Decreto de necesidad y urgencia

Hay acciones que desnudan la anarquía imperante

Invocando razones de necesidad y urgencia mediante el Decreto 1062 del 10 de setiembre último (Boletín Oficial del 22/9/98), el Poder Ejecutivo Nacional derogó un artículo de la Ley de Radiodifusión 22.285; sustituyó tres artículos y un inciso de otro. Esto haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Este último dice textualmente: "Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en nungún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

Y sigue: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sacnción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencias, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros".

Y concluye: "El Jefe de Gabinete, personalmente,y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta Comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una Ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de las intervención del Congreso".

Aunque dudamos de la concurrencia de las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para dictar un decreto de necesidad y urgencia modificando una Ley, nos interesa saber si se han cumplido las etapas posteriores; en particular la gestión que debe efectuar en forma personal el Jefe de Gabinete, -Jorge Rodríguez- ante la Comisión Bicameral permanente en el Congreso de la Nación, única forma en que la medida adquirirá validez.

En cuanto a las modificaciones, la sustitución del artículo 15 es una verdadera incógnita en cuanto a su premura. Tal vez el transcurso del tiempo llegue alguna explicación razonable.

Pero mientras tanto, la coexistencia de la Ley 17.741 (Fomento de la Cinematografía Nacional) y sus modificaciones, en particular la última (Ley 24.377), la Ley de Doblaje (23.316) y la Ley de Radiodifusión (22.285) modificada o no, continuarán siendo una clara demostración de la anarquía imperante.

El artículo 24 que se refiere a los juegos de azar puso en manos de la Lotería Nacional -un ente estatal comercial- el manejo de una parte de las emisiones de la Radiodifusión.

Pero en este sentido convendría recordar que no hace mucho, el 20 de mayo último, se dictó el Decreto 588/98 que establecía los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán cumplir y observar quienes intervengan en la organización, administración y explotación de juegos de azar en los distintos medios de comunicación masivo y se establece que la autoridad de aplicación es precisamente Lotería Nacional Sociedad del Estado.

Esto demanda un estudio de mayor profundidad y extensión, pero no podemos dejar de señalar que el artículo 2º del decreto dice: "resultan alcanzados por el presente aquellos concursos, sorteos o competencias que ..." y en su inciso d) precisa "otorguen premios fundados en respuestas a preguntas de carácter general".

Evidentemente hay una gran confusión de roles.y hacen que el COMFER quede al margen y, en consecuencia los fines culturales de la Teleradiodifusión cada vez más desdibujados (art. 5º Ley 22.285).

En lo tocante a la derogación del artículo 25 es únicamente legalizar una situación de hecho consentida desde hace tiempo por el ente de fiscalización.

La sustitución del inciso f) del artículo 46 de la Ley 22.285 apunta directamente a excluir de la norma la obligación de que hayan transcurrido cinco años contados desde la iniciación de las transmisiones regulares por parte de la emisora cuya sociedad titular gestione la transferencia de partes, cuotas sociales o acciones, lo que es aplicable a las titularidades unipersonales.

En tal sentido la norma se ajusta casualmente a las necesidades de FM News, emisora que pese a mantener un serio enfrentamiento jurídico con un número considerable de emisoras comunitarias del Gran Buenos Aires, que damandan la nulidad del Concurso Público y del decreto de adjudicación respectivo y demás normas dictadas en exclusivo interés de la sociedad titular de la emisora, habría transferido la licencia de FM y AM a un grupo inversor norteamericano -probablemente un sello discográfico- con la esperanza de presentar el hecho consumado de la venta a terceros de buena fe. Esto para el caso de recibir algún fallo adverso de los que se tramitan para mal del periodista menemista Daniel Hadad y sus socios en Radio 10 y News.

Ha trascendido de una fuente confiable -y RTA tomó debida nota- que las emisoras involucradas que litigan contra FM News preparan medidas de no innovar para que el COMFER no pueda convalidar la transferencia hasta que no concluyan los litigios.

Por último, la sustitución del artículo 48 que troca la aprobación del COMFER por la comunicación dentro de los 30 días de producida la designación de directores, gerentes, síndicos, directores administrativos y apoderados, también aparece como una medida tendiente a legitimar procedimientos usuales.

Pero es justo puntualizar que en nuestra opinión el Organismo máximo que rige la Teleradiodifusión no puede permanecer 30 días sin conocer el nombre de la persona a cargo de la conducción ejecutiva de la emisora, en especial las de primer nivel.

En suma, no creemos que existan las circunstancias excepcionales que exije la Constitución Nacional. Y nos merecen duda las razones de necesidad y urgencia invocadas y carecen de solidez los fundamentos en que se basa la mayoría de las modificaciones impuestas.

No cabe duda que los señores legisladores deberán revisar minuciosamente todo lo modificado por "necesidad y urgencia", según tienen atribuciones. Y que sea pronto.