Para que no cierren las emisora deben sustituir el artículo 17 del Decreto 310
Por el Dr. Horacio Martinelli(*)

 

Acallados por los efectos producidos por la promulgación del Decreto 310/98 que complementa el marco jurídico iniciado con la sanción de la Ley 23.696, se conocieron numerosas opiniones de distinguidos profesionales quienes expresaron en RTA su desacuerdo con la validez y vigencia de dicha norma. También se difundieron los puntos de vista de gestores –presuntos ex funcionarios- , aconsejando peregrinas campañas de oposición a dicha norma que, aunque no nos guste, integra el ordenamiento jurídico nacional.

Fuentes dignas de crédito han afirmado que está casi concluída la elaboración de las normas reglamenentarias previstas en el Decreto 310/98 y que el área Concursos Públicos del COMFER está abocada intensivamente a esa tarea. Asimismo expresaron que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) está dando fin a las normas técnicas que integrarán el Pliego de Bases y Condiciones de los Concursos para adjudicación de las emisoras de FM, proceso próximo a iniciarse, en las provincias del Noroeste de nuestro país.

Paralelamente al área "Inspecciones" del COMFER ha realizado numerosas visitas de comprobación a emisoras comunitarias, intimando el cese de transmisiones a aquellas no inscriptas conforme al decreto 1357/89 y reinscriptas según la Resolución 341- COMFER/93.

¿El decreto 310/98 -gestado en las entrañas del COMFER- , es la excusa que encontró la autoridad de aplicación para, a través de la "legalidad formal", institucionalizar un masivo y discrecional cierre de emisoras?

Hay quienes sostienen esa opinión enfáticamente. Sin embargo propongo reflexionar brevemente sobre algunos aspectos positivos que se pueden reconocer en forma comentada:

A grandes rasgos, el panorama general previo al decreto 310/98 era:

* La ley 22.285 solo prevee la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión sonora y televisión, mediante concurso público sustanciado por el COMFER.

* Salvo las excepciones expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional en cada caso, los concursos están suspendidos desde el 13 de abril de 1984, fecha en que se dictó el decreto 1151/84.

* El decreto 2284/91, ratificado por ley 24.307, contempla la desregulación de frecuencias de radiodifusión y televisión.

* Todas las normas reglamentarias dictadas con respecto a las FM eludieron referirse o no fueron suficientemente precisas en cuanto a la obtención de licencias. Sólo la resolución 142 SC/96 parecería prever un sistema de normalización, aunque carente de claridad

* La transferencia de facultades del COMFER/Secretaría de Prensa y Difusión a la ex-CNT (CNC)/Secretaría de Comunicaciones y viceversa, han agravado el problema y dilatado las posibles soluciones.

Producida por la definición jurisdiccional dictada por el decreto 1260/96, la autoridad de aplicación elaboró una norma que a pesar de las críticas generalizadas, y de su notoria inconstitucionalidad por alterar el orden jerárquico que tienen las normas en la pirámide jurídica sobre la que se sustenta nuestra Nación, encierra algunos aspectos positivos que si bien no constituyen la solución ideal, son el comienzo de un camino viable: El decreto 310/98 contempla el otorgamiento directo de las licencias de emisoras categorías E; F y G.

Para las categorías A; B; C y D prevé el llamado a Concursos Públicos que, como se adelantó, comenzarían a breve plazo.

Es innegable que con el otorgamiento de licencias en forma directa que está previsto, se producirá un desbrozamiento inicial de la situación.

La banda para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia está comprendida entre los 88 y 108 MHz y se divide en 100 canales de 200KHz cada uno. En la gran mayoría de las localizaciones de todo el país, una vez deducidas las reservas de expansión y las resultantes de los convenios internacionales, existen amplias posibilidades de satisfacer las solicitudes de los peticionantes, de manera que el problema quedaría circunscripto a las grandes ciudades (Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza, Bahía Blanca, etc).

Si todo se hace rapidamente, soslayando las reales dificultades que se puedan presentar o las que intereses creados generen, pronto se apreciarán los primeros resultados positivos.

En un interesante y reciente trabajo del Ing. Oscar Bonello se propone redefinir el límite interior del espectro para que llegue a 87.5 MHz en lugar de los actuales 88 MHz. En otras muchas cuestiones, formulada la iniciativa de crear la "FM Celular" que permitiría crear una categoría especial de radio de FM de baja potencia sobre la base de transmisiones de 40 W. y reservando para ellas el 20% del espectro. Sostienen que de ser aplicada esa solución en el área comprendida desde Quilmes a San Isidro y desde el Río de la Plata hasta la Matanza, "se posibilitaría la operación de unas 700 FM".

En suma el decreto tiene aspectos positivos, derechos por primera vez reconocidos en forma indiscutida, que deben ser suficientemente valorados. Por los radiodifusores y defendidos para que nadie los convierta en variables de premio o castigo político, o en objeto de comercio clandestino; (ver editorial del matutino La Nación en su edición del 4 de enero último).

Ahora bien, los aspectos positivos destacados hasta aquí son menoscabados por algunos institutos que crea la misma norma.

Hay un aspecto muy malo en esta cuestión y es el artículo 17 del decreto 310/98 que obliga al cese de emisiones de quienes se presentados amparados en el artículo 4º de la Resolución 142SC/96.

Sería una sabia decisión dejar sin efecto esa medida, tanto por la injusticia que encierra como por las innumerables conflictos que acarreará.

¿Existe una solución en sede administrativa a ésta resolución del cierre indiscriminado de las emisoras aspirantes a una licencia que se encuentran emitiemdo?.

Modestamente creo que existe ese camino y a presentaciones efectuadas ante el COMFER para que analice parámetros y decida la continuidad de emisiones no se les dio respuesta negativa y se estudiaría seriamente la posible aprobación.

Hasta tanto se imponga el sentido común y ello se concrete, todos los afectados deberían obrar aportando solicitudes positivas de licencias. Aporte positivo sobre el que pocos han pensado.

Por último y como han circulado insistentes versiones sobre una crisis interna que afectaría al COMFER y que podría derivar en cambios en la conducción expresamos nuestro ferviente deseo. Los administrados deben exigir no más nuevas estructuras, no más insólitas derogaciones, no más vueltas a foja cero, no más paralizaciones, no más inactividad administrativa, no más cambios juridiccionales.

Hay una sola cosa por hacer: sustituir el artículo 17 del decreto 310/98 para que no se obligue al cierre de emisoras. En suma: avanzar...

 

*Abogado consultor