EL PEN MODIFICÓ LA LEY DE RADIODIFUSIÓN

Una persona física o jurídica podrá tener hasta veinticuatro licencias

El Poder Ejecutivo Nacional, a instancias del Comité Federal de Radiodifusión, modificó la Ley N 22.285 considerada a "los efectos de posibilitar su adecuación a las transformaciones operadas en los campos económicos, social y tecnológico", necesario según el Decreto 1005, que firmaron el presidente Carlos Menem y siete de sus ministros.

Entre la decena de modificaciones, las principales sustituciones tienen que ver con aspectos de enorme ingerencia en la marcha de nuestra Radiodifusión.

En efecto, se cambió el número de licencias que puede otorgarse a una misma persona física o jurídica, pasando de un número de 4 a nada menos que 24. En el caso de tratarse de un mismo tipo de servicio no podrán superponerse en el área primaria de servicio. Además se permite la constitución de redes (cadenas) privadas permanentes previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión.

El decreto sostiene que es "oportuno revisar el concepto de multiplicidad de licencias permitiendo que un mismo licenciatario pueda acceder a la titularidad de un mayor número de servicios". Asimismo justifica que el impedimento para constituir redes privadas permanentes se hallaba enmarcado en el contexto que data de 1980, "circunstancia que, en la actualidad, ha variado dada la gran oferta de medios tecnológicos disponibles".

En consecuencia se obró para hacer los cambios de legislación de la que tantos hablan como necesarios, pero que los legisladores parecen ignorar. Se sustituyó el artículo 71 y sus modificatorios de la Ley que estaba vigente hasta el 27 de setiembre último por el siguiente: "Las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión podrán emitir publicidad hata un máximo de catorce y doce minutos respectivamente, durante cada periodo de sesenta minutos contados desde el comienzo del horario de programación". Continúa diciendo que "sin perjuicio de lo expuesto precedentemente los licenciatarios podrán acumular el límite máximo horario fijado en el párrafo anterior, en segundos distribuidos bajo distintas condiciones".

También se incorporaron algunos incisos, tal el caso del que determina como causal de caducidad de la licencia la tercerización comercial del servicio de radiodifusión. Se dice que "la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de que se trate, en tanto no sea sometida a la autorización del Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda, en el término de 180 días de materializada" es causal del retiro de la licencia.

Panorama actual

Las principales novedades que están en vigencia mediante este decreto conocido, son las siguientes:

Inconstitucionalidad

La modificación de la norma de Radiodifusión tuvo eco en el Congreso y el diputado Alberto Natale impulsó un proyecto de resolución "promoviendo una acción judicial de inconstitucionalidad contra el Decreto 1005/99, ante el juez federal de turno de la Capital Federal, a fin de que se lo declare inaplicable por violar atribuciones establecidas en los artículos 75, 77, 82, inc.3, concordantes y correlativos de la Constitución Nacional. Se lo envió al Senado de la Nación para que adopte una actitud similar.

Asimismo, el presidente de la Comisión de Medios de Comunicación del Senado bonaerense, Jorge Drkos, declaró que al autorizarse las redes, "muchas emisoras se convertirán en meras repetidoras de señales generadas en Capital Federal, perdiéndose, además, miles de fuentes de trabajo de los medios locales de todo el interior del país".