Diputados
dio el visto bueno
Avanza
el proyecto que penaliza los delitos electrónicos
Las
comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación
Penal de la Cámara de Diputados aprobaron el proyecto que propone
incluir en el código penal a los llamados “delitos electrónicos”.
El delito informático existe para las empresas y las personas,
pero hasta ahora no está tipificado en el código penal como
tal.
En los argumentos se sostiene que “estos delitos contra los sistemas
de información amenazan la creación de una sociedad más
segura y de un espacio de libertad, seguridad y justicia”. Y más
adelante se reconoce un “vacío legal existente en nuestro
derecho y el consecuente marco de inseguridad jurídica”.
“No estamos presentando un proyecto para crear nuevos delitos, el
espíritu con el que legislamos es el de adaptar los tipos penales
existentes a nuevas formas delictivas, que usan la informática
como medio de su accionar delictivo”, comentó Osvaldo
Nemirovsci, presidente de la Comisión de Comunicaciones.
El texto sugiere la modificación de algunos artículos del
Código Penal con el fin de contemplar delitos electrónicos.
Así, por ejemplo, se establece prisión de uno a cuatro años
para “el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere,
comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representación
de un menor de dieciocho años en actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas, así como toda representación de sus
partes genitales con fines primordialmente sexuales”.
Del artículo 3º se desprende que la “comunicación
electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia
epistolar y de telecomunicaciones” y del 4º, que será
“reprimido con prisión de quince días a seis meses
el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica
(…)” o “suprimiere o desviare de su destino una correspondencia
o comunicación electrónica que no le esté dirigida”.
La propuesta contempla y sanciona los mecanismos de escucha, intercepción,
transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos
o imágenes y “prisión de un mes a dos años
e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario
público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que
por ley deben ser secretos, cualquiera sea el soporte en el que estén
contenidos”.
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