El
comfer modifico la resolucion luego de los reclamos de ATA
Los
cambios de horarios deberán informarse un día antes
A
través de la Resolución 337/07 el Comfer modificó
el articulo 1º de la Resolución Nº 1907/06 y determinó
que los canales deberán comunicar los horarios de programación
mensual, con una antelación 10 días. En caso de modificaciones
deberá notificarse al Comfer y al público con una anticipación
no inferior a 24 horas previas a la emisión.
Asimismo, estableció una tolerancia de 15 minutos “respecto
del horario de programación anunciada, cuando razones imprevistas
originen retrasos”.
Entre los argumentos se menciona que la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas (ATA), realizó una presentación en la que solicitó
expresamente, la suspensión de la Resolución anterior (1907/06)
hasta tanto se diera respuesta al reclamo formulado en la citada presentación.
La entidad privada planteó entre otros argumentos que “la
imprevisibilidad propia del negocio televisivo impone en muchas ocasiones
modificaciones de último momento”. Y solicitó “una
tolerancia mínima de tiempo por eventuales modificaciones”
y la exclusión de los noticieros y la actividad informativa.
Además requirió “una especial confidencialidad en
el tratamiento de la información recibida en el organismo”.
Por último cuestionaron la facultad del organismo para calificar
como grave a las faltas. En respuesta, el Comfer estableció en
la disposición que “el argumento no resiste el menor análisis,
toda vez que entre las facultades de la autoridad de aplicación,
se encuentra expresamente prevista en el artículo 82 de la Ley
Nº 22.285, la posibilidad de imponer esa categoría a las faltas
que cometan”.
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