Fue
por la causa iniciada por la Cooperativa Telefonica de Libertador San
Martin
La
Corte Suprema avaló la
constitucionalidad
del 45
Luego
de varias idas y venidas legales, la asociación civil no podrá
continuar emitiendo sus señales, ya que existe en su zona otro
prestador privado. La máxima autoridad Judicial del país
le negó el recurso extraordinario solicitado y reconoció
la legalidad de la última reforma de la ley de radiodifusión.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó como improcedente
el recurso de amparo presentado por la Cooperativa Telefónica de
Libertador San Martín de Jujuy para continuar brindado TV por cable,
porque existe otro actor privado en la zona. Así, la máxima
autoridad judicial avaló la reforma del artículo 45 resistida
por el sector del cooperativismo.
Con el dictamen, firmado por Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt,
Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen María Argibay, la
Justicia puso casi punto final al conflicto que mantiene la asociación
con la empresa de TV paga, Teleaudio (ahora a la cooperativa sólo
le cabe esperar que la Corte acepte su recurso de amparo).
En diciembre la Cámara Federal de Salta se había pronunciado
a favor de la compañía privada, decisión que motivó
la petición de amparo de la entidad civil, que es la que acaba
de ser rechazada por la última instancia judicial, a la vez que
acompañó los fundamentos originales.
“El espíritu del artículo 45, reformado el año
pasado, evita así el monopolio de ideas y la destrucción
de inversiones por prácticas prebendarias y subsidios cruzados.
Defiende la libertad de expresión y de promoción de la competencia
e inversión”, comentó a R&TA el presidente de
Red Intercable, José Toledo.
El texto de la ley 26.053, promulgada en septiembre último establece
que “cuando el solicitante de una licencia para la explotación
de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin
fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de
aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en
el área primaria de cobertura, o área de servicio en el
caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario
prestando de manera efectiva el servicio solicitado”.
Un
largo camino
El
intercambio legal comenzó cuando la Cooperativa solicitó
la inconstitucionalidad del apartado de la ley de Radiodifusión
que regula las licencias y reclamó al COMFER llamar a concurso
para la venta de pliegos de servicios complementarios. En ese momento,
la letra de la 22285 no había sido cambiada y excluía expresamente
a las sociedades no comerciales.
La asociación civil ofrecía televisión en forma gratuita,
bajando las señales mediante la utilización de satélites.
Por su parte, Teleaudio argumentaba que era la única licenciataria
del servicio cerrado de TV en la ciudad, y que en cambio, la asociación
civil no tenía autorización del organismo de control para
hacerlo en la ciudad jujeña de Libertador General San Martín.
Por lo que pidió a la Justicia que impidiera la emisión
de los canales.
En respuesta Miguel Rodríguez Villafañe, abogado de la Cooperativa,
argumentó que la actividad que ella realiza se fundamentaba en
lo establecido en el Decreto 174 y la ley 23727, ambas normas de 1989.
“En función de esta legislación la cooperativa cumplimenta
una petición de los asociados, que son los dueños de la
entidad, y procede a bajar las señales de televisión de
utilización gratuita de los satélites y se las envía,
sin fines de lucro y sin costo, al socio solicitante para fines domésticos.
Esta actividad no necesita autorización”.
Así luego de una primera instancia en la que se hizo lugar a la
medida preventiva solicitada por Teleaudio S.A., el juez Horacio Aguilar
dio la razón a las argumentaciones sostenidas por la cooperativa.
Pero esta resolución fue apelada ante la Cámara de Apelaciones
de Salta, que revocó esa sentencia de primera instancia y entendió
que “al existir una norma expresa que veda en el caso el otorgamiento
de la licencia solicitada por la parte actora, pierde su razón
de ser el amparo iniciado por ésta para que se declare la inconstitucionalidad
de las resoluciones del COMFER que le vedaban la posibilidad de adquirir
los pliegos necesarios para la solicitud de dicha licencia”.
Y más adelante: “La prestación del servicio de radiodifusión
y televisión por particulares mediante el establecimiento de estaciones
requiere la adjudicación por el PEN mediante concurso público
y, tratándose de algunos servicios complementarios, por adjudicación
directa a cargo del COMFER; Teleaudio SA es licenciataria de un servicio
complementario de radiodifusión por circuito cerrado de televisión
para operar en la ciudad de Libertador General San Martín y localidades
vecinas. La Cooperativa Telefónica carece de autorización
y, en consecuencia, la instalación y el mantenimiento de un circuito
cerrado de televisión es manifiestamente ilegal”.
“El fallo se inscribe, como consecuencia de la gran cantidad de
arbitrariedades cometidas por el COMFER, con las cooperativas en general”,
sostuvo a R&TA el abogado que representa a la sociedad civil, Miguel
Rodríguez Villafañe.
También recordó que “ya hace 8 meses que rige el nuevo
45 de la ley 22285 y el COMFER sigue suspendiendo la venta de pliegos
para servicios complementarios”.
En cuanto a los próximos pasos explicó: “En este momento
hay diversas actuaciones administrativas ante la Secretaría General
de la Presidencia pendiente de resolver, por recursos de alzada deducidos,
por desconocimiento de los derechos adquiridos de la cooperativa y un
amparo ante la Corte Suprema”.
Ultimo
momento
Fallo
a favor de un Canal de aire en San Luis
La
señal de TV abierta que funciona en la sintonía de la repetidora
que Canal 9 de Mendoza tiene en San Luis obtuvo una resolución
favorable para continuar con sus emisiones.
En los fundamentos se reconoce la mora del Estado en la administración
del espectro radioeléctrico “entendiendo que se halla en
juego el derecho a la información de la población”.
|