"¿Gobernar es no crear trabajo?"

Por Julio Enrique Grossmann *

 

Las emisoras de Frecuencia modulada son la necesidad de comunicación que barrios, zonas marginales de las grandes urbes y regiones del interior del país desarrollan para que los vecinos escuchen la voz de sus vecinos.

Valga como un ejemplo de esto el de la emisora misionera "Experiencia Radial". Nacida precariamente en una zona fronteriza de alta penetración de otras culturas, llegó a representar el alma de toda una zona desde el momento en que el colono Antonio Bradiñuk colgó un alambre entre dos araucarias para poder captar la señal que lo identificaba. Su ejemplo fue imitado por otros y al poco tiempo una red de alambres permitía al pueblo de San Pedro escuchar su propia voz. Así descubrieron que el vecino de enfrente recitaba poemas de su propia producción o que el almacenero era, a la vez, un excelente acordeonista. De esa humilde emisora salieron escritores, poetas, cantantes y autores que hoy embellecen el alma del pueblo. También estuvieron presentes los profesionales médicos, veterinarios y agrónomos que colaboraron con el mejoramiento en la salud y la economía. Se sumó el político que desgranaba sus propuestas, el vecino que reclamaba a las autoridades y los docentes que buscaban afirmar la educación de los niños.

Y este ejemplo puede multiplicarse por mil, confirmando la existencia de una necesidad popular de escuchar otras voces, de conocer los problemas del barrio, localidad o región. Por eso las FM son parte de la cultura nacional. Y no existe cultura nacional sin la suma de las culturas regionales de un país que –unidas- plasman la identidad del "nosotros". Quién no entienda esto no puede concebir un proyecto de normalización del espectro de las radios de Frecuencia Modulada.

 

El 310/98

 

El Decreto 310/98 se ha dictado como reglamento del Art. 65º de la Ley 23.696 (12º de sus considerandos). Es importante destacar que el Art. 65º de la Ley 23.696 no habla de cierres de emisoras sino de :"...Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes..." Nada de esto ocurre con el Decreto cuestionado que avanza en restricciones y prohibiciones que la Ley no indica.

Si bien no cuestiono que un decreto pueda reglamentar el Art. 65º de la Ley 23.696, si cuestiono su esencia, espíritu y contenidos pues contradice en un todo a las miras que tuviera el legislador al sancionarlo. El artículo 65º tiene como objeto incorporar a la legalidad a quienes, en virtud de una legislación arbitraria y discriminatoria (Ley 22.285 de Radiodifusión) estaban impedidos de promover la llegada de nuevas voces al horizonte de la comunicación de masas en Argentina.

Este artículo trata de delimitar con claridad que busca dictar una norma para incorporar emisoras a la legalidad antes que para aniquilarlas con cierres compulsivos. Esta forma de legislar demuestra a las claras el espíritu integrador del legislador. Este mismo espíritu recoge el Decreto 1144/96, que también dice reglamentar el Art. 65º. Así las cosas, los considerandos y artículos del Decreto 1144/96 reglamentan claramente el Art. 65º de la Ley 23.696 extendiendo en el tiempo su vigencia y demostrando cual es el camino para amparar y normalizar el espectro de FM.

Como bien sabemos, la legalidad de un acto implica el respeto a las normas que dice comprender. La propia Constitución Nacional determina que las reglamentaciones que de las leyes dicte el PEN no podrá alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. La aplicación del Decreto 310/98, cuya incostitucionalidad es reclamada por numerosos radiodifusores, no resulta encuadrado en el marco del Art. 65º de la Ley 23.696. En el mismo sentido expuesto, las facultades del PEN están previstas para regular el FUNCIONAMIENTO de los medios que no estaban encuadrados en la Ley 22.285 y NO para ordenarles el CIERRE o medidas como la de los artículos 11º y 17º, del Decreto cuestionado.

Estas contradicciones, hacen del Decreto 310/98 un verdadero engendro contrario a la ley que dice reglamentar. Por ello el acto es inconstitucional, pues la oscuridad de sus artículos se hallan en contradicción al Art. 65º y "...si el acto deja margen a dudas sin ser totalmente comprensible, esa duda juega a favor del administrado por el principio del error excusable". (Forsthoff).

De más está reiterar, que los únicos perjudicados en este sistema son los radiodifusores. La Administración ha acuñado una idea contraria a la implementada por el legislador en la Ley de Reforma del Estado, esto es, ha condenado a la asfixia económica a las pequeñas empresas de radios de Frecuencia Modulada y a las familias de sus trabajadores, aunque después de la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión el legislador las reconozca nuevamente.

La radiodifusión en FM no es un "hobby" de personas con ocio.

Es una fuente de trabajo que requiere la implementación de una pequeña empresa, donde laboran innúmeras personas en forma directa o indirecta. Estas personas hacen de su actividad su sustento de vida que, por más pequeño que sea comparado con los ingresos de periodistas, locutores, operadores y técnicos de las grandes emisoras de la Capital Federal, sirve para mantener familias, contener emigraciones hacia las grandes ciudades y premover profesionales en cientos de jóvenes de ambos sexos. Promover una normalización dentro de la realidad (con todos) es la forma más directa del "gobernar es crear trabajo", ese apotegma del General Perón que algunos parecieron haber olvidado.

Es indudable que el perjuicio que conlleva el cierre de una emisora trasciende el menoscabo patrimonial, para constituirse en un hecho de características graves desde el punto de vista institucional, puesto que al hecho de vulnerar derechos de raigambre constitucional, debe agregarse la conmoción resultante de la pérdida de puestos de trabajo.

También es cierto que los juicios que se abran en los tribunales no pueden otorgar soluciones, sino meros parches temporales. Ni un amparo, ni una medida cautelar ni un juicio por inconstitucionalidad, pueden solucionar el fondo de la cuestión: la normalización con equidad del sistema de emisoras de Frecuencia Modulada del país.

La solución definitiva debe venir de la aplicación de políticas comunicacionales acordes con la realidad, en el marco de un gran proyecto nacional de comunicación de masas que involucre a todos los actores de radiodifusión.

Evidentemente, una Argentina sin proyecto comunicacional es un país conducido por factores de poder. Alejado, como lo está, de dignificar el trabajo, el actual rol del gobernante es el de buscar la protección de esos factores de poder que sostienen los sillones de los funcionarios y aceitan los engranajes de la corrupción más flagrante en que puede caer un dirigente: olvidar las necesidades de la gente.

Cuando la comunicación de masas la administran de acuerdo a las necesidades de los factores de poder se producen los vacíos legales, los decretos contradictorios e inconstitucionales y el status quo de los lobbys. Dentro de este esquema la realidad señala que gobernar no es crear trabajo sino concentrar riqueza entre los más poderosos y tapar los reclamos, los cuestionamientos, los anhelos, las esperanzas y los sueños de millones de seres humanos. Es contra esa política de silencio globalizado donde las emisoras de Frecuencia Modulada sirven como herramientas de comunicación de masas transformándose –al final del siglo- en las nuevas voces de los que no tienen voz

 

*consultor