Fallo
de la Corte Suprema de Justicia
Los
hoteles deberán pagar por difundir música
La
Corte Suprema de Justicia consideró que los hoteles tienen que
abonar los aranceles legales previstos por derechos de autor cuando difunden
música funcional dentro de sus instalaciones.
Con esta decisión, el Tribunal dejó sin efecto la sentencia
dictada por otro de Bahía Blanca, a raíz de la denuncia
de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara
Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
Ambas entidades denunciaron que el Hotel Belgrano S.A. de esa ciudad difundía
grabaciones fonográficas de la empresa proveedora de “música
ambiental” Técnica de Comunicaciones (TEDECO), tanto en sus
habitaciones como en el restaurante del establecimiento.
En primera instancia, tanto el magistrado como la Cámara Federal
habían rechazado el planteo y entendieron que quien debía
pagar el arancel era la firma “que difunde la música funcional,
pues provee el servicio con ánimo de lucro, y no quien lo recepta,
que se limita a contratar un servicio extraño a su propio giro
empresarial”.
AADI y CAPIF apelaron el fallo ante la Corte y entre otras cosa, señalaron
que “el arancel requerido retribuye el uso secundario de la música
ambiental por el hotel que obtiene de ello un beneficio indirecto incluido
en la tarifa del hospedaje”.
El hotel, por su parte, sostuvo que “el reclamo relativo a la música
funcional toca a la compañía difusora, y no al empresario
hotelero; quien no la emite, procesa ni controla, limitándose a
habilitar su audición al huésped que lo desee y pulse el
comando respectivo en la privacidad de su cuarto”. Finalmente, la
Corte declaró procedente el recurso extraordinario presentado por
las asociaciones.
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