--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
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Resolucion del Comfer

Ordenan el relevamiento de todas las señales distribuidas en la Argentina

El organismo de control dispuso que todas las frecuencias que se ven en las pantallas del país deberán inscribirse y suministrar información administrativa y de contenidos, para “propiciar el dictado de las normas de carácter general que contenga un régimen de excepción relativo a la publicidad emitida a través del cable”.

El Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) acaba de emitir la Resolución 778/06, por medio de cual se establece el “Relevamiento de Señales Satelitales Distribuidas en la República Argentina a través de Servicios Complementarios de Radiodifusión”.
Según se lee en los fundamentos de la norma, la medida es fruto de la intimación judicial que la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) efectuó ante la Justicia para “propiciar el dictado de las normas de carácter general que contenga un régimen de excepción relativo a la publicidad emitida a través del cable”.
La idea declarada es que la información recabada permitirá “evaluar la pertinencia y procedencia de acoger favorablemente el pedido de ejercicio de la actividad reglamentaria en la materia que nos ocupa, en los términos en que fue requerida por la presentante ATA; y, cuando así corresponda, dictar y/o propiciar el dictado de las normas generales al efecto”.
Más adelante se hace referencia a “las innovaciones tecnológicas” del sector que “han generado modernas capacidades operativas que incorporan nuevos sujetos intervinientes”; mientras que “el escenario competitivo determinan que contraten programación con empresas productoras independientes o comercializadoras”.
Los titulares, comercializadores, distribuidores y/o mayoristas de las empresas deberán presentar una declaración jurada que contenga todos los ítems requeridos. Asimismo se establece un plazo de 60 días, a partir de su publicación en el boletín oficial, para completar los datos que se solicitan. Si no cumplen las firmas serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por el artículo 293 del Código Penal.
Entre la información requerida se encuentran, el nombre, carácter –titular, comercializador, distribuidor- y país de origen, domicilio legal en el país, la nómina de servicios complementarios que contienen las señales en sus grillas. En el anexo II se solicita la diferenciación por rubro y la distinción de la programación nacional, un punto en que las empresas están particularmente atentas.
Los reclamos de ATA

Ante la pasividad del organismo de control, ATA inició un recurso de “amparo por mora” ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La carta de intimación, firmada el 4 de noviembre del año pasado por su apoderado Carlos Molinero, menciona que “habiendo transcurrido más de un año de haber sido formuladas esas peticiones sin que esa intervención adoptara medida alguna que impida la constante violación de la ley 22285 sobre la materia que generó aquellas actuaciones administrativas, expresámos este reclamo y consecuente reserva de acudir de inmediato a la vía judicial, sin perjuicio de formular otra similar por perjuicios que se le ha ocasionado a los miembros de la Asociación y cuyas secuelas están previstas por las leyes civiles y penales, sin mengua de la disposición contenida en el artículo 1112 del Código Civil”.
Ahora la Justicia ordenó al Comfer que “en el plazo de 30 días se le fija al efecto contados a partir de la notificación de la sentencia se expida expresamente” sobre el expediente 1353/2004”, (referida a las restricciones a la emisión de publicidad comercial en señales satelitales).

¿Quién pagará el pato de la boda?

