La próxima ley propone un sistema objetivo
y transparente para las FM

Con la media sanción unánime de ambas cámaras del Congreso de la Nación, existe un elevadísimo grado de posibilidades de que antes de finalizar el año el proyecto de "Ley de las FM" -oficialmente denominado "Régimen Transitorio para la Normalización del Espectro Radioeléctrico en la Banda de Ondas Métricas Utilizado por la Radiodifusión sonora en Modulación de Frecuencia"- se transforme en ley.

Sólo falta que vuelva a la Cámara de Senadores para seguir un trámite parlamentario formal, originado en el hecho de que la cámara joven introdujera, de manera consensuada con aquélla, una pequeña modificación. Luego se espera la promulgación del Poder Ejecutivo. Esas circunstancias que auguran su sanción habilitan para que a modo de adelanto lo tratemos.

Entre tantas idas y vueltas, parece justo recordar que fue el diputado Juan Manuel Valcarcel quien presentó el proyecto original hace tres años. Aunque a comienzos del año, luego de que perdiera estado parlamentario en la Cámara de Senadores, fue ésta la que volvió a presentarlo, por lo que se convirtió en cámara de origen.

Afortunadamente, las anécdotas pierden dimensión si se considera que al aprobarse, este proyecto se transformará en la primera ley -a trece años de la aparición de la cuestión de las radios ilegales- apta para resolver un problema de enorme magnitud sociológica, política y comunicacional. Es cierto que los que hemos trabajado directamente en la elaboración de este proyecto no podemos ser del todo objetivos, pero no lo es menos que al margen del juicio que a cada uno le merezca, tiene detrás suyo una ponderada elaboración y un laborioso y amplio consenso labrado con grandes esfuerzos. Por lo demás, el hecho de que en ambas cámaras ha sido aprobado por unanimidad, le brinda un gran margen de legitimidad. Con más razón si se tiene en cuenta que en Diputados se la votó aún después de las últimas elecciones parlamentarias, lo que revela que tanto oficialismo como oposición mantienen una opinión unánime.

Lo más notorio

Teniendo en cuenta que este es un tema tan controvertido y que en algunas regiones la ocupación del espectro excede sus posibilidades reales, el texto busca instaurar un procedimiento objetivo. Es decir, se pretende que la situación de cada emisora no dependa de la valoración de un funcionario para resolver los múltiples conflictos que, seguramente, generará la normalización espectral en algunas áreas muy congestionadas.

Fue planteado inicialmente como un texto ampliamente abarcativo aunque despojado de cualquier consideración extraña al objetivo normalizador, debiéndose reconocer que a lo largo de la laboriosa búsqueda de consenso sufrió recortes y aditamentos; demasiados, probablemente.

Se partió de la idea de que existiendo tantos intereses contradictorios, era necesario evitar la mayor cantidad posible de presiones sobre las sucesivas etapas de reglamentación usuales en las leyes (decretos y resoluciones) pues se podía empantanar su efectiva vigencia. Por ello se confeccionó una ley completa, aunque no invasora de la división de poderes; tanto es así que son los órganos dependientes del Poder Ejecutivo (el COMFER y la CNC) con presencia de representación provincial, los que deben diseñar la norma técnica de servicio, una de las bases del sistema y a la vez objeto de decisiones políticas esenciales. También debe confeccionar el inventario preliminar de frecuencias, y certificar el cumplimiento de los requisitos básicos por parte de las emisoras presentadas.

Desde esa perspectiva el Congreso, utilizando su autoridad institucional, persigue el aseguramiento de las metas, el cumplimiento de los plazos y la transparencia de los procedimientos.

La ley es ciertamente novedosa no sólo por su estructura general, sino también por las instituciones específicas que consagra; por ejemplo, el acuerdo de partes para resolver conflictos radioeléctricos (art. 7); la ruptura del sistema tradicional fundado en la existencia exclusiva de emisoras comerciales y emisoras estatales, al incluir las emisoras sin fines de lucro (art. 13); blanqueo de las normales tranferencias ocurridas a lo largo de los años (art. 13, ap. 3); asignación de efectiva responsabilidad a los profesionales (de la ingeniería, obviamente) en el proceso técnico de normalización (art. 8); etc.

Los plazos son estrictos y en días corridos (por ej. arts. 2, 4 y 19) y los organismos que a ese efecto se crean, se disuelven de pleno derecho una vez agotados los mismos.

Autoridades de aplicación

Los propósitos precedentemente citados se materializan creando una comisión bicameral (COMNOR FM) (art. 2) con amplias facultades en materia de impulso y seguimiento de los procedimientos.

La autoridad de aplicación es la denominada Comisión Administrativa y Técnica para la Normalización, CATN FM, (art. 3) integrada por funcionarios con idoneidad específica en el tema.

