|   Fallo 
        de la Corte Suprema de Justicia 
      Los 
        hoteles deberán pagar por difundir música  
      La 
        Corte Suprema de Justicia consideró que los hoteles tienen que 
        abonar los aranceles legales previstos por derechos de autor cuando difunden 
        música funcional dentro de sus instalaciones.  
        Con esta decisión, el Tribunal dejó sin efecto la sentencia 
        dictada por otro de Bahía Blanca, a raíz de la denuncia 
        de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara 
        Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).  
        Ambas entidades denunciaron que el Hotel Belgrano S.A. de esa ciudad difundía 
        grabaciones fonográficas de la empresa proveedora de “música 
        ambiental” Técnica de Comunicaciones (TEDECO), tanto en sus 
        habitaciones como en el restaurante del establecimiento. 
        En primera instancia, tanto el magistrado como la Cámara Federal 
        habían rechazado el planteo y entendieron que quien debía 
        pagar el arancel era la firma “que difunde la música funcional, 
        pues provee el servicio con ánimo de lucro, y no quien lo recepta, 
        que se limita a contratar un servicio extraño a su propio giro 
        empresarial”. 
        AADI y CAPIF apelaron el fallo ante la Corte y entre otras cosa, señalaron 
        que “el arancel requerido retribuye el uso secundario de la música 
        ambiental por el hotel que obtiene de ello un beneficio indirecto incluido 
        en la tarifa del hospedaje”. 
        El hotel, por su parte, sostuvo que “el reclamo relativo a la música 
        funcional toca a la compañía difusora, y no al empresario 
        hotelero; quien no la emite, procesa ni controla, limitándose a 
        habilitar su audición al huésped que lo desee y pulse el 
        comando respectivo en la privacidad de su cuarto”. Finalmente, la 
        Corte declaró procedente el recurso extraordinario presentado por 
        las asociaciones.  
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