La
autorizo a prestar servicios pese a que existe otro prestador en la zona
La
justicia declaró inconstitucional el Artículo 45 y le otorgó
la licencia a una cooperativa
El
Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy hizo lugar a la petición de
la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín,
representada por Miguel Julio Rodríguez Villafañe y le permitió
acceder a una licencia de radiodifusión, aún cuando ya existe
otro prestador en esa localidad.
De esta manera, declaró “nula e inconstitucional a la ley
26.053, que sancionó el nuevo artículo 45 de la Ley 22.285
de Radiodifusión”.
En este artículo se establece que las prestadoras de servicios
públicos podrán recibir un permiso “cuando no exista
en el área primaria de cobertura, o área de servicio en
el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario
prestando de manera efectiva el servicio solicitado”.
Con fecha el 15 de octubre de 2007, la sentencia del Juez Federal Nº
2 de Jujuy Carlos Olivera Pastor, estableció “la nulidad
de la ley 26053 por contrariar las disposiciones del artículo 81
de la Constitución Nacional y todas las demás resoluciones
dictadas en su consecuencia y estableció que la cooperativa actora
puede participar por si y directamente en el acceso a la adjudicación
de licencias de radiodifusión”.
Esto pese a que otro prestador (Teleaudio S.A) se encuentra en al área
en la que desea brindar los servicios de radiodifusión la cooperativa.
El Tribunal sostuvo además que la Constitución Nacional,
en su art. 81, “prohíbe expresamente que la Cámara
de origen introduzca nuevas adiciones o correcciones a las realizadas
por la revisora”.
Luego, en el análisis del procedimiento seguido para la sanción
de la ley 26.053, se deja constancia en el fallo, que la norma “tuvo
su origen en el Senado y que al ser girada a Diputados, que actuó
como Cámara revisora, esta última modificó el art.
45, realizando adiciones y correcciones con el voto de más de las
2/3 partes de los diputados presentes”. Entre las adiciones, determinó
que las cooperativas de servicios públicos, podían prestar
servicios de radiodifusión, aún cuando hubiere otro prestador,
después de realizarse “una evaluación integral de
la solicitud que contemple el interés de la población”.
Sin embargo, la Cámara iniciadora (Senadores), al tratar por segunda
vez el proyecto originario con las modificaciones efectuadas por Diputados,
suprimió el párrafo y no insistió en su primitivo
proyecto.
De esta manera, según dictaminó el Juez, la Cámara
de Senadores, al suprimir el párrafo del proyecto de Diputados
violó “la expresa prohibición constitucional contenida
en el art. 81”, que no permite a la Cámara de Origen realizar
nuevas adiciones o correcciones a las efectuadas por la Cámara
Revisora.
La declaración judicial finalmente agrego: “La supresión
llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que actualmente
las sociedades sin fines de lucro que presten servicios públicos,
en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio
de radiodifusión en el áreas de influencia primaria o complementaria,
tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin
atender al caso concreto, ni tampoco evaluarse ‘el interés
de la población’, aspectos que en el proyecto de la Cámara
revisora se contemplaban”.
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