El nuevo régimen de sanciones a los radiodifusores, y otras yerbas

El Comité Federal de Radiodifusión publicó con carácter de "aviso oficial" en los Boletines Oficiales de los días 8, 9 y 10 de setiembre como "avisos nuevos" y también como "avisos anteriores" los días 9, 10 y 11 –evidentemente para que no quedara ninguna duda de que la cuestión merecía ser conocida hasta por el más distraído-, la resolución nº 626 dictada el 3/09/98, por la cual estatuye un nuevo régimen de sanciones aplicable no solo a los titulares de licencias y actuantes de servicios de radiodifusión, sino también a los permisionarios, autorizados y/o cualquier categoría de explotador de servicio de radiodifusión creada o a crearse en el futuro, que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.

Lamentablemente no ha advertido dicho organismo que el primero en vulnerar el ordenamiento legal ha sido él, al omitir considerar que de acuerdo al artículo 81 de la ley 22.285, los únicos sancionables son "los titulares de licencias" y "los actuantes", con lo cual, nuevamente ha invadido lo que es materia exclusiva del Poder Legislativo, dado que por una norma administrativa, como lo es esta resolución, no pueden modificarse leyes de la Nación.

Crea a través de esta medida, a los efectos sancionatorios, una nueva categoría de radiodifusores "la de los permisionarios, autorizados y/o cualquier categoría de explotador de servicio de radiodifusión creada o a crearse en el futuro", a la vez de establecer que se tendrá por "supuestamente" cometida la infracción, "al tenerse constancia de su emisión originada por la productora de señales satelitales con la cual tenga convenio el radiodifusor de que se trate".

Interrogante

¿Pero qué quiere significar el Comfer con una infracción "supuestamente cometida? ¿Hipotética o fingidamente realizada, tal lo que interpreta el diccionario de la lengua castellana?, ¿o querrá decir que en el supuesto caso de comprobarse la omisión por parte de la productora de la señal televisiva con quien el radiodifusor tenga convenio, se interpretará que éste último realizó la omisión sancionable?

Si es esto último, significa nada más y nada menos que iniciarle sumario a todos los que tengan convenio con la productora de la señal de origen, aunque no se haya comprobado la infracción en la pantalla del radiodifusor. Y esto también es grave, porque nuevamente se está infringiendo la ley de radiodifusión. La única función que puede ejercer el COMFER, conforme al inciso a) del artículo 95 de aquella ley, es el contralor de los servicios de radiodifusión, pero no tiene facultades para fiscalizar las emisiones de las empresas generadoras de señales televisivas.

Pero eso no estodo, también crea una categoría de "Faltas"; las "leves" y enumera las que califica como "graves" en forma innecesaria, dado que tal calificación ya estaba prevista genéricamente en el artículo 82 de la Ley de Radiodifusión y especialmente en sus artículos 45 inc. F), 73 y 85. Todas las nuevas conductas tipificadas por este nuevo régimen carecen de valor –lo que deberá ser impugnado judicialmente- dado que como ya se dijo y se viene reiterando hace años, ninguna ley puede ser modificada por una norma de inferior jerarquía.

Si bien en el artículo 82 de la Ley de Radiodifusión se hace referencia a la posibilidad de que el COMFER califique como "grave" por resolución fundada, tal calificación está prevista que se haga con posterioridad a la comisión de la falta, como antecedente necesario de la aplicación de alguna de las sanciones que prevé el artículo 81 y en relación a una conducta ya configurada.

Pero para qué este nuevo régimen, a poco de dictadas las resoluciones 1413/96, 060/97, que quedan derogadas por la que estamos comentando, si por otra parte el artículo 15 de la ley 22.285, por ejemplo, establece que "las emisiones de radiodifusión se emitirán en idioma castellano" y las que se difundan en otras lenguas deberán ser "traducidas simultáneamente o consecutivamente"; el 19 que "la programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos"; el 24 que "está prohibida cualquier expresión que promueva o estimule la participación en juegos de azar", "la transmisión del monto de los premios a acordarse o acordados a los beneficiarios" o "la asignación de premios o recompensas por juegos de azar como parte integrante de la programación" y el 25 que "no deberá hacerse uso del servicio telefónico para la promoción y difusión de programas, como parte integrante de las emisiones". Y que se sepa, tales conductas jamás han sido sancionadas.

No es que se propugne la sanción de tales conductas, lo que se persigue desde siempre, es que si la Ley de Radiodifusión no sirve más –y no hace falta que me explaye en los motivos que me hacen pensar que esto es cierto- se la derogue de una vez por todas, se dicte otra que la reemplace y que dejemos de seguir poniendo parche sobre parche, a través de actos administrativos a todas luces inconstitucionales. En suma: que respetemos el plexo jurídico de la Nación, en base al juego armónico de las instituciones y los tres poderes del Estado.