En la Argentina, la ley de Radiodifusión regula los anuncios de la TV gratuita pero no dice nada en el caso del cable; mientras, los canales de aire (cuyo ingreso proviene de los anuncios) miran como su tajada de la torta publicitaria disminuye.
La televisión de aire pide una reglamentación que regule ese negocio y les otorgue un lugar de privilegio frente a quienes perciben abonos mensuales por brindar la misma prestación. Por un lado, muchos de los canales que se ven en el país, llegan también a otras naciones de habla hispana, con sus publicidades pautadas en el país de origen -generalmente los EE.UU.- incluida. Pero ninguna parte de esas ganancias llega al cableoperador, ni paga impuestos al Estado argentino, (entre otras razones, porque las señales no tienen oficinas en el país).
Por otro lado, algunos cables del interior insertan y venden sus propias propagandas en las señales que distribuyen en programas de la TV de aire.
Si bien desde es sector privado prefieren no hablar aún sobre la novedad, R&TA pudo saber que las señales no aceptarán la nueva medida en forma pasiva, sino que buscarán apelarla.
En este sentido, las frecuencias miran con atención para su estrategia al Decreto 1771 firmado en 1991 que sustituyo el artículo 8° la reglamentación de la ley de Radiodifusión, sobre el total de programación propia (entendida como la “realizada directamente por la emisora o por terceros con para ser exhibida en forma exclusiva”) a incluir.
Allí se fija que “los licenciatarios de los servicios podrán celebrar convenios de programación para realizar transmisiones integrando una red de programación”, pero estipula que “las estaciones afiliadas mantengan todos los derechos sobre la publicidad que emitan en su área de cobertura no pudiendo las cabeceras de la red incluir publicidad en estas emisiones”. Luego se establece que no podrán “delegar la explotación comercial de sus espacios destinados a publicidad ni el cobre de sus abonos”.
“Coincidimos (con los reclamos de ATA) pero somos conscientes que de un liberalismo extremo a nada, hay un salto del que tenemos que meditar las consecuencias. El riesgo es que terminemos en dos males: en la Justicia o en el Premium, es decir que los canales sean todos pagos. Las dos cosas serían negativas para los televidentes. Por eso no estamos de acuerdo en que solo se trata de reglamentar. Tenemos un objetivo: que el aire sea beneficiado porque la publicidad le pertenece”, sostuvo en su momento el interventor Julio Bárbaro.
Osvaldo Nemirovsci, presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados también aclaró su postura: “El cable no puede tener -y eso lo digo y lo afirmo- la misma cantidad de minutos de publicidad por tanda que el aire. Es absolutamente ridículo pensar que la televisión que se sostiene con los anuncios tenga la misma cantidad de minutos que la paga. No es posible aumentarlos, ya que más de 12 minutos por hora sería violentar el espíritu cultural del medio. Hay que bajar el límite para la TVC, para que en el mejor de los casos tenga la mitad. También distinguir entre señales nacionales y extranjeras”.
Las cartas están sobre la mesa. Con un mercado cada vez más poderoso (ver recuadro), una televisión de aire que presiona más que nunca y una ley sancionada en la dictadura, la clave está en cómo se actualizarán los contenidos y quien pagará los costos.

Los números de un gran negocio

La crisis económica que se inició en el 2001 cambió las reglas de juego de la economía argentina. La TV comercial no fue la excepción: los abonos dejaron de cobrarse en dólares; mientras que los costos se mantuvieron en esa moneda. A partir de entonces, el medio comenzó a depender en mayor medida de los ingresos provenientes de la publicidad. Hoy los representantes privados de este mercado argumentan que la subsistencia sería imposible sin este recurso.
“La publicidad es lo que nos permite seguir brindando la misma calidad de programación sin aumentos”, repiten una y otra vez desde la Cámara Argentina de Distribuidores de Señales Satelitales (Cadissa).
“La intervención del Estado en la TV Paga no puede ser favorable y las decisiones deben quedar en manos del espectador”, opinan desde el Bureau de Publicidad en Cable e Internet (BPCI) (Ver entrevista páginas 20 y 21).
La inversión publicitaria en el cable de la Argentina es una de las más altas de Latinoamérica. Según estudios de la Consultora Brandconnection, en el 2005 y en relación al resto de los medios, los comerciales recibieron el 7 por ciento de la torta publicitaria (el mayor porcentaje fue para la TV abierta –38%-, seguida por los diarios –37%- ). En México el aporte en la televisión comercial llegó al 3 por ciento y en Brasil y Chile al 2.
A nivel local, el dinero destinado a publicidad no ha dejado de aumentar en los últimos años, luego de la fuerte caída en e 2002, como consecuencia de la caída de la convertibilidad.
Según estimaciones de la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP), en el 2005 la inversión publicitaria en cable fue de 261.282,54 pesos, un 73.17% más que el año anterior.
Además, de acuerdo a una investigación del Estudio General de Medios (EGM) la penetración del cable nacional (la más alta de la región) también se incrementó luego de la crisis y actualmente llegaría al 61 por ciento en las principales localidades del interior (Córdoba, Mendoza, Tucumán, Rosario y Mar del Plata). Y la mayor inserción se produce precisamente en los segmentos más ricos de la población.

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Ultimo momento

La Corte Suprema declaró la inconstitucional de la norma que suspendió la entrega de pliegos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo de la Sala “A” de la Cámara Federal de Córdoba y declaró la inconstitucionalidad de la suspensión de la entrega de pliegos para servicios complementarios.
El recurso había sido presentado por la Cooperativa de Servicios Públicos de Villa Santa Rosa de Río Primero, a través de su abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
Conocido el primer fallo que acompañó el pedido de la sociedad sin fines de lucro, el organismo de control apeló ante la máxima autoridad Judicial en la República, quien acaba de reafirmar la sentencia.

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