--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
VOLVER

o o o o

Algunas reflexiones sobre el procedimiento de adjudicación directa de licencia de FM

Por Patricia C. D. de Jantus*

El proceso de normalización del espectro de F.M.1 iniciado en el último trimestre del año 2.006, avanza de modo positivo en todo sentido. La política desplegada es, a todas luces, saludable, ya que la regularización de alrededor de tres mil quinientas emisoras propenderá tanto a su legitimación y a la generación de muchísimos puestos de empleo como también, a la expulsión de quienes han quedado fuera del sistema, en algunos casos, por necedad y/o mera actitud recalcitrante. Asimismo, el proceso goza de la cualidad de seguro desde el punto de vista jurídico (por lo menos, de momento y se espera que así continúe).
Sin pretender definirla, la adjudicación directa, en el ámbito de la radiodifusión, es el procedimiento por el que, un particular interesado en la instalación, explotación y funcionamiento de una emisora de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de baja potencia y/o de servicios complementarios (previa convocatoria pública en el primer supuesto y adquisición del pliego en el segundo)2 , solicita al órgano de aplicación de la Ley Nº 22.285, que se le otorgue una licencia a tales fines, sometiéndose voluntariamente, a las condiciones del pliego que rige la especie y a las normas legales y materiales dictadas por autoridad competente. Ésta, a su vez se vincula y queda circunscripta al plexo legítimo vigente (Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía magna, Leyes de la Nación, reglamentos, etc.).
En ese contexto, el procedimiento de adjudicación directa, se rige en lo sustancial – e independientemente del pliego de bases y condiciones-, por los principios jurídicos contenidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 que regla –a modo de garantía-, la celeridad, economía, sencillez, eficacia de los trámites y el informalismo a favor del administrado. Conviene saber que, el trámite de adjudicación directa, no posee las mismas características que los procedimientos concursales y licitatorios públicos, los que son muchísimo más formales, atento, entre otras cosas, su cariz competitivo.
Pues bien, se observa que, con posterioridad a la impetración de las solicitudes de adjudicación directa y al tiempo de la evaluación de las propuestas, se ha requerido, bajo pena de archivo del expediente (en rigor, debería decirse caducidad del trámite), la presentación de documentación no exigida por los Pliegos de Bases y Condiciones que regulan el procedimiento, tornándose éste, en formalmente extremo y consecuentemente, contrario al ordenamiento vigente y el espíritu sobre el que ha sido fundado. Por ejemplo, la declaración jurada del estado civil, la certificación de “o morosidad fiscal” en los casos en que se han aportado las declaraciones juradas de ganancias o bienes personales, etc. De suerte que en los últimos días, gracias a la mejor dirección de las distintas áreas evaluadoras (en especial de la Dirección General de Administración, Finanzas y RR.HH. en coordinación con la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, las que trabajan de conformidad con las tareas y objetivos que se les han asignado por norma), se han podido sortear los escollos creados por la burocracia (la que vaya a saber a qué intereses responde).
No se nos escapa que, las autoridades del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, han establecido un procedimiento total y absolutamente legítimo, rápido y eficaz, y que probablemente, el endurecimiento o establecimiento de un rigorismo no querido –en sustancia-, ni dispuesto por los Pliegos aprobados por Resolución 672-SC/06, se debe a la indebida intromisión de algún órgano de control (o pseudo órgano privado de intereses personales). Esta intromisión debería ser repelida (provenga de quien fuere), en resguardo de los derechos de los administrados y del interés público comprometido, puesto que ningún controlante podría entrometerse en la competencia específica del órgano administrativo, máxime si éste es autárquico. Los organismos de control están para controlar la legitimidad de los actos, pero no para fijar las políticas y normas que regulan las relaciones ius-administrativa entre aquellos y los administrados. Por sobre todo, si se intentan resguardar los derechos y garantías de los administrados, legalizar miles de emisoras, coadyuvar en la prosecución del bien común que se verá beneficiado por el ingreso en las arcas públicas de los montos derivados de la explotación de las frecuencias de radiodifusión. Los demás, debemos hacer lo que corresponde en defensa de los intereses de nuestros representados. En el caso en concreto, poner a disposición nuestros conocimientos para que los particulares puedan ejercer una actividad lícita -de modo honesto-, como es la radiodifusión.

*Abogada especialista en radiodifusión

1 Para una mejor comprensión de estas reflexiones, se denominará proceso al desarrollo, sucesión y evolución de la política de regularización de emisoras y procedimiento, al trámite que se inicia con el pedido de adjudicación de licencia juntamente con la documentación que exigen los pliegos, el que se supedita a la evaluación de la propuesta, resolviéndose en definitiva sobre su otorgamiento o no.
2 Procedimiento que se ha tornado en mera ilusión del interesado e ilegalidad administrativa por su eterna suspensión, situación sobre la que, llamativamente, no se expide ningún órgano de control.

o o o o
 
VOLVER