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Uruguay

Presentan proyecto de ley de radiodifusión comunitaria

Un grupo integrado por organizaciones de derechos humanos, abogados especializados en libertad de expresión, la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de la República y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) presentaron un anteproyecto de ley de radiodifusión comunitaria en Uruguay.
La ocasión la brindó el Seminario organizado por la institución internacional y la UNESCO y se realizó en el Palacio Legislativo.
La ”ley para garantizar la libertad de expresión a través de los medios comunitarios por radiodifusión” tiene como horizonte brindar un marco legal al sector de la radio y la TV de ese país.
En sus principios generales conceptualiza a la radiodifusión como “el soporte técnico para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información”.
La inauguración contó con la participación de integrantes del Gobierno y el Parlamento, como Martín Ponce de León, subsecretario del Ministerio de Industria y Energía; Luis Mardones, director de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y Alicia Fernández, directora del organismo regulador de las telecomunicaciones, (URSEC).
También fueron invitados académicos y personalidades de la cultura para dar su opinión sobre la iniciativa.
Al final de la jornada expusieron autoridades de los organismos reguladores de Colombia, Venezuela y la Argentina, acerca de sus experiencias y políticas públicas.
El coordinador general del COMFER, Sergio Fernández Novoa, fue el representante nacional.

 

Borrador de Principios de la Ley de Radiodifusión Comunitaria
Título

Título. “Ley para garantizar la libertad de expresión a través de los medios de comunicación comunitarios por radiodifusión”
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Objeto de la ley
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las obligaciones del Estado destinadas a promover el ejercicio de la libertad de expresión a través de la habilitación y promoción del Servicio de Radiodifusión Comunitaria y de las condiciones para su prestación.
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Principios generales
Libertad de expresión y de información. La radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información. Por ello no debe existir otro límite a al utilización del espectro radioeléctrico que el que resulte de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la Nación. Es este el criterio que justificar la necesidad de administrar la asignación de frecuencias, así como el que define los límites y el carácter de la intervención estatal.
Accesibilidad. Se procurará por medio de los mecanismos y condiciones de asignación de frecuencias el máximo acceso posible a todos los habitantes de la República a la posibilidad de buscar, recibir y difundir información y opiniones de toda índole.
Diversidad. La promoción de la diversidad es un objetivo primordial de la legislación de radiodifusión, de esta ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado; la diversidad implica, entre otros, equidad de género e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los sectores de la sociedad a las ondas de radiodifusión.
No Discriminación. Se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República.a los medios de comunicación electrónicos para que puedan ejercer su derecho a la información y libertad de expresión con las solas exclusiones que está ley determinará con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de favorecimiento.
Transparencia. Las asignaciones de frecuencias, en sus mecanismos y condiciones de otorgamiento de las autorizaciones, estarán regidas por el más absoluto principio de transparencia que permita el contralor por parte de los habitantes de la República.
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Obligaciones del Estado
Obligación de prestación. El Estado debe cumplir obligaciones de prestación que garanticen a estas radios ser instrumentos del ejercicio universal del derecho a la información y la libertad de expresión como instancia de protección del pluralismo y la diversidad.
Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sin perjuicio de las demás funciones y atribuciones de la normativa vigente que le correspondan respecto de otros servicios de radiodifusión.
Reservas. El Estado deberá reservar un segmento significativo del espectro radioeléctrico en cada área de cobertura para la asignación exclusiva a los servicios de radiodifusión comunitaria y otras no comerciales, tanto en frecuencias de uso analógico como digital de forma de garantizar un acceso equitativo a las frecuencias radioeléctricas.
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Participación ciudadana
Participación ciudadana. El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos que garanticen la participación ciudadana en la aplicación de la normativa sobre radiodifusión [comunitaria] y en la elaboración, decisión, implementación y seguimiento de las políticas hacia el sector.
Consejo Asesor. Se creará un Consejo Asesor de la Radiodifusión Comunitaria en la órbita de la URSEC con amplia participación de las organizaciones comunitarias, otras organizaciones de la Sociedad Civil y la Universidad de la República, el cual será consultado preceptivamente para la elaboración del reglamento a esta ley, los pliegos y mecanismos de asignación de frecuencias y la consideración de las solicitudes presentadas, entre otras.
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Sustentabilidad
Sustentabilidad. Para asegurar su independencia, sustentabilidad y desarrollo podrán obtener recursos económicos como cualquier otro medio de comunicación de fuentes tales como donaciones, patrocinios, aportes solidarios, auspicios, publicidad, campañas de bien público y otros.
