Resolucion
del Comfer
Ordenan
el relevamiento de todas las señales distribuidas en la Argentina
El
organismo de control dispuso que todas las frecuencias que se ven en las
pantallas del país deberán inscribirse y suministrar información
administrativa y de contenidos, para “propiciar el dictado de las
normas de carácter general que contenga un régimen de excepción
relativo a la publicidad emitida a través del cable”.
El
Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) acaba de emitir
la Resolución 778/06, por medio de cual se establece el “Relevamiento
de Señales Satelitales Distribuidas en la República Argentina
a través de Servicios Complementarios de Radiodifusión”.
Según se lee en los fundamentos de la norma, la medida es fruto
de la intimación judicial que la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas (ATA) efectuó ante la Justicia para “propiciar
el dictado de las normas de carácter general que contenga un régimen
de excepción relativo a la publicidad emitida a través del
cable”.
La idea declarada es que la información recabada permitirá
“evaluar la pertinencia y procedencia de acoger favorablemente el
pedido de ejercicio de la actividad reglamentaria en la materia que nos
ocupa, en los términos en que fue requerida por la presentante
ATA; y, cuando así corresponda, dictar y/o propiciar el dictado
de las normas generales al efecto”.
Más adelante se hace referencia a “las innovaciones tecnológicas”
del sector que “han generado modernas capacidades operativas que
incorporan nuevos sujetos intervinientes”; mientras que “el
escenario competitivo determinan que contraten programación con
empresas productoras independientes o comercializadoras”.
Los titulares, comercializadores, distribuidores y/o mayoristas de las
empresas deberán presentar una declaración jurada que contenga
todos los ítems requeridos. Asimismo se establece un plazo de 60
días, a partir de su publicación en el boletín oficial,
para completar los datos que se solicitan. Si no cumplen las firmas serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por el artículo 293 del Código
Penal.
Entre la información requerida se encuentran, el nombre, carácter
–titular, comercializador, distribuidor- y país de origen,
domicilio legal en el país, la nómina de servicios complementarios
que contienen las señales en sus grillas. En el anexo II se solicita
la diferenciación por rubro y la distinción de la programación
nacional, un punto en que las empresas están particularmente atentas.
Los reclamos de ATA
Ante
la pasividad del organismo de control, ATA inició un recurso de
“amparo por mora” ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
La carta de intimación, firmada el 4 de noviembre del año
pasado por su apoderado Carlos Molinero, menciona que “habiendo
transcurrido más de un año de haber sido formuladas esas
peticiones sin que esa intervención adoptara medida alguna que
impida la constante violación de la ley 22285 sobre la materia
que generó aquellas actuaciones administrativas, expresámos
este reclamo y consecuente reserva de acudir de inmediato a la vía
judicial, sin perjuicio de formular otra similar por perjuicios que se
le ha ocasionado a los miembros de la Asociación y cuyas secuelas
están previstas por las leyes civiles y penales, sin mengua de
la disposición contenida en el artículo 1112 del Código
Civil”.
Ahora la Justicia ordenó al Comfer que “en el plazo de 30
días se le fija al efecto contados a partir de la notificación
de la sentencia se expida expresamente” sobre el expediente 1353/2004”,
(referida a las restricciones a la emisión de publicidad comercial
en señales satelitales).
¿Quién
pagará el pato de la boda?
En
la Argentina, la ley de Radiodifusión regula los anuncios de la
TV gratuita pero no dice nada en el caso del cable; mientras, los canales
de aire (cuyo ingreso proviene de los anuncios) miran como su tajada de
la torta publicitaria disminuye.
La televisión de aire pide una reglamentación que regule
ese negocio y les otorgue un lugar de privilegio frente a quienes perciben
abonos mensuales por brindar la misma prestación. Por un lado,
muchos de los canales que se ven en el país, llegan también
a otras naciones de habla hispana, con sus publicidades pautadas en el
país de origen -generalmente los EE.UU.- incluida. Pero ninguna
parte de esas ganancias llega al cableoperador, ni paga impuestos al Estado
argentino, (entre otras razones, porque las señales no tienen oficinas
en el país).
Por otro lado, algunos cables del interior insertan y venden sus propias
propagandas en las señales que distribuyen en programas de la TV
de aire.
Si bien desde es sector privado prefieren no hablar aún sobre la
novedad, R&TA pudo saber que las señales no aceptarán
la nueva medida en forma pasiva, sino que buscarán apelarla.
