--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
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Las autoridades de la emisora repudiaron la medida y aseguraron que van a apelar

Un Juez Federal mendocino dispuso el cese de emisiones de una repetidora de canal 7

Una resolución del juez federal de San Rafael, Mendoza, Héctor Acosta, dispuso el cese de las emisiones de la repetidora de Canal 7 en esa localidad.
Ante la noticia, la Gerencia de Relaciones Institucionales de Canal 7 Argentina emitió un comunicado repudiando la decisión al afirmar que contradice “las medidas del Poder Ejecutivo Nacional que reformaron la ley de radiodifusión de la dictadura militar para permitir que la televisión pública llegue en forma abierta y gratuita a todos los habitantes del país”.
La polémica se inició cuando el magistrado dictó una medida de no innovar que suspende los efectos de los decretos 2368/2002 y 84/2005 “por los cuales se fortalecía el derecho de la comunicación y el pluralismo para los ciudadanos de todo el país mediante la cobertura nacional de los servicios de la televisión pública, independientemente de los intereses de mercado”.
En el comunicado las autoridades de Canal 7 denunciaron además que la disposición fue adoptada “a instancias de los intereses corporativos y monopólicos del grupo Vila-Manzano, que operan el Canal 6 de San Rafael como parte su multimedios mendocino”
El “cese provisorio de las transmisiones” continuará hasta tanto la justicia se expida sobre la cuestión de fondo. “De prosperar, estas concepciones autoritarias y sometidas a una dimensión mercantil de la comunicación, estarían en riesgo derechos esenciales de la ciudadanía en cuanto al acceso a la cultura y la información”, continuó el escrito.
Por su parte, la directora Ejecutiva de Canal 7, Rosario Lufrano consideró “deplorable” la decisión del juez y adelantó a la Agencia Télam que si bien todavía no se conocen los fundamentos, se va a “apelar para poder continuar con las emisiones de esa repetidora, porque brinda un servicio público muy importante a esa zona de Mendoza”.
El Decreto 2368/2002 destacó el compromiso del Estado Nacional con la “amplia, plena y libre difusión de las ideas, de la cultura y de la educación a la población”, en tanto que el 84/2005, del actual presidente Néstor Kirchner, “se convirtió en el instrumento de ejecución de esa política pública al otorgar frecuencias en diversas localizaciones de todo el país para lograr una mayor inclusión de ciudadanos en la cobertura de Canal 7”.
La instalación de la estación repetidora fue precedida por la prédica y la movilización de los vecinos de la localidad mendocina, que en abril de 2006 entregaron al Secretario de Medios, Enrique Albistur, un petitorio con más de 10 mil firmas reclamando la llegada de la televisión pública.

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Por un amparo patrocinado por la Asociacion por los Derechos Civiles (ADC)

La justicia obligó al gobierno neuquino a entregar información sobre publicidad oficial

Ante la falta de respuesta, la justicia de Neuquén intimó al Poder Ejecutivo provincial a entregar información sobre gastos de publicidad oficial, que había sido requerida por distintas organizaciones sociales.
La medida es consecuencia de una acción de amparo interpuesta por Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad, la Cooperativa de Trabajo (8300) y el Sindicato de Prensa de Neuquén, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
En la sentencia, la doctora Julia Buisson de Bagio, a cargo del Juzgado Civil Nº 4 de Neuquén, señaló que la falta de respuesta del Poder Ejecutivo provincial vulnera el derecho constitucional de acceso a la información pública, “que permite que la ciudadanía haga conocer sus ideas, valores y aspiraciones respecto de las decisiones que tomen los gobernantes, como asimismo que las cuestionen”.
La información había sido solicitada como parte de un trabajo conjunto sobre la utilización de la publicidad oficial y su impacto en la libertad de expresión y la calidad informativa. En particular, se pidieron datos sobre la inversión publicitaria efectuada en 2004, 2005 y el primer semestre de 2006 a los distintos poderes del Estado.
Los pedidos incluían, entre otros puntos: los montos gastados, los medios de comunicación que recibieron pauta, las campañas publicitarias efectuadas y sus montos, los criterios de asignación utilizados para elegir los medios.
“En sede administrativa los actores tuvieron por toda respuesta el silencio, lo que resulta irrazonable frente a la consagración de expresos derechos y principios constitucionales”, estableció la sentencia, que da un plazo de 60 días desde su notificación para entregar la información requerida.

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