Octubre de 1997 -----•----- Año 2, Nº 23
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Definieron dos proyectos de ley de radiodifusión en diputados

El Proyecto de Ley de Radiodifusión ya tiene dictamen de mayoría y de minoría en la comisión respectiva (esto es, la de Comunicaciones de la Cámara de Diputados). Esto quiere decir que tanto el oficialismo como los partidos minoritarios presentaron un proyecto de normativa para la regulación de todo lo referente a radio y televisión (en todas sus modalidades). Ambos presentan varios puntos de discrepancia. Para saber si alguno de ellos contará con la aprobación de la cámara baja, hay que esperar a que ésta incluya el tema en el orden del día (lo que seguramente no ocurrirá este año, a menos que se trate en las sesiones extraordinarias).

A continuación, los ítems principales de los dos Proyectos de Ley de Radiodifusión presentados por Juan Valcarcel (PJ) y Irma Parentella (Frepaso).

Proyecto justicialista

Prestación de los servicios: los servicios contemplados en el proyecto de ley en cuestión serán prestados por el Estado nacional, los provinciales y los municipios; personas físicas; la Iglesia Católica Apostólica Romana; las personas jurídicas legalmente constituidas en el país que no cuenten con participación o asignación estatal y que tengan por finalidad cubrir déficit operativos o de explotación, y los partidos políticos con representación parlamentaria nacional o provincial en sus respectivas jurisdicciones. No podrán ser licenciatarias las personas jurídicas o físicas titulares de concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios públicos en condiciones de monopolio, ni directa ni indirectamente. En lo que respecta a las licenciatarias de servicios básicos telefónicos, las sociedades titulares no podrán, directa ni indirectamente (a través de sociedades en las que tengan participación accionaria), ser titulares o accionistas de licenciatarias de radiodifusión sonora o televisiva ni de tele o radiodistribución. Tampoco podrán producir o brindar a sus abonados servicios que compitan con los previstos en la ley, con excepción de los prestados al momento de su sanción.

De la misma manera, las empresas licenciatarias no deberán tener vinculación societaria o cualquier forma de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, excepto las incluidas en tratados internacionales en los que la Argentina sea parte.

Participación de capital extranjero: con excepción de lo establecido en pactos internacionales en los que participe nuestro país, la sociedad licenciataria podrá tener una participación minoritaria del capital extranjero de hasta un máximo del 30% del capital social. Para que ello pueda hacerse efectivo, deberán haber transcurrido 5 años desde la promulgación de la ley y debe existir reciprocidad en el país de origen del aporte.

Plazo de adjudicación: las licencias se adjudicarán por un plazo de 15 años contados desde la fecha de iniciación de las emisiones regulares (podrá accederse a prórrogas por iguales períodos).

Servicios de teledistribución (televisión por cable): serán adjudicados en forma directa por el Poder Ejecutivo. Este implementará un régimen de promoción a los licenciatarios de estos servicios para alentar la multiplicidad de ofertas en el servicio básico telefónico, una vez concluido el período de exclusividad.

Espectro radioeléctrico: "como medio esencial para el ejercicio de la radio y televisión, en tanto hacen a la exteriorización del derecho propio y originario de la persona humana a la comunicación" será administrado exclusivamente por el Estado Nacional y de competencia del Poder Ejecutivo.

Autoridad de aplicación: será el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), organismo descentralizado dependiente del Poder Ejecutivo.

Otros organismos: créase la Comisión Bicameral para la Comunicación Social por Medios Electrónicos, la que deberá fijar los criterios y políticas comunicacionales para administrar el espectro radioeléctrico en las bandas que utilicen los servicios objeto de la ley propuesta por el oficialismo. Asimismo, realizará encuestas tendientes a verificar las necesidades comunicacionales de la población. Créase, asimismo, el Consejo Independiente de Radio y Televisión (CIRT), el que evaluará las emisiones emitidas en el país, así como las que se emitan desde el extranjero. Recibirá denuncias y sugerencias y evaluará el nivel de satisfacción de los usuarios.

