Concursos: Día y hora para cada localidad

a continuación publicamos los cuadros donde se detalla la fecha y la hora en que se realizará la apertura de ofertas que se hayan presentado para obtener licencias correspondientes a las categorías A, B, C, D.

Los días que figuran en el último cuadro (categorías E, F, G) corresponden a las presentaciones de ofertas para categorías bajas.

Si desea conocer los días y horas en que se abrirán los sobres con las ofertas para obtener   una licencia de FM, haga click  en la/s provincia/s que sean de su interés.

San Juan - Mendoza - La Pampa - La Rioja - Córdoba - Santa Cruz - Chubut - Tierra del Fuego - Capital Federal - Buenos Aires - Formosa - Chaco - Santiago del Estero - Tucumán - Santa Fé - Misiones - Corrientes - Entre Ríos - Salta - Jujuy - Catamarca - San Luis - Neuquen - Río Negro -

Categorías Bajas

Tal como se mencionara anteriormente, en este cuadro se detallan las fechas en que deberán formalizarse las ofertas para obtener una licencia correspondiente a las denominadas categorías bajas, previstas en el artículo 4º, inciso b) del decreto 310/98.

A diferencia de los permisos para las altas (A, B, C, D) para las que se llamó a concurso público, los correspondientes a la instalación, explotación y funcionamiento de las emisoras comprendidas dentro de las categorías E, F, G, se entregarán por adjudicación directa. Claro que esto se hará efectivo una vez estudiados todos los proyectos, presentados por quienes aspiren a iniciarse o continuar en el mundo de radiodifusión.

Las presentaciones para tal efecto deberán realizarse en la sede del COMFER ubicada en Paseo Colón 315, 1º piso (Buenos Aires), en el horario de 09.00 a 18.00.

Recordemos que la Potencia Radiada Efectiva máxima y mínima (en kilowatts) que corresponde a cada una de las categorías en cuestión es: 0.3-1 a la E, 0.05-0.3 a la F, 0.01-0.05 a la G.Tal como se mencionara anteriormente, en este cuadro se detallan las fechas en que deberán formalizarse las ofertas para obtener una licencia correspondiente a las denominadas categorías bajas, previstas en el artículo 4º, inciso b) del decreto 310/98.