|   En 
        Santa Fe 
      La 
        Justicia dictó medida cautelar a favor de una cooperativa de servicio 
        público que brinda tv por cable 
      El 
        Juzgado de Reconquista ordenó al COMFER y a la CNC abstenerse de 
        “realizar cualquier actividad que implique afectar su situación 
        actual”. Así y por primera vez desde la reforma del 45, este 
        tipo de sociedades sin fines de lucro obtienen -por la vía judicial- 
        el aval que la ley les niega. Por su parte, el organismo de control anticipó 
        que apelará y lo mismo se espera de las empresas privadas. 
      La 
        Cooperativa de Servicios Públicos Sociales y Vivienda de localidad 
        de Avellaneda, provincia de Santa Fe, obtuvo una resolución favorable 
        en una medida cautelar que había sido presentada para proteger el 
        funcionamiento de su servicio de TV paga. 
        La ley 26053, promulgada el 14 de setiembre del año pasado, cambió 
        la letra del capítulo que regula los permisos para ser titular 
        de un medio de comunicación. Allí se reconoció -después 
        de 25 años- el derecho de las sociedades civiles de acceder a un 
        permiso, pero excluyó aquellas que brindan agua, luz o electricidad 
        en la zona, cuando ya existe una empresa de televisión comercial 
        haciéndolo. Precisamente este el caso de la localidad de Avellaneda, 
        por eso la entidad civil recurrió a la Justicia. 
        En la presentación efectuada por la abogada Susana Elizabeth Pachecoy, 
        la asociación civil solicitó la inconstitucionalidad del 
        artículo 45 y la venta de pliegos para la instalación de 
        las prestaciones que se pretenden otorgar “con un claro compromiso 
        de brindar a la comunidad la mayor cantidad de beneficios para mejorar 
        su calidad de vida”. 
        Como respuesta, el Juzgado de Reconquista ordenó al (COMFER) y 
        a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) abstenerse de “realizar 
        cualquier actividad que impida el funcionamiento de la prestación”. 
        El Tribunal santafesino sostuvo: “Después de muchos años 
        de debate y múltiples acciones judiciales, se logró la posibilidad 
        de que las cooperativas prestadoras de servicios públicos, puedan 
        acceder o ser titulares de licencias de radiodifusión, con la salvedad 
        -así lo dispone la ley- que no exista otro prestador del mismo 
        servicio en la zona, lo que fue un gran avance”. 
        Y continúa: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de 
        la Nación, en un fallo muy relacionado con el tema tratado en esta 
        presentación, sostuvo que es arbitrario excluir a determinadas 
        personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia 
        de radiodifusión, lo que conlleva a una clara violación 
        al derecho de asociación con fines útiles”. 
        En los argumentos se especifica que “la ley otorga un trato discriminatorio 
        entre los sujetos autorizados poniendo una verdadera barrera, con una 
        transgresión de las pautas de mercado impuestas por la Constitución 
        Nacional”. 
        El trámite se había iniciado en noviembre del año 
        pasado y el 22 de diciembre se emitió la resolución, que 
        seguramente será recibida positivamente, por otras entidades, tanto 
        civiles como comerciales, que también presentaron sus peticiones. 
      Las 
        primeras reacciones 
      La Asociación 
        Argentina de Televisión por Cable (ATVC) se enteró de la 
        noticia a través de R&TA, por eso aún no tenían 
        una postura oficial sobre el tema. 
        Sin embargo, en reiteradas ocasiones los representantes de la institución 
        que agrupa a los principales operadores de cable del país, manifestaron 
        su acuerdo con los cambios en la legislación y consecuentemente 
        con la prohibición manifiesta del ingreso de las compañías 
        que brindan servicios públicos. 
        En la última edición de Jornadas 2005, Walter Burzaco, presidente 
        de ATVC, expresó que la reforma del 45 “permite la entrada 
        a la radiodifusión a actores de las comunidades, como personas 
        físicas o mutuales, pero frena los subsidios y las prebendas”. 
        En la misma ocasión, el interventor Julio Bárbaro destacó 
        “es un acto sumamente importante que acaba con una injusticia sin 
        generar otras”. Y agregó: “No podía ser que 
        la modificación fuera un aditamento a la luz y el teléfono, 
        que permitiera esta injusticia. Esto ha sido resuelto.” 
        Por eso, si bien en el organismo de control todavía no habían 
        elaborado los fundamentos con los que apelará la sentencia, (al 
        momento del cierre de la publicación, no habían recibido 
        las copias del fallo) fuentes de la Dirección Contencioso y Normativa 
        Administrativa adelantaron a R&TA que el texto se basaría en 
        dos puntos. 
        Primero, la versión definitiva de la 22285, (publicada en el Boletín 
        Oficial el 15 de septiembre del año pasado) que excluye expresamente 
        a las asociaciones sin fines de lucro, que además son prestadoras 
        de servicios públicos, cuando existe en la zona otro actor. 
        Por otro lado, se retomará las precisiones del dictamen 1848 de 
        la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, que rechazó 
        el planteo administrativo de nulidad solicitado por la Cooperativa de 
        Electricidad de El Dorado Limitada de Misiones. 
        En ese Expediente, que se inició en 1997, se desmenuza e interpreta 
        varias cuestiones en relación al capitulo que regula las autorizaciones 
        y reconoce que la última modificación de la norma “no 
        resulta suficientemente clara en cuanto a quiénes pueden acceder 
        a las licencias”. 
        La explicación se detiene en la particularidad de la condición 
        de las cooperativas, pues si bien no tienen aspiración comercial, 
        comparten disposiciones regulatorias con las sociedades anónimas. 
        En este sentido se concluye que se trata de “una entidad de naturaleza 
        híbrida, que participa tanto de las características propias 
        de las entidades sin fines de lucro como de particularidades de las sociedades 
        comerciales”. 
        No obstante, la conclusión final del Comfer es que la ley de radiodifusión 
        “contiene una prohibición explícita para que las personas 
        jurídicas prestadoras de servicios públicos puedan ser adjudicatarias 
        de licencias de radiodifusión”. 
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