Consta de 9 artículos y establece que en los casos de incompatibilidad técnica por apliación de las normas previstas en los artículos 2º y 3º, serán resueltos por el COMFER conforme al siguiente procedimiento: a) directamente, cuando exista una solución técnica alternativa previa intervención de la Comisión Técnica Asesora prevista por el artículo 15 del Decreto 310/96; b) para el caso de ser técnicamente irresolubles, mediante la aplicación del proceso que el COMFER establezca en el Pliego de bases y condiciones.
El artículo 4º es juguso; establece que las emisoras cuyas licencias se adjudiquen por este régimen comenzarán a operar en los parámetros técnicos que les hayan asignado, el día que el COMFER establezca como inicio de las transmisiones. En ese momento, que se denominará de corte, tanto las estaciones inscriptas en el registro abierto a los efectos del Decreto 1357/89 como las que se encuentren emitiendo con decisiones judiciales firmes, deberán dejar de transmitir en sus antiguos parámetros.
Y en su último párrafo, el mencionado artículo expresa que "el corte se producirá a la 00.00 (CERO) hora del sexagésimo día corrido, contado a partir del vencimiento de los plazos determinados en el artículo 10 del Decreto Nº310/98". Pero resulta confuso, en tanto pueden caber dos interpretaciones en cuanto a la fecha de corte, ya que para contar los 60 días pueden tomarse como referencia los días 8 y 29 de abril y 8 y 14 de mayo, que son los topes de presentación de cada uno de los 4 grupos de provincias. O bien, pueden contarse los dos meses a partir del 14 de mayo, cuando concluyen las presentaciones del último grupo de radiodifusores.