Ahora,
debe presentar un plan de distribución de la pauta “que no
sea discriminatorio”
La
Corte Suprema condenó a la provincia de Neuquén por el retiro
de publicidad oficial del diario Río Negro
En un
fallo que sienta “importantes estándares para la protección
de la libertad de expresión”, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación condenó a la provincia de Neuquén por
el retiro de publicidad oficial del diario Río Negro y ordenó
al gobierno a que presente en 30 días un plan de distribución
de la pauta publicitaria que no sea discriminatorio.
Según informó la Asociación por los Derechos Civiles
(ADC) el gobierno de Neuquén retiró la publicidad del diario
Río Negro en el año 2002, luego de la cobertura de una denuncia
de corrupción que vinculaba a funcionarios públicos y al
gobernador Jorge Sobisch.
El voto de la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni
y Carlos Fayt, sostiene que el comportamiento del gobierno provincial
“configura un supuesto de presión que lejos de preservar
la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente,
de un modo indirecto, la libertad de prensa”.
En este sentido, el fallo remarca que el Gobierno “debe evitar las
acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar
el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen
indirectamente a ese resultado”. Para acreditar este hecho, sostienen
los jueces, no es necesario acreditar “la asfixia económica
o el quiebre del diario”.
Los jueces que integraron la mayoría del tribunal tuvieron por
acreditado que el Gobierno de Neuquén redujo sustancialmente y
luego suprimió la publicidad en el diario Río Negro, como
consecuencia de la cobertura crítica; y la volvió a otorgar
después de promovida la demanda.
Siguiendo los lineamientos de la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
los jueces asumen que “no hay un derecho por parte de los medios
a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, pero
sí existe un derecho “contra la asignación arbitraria
o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.
Esto significa que el Estado podría optar por “dar o no publicidad”.
Pero de hacerlo, continúa el fallo, debe cumplir con dos criterios
constitucionales. En primer lugar, “no puede manipular la publicidad,
dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios
discriminatorios”. De acuerdo a la Relatoría los criterios
deben ser “neutros en relación con los puntos de vista del
medio”. En segundo lugar, el Estado no puede valerse de la pauta
“como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.
Finalmente, el fallo considera que el Gobierno incurrió en un “ejercicio
irrazonable” de facultades discrecionales ya que el gobierno neuquino
no acreditó una causa justificada para la interrupción de
la publicidad.
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