley para garantizar la libertad de expresión a través
de los medios de comunicación comunitarios por radiodifusión”
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Objeto de la ley
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las obligaciones del
Estado destinadas a promover el ejercicio de la libertad de expresión
a través de la habilitación y promoción del Servicio
de Radiodifusión Comunitaria y de las condiciones para su prestación.
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Principios generales
Libertad de expresión y de información. La radiodifusión
es un soporte técnico para el ejercicio del derecho humano a la
libertad de expresión y a la libertad de información. Por
ello no debe existir otro límite a al utilización del espectro
radioeléctrico que el que resulte de establecer las garantías
para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la Nación.
Es este el criterio que justificar la necesidad de administrar la asignación
de frecuencias, así como el que define los límites y el
carácter de la intervención estatal.
Accesibilidad. Se procurará por medio de los mecanismos y condiciones
de asignación de frecuencias el máximo acceso posible a
todos los habitantes de la República a la posibilidad de buscar,
recibir y difundir información y opiniones de toda índole.
Diversidad. La promoción de la diversidad es un objetivo primordial
de la legislación de radiodifusión, de esta ley en particular
y de las políticas públicas que desarrolle el Estado; la
diversidad implica, entre otros, equidad de género e igualdad de
oportunidades para el acceso de todos los sectores de la sociedad a las
ondas de radiodifusión.
No Discriminación. Se deberá garantizar igualdad de oportunidades
para el acceso de los habitantes de la República.a los medios de
comunicación electrónicos para que puedan ejercer su derecho
a la información y libertad de expresión con las solas exclusiones
que está ley determinará con el objeto de sostener el mencionado
principio y prevenir prácticas de favorecimiento.
Transparencia. Las asignaciones de frecuencias, en sus mecanismos y condiciones
de otorgamiento de las autorizaciones, estarán regidas por el más
absoluto principio de transparencia que permita el contralor por parte
de los habitantes de la República.
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Obligaciones del Estado
Obligación de prestación. El Estado debe cumplir obligaciones
de prestación que garanticen a estas radios ser instrumentos del
ejercicio universal del derecho a la información y la libertad
de expresión como instancia de protección del pluralismo
y la diversidad.
Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sin perjuicio de
las demás funciones y atribuciones de la normativa vigente que
le correspondan respecto de otros servicios de radiodifusión.
Reservas. El Estado deberá reservar un segmento significativo del
espectro radioeléctrico en cada área de cobertura para la
asignación exclusiva a los servicios de radiodifusión comunitaria
y otras no comerciales, tanto en frecuencias de uso analógico como
digital de forma de garantizar un acceso equitativo a las frecuencias
radioeléctricas.
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Participación ciudadana
Participación ciudadana. El Poder Ejecutivo deberá establecer
mecanismos que garanticen la participación ciudadana en la aplicación
de la normativa sobre radiodifusión [comunitaria] y en la elaboración,
decisión, implementación y seguimiento de las políticas
hacia el sector.
Consejo Asesor. Se creará un Consejo Asesor de la Radiodifusión
Comunitaria en la órbita de la URSEC con amplia participación
de las organizaciones comunitarias, otras organizaciones de la Sociedad
Civil y la Universidad de la República, el cual será consultado
preceptivamente para la elaboración del reglamento a esta ley,
los pliegos y mecanismos de asignación de frecuencias y la consideración
de las solicitudes presentadas, entre otras.
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Sustentabilidad
Sustentabilidad. Para asegurar su independencia, sustentabilidad y desarrollo
podrán obtener recursos económicos como cualquier otro medio
de comunicación de fuentes tales como donaciones, patrocinios,
aportes solidarios, auspicios, publicidad, campañas de bien público
y otros.
Obligaciones. Por ser un servicio prestado por entidades sin fines de
lucro, deberán reinvertir íntegramente sus ingresos en la
emisora a fin de garantizar la continuidad y la adecuada prestación
del servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios.
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TITULO
Del Servicio de Radiodifusión Comunitaria
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Definiciones
Definición. Se denomina Servicio de Radiodifusión Comunitaria
al servicio de radiodifusión no estatal con fines públicos
y sociales, no proselitista religioso o partidario, prestado por entidades
sin fines de lucro con personería jurídica y orientado a
satisfacer las necesidades de comunicación social y habilitar el
ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión
de los habitantes de la República.
