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En Santa Fe

La Justicia dictó medida cautelar a favor de una cooperativa de servicio público que brinda tv por cable

El Juzgado de Reconquista ordenó al COMFER y a la CNC abstenerse de “realizar cualquier actividad que implique afectar su situación actual”. Así y por primera vez desde la reforma del 45, este tipo de sociedades sin fines de lucro obtienen -por la vía judicial- el aval que la ley les niega. Por su parte, el organismo de control anticipó que apelará y lo mismo se espera de las empresas privadas.

La Cooperativa de Servicios Públicos Sociales y Vivienda de localidad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, obtuvo una resolución favorable en una medida cautelar que había sido presentada para proteger el funcionamiento de su servicio de TV paga.
La ley 26053, promulgada el 14 de setiembre del año pasado, cambió la letra del capítulo que regula los permisos para ser titular de un medio de comunicación. Allí se reconoció -después de 25 años- el derecho de las sociedades civiles de acceder a un permiso, pero excluyó aquellas que brindan agua, luz o electricidad en la zona, cuando ya existe una empresa de televisión comercial haciéndolo. Precisamente este el caso de la localidad de Avellaneda, por eso la entidad civil recurrió a la Justicia.
En la presentación efectuada por la abogada Susana Elizabeth Pachecoy, la asociación civil solicitó la inconstitucionalidad del artículo 45 y la venta de pliegos para la instalación de las prestaciones que se pretenden otorgar “con un claro compromiso de brindar a la comunidad la mayor cantidad de beneficios para mejorar su calidad de vida”.
Como respuesta, el Juzgado de Reconquista ordenó al (COMFER) y a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) abstenerse de “realizar cualquier actividad que impida el funcionamiento de la prestación”.
El Tribunal santafesino sostuvo: “Después de muchos años de debate y múltiples acciones judiciales, se logró la posibilidad de que las cooperativas prestadoras de servicios públicos, puedan acceder o ser titulares de licencias de radiodifusión, con la salvedad -así lo dispone la ley- que no exista otro prestador del mismo servicio en la zona, lo que fue un gran avance”.
Y continúa: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo muy relacionado con el tema tratado en esta presentación, sostuvo que es arbitrario excluir a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, lo que conlleva a una clara violación al derecho de asociación con fines útiles”.
En los argumentos se especifica que “la ley otorga un trato discriminatorio entre los sujetos autorizados poniendo una verdadera barrera, con una transgresión de las pautas de mercado impuestas por la Constitución Nacional”.
El trámite se había iniciado en noviembre del año pasado y el 22 de diciembre se emitió la resolución, que seguramente será recibida positivamente, por otras entidades, tanto civiles como comerciales, que también presentaron sus peticiones.

Las primeras reacciones

La Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) se enteró de la noticia a través de R&TA, por eso aún no tenían una postura oficial sobre el tema.
Sin embargo, en reiteradas ocasiones los representantes de la institución que agrupa a los principales operadores de cable del país, manifestaron su acuerdo con los cambios en la legislación y consecuentemente con la prohibición manifiesta del ingreso de las compañías que brindan servicios públicos.
En la última edición de Jornadas 2005, Walter Burzaco, presidente de ATVC, expresó que la reforma del 45 “permite la entrada a la radiodifusión a actores de las comunidades, como personas físicas o mutuales, pero frena los subsidios y las prebendas”.
En la misma ocasión, el interventor Julio Bárbaro destacó “es un acto sumamente importante que acaba con una injusticia sin generar otras”. Y agregó: “No podía ser que la modificación fuera un aditamento a la luz y el teléfono, que permitiera esta injusticia. Esto ha sido resuelto.”
Por eso, si bien en el organismo de control todavía no habían elaborado los fundamentos con los que apelará la sentencia, (al momento del cierre de la publicación, no habían recibido las copias del fallo) fuentes de la Dirección Contencioso y Normativa Administrativa adelantaron a R&TA que el texto se basaría en dos puntos.
Primero, la versión definitiva de la 22285, (publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre del año pasado) que excluye expresamente a las asociaciones sin fines de lucro, que además son prestadoras de servicios públicos, cuando existe en la zona otro actor.
Por otro lado, se retomará las precisiones del dictamen 1848 de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, que rechazó el planteo administrativo de nulidad solicitado por la Cooperativa de Electricidad de El Dorado Limitada de Misiones.
En ese Expediente, que se inició en 1997, se desmenuza e interpreta varias cuestiones en relación al capitulo que regula las autorizaciones y reconoce que la última modificación de la norma “no resulta suficientemente clara en cuanto a quiénes pueden acceder a las licencias”.
La explicación se detiene en la particularidad de la condición de las cooperativas, pues si bien no tienen aspiración comercial, comparten disposiciones regulatorias con las sociedades anónimas.
En este sentido se concluye que se trata de “una entidad de naturaleza híbrida, que participa tanto de las características propias de las entidades sin fines de lucro como de particularidades de las sociedades comerciales”.
No obstante, la conclusión final del Comfer es que la ley de radiodifusión “contiene una prohibición explícita para que las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos puedan ser adjudicatarias de licencias de radiodifusión”.

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