--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION |
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*Opinion Mediante
una resolución emitida recientemente, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación desestimó el pedido de recurso extraordinario
presentado por la Cooperativa Telefónica de Libertador General
San Martín, lo que avala de manera implícita la redacción
actual del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, y pone
punto final a las aspiraciones de esta prestadora de servicios públicos. *Mensaje del presidente de la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Walter Burzaco. |
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*Opinion En
nombre de la Cooperativa de Villa Santa Rosa de Río 1º, Provincia
de Córdoba, planteamos la inconstitucionalidad de las innumerables
resoluciones dictadas por el COMFER, mediante las cuales, desde el año
2000, ese organismo impide la compra de pliegos para prestar servicios
complementarios de radiodifusión. El 9 de mayo de 2006, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación nos dio la razón y confirmó
lo resuelto en todas las instancias de la justicia federal e impuso las
costas al COMFER. En virtud de ello se ordenó al ente que se abstenga
de dictar nuevas suspensiones o prórrogas por ser ello contrario
a la constitución y mandó que en el plazo máximo
de sesenta días, se tenía que dictar las reglamentaciones
necesarias para entregar los pliegos para poder brindar TV por cable. *Miguel
Julio RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, abogado de cooperativas y mutuales |
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