FARCO reconoce discriminación en la propuesta

Cuestiona la posibilidad que se les niega a las comunitarias de acceder a frecuencias potentes. Dice que el proyecto tiene partes inconstitucionales, recomienda eliminar artículos y sostiene que sólo los dejarán expresarse “en voz baja”. El Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), que lidera Néstor Brusso, le envió al COMFER una dura misiva en la que pone de manifiesto su posición respecto del anteproyecto de Ley de Radiodifusión. Con claras definiciones, el foro rechaza fundamentalmente la discriminación a las “personas jurídicas no comerciales” para acceder a frecuencias potentes. El grupo de radios dijo que con esta propuesta “sólo podrían acceder a emisoras de baja potencia”. Por esto consideran que se “discrimina a organizaciones sociales, entidades de bien público, culturales y vecinales en beneficio de sociedades comerciales”. Y señaló que si bien podrán expresarse, sólo lo podrán hacer “en voz baja”. En la misiva que recibió Gustavo López, y al que tuvo acceso R&TA, se expresa: “No podemos más que apoyar la intención de democratizar las comunicaciones considerando la radiodifusión un bien social y no una simple actividad comercial, pero justamente por eso, debemos expresarle nuestra sorpresa y rechazo a las limitaciones que se imponen a las personas físicas que no fueren sociedades comerciales”. Para FARCO, la radiodifusión debería estar basada en tres pilares: “Una radiodifusión pública sostenida por el Estado, una radiodifusión comunitaria gestionada por las organizaciones de la sociedad civil (o entidades sin fines de lucro) y una tercera de carácter comercial”. También aclararon que el proyecto “nos produce sorpresa porque lo hemos escuchado manifestar su opinión contraria a las restricciones impuestas por el artículo 45 del decreto-ley de facto 22285. Lo escuchamos con atención y coincidimos con sus conceptos en la Jornada sobre Radiodifusión Comunitaria organizada por el COMFER con el auspicio de la UNESCO el 19 de abril pasado”. Según el criterio de los radiodifusores, “el Artículo 16 Inc 1 del anteproyecto, al discriminar a las entidades sin fines de lucro u organizaciones con fines sociales, es contradictorio con los objetivos expuestos en el Art. 3 ; es inconstitucional al vulnerar los derechos a asociarse con fines lícitos, la igualdad ante la Ley, la libertad de expresión, entre otros; además de ser opuesto a la Plataforma Electoral de la Alianza hoy en el Gobierno”. “Si un grupo de ciudadanos –continúa el texto- se asocia con el fin (licito) de ganar dinero, puede aspirar a obtener una licencia de radiodifusión; pero no podrían tener la misma posibilidad si se asocian para brindar un servicio, para promover diversas expresiones de la cultura regional o nacional, para promover la educación o para difundir y recibir informaciones y opiniones, o para asegurar posibilidades de expresión de un sector sociales o corrientes de opinión.” Por otra parte, agrega la carta: “El artículo que cuestionamos podría ocasionar responsabilidad internacional del Estado Argentino, al incumplir de modo directo un tratado internacional como el Pacto de San José de Costa Rica, cuyo artículo 13, inc. 3 resulta violentado. Es de destacar que dicho tratado de derechos humanos tiene rango constitucional, de acuerdo a lo prescrito por el art. 75 inc. 22 de la CN”. El texto también descarga responsabilidades sobre la gestión del gobierno: “Además de las razones legales existe un compromiso del actual gobierno con la ciudadanía de cumplir con la plataforma de la Alianza hoy en el Gobierno. La Guía de Políticas , fascículo 10, pag 13 en el acápite Radio establece: “sanción de una nueva Ley de radiodifusión... que no discrimine a las entidades sin fines de lucro en la adjudicación de frecuencias””, dice. Por último, FARCO considera “indispensable eliminar el punto 1 del artículo 16 del anteproyecto de ley”.