Obligaciones. Por ser un servicio prestado por entidades sin fines de lucro, deberán reinvertir íntegramente sus ingresos en la emisora a fin de garantizar la continuidad y la adecuada prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios.
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TITULO
Del Servicio de Radiodifusión Comunitaria
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Definiciones
Definición. Se denomina Servicio de Radiodifusión Comunitaria al servicio de radiodifusión no estatal con fines públicos y sociales, no proselitista religioso o partidario, prestado por entidades sin fines de lucro con personería jurídica y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los habitantes de la República.
Fines. Ejercerán su derecho a la información y libertad de expresión, y de acuerdo a su función social como medios de comunicación deberán promover el desarrollo social, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad de informaciones y opiniones, la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad cultural, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía, y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
Titulares. Podrán ser adjudicatarias del Servicio de Radiodifusión Comunitaria las entidades sin fines de lucro con personería jurídica reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
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Adjudicaciones
Adjudicaciones. La asignación del canal respectivo del espectro radioeléctrico para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión comunitaria requerirá de resolución del Poder Ejecutivo de conformidad con la reglamentación correspondiente, previo informe técnico de la URSEC y opinión consultiva del Consejo Asesor de Radiodifusión Comunitaria.
Plazos. Las asignaciones de frecuencias serán otorgadas por un plazo de 10 años. Podrá prorrogarse por periodos de 5 años condicionado al cumplimiento de las condiciones de asignación y la celebración de una audiencia pública previa, y siempre que no existan limitaciones de espectro confirmado por informes técnicos. En caso contrario, y si hubiere otros interesados, será posible la renovación por 5 años previo concurso en las condiciones fijadas por esta ley y el reglamento respectivo.
Intransferibilidad. Los titulares originales de frecuencias de radiodifusión comunitaria no podrán ceder, vender, arrendar o transferir de ninguna forma a terceros los derechos derivados de la asignación.
Requisitos. En cada caso y según la modalidad de asignación, los requisitos administrativos y económicos, y las características técnicas exigidas serán las mínimas necesarias para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de derechos al conjunto de los habitantes de la República.
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Procedimientos de adjudicación
Concurso. El principio general para la asignación de frecuencias para servicios de radiodifusión [comunitaria] será el concurso abierto, público y permanente, previa realización de audiencia pública. La radiodifusión comunitaria y otras no comerciales tendrán concursos diferenciados como forma de respetar las diferencias relativas a los distintos modelos de radiodifusión.
Procedimiento a demanda. Cuando la economía del recurso radioeléctrico y la cantidad de interesados lo permita, las asignaciones de frecuencias para radiodifusión comunitaria podrán otorgarse a demanda, sujeta a la realización de audiencia pública previa y procedimientos de transparencia y publicidad.
Criterios de selección. En todos los casos, ya fuera de concurso público o por asignación de frecuencia a demanda, entre otros criterios de selección se tomará en especial consideración la adecuación de la propuesta comunicacional a los fines de la radiodifusión comunitaria, la presentación de un Plan de Servicios a la Comunidad, los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de cobertura solicitada, los mecanismos propuestos para asegurar la participación ciudadana en la gestión y programación de la emisora, así como la presentación de respaldos o avales de personas, organizaciones sociales e instituciones a las cuales representa o está dirigido el servicio.
Puntajes. La reglamentación determinará razonadamente, previa consulta con el Consejo Asesor de Radiodifusión Comunitaria y tomando en cuenta las características específicas de cada procedimiento de asignación de frecuencias, los parámetros o puntajes respectivos a cada rubro a evaluar.
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TITULO
De las Frecuencias Experimentales de carácter Comunitario
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Definición. Se denominan experimentales a aquellas frecuencias reservadas para ser utilizadas con el único fin de que entidades sin fines de lucro con personería jurídica y otras organizaciones o grupos de personas organizadas sin fines de lucro, puedan ejercer su derecho a la información y libertad de expresión, utilizando en forma compartida frecuencias de radiodifusión de cobertura local y por un plazo no mayor a un año.
Titulares. Podrán ser adjudicatarias de frecuencias experimentales las entidades sin fines de lucro con personería jurídica y otras organizaciones o grupos de personas organizadas sin fines de lucro.
Requisitos. Los requisitos administrativos y las características técnicas a exigir serán las mínimas para garantizar su funcionamiento dentro de los estándares aprobados y el más pleno ejercicio de derechos al conjunto de la ciudadanía.
Reservas. Se podrán identificar [en cada localidad] frecuencias que puedan ser afectadas a esta modalidad de radiodifusión de carácter comunitario.
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Final
Reglamentación. Corresponderá al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente, previa asesoría de la URSEC y Consejo Asesor de la Radiodifusión Comunitaria.
Montevideo, mayo de 2005

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