Fines. Ejercerán su derecho a la información y libertad
de expresión, y de acuerdo a su función social como medios
de comunicación deberán promover el desarrollo social, la
defensa de los derechos humanos, la pluralidad de informaciones y opiniones,
la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad cultural, los
valores democráticos, la construcción de ciudadanía,
y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
Titulares. Podrán ser adjudicatarias del Servicio de Radiodifusión
Comunitaria las entidades sin fines de lucro con personería jurídica
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
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Adjudicaciones
Adjudicaciones. La asignación del canal respectivo del espectro
radioeléctrico para la instalación y operación de
estaciones de radiodifusión comunitaria requerirá de resolución
del Poder Ejecutivo de conformidad con la reglamentación correspondiente,
previo informe técnico de la URSEC y opinión consultiva
del Consejo Asesor de Radiodifusión Comunitaria.
Plazos. Las asignaciones de frecuencias serán otorgadas por un
plazo de 10 años. Podrá prorrogarse por periodos de 5 años
condicionado al cumplimiento de las condiciones de asignación y
la celebración de una audiencia pública previa, y siempre
que no existan limitaciones de espectro confirmado por informes técnicos.
En caso contrario, y si hubiere otros interesados, será posible
la renovación por 5 años previo concurso en las condiciones
fijadas por esta ley y el reglamento respectivo.
Intransferibilidad. Los titulares originales de frecuencias de radiodifusión
comunitaria no podrán ceder, vender, arrendar o transferir de ninguna
forma a terceros los derechos derivados de la asignación.
Requisitos. En cada caso y según la modalidad de asignación,
los requisitos administrativos y económicos, y las características
técnicas exigidas serán las mínimas necesarias para
garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de derechos
al conjunto de los habitantes de la República.
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Procedimientos de adjudicación
Concurso. El principio general para la asignación de frecuencias
para servicios de radiodifusión [comunitaria] será el concurso
abierto, público y permanente, previa realización de audiencia
pública. La radiodifusión comunitaria y otras no comerciales
tendrán concursos diferenciados como forma de respetar las diferencias
relativas a los distintos modelos de radiodifusión.
Procedimiento a demanda. Cuando la economía del recurso radioeléctrico
y la cantidad de interesados lo permita, las asignaciones de frecuencias
para radiodifusión comunitaria podrán otorgarse a demanda,
sujeta a la realización de audiencia pública previa y procedimientos
de transparencia y publicidad.
Criterios de selección. En todos los casos, ya fuera de concurso
público o por asignación de frecuencia a demanda, entre
otros criterios de selección se tomará en especial consideración
la adecuación de la propuesta comunicacional a los fines de la
radiodifusión comunitaria, la presentación de un Plan de
Servicios a la Comunidad, los antecedentes de trabajo social y comunitario
en la zona de cobertura solicitada, los mecanismos propuestos para asegurar
la participación ciudadana en la gestión y programación
de la emisora, así como la presentación de respaldos o avales
de personas, organizaciones sociales e instituciones a las cuales representa
o está dirigido el servicio.
Puntajes. La reglamentación determinará razonadamente, previa
consulta con el Consejo Asesor de Radiodifusión Comunitaria y tomando
en cuenta las características específicas de cada procedimiento
de asignación de frecuencias, los parámetros o puntajes
respectivos a cada rubro a evaluar.
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TITULO
De las Frecuencias Experimentales de carácter Comunitario
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Definición. Se denominan experimentales a aquellas frecuencias
reservadas para ser utilizadas con el único fin de que entidades
sin fines de lucro con personería jurídica y otras organizaciones
o grupos de personas organizadas sin fines de lucro, puedan ejercer su
derecho a la información y libertad de expresión, utilizando
en forma compartida frecuencias de radiodifusión de cobertura local
y por un plazo no mayor a un año.
Titulares. Podrán ser adjudicatarias de frecuencias experimentales
las entidades sin fines de lucro con personería jurídica
y otras organizaciones o grupos de personas organizadas sin fines de lucro.
Requisitos. Los requisitos administrativos y las características
técnicas a exigir serán las mínimas para garantizar
su funcionamiento dentro de los estándares aprobados y el más
pleno ejercicio de derechos al conjunto de la ciudadanía.
Reservas. Se podrán identificar [en cada localidad] frecuencias
que puedan ser afectadas a esta modalidad de radiodifusión de carácter
comunitario.
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Final
Reglamentación. Corresponderá al Poder Ejecutivo la reglamentación
de la presente, previa asesoría de la URSEC y Consejo Asesor de
la Radiodifusión Comunitaria.
Montevideo, mayo de 2005
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