En
Santa Fe
La
Justicia dictó medida cautelar a favor de una cooperativa de servicio
público que brinda tv por cable
El
Juzgado de Reconquista ordenó al COMFER y a la CNC abstenerse de
“realizar cualquier actividad que implique afectar su situación
actual”. Así y por primera vez desde la reforma del 45, este
tipo de sociedades sin fines de lucro obtienen -por la vía judicial-
el aval que la ley les niega. Por su parte, el organismo de control anticipó
que apelará y lo mismo se espera de las empresas privadas.
La
Cooperativa de Servicios Públicos Sociales y Vivienda de localidad
de Avellaneda, provincia de Santa Fe, obtuvo una resolución favorable
en una medida cautelar que había sido presentada para proteger el
funcionamiento de su servicio de TV paga.
La ley 26053, promulgada el 14 de setiembre del año pasado, cambió
la letra del capítulo que regula los permisos para ser titular
de un medio de comunicación. Allí se reconoció -después
de 25 años- el derecho de las sociedades civiles de acceder a un
permiso, pero excluyó aquellas que brindan agua, luz o electricidad
en la zona, cuando ya existe una empresa de televisión comercial
haciéndolo. Precisamente este el caso de la localidad de Avellaneda,
por eso la entidad civil recurrió a la Justicia.
En la presentación efectuada por la abogada Susana Elizabeth Pachecoy,
la asociación civil solicitó la inconstitucionalidad del
artículo 45 y la venta de pliegos para la instalación de
las prestaciones que se pretenden otorgar “con un claro compromiso
de brindar a la comunidad la mayor cantidad de beneficios para mejorar
su calidad de vida”.
Como respuesta, el Juzgado de Reconquista ordenó al (COMFER) y
a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) abstenerse de “realizar
cualquier actividad que impida el funcionamiento de la prestación”.
El Tribunal santafesino sostuvo: “Después de muchos años
de debate y múltiples acciones judiciales, se logró la posibilidad
de que las cooperativas prestadoras de servicios públicos, puedan
acceder o ser titulares de licencias de radiodifusión, con la salvedad
-así lo dispone la ley- que no exista otro prestador del mismo
servicio en la zona, lo que fue un gran avance”.
Y continúa: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en un fallo muy relacionado con el tema tratado en esta
presentación, sostuvo que es arbitrario excluir a determinadas
personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia
de radiodifusión, lo que conlleva a una clara violación
al derecho de asociación con fines útiles”.
En los argumentos se especifica que “la ley otorga un trato discriminatorio
entre los sujetos autorizados poniendo una verdadera barrera, con una
transgresión de las pautas de mercado impuestas por la Constitución
Nacional”.
El trámite se había iniciado en noviembre del año
pasado y el 22 de diciembre se emitió la resolución, que
seguramente será recibida positivamente, por otras entidades, tanto
civiles como comerciales, que también presentaron sus peticiones.
Las
primeras reacciones
La Asociación
Argentina de Televisión por Cable (ATVC) se enteró de la
noticia a través de R&TA, por eso aún no tenían
una postura oficial sobre el tema.
Sin embargo, en reiteradas ocasiones los representantes de la institución
que agrupa a los principales operadores de cable del país, manifestaron
su acuerdo con los cambios en la legislación y consecuentemente
con la prohibición manifiesta del ingreso de las compañías
que brindan servicios públicos.
En la última edición de Jornadas 2005, Walter Burzaco, presidente
de ATVC, expresó que la reforma del 45 “permite la entrada
a la radiodifusión a actores de las comunidades, como personas
físicas o mutuales, pero frena los subsidios y las prebendas”.
En la misma ocasión, el interventor Julio Bárbaro destacó
“es un acto sumamente importante que acaba con una injusticia sin
generar otras”. Y agregó: “No podía ser que
la modificación fuera un aditamento a la luz y el teléfono,
que permitiera esta injusticia. Esto ha sido resuelto.”
Por eso, si bien en el organismo de control todavía no habían
elaborado los fundamentos con los que apelará la sentencia, (al
momento del cierre de la publicación, no habían recibido
las copias del fallo) fuentes de la Dirección Contencioso y Normativa
Administrativa adelantaron a R&TA que el texto se basaría en
dos puntos.
Primero, la versión definitiva de la 22285, (publicada en el Boletín
Oficial el 15 de septiembre del año pasado) que excluye expresamente
a las asociaciones sin fines de lucro, que además son prestadoras
de servicios públicos, cuando existe en la zona otro actor.
Por otro lado, se retomará las precisiones del dictamen 1848 de
la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, que rechazó
el planteo administrativo de nulidad solicitado por la Cooperativa de
Electricidad de El Dorado Limitada de Misiones.
En ese Expediente, que se inició en 1997, se desmenuza e interpreta
varias cuestiones en relación al capitulo que regula las autorizaciones
y reconoce que la última modificación de la norma “no
resulta suficientemente clara en cuanto a quiénes pueden acceder
a las licencias”.
La explicación se detiene en la particularidad de la condición
de las cooperativas, pues si bien no tienen aspiración comercial,
comparten disposiciones regulatorias con las sociedades anónimas.
En este sentido se concluye que se trata de “una entidad de naturaleza
híbrida, que participa tanto de las características propias
de las entidades sin fines de lucro como de particularidades de las sociedades
comerciales”.
No obstante, la conclusión final del Comfer es que la ley de radiodifusión
“contiene una prohibición explícita para que las personas
jurídicas prestadoras de servicios públicos puedan ser adjudicatarias
de licencias de radiodifusión”.
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