Denuncian a America Online por violar derechos de consumidores
La
empresa proveedora de Internet America Online fue demandada por la Asociación
Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) por la promoción
de su servicio de prueba gratuita de conexión a la red informática. PROCONSUMER
pidió además a la justicia el dictado de una medida cautelar que impida a AOL
continuar con la difusión de ese sistema mediante la entrega de CD-Rom gratuitos
para la instalación del acceso a Internet. La causa, que quedó radicada ante
el juzgado en lo contencioso administrativo número nueve, a cargo de la magistrada
Marta García, apunta también a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
“por no haber ejercitado sus funciones de control y fiscalización respecto de
un prestador de servicios de telecomunicaciones, como lo es AOL Argentina”.
El periodo de prueba La denuncia cuestiona la promoción de AOL de un período
de prueba de entre 250 y 750 horas de acceso gratuito a la mega-red informática
porque “finalizado ese período, el suscriptor quedará obligado a continuar en
ese carácter, en forma onerosa, salvo que antes de dicha finalización haya cancelado
su registración”. “La mentada promoción se realiza a través de la entrega gratuita
y por distintos medios, ya sea adjunto con diarios de circulación masiva o entrega
en vía pública de alta concentración de personas, de un CD-ROM para instalar
en PC compatibles con los términos y condiciones que lucen en los prospectos.
Asimismo, en la página web de América Online Argentina, en la voz Probá AOL,
se ofrece solicitar desde allí el correspondiente CD o directamente bajar el
software”, recuerda la presentación. En ese sentido, destaca que “el servicio
que se ofrece es el de acceso a Internet, a través de suscribirse a America
Online. Esta suscripción se ofrece en forma gratuita hasta alcanzar un máximo
de 750 horas en un período de tres meses, denominado período de prueba. Finalizado
ese período, el suscriptor quedará obligado a continuar en ese carácter, en
forma onerosa, salvo que antes de dicha finalización haya cancelado su registración”.
Según la denuncia, AOL viola el artículo 42 de la Constitución Nacional que
“establece el derecho de los usuarios de servicios a la protección de sus intereses
económicos” y el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo
42 de la carta magna sostiene que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad
e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Además, establece que
“las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios”. En ese párrafo, aparece la vinculación de la
CNC, en su calidad de autoridad de control. En tanto, el artículo 35 de la ley
de Defensa del Consumidor establece que “queda prohibida la realización de propuestas
al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no
haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier
sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa
para que dicho cargo no se efectivice”. En ese sentido, la denuncia cita como
antecedente en favor de su argumento la publicación El Consumidor, conflictos
& soluciones, publicada por Ediciones del País, en páginas 152 y 153, en su
edición de 1999. “Se ha establecido una clara prohibición sobre las propuestas
al consumidor que este no haya requerido previamente y que generen un débito
automático... Es decir, los oferentes, al ofrecer sus productos, no deben tomar
ninguna decisión que supla a la del consumidor. Es voluntad absoluta y excluyente
del consumidor responder o no sobre la propuesta recibida”. El “enganche” con
la tarjeta de crédito PROCONSUMER sostuvo que la obligación de continuar pagando
cuando vence el período de prueba -ya que al instalar el software es necesario
enviar el número de tarjeta de crédito- es manifiestamente ilegal. “Este servicio
no es requerido previamente por el consumidor, ni cuando recibe el folleto con
el CD-ROM adjunto a un diario, ni cuando acepta su entrega en lugares públicos
o baja el software de la página web”. La entidad denunciante sostuvo que “aún
instalar el CD-Rom y probar el servicio no significa haberlo requerido previamente,
sino que se trata de una mera prueba, por curiosidad natural de lo que le ha
sido entregado, sin que el propusiera la contratación de ningún servicio de
Internet”. PROCONSUMER cuestionó también la “falta de información adecuada y
veraz de la promoción” y denunció que “la promoción configura un supuesto de
publicidad engañosa”. En este sentido, definieron como “publicidad engañosa”
a “aquella en la cual el oferente induce o puede inducir a error a sus destinatarios
por silenciar datos esenciales cuya omisión provoque una falsa impresión o suscite
expectativas razonables que el anunciante o sus servicios no puedan satisfacer”.
“Introducirse en el conocimiento de lo promocionado como gratuito, permite emprender
un mecanismo por el cual este servicio puede generar un cargo automático en
un sistema de débito automático en la tarjeta de crédito del usuario, que lo
obligue a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
La persona que recibe el CD-ROM, es advertida -confusamente- sobre la necesidad
de contar con una tarjeta de crédito para beneficiarse con el período gratuito
de la promoción del servicio. Conforme la operativa requerida para la instalación
y alta del servicio gratuito, debe cargarse la citada tarjeta de crédito, aspecto
ya de por sí contradictorio, pero es que hecho esto, es evidente que así AOL
se asegura que excedido el tiempo de 750 horas, ciertamente muy difícil de controlar
para el usuario o el plazo de tres meses, automáticamente el servicio se transforma
en oneroso y coherentemente con la mecánica prevista por AOL, se debitará de
la tarjeta de crédito incorporada cuando el servicio era gratuito”. Efectos
colaterales Además, advirtió que “instalar el programa (que provee AOL) puede
alterar la configuración de la computadora” y que, por otra parte, “aún en período
de prueba podría extinguir la conexión del anterior proveedor de Internet”.
En ese sentido, señaló algunos ejemplos: “eso fue lo que le ocurrió al señor
Patricio Leone, desprevenido usuario, quien luego de intentar infructuosamente
instalar el CD-ROM de AOL comprobó, al querer reiniciar el sistema operativo
Windows, que el programa de AOL le había alterado la configuración de su PC”.
Para el segundo de los ejemplos, la denuncia expresa que “este inconveniente
lo experimentó otro usuario, el señor Roberto Marquínez, para quien comenzaron
sus problemas en su PC desde que instaló el CD-ROM de AOL. Inicialmente una
leyenda le informaba que el módem de su máquina no funcionaba. La solución a
este problema la halló borrando un archivo, tal como le fue sugerido por un
técnico de América Online. Sin embargo, la solución del problema le generó uno
nuevo, pues al querer abrir el navegador de Internet Explorer con la conexión
de Ciudad Internet, servicio del que es abonado, se le ejecutaba automáticamente
el programa de AOL. Tal circunstancia llevó al usuario a preguntarse si AOL
‘desconoce que usuarios de otros proveedores quieren probar su servicio pero
no desean anular su antigua conexión’”. La parte mas débil PROCONSUMER reclamó
a la jueza García que “hasta tanto se expida sobre el fondo” de la cuestión,
ordene a AOL que “interrumpa la referida promoción” y se abstenga de “considerar
como continuadores de la suscripción a quienes no hayan manifestado voluntad
en contrario en los términos de la promoción cuestionada”. Al cierre de esta
edición, la magistrada aún no había resuelto la cuestión. “Los usuarios deben
considerarse la parte más débil de la relación de consumo, y aquella cuyos intereses
requieren mayor protección a fin de evitar que queden colocados en una situación
de abuso por parte del proveedor de bienes o prestador de servicios. Es que
la situación de aquellas es la de desvalidos frente a un mercado agresivo en
constante expansión”, dice la presentación. El artículo 37 de la Ley de Defensa
del Consumidor establece que “en caso de que el oferente viole el deber de buena
fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración, o transgreda
el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad
comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o
de una o más cláusulas”.