Régimen tributario: los licenciatarios están exentos -sólo en cuanto a esta actividad- de todo impuesto, con excepción de los impuestos a las ganancias y activos, facturación por publicidad y tasa por control.

La ley de la oposición

Prestación de los servicios: los Estados nacional, provinciales, municipales y las universidades nacionales, personas físicas o jurídicas con o sin fines de lucro. Con respecto a las licenciatarias de servicios básicos telefónicos (LSB) aclara que será la legislación sobre telecomunicaciones la que establecerá los criterios definitivos para que puedan obtener una licencia de radiodifusión. Para ello deberá haber finalizado el período básico de exclusividad del servicio básico telefónico o las LSB deberán haber renunciado a dicha exclusividad en forma expresa.

Participación de capital extranjero: las personas jurídicas titulares de licencias deberán estar constituidas en el país. Queda prohibida, bajo pena de caducidad de la licencia, la celebración de pactos societarios, cualquiera sea la forma jurídica de instrumentarlos, que posibilite la prevalecencia del capital extranjero en las decisiones societales, lo que va más allá de fijar un mero porcentaje, según argumenta la diputada Parentella.

Régimen de licencias: se otorgarán mediante concursos públicos, abiertos y permanentes para la explotación de servicios de radiodifusión abierta y servicios por abono que utilicen frecuencias del espectro radioeléctrico, incluidos los servicios de recepción satelital directa o codificada (el permiso para éstos se dará tras solicitud del postulante y presentación de un proyecto técnico que la avale, por un tiempo de 12 años). Las licencias se otorgarán por un plazo de 12 años en TV y 8 años en radiodifusión sonora. Será requisito para la concesión de prórroga que existan frecuencias disponibles para la prestación de servicios de igual naturaleza en la zona de cobertura de la emisora.

Señales satelitales: la contratación del transporte de señales de radiodifusión por vía satelital, enlace radioeléctrico o cualquier otro medio, es libre y sólo queda sujeto al acuerdo de partes.

Autoridad de aplicación: se reemplaza al COMFER y la CNC por un Ente Federal de Radiodifusión (EFR) que deberá garantizar la ecuanimidad e independencia que debe tener un organismo de contralor. Será autárquico y tendrá amplia participación ciudadana garantizada por un consejo con representación de las Cámaras Legislativas, provincias, empresarios, trabajadores del sector y usuarios. Como control parlamentario se creará una Comisión Bicameral de Comunicaciones, que prestará los acuerdos para los nombramientos requeridos por la ley. Por su parte, el Estado delegará en un organismo autárquico –llamado Radio y Televisión Argentina- la administración de los medios de comunicación públicos. No tendrá dependencia directa del Poder Ejecutivo. Además se creará el Instituto de Investigación y Enseñanza de la Radiodifusión, para investigar y capacitar recursos humanos relacionados con los servicios de radiodifusión.

Régimen tributario: los servicios estatales y privados abonarán un importe mensual sobre la facturación bruta. Las emisoras ubicadas en zona de frontera gozarán de una exención de este gravamen los primeros tres años, y de un descuento del 50% a partir de esa fecha.

La campaña les quitó tiempo

Lamentablemente, los diputados no hicieron el escazo esfuerzo que les hubiera demandado aprobar la Ley de Normalización del Espectro de FM.
Como adelantó RTA en su última edición, el texto aprobado por Senadores cuenta con despacho en la Comisión de Comunicaciones de Diputados; hasta tiene orden del dia para ser tratado y aprobado. Sin embargo, durante todo setiembre y octubre, los legisladores no estuvieron de sesión y esto truncó la casi segura aprobación. Es que los políticos salieron al ruedo de la campaña (por las elecciones del 26 de octubre) y dejaron de lado las normas que merecían tratamiento en el recinto.
De todos modos, los sectores parlamentarios coinciden en que no bien se retomen las sesiones, la Ley de las FM será aprobada.


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