En
España
Condenan
a la productora de “Gran Hermano” por utilizar ilegalmente
datos de los participantes
El
Tribunal Supremo español confirmó la sanción de 1,08
millones de euros a Zeppelin Televisión S.A, productora del programa
Gran Hermano, impuesta por la Agencia Española de Protección
de Datos por el tratamiento dado a la información de carácter
personal de unos 7 mil candidatos a participar en el espacio de televisión
emitido por Telecinco, según informó el diario El País.
La sentencia señala que la productora recabó información
relativa a gustos, ideología, creencias religiosas, raza, salud
o vida sexual sin que existiera consentimiento de los candidatos para
que estos datos se trataran informáticamente. Además, cedió
los ficheros sin la debida seguridad a personas con las que no le unía
ningún lazo contractual.
El tribunal rechaza todas las alegaciones presentadas por Zeppelin Televisión
contra la sanción, entre ellas las manifestaciones públicas
realizadas por el director de la Agencia de Protección de Datos,
institución que presentó la demanda contra la productora,
sobre el expediente sancionador de forma previa a la sentencia. La recurrente
consideraba que con estas declaraciones en las que se informaba sobre
la investigación de los hechos y las posibles sanciones, quedaba
vulnerado su derecho a un juez imparcial. No obstante, el alto tribunal
entiende, según la sentencia, que el Director no valoró,
ni calificó, ni enjuició el procedimiento por lo que sus
palabras carecieron de efectos respecto a la situación jurídica
de la productora.
La productora alegaba también que encargó la recogida de
datos a una empresa, Atento Telecomunicaciones España, con la que
firmó el correspondiente contrato y que, en su opinión,
debería ser la única responsable de la recogida y tratamiento
de los datos. La sentencia recuerda que en el contrato Atento no asumía
ninguna obligación derivada de la legislación de protección
de datos ni Zeppelin la exigía. Además, destaca que la productora
era la beneficiaria del fichero y quien decidió la finalidad, contenido
y uso del tratamiento por lo que no puede eludir la responsabilidad.
La productora atribuía el tratamiento a otra empresa con la que
firmó contrato, el gabinete de psicólogos García
Huete & Cuadrado, y destacaba que los datos sensibles (referentes
a religión, raza o sexo) se trataron de forma automatizada. El
alto tribunal pone de manifiesto en su fallo que también es necesario
para el resto de datos el consentimiento de la persona que los proporciona,
sin que pueda entenderse que éste se ha dado al ofrecer los titulares
la información de forma voluntaria.
“Resulta incongruente hablar de un consentimiento tácito
cuando ni siquiera se ha producido la necesaria información a los
titulares sobre la existencia del fichero”, resaltó la sentencia.
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