*Opinion
“El
Comfer vuelve a ignorar a las sociedades sin ánimo de lucro”
Acaba
de aprobar el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) el
“Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización
de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias
de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de
Radiodifusión”. (Ver página 16).
El reglamento no contempla la transferencia de licencia de una persona
física o comercial a una entidad sin fines de lucro.
No es una omisión cualquiera. El Ente nacional sigue demostrando,
una vez más, que no está dispuesto a respetar o allanar
el camino a lo que la ley autoriza, si ello implica que las entidades
no comerciales accedan, a la brevedad, a ejercer los derechos que le corresponden
en materia de radiodifusión.
Con particular enojo hice presente a diversos funcionarios del organismo
de control, la omisión ilegal en la reglamentación. Muchos
sostuvieron que era justo lo que sostenía y que se subsanará
pronto. Lo cierto es que luego que el Comfer ha dicho reiteradamente y
por muchos años, que suspendía la vigencia de diversos aspectos
de la 22285 para pensar mejor en soluciones frente a los nuevos actores
que se incorporarían a la actividad (cooperativas, mutuales, ONG
y demás organizaciones de la sociedad civil), resulta que ahora
cuando algunos de estos grupos están habilitados para incorporarse,
dicta la Resolución 1488, que ignora esa situación.
Además la entidad es conciente que el antiguo inconstitucional
artículo 45, desde 1980, no autorizaba a entidades no comerciales
a brindar el servicio. Por eso y ante la necesidad de llevar adelante
un proyecto de comunicación e información, obligó
a esas asociaciones a conseguir licencias a través de personas
físicas o adoptando personalidades comerciales.
Todo lo que también implicaba e implica una valla que coarta la
libertad de expresión a la que se busca desarrollar. Ese “travestismo
jurídico” al que se tuvieron que someter, especialmente las
cooperativas, era y es, una verdadera afrenta a las asociaciones de fines
no comerciales. Obligó y obliga a correr riesgos legales de presiones
o demandas y a su vez, a desnaturalizar la esencia que las justifica,
porque desde la formalidad normativa y operativa debe funcionar con razonamientos
distintos a los que motivó la creación de la institución
propia de la economía solidaria que quiere dar el servicio, con
el grave peligro que, a través de las formas legales, se colonicen,
entre otros aspectos, sus fines y filosofía.
Nuevamente hay que exigir que se respeten los derechos de las organizaciones
de la economía solidaria, con urgencia y como política de
Estado.
*Por
Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista
y presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información
y de la Comunicación (AIDIC).
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