Otras Yerbas

Sólo pondré algunos ejemplos de lo que yo considero un verdadero caos jurídico en materia comunicacional. Pero antes haré una aclaración. Este tema en realidad motivó un artículo escrito por mi en marzo de este año que nunca pudo ver la luz, porque fue tapado por la voracidad "legislativa" de nuestro poder administrador, que hizo que con las normas dictadas en esa época y a las que también haré referencia más abajo, aquel se tornara instantáneamente desactualizado. Pero, como la historia siempre se repite, el lector advertirá que no ha perdido vigencia.

Con fecha 23 de enero de este año, el Poder Ejecutivo Nacional dictó dos decretos, el 85/98 que autorizaba al COMFER a llamar a concurso con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión en la ciudad de Córdoba y el 86/98 que facultaba al organismo para hacer lo mismo en la ciudad de Rosario.

¿Y cuáles eran los fundamentos para dotar de nuevas televisoras a dos plazas que estaban perfectamente cubiertas por los canales existentes? Como no podía ser de otra manera, para tomar una decisión de tal envargadura, la cuestión, aparentemente, debía estar suficientemente meditada. Así por lo menos lo hacía saber el decreto a través de su considerando segundo: era "en concordancia con las políticas trazadas y ejecutadas por esta Administración".

Pero claro, si uno se ponía a pensar a que se refería esta frase no le encontraba mucho sentido o, a lo mejor, uno no le había dedicado el tiempo suficiente al tema y había pasado por alto el estudio de tales políticas, no sólo trazadas; sino también ejecutadas.

Y uno todavía no había salido de su asombro por su falta de información o ignorancia en la materia, cuando nuevamente el Poder Ejecutivo nos sorprende con otro Decreto, el número 244 del 4 de marzo por el cual "por razones de oportunidad, mérito y conveniencia" se dejan sin efecto los decretos dictados en "concordancia con las políticas trazadas y ejecutadas".

Ahora ¿cómo puede dejarse sin efecto, a menos de dos meses de su dictado, una decisión que estaba debidamente calculada? Esto puede deberse a dos motivos; o no estaba suficientemente meditada o se pensó que nadie advertiría que las plazas que se pretendía cubrir ya estaban cubiertas. Pero sea cual fuere la razón de su dictado, no parece razonable que la Radiodifusión se siga debatiendo en este estado de cosas. Ahora parece oportuno –se hace porque conviene- dejar sin efecto aquellos decretos. Hay razones de mérito para ello –algo que es digno de premio o castigo-. Y nosotros nos preguntamos, para quien el premio o para quien el castigo. Pero en realidad no nos interesa. Lo que nos importa al común de la gente es que existan reglas claras, que tengan en cuenta a todos por igual. Que cuando se hable de políticas trazadas, dichas políticas estén realmente diseñadas, ni siquiera ejecutadas, solamente delineadas. Y que las conozcamos todos.

No cada dos meses

Hoy parece oportuno y conveniente dejar sin efecto los decretos 85 y 86, pero antes pareció lo mismo cuando se dictaron. Lo que uno aspira es que cada vez que se dicte una norma sea de verdad en razón de su oportunidad, mérito y conveniencia, pero siempre, no cada dos meses y para dejar sin efecto otra dictada por idénticos motivos. Así es muy difícil que alguien pueda advertir cual ha sido el mérito, oportunidad o conveniencia real. O tal vez la política en materia de radiodifusión esté trazada de tal manera que nuestra Administración no pueda mantener sus decisiones más allá de dos meses. Recordemos que a fines de 1991 se gravó a las televisoras con el impuesto a la exhibición de películas, para subsidiar al Instituto de Cinematografía, y sin que llegara a aplicarse nunca se lo dejó sin efecto al poco tiempo, que en enero de 1993 se establecieron una serie de requisitos que debían reunir los anuncios publicitarios de producción nacional, a través de una resolución a la que suspendieron sus efectos a los veinticinco días para no devolvérselos jamás; que igualmente en 1996 un decreto que fusionaba al COMFER con la CNT y la CNCT corrió igual suerte; que un Régimen de Gradación de Sanciones a las emisoras de ese mismo año fue reemplazado por otro al poco tiempo de su dictado (de este tema me he referido al principio); que otro decreto, también de 1996, que facultaba a las Cooperativas a prestar Servicios de Radiodifusión fue derogado al mes, para ser "aggiornado" al año y medio permitiendo que aquéllas se asociaran a terceros; que la actual estructura orgánica del COMFER reemplazó a la creada pocos meses antes y que finalmente, todos, pero todos los años, se va a dictar un decreto o una ley que pongan fin al problema de las FM (se dictó el decreto 1144/96 que fue modificado por el 1260/96 y la resolución 142-SC/96 que fue derogada casi en su totalidad por el Decreto 310/98, pero todavía no se dictó la reglamentación de éste a seis meses de su dictado) y además, promesas del Presidente de la Nación mediante, la Ley de Radiodifusión, respecto a la cual ya se ha perdido la cuenta de todos los anteproyectos que han quedado en el camino.

Solo una cosa espero, que cuando se dicte...si aquello alguna vez ocurre, ya no sea vieja.
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(*) Abogado consultor