En este sentido, las frecuencias miran con atención para su estrategia
al Decreto 1771 firmado en 1991 que sustituyo el artículo 8°
la reglamentación de la ley de Radiodifusión, sobre el total
de programación propia (entendida como la “realizada directamente
por la emisora o por terceros con para ser exhibida en forma exclusiva”)
a incluir.
Allí se fija que “los licenciatarios de los servicios podrán
celebrar convenios de programación para realizar transmisiones
integrando una red de programación”, pero estipula que “las
estaciones afiliadas mantengan todos los derechos sobre la publicidad
que emitan en su área de cobertura no pudiendo las cabeceras de
la red incluir publicidad en estas emisiones”. Luego se establece
que no podrán “delegar la explotación comercial de
sus espacios destinados a publicidad ni el cobre de sus abonos”.
“Coincidimos (con los reclamos de ATA) pero somos conscientes que
de un liberalismo extremo a nada, hay un salto del que tenemos que meditar
las consecuencias. El riesgo es que terminemos en dos males: en la Justicia
o en el Premium, es decir que los canales sean todos pagos. Las dos cosas
serían negativas para los televidentes. Por eso no estamos de acuerdo
en que solo se trata de reglamentar. Tenemos un objetivo: que el aire
sea beneficiado porque la publicidad le pertenece”, sostuvo en su
momento el interventor Julio Bárbaro.
Osvaldo Nemirovsci, presidente de la Comisión de Comunicaciones
e Informática de la Cámara de Diputados también aclaró
su postura: “El cable no puede tener -y eso lo digo y lo afirmo-
la misma cantidad de minutos de publicidad por tanda que el aire. Es absolutamente
ridículo pensar que la televisión que se sostiene con los
anuncios tenga la misma cantidad de minutos que la paga. No es posible
aumentarlos, ya que más de 12 minutos por hora sería violentar
el espíritu cultural del medio. Hay que bajar el límite
para la TVC, para que en el mejor de los casos tenga la mitad. También
distinguir entre señales nacionales y extranjeras”.
Las cartas están sobre la mesa. Con un mercado cada vez más
poderoso (ver recuadro), una televisión de aire que presiona más
que nunca y una ley sancionada en la dictadura, la clave está en
cómo se actualizarán los contenidos y quien pagará
los costos.
Los
números de un gran negocio
La
crisis económica que se inició en el 2001 cambió
las reglas de juego de la economía argentina. La TV comercial no
fue la excepción: los abonos dejaron de cobrarse en dólares;
mientras que los costos se mantuvieron en esa moneda. A partir de entonces,
el medio comenzó a depender en mayor medida de los ingresos provenientes
de la publicidad. Hoy los representantes privados de este mercado argumentan
que la subsistencia sería imposible sin este recurso.
“La publicidad es lo que nos permite seguir brindando la misma calidad
de programación sin aumentos”, repiten una y otra vez desde
la Cámara Argentina de Distribuidores de Señales Satelitales
(Cadissa).
“La intervención del Estado en la TV Paga no puede ser favorable
y las decisiones deben quedar en manos del espectador”, opinan desde
el Bureau de Publicidad en Cable e Internet (BPCI) (Ver entrevista páginas
20 y 21).
La inversión publicitaria en el cable de la Argentina es una de
las más altas de Latinoamérica. Según estudios de
la Consultora Brandconnection, en el 2005 y en relación al resto
de los medios, los comerciales recibieron el 7 por ciento de la torta
publicitaria (el mayor porcentaje fue para la TV abierta –38%-,
seguida por los diarios –37%- ). En México el aporte en la
televisión comercial llegó al 3 por ciento y en Brasil y
Chile al 2.
A nivel local, el dinero destinado a publicidad no ha dejado de aumentar
en los últimos años, luego de la fuerte caída en
e 2002, como consecuencia de la caída de la convertibilidad.
Según estimaciones de la Asociación Argentina de Agencias
de Publicidad (AAAP), en el 2005 la inversión publicitaria en cable
fue de 261.282,54 pesos, un 73.17% más que el año anterior.
Además, de acuerdo a una investigación del Estudio General
de Medios (EGM) la penetración del cable nacional (la más
alta de la región) también se incrementó luego de
la crisis y actualmente llegaría al 61 por ciento en las principales
localidades del interior (Córdoba, Mendoza, Tucumán, Rosario
y Mar del Plata). Y la mayor inserción se produce precisamente
en los segmentos más ricos de la población.
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