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Fallo de la Corte Suprema de Justicia

Los hoteles deberán pagar por difundir música

La Corte Suprema de Justicia consideró que los hoteles tienen que abonar los aranceles legales previstos por derechos de autor cuando difunden música funcional dentro de sus instalaciones.
Con esta decisión, el Tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por otro de Bahía Blanca, a raíz de la denuncia de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
Ambas entidades denunciaron que el Hotel Belgrano S.A. de esa ciudad difundía grabaciones fonográficas de la empresa proveedora de “música ambiental” Técnica de Comunicaciones (TEDECO), tanto en sus habitaciones como en el restaurante del establecimiento.
En primera instancia, tanto el magistrado como la Cámara Federal habían rechazado el planteo y entendieron que quien debía pagar el arancel era la firma “que difunde la música funcional, pues provee el servicio con ánimo de lucro, y no quien lo recepta, que se limita a contratar un servicio extraño a su propio giro empresarial”.
AADI y CAPIF apelaron el fallo ante la Corte y entre otras cosa, señalaron que “el arancel requerido retribuye el uso secundario de la música ambiental por el hotel que obtiene de ello un beneficio indirecto incluido en la tarifa del hospedaje”.
El hotel, por su parte, sostuvo que “el reclamo relativo a la música funcional toca a la compañía difusora, y no al empresario hotelero; quien no la emite, procesa ni controla, limitándose a habilitar su audición al huésped que lo desee y pulse el comando respectivo en la privacidad de su cuarto”. Finalmente, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario presentado por las asociaciones.

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Es consecuencia de un pedido de ATA

Marcha atrás con la norma que obligaba a los canales a presentar la programación

Finalmente, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) suspendió la Resolución 1907/06 que en su artículo 4° obligaba a los canales comunicar los horarios de programación con 10 días de antelación.
La Resolución 2114 dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre la aplicación de la nueva disposición, a pedido de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA).
De acuerdo a lo expresado en los argumentos en la medida, publicada en el Boletín Oficial el 23 de noviembre, la suspensión se mantendrá hasta tanto se atienda al reclamo formulado por la cámara que agrupa a las estaciones de televisión privadas, que sostiene que “la imprevisibilidad propia del negocio televisivo impone en muchas ocasiones modificaciones de último momento que no permiten notificar eventuales modificaciones del horario de programación con una anticipación”.
Más adelante, la organización planea que “debería consignarse una tolerancia mínima de tiempo por eventuales modificaciones, ya que entiende que hay diversos factores que están fuera del control del licenciatario”.
Asimismo, solicita que se excluya a los noticieros y la actividad informativa en general. Al mismo tiempo, aboga por una especial confidencialidad en el tratamiento de la información recibida en el organismo y propicia que las notificaciones se realicen mediante correo electrónico.
La legislación había aparecido como consecuencia de las quejas de los televidentes con respecto a la falta de incumplimiento de horarios de los programas de la pantalla.
Actualmente, el artículo 9º de la ley de radiodifusión establece que “los titulares de los servicios de radiodifusión deberán asegurar la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación , los que deberán ser comunicados al Comité Federal de Radiodifusión”.

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