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*Opinion

“El Comfer vuelve a ignorar a las sociedades sin ánimo de lucro”

Acaba de aprobar el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) el “Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión”. (Ver página 16).
El reglamento no contempla la transferencia de licencia de una persona física o comercial a una entidad sin fines de lucro.
No es una omisión cualquiera. El Ente nacional sigue demostrando, una vez más, que no está dispuesto a respetar o allanar el camino a lo que la ley autoriza, si ello implica que las entidades no comerciales accedan, a la brevedad, a ejercer los derechos que le corresponden en materia de radiodifusión.
Con particular enojo hice presente a diversos funcionarios del organismo de control, la omisión ilegal en la reglamentación. Muchos sostuvieron que era justo lo que sostenía y que se subsanará pronto. Lo cierto es que luego que el Comfer ha dicho reiteradamente y por muchos años, que suspendía la vigencia de diversos aspectos de la 22285 para pensar mejor en soluciones frente a los nuevos actores que se incorporarían a la actividad (cooperativas, mutuales, ONG y demás organizaciones de la sociedad civil), resulta que ahora cuando algunos de estos grupos están habilitados para incorporarse, dicta la Resolución 1488, que ignora esa situación.
Además la entidad es conciente que el antiguo inconstitucional artículo 45, desde 1980, no autorizaba a entidades no comerciales a brindar el servicio. Por eso y ante la necesidad de llevar adelante un proyecto de comunicación e información, obligó a esas asociaciones a conseguir licencias a través de personas físicas o adoptando personalidades comerciales.
Todo lo que también implicaba e implica una valla que coarta la libertad de expresión a la que se busca desarrollar. Ese “travestismo jurídico” al que se tuvieron que someter, especialmente las cooperativas, era y es, una verdadera afrenta a las asociaciones de fines no comerciales. Obligó y obliga a correr riesgos legales de presiones o demandas y a su vez, a desnaturalizar la esencia que las justifica, porque desde la formalidad normativa y operativa debe funcionar con razonamientos distintos a los que motivó la creación de la institución propia de la economía solidaria que quiere dar el servicio, con el grave peligro que, a través de las formas legales, se colonicen, entre otros aspectos, sus fines y filosofía.
Nuevamente hay que exigir que se respeten los derechos de las organizaciones de la economía solidaria, con urgencia y como política de Estado.

*Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista y presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC).

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