La composición actual de la misma difiere de la original, que preveía un mayor peso relativo para el COMFER, pues en esa oportunidad se valoró que este organismo consituye la autoridad de aplicación de las leyes que afectan a la radiodifusión como medio de comunicación social.

En su devenir se le agregó una Comisión Asesora, que puede cumplir un rol muy positivo si sus integrantes se despojan de antagonismos y enconos sectoriales.

Estructura y procedimientos

La objetividad a la que nos referíamos inicialmente se plasma a través de la metodología que se describe seguidamente:

a)La estructura de la ley se centra en dos temas: por un lado, una norma técnica de servicio (art. 4 inc. A) que deberá ser aprobada por la CATN FM con carácter previo. La CATN FM tiene plena libertad, pudiendo aprobar la norma vigente o cualquier otra. Por el otro, el orden de prelación (art. 6) de las emisoras que acrediten estar operando al momento de publicación de la ley, en algunas de las categorías previstas en ese artículo.

Cabe recordar que la norma técnica, más allá de su apariencia, tiene la mayor importancia pues al establecer los parámetros de operación (mayor o menor alcance, mayor o menor intensidad de campo, mayor o menor protección radioeléctrica, etc.) condiciona la cantidad y la potencia de las emisoras posibles. Pero más allá de la política comunicacional que adopte la CATN FM, supervisada por la COMNOR FM, lo cierto es que la base de la objetividad del sistema y su transparencia radica en que la norma técnica, cualquiera que sea, debe ser elaborada con carácter previo.

La otra pata en que se apoya el proceso legal radica en el orden de prelación, es decir, el orden para resolver conflictos originados en interacciones radioeléctricos entre las emisoras operativas en condiciones legales de ser normalizadas, en base a la norma técnica de servicio.

La objetividad del sistema estriba en que si la norma técnica es previa y el orden de prelación está fijado en la ley, se reduce casi totalmente el margen para la arbitrariedad. El sistema señalado, por su tecnicismo y objetividad, es poco opinable, dejando por ende poco espacio para el litigio comercial; sin embargo, contempla un sistema para corregir eventuales errores materiales.

Se trata, fundamentalmente, de elaborar programas computacionales que recojan adecuadamente la norma técnica y el orden de prelación, de modo de procesar el suministro de información, es decir, todas y cada una de las emisoras operativas en condiciones de acogerse al régimen y sus respectivos parámetros de funcionamiento.

La idea motora consiste en que nadie quede fuera por favoritismo o discriminación y, correlativamente, que nadie pueda continuar ilegalmente en el aire en base a una argucia legal fundada en derechos inexistentes.

  1. Sintéticamente, el porcedimiento es el que sigue:

-las estaciones incluidas en algunas de las categorías previstas en el orden de prelación (art. 6), deben acreditarse conforme al art. 8, debiéndose recalcar la significación del papel profesional de la ingeniería matriculado, pues poniendo en juego su matrícula y arriesgando responsabilidades judiciales –como debe ser- coadyuva con la aplicación de la ley certificando la verdadera situación de la emisora;

-con las emisoras acreditadas conforme con las disposiciones de la ley, la CATN FM debe elaborar el denominado Inventario Preliminar de Frecuencias operativas;

-una vez terminado el Inventario, se procede a su procesamiento en virtud de las normas técnicas y el orden de prelación;

-el producto de ello es la elaboración del Registro Consolidado de Frecuencias Operativas;

-las emisoras incluidas en el Registro Consolidado, que cumplan los requisitos adminsitrativos (formación de sociedades, si corresponde, adaptación a las disposiciones de la ley de radiodifusión, etc.) accederán a licencias por diez años prorrogables.

Sucintamente acabamos de reseñar un instrumento legal que en los hechos ha sido aprobado unánimemente por ambas cámaras del Congreso de la Nación. Esperemos que al completarse el procedimiento de sanción y promulgación -lo que seguramente ocurrirá- se abra la posibilidad cierta de que radiodifusores, funcionarios, legisladores y profesionales podamos, de una vez por todas, trabajar seriamente por su desarrollo. Una época en que se acabe la manipulación, la inseguridad y la estafa de tantas ilusiones. La ilegalidad ha sido una fuente de abusos cuyas víctimas principales han sido los que resolvieron ejercer su derecho humano a la libertad de expresión. Creemos que los medios electrónicos de comunicación social son verdaderamente libres e independientes en un orden jurídico transparente.

El dr. Jorge Zaffore es abogado especialista en medios de comunicación social. Ha publicado el libro "La comunicación masiva" y numerosísimos trabajos en medios especializados y jurídicos, siendo docente en la especialidad. Asesoró al Presidente de la Comisión de Comunicaciones de la H. C. de Diputados de la Nación.