Algunas
reflexiones sobre el procedimiento de adjudicación directa de licencia
de FM
Por
Patricia C. D. de Jantus*
El
proceso de normalización del espectro de F.M.1 iniciado en el último
trimestre del año 2.006, avanza de modo positivo en todo sentido.
La política desplegada es, a todas luces, saludable, ya que la
regularización de alrededor de tres mil quinientas emisoras propenderá
tanto a su legitimación y a la generación de muchísimos
puestos de empleo como también, a la expulsión de quienes
han quedado fuera del sistema, en algunos casos, por necedad y/o mera
actitud recalcitrante. Asimismo, el proceso goza de la cualidad de seguro
desde el punto de vista jurídico (por lo menos, de momento y se
espera que así continúe).
Sin pretender definirla, la adjudicación directa, en el ámbito
de la radiodifusión, es el procedimiento por el que, un particular
interesado en la instalación, explotación y funcionamiento
de una emisora de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia de baja potencia y/o de servicios complementarios (previa convocatoria
pública en el primer supuesto y adquisición del pliego en
el segundo)2 , solicita al órgano de aplicación de la Ley
Nº 22.285, que se le otorgue una licencia a tales fines, sometiéndose
voluntariamente, a las condiciones del pliego que rige la especie y a
las normas legales y materiales dictadas por autoridad competente. Ésta,
a su vez se vincula y queda circunscripta al plexo legítimo vigente
(Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía
magna, Leyes de la Nación, reglamentos, etc.).
En ese contexto, el procedimiento de adjudicación directa, se rige
en lo sustancial – e independientemente del pliego de bases y condiciones-,
por los principios jurídicos contenidos en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 que regla –a modo de garantía-,
la celeridad, economía, sencillez, eficacia de los trámites
y el informalismo a favor del administrado. Conviene saber que, el trámite
de adjudicación directa, no posee las mismas características
que los procedimientos concursales y licitatorios públicos, los
que son muchísimo más formales, atento, entre otras cosas,
su cariz competitivo.
Pues bien, se observa que, con posterioridad a la impetración de
las solicitudes de adjudicación directa y al tiempo de la evaluación
de las propuestas, se ha requerido, bajo pena de archivo del expediente
(en rigor, debería decirse caducidad del trámite), la presentación
de documentación no exigida por los Pliegos de Bases y Condiciones
que regulan el procedimiento, tornándose éste, en formalmente
extremo y consecuentemente, contrario al ordenamiento vigente y el espíritu
sobre el que ha sido fundado. Por ejemplo, la declaración jurada
del estado civil, la certificación de “o morosidad fiscal”
en los casos en que se han aportado las declaraciones juradas de ganancias
o bienes personales, etc. De suerte que en los últimos días,
gracias a la mejor dirección de las distintas áreas evaluadoras
(en especial de la Dirección General de Administración,
Finanzas y RR.HH. en coordinación con la Dirección Nacional
de Planeamiento y Desarrollo, las que trabajan de conformidad con las
tareas y objetivos que se les han asignado por norma), se han podido sortear
los escollos creados por la burocracia (la que vaya a saber a qué
intereses responde).
No se nos escapa que, las autoridades del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION,
han establecido un procedimiento total y absolutamente legítimo,
rápido y eficaz, y que probablemente, el endurecimiento o establecimiento
de un rigorismo no querido –en sustancia-, ni dispuesto por los
Pliegos aprobados por Resolución 672-SC/06, se debe a la indebida
intromisión de algún órgano de control (o pseudo
órgano privado de intereses personales). Esta intromisión
debería ser repelida (provenga de quien fuere), en resguardo de
los derechos de los administrados y del interés público
comprometido, puesto que ningún controlante podría entrometerse
en la competencia específica del órgano administrativo,
máxime si éste es autárquico. Los organismos de control
están para controlar la legitimidad de los actos, pero no para
fijar las políticas y normas que regulan las relaciones ius-administrativa
entre aquellos y los administrados. Por sobre todo, si se intentan resguardar
los derechos y garantías de los administrados, legalizar miles
de emisoras, coadyuvar en la prosecución del bien común
que se verá beneficiado por el ingreso en las arcas públicas
de los montos derivados de la explotación de las frecuencias de
radiodifusión. Los demás, debemos hacer lo que corresponde
en defensa de los intereses de nuestros representados. En el caso en concreto,
poner a disposición nuestros conocimientos para que los particulares
puedan ejercer una actividad lícita -de modo honesto-, como es
la radiodifusión.
*Abogada
especialista en radiodifusión
1 Para una mejor comprensión de estas reflexiones,
se denominará proceso al desarrollo, sucesión y evolución
de la política de regularización de emisoras y procedimiento,
al trámite que se inicia con el pedido de adjudicación de
licencia juntamente con la documentación que exigen los pliegos,
el que se supedita a la evaluación de la propuesta, resolviéndose
en definitiva sobre su otorgamiento o no.
2 Procedimiento que se ha tornado en mera ilusión
del interesado e ilegalidad administrativa por su eterna suspensión,
situación sobre la que, llamativamente, no se expide ningún
órgano de control. |