Resolución
1233
VISTO,
el artículo 47 del Decreto Nro 286/81, Reglamentario de la Ley Nro 22.285, con
las modificaciones del Decreto Nro 425 del 16 de abril de 1998 y la Resolución
Nro 474-COMFER/98 del 7 de Julio de 1998 y sus modificaciones, y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la reglamentación de la Ley Nro 22.285, faculta a este
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para dictar las normas reglamentarias destinadas
a la aplicación del Plan de Facilidades de Pago de Gravámenes devengados hasta
el mes de noviembre de 1994 inclusive; de Convenios de pago de deuda decaídos
y de los accesorios de los conceptos precitados, devengados hasta la fecha que
se dispone en la parte resolutiva. Que en el caso de haber iniciado este COMITE
FEDERAL acciones judiciales contra el radiodifusor que solicite acogerse al
Plan de Facilidades que por la presente se corresponde que se regularicen los
montos que en concepto de honorarios pudieren corresponder en virtud de la Ley
Nro.21.839. Que el instituto de la “presentación espontánea” resulta el instrumento
idóneo para dar curso a las solicitudes de aquellos radiodifusores que no han
exteriorizado en forma total o parcial sus obligaciones por gravámenes, que
no hubieran Sido requeridas por la Administración para su cumplimiento, por
los períodos comprendidos en esta norma, tal como lo prevé el cuarto considerando
del Decreto Que también resulta oportuno, con fundamento en razones de equidad
otorgar en forma general la posibilidad que los radiodifusores reconduzcan los
planes de facilidades de pago vigentes o caducos, presentados al amparo de la
Resolución No 474 COMFER/98 y sus modificaciones. Que las Direcciones Generales
de Asuntos Jurídicos y Licencias y de Administración y Finanzas han tomado la
intervención que les compete y producido los dictámenes e informes correspondientes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las. facultades otorgadas por el Decreto
No 98/99 Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE.
ARTICULO l, Esablécese que el Plan de Facilidades de Pago previsto por el artículo
47 del Decreto Reglamentario de Ley 22.285, según texto modificado por el Decreto
Nro 425/98, comprende las deudas en concepto de a) Gravamen devengado hasta
el mes de noviembre de 1994 inclusive; b)Multas exigibles, que hubieran sido
incluidas en el acogimiento efectuado al amparo del régimen de la Resolución
Nro 474C0MFER/’98 y sus modificaciones. c) Convenios de deuda decaídos por los
conceptos y períodos antes mencionados; d) Intereses devengados hasta el 31
de octubre de 2000 inclusive y actualizaciones hasta el 1ro de abril de 1991
de corresponder, por los conceptos precitados; e) Convenios de deuda suscriptos
o aceptados en los términos del segundo párrafo del articulo 13 de la Resolución
No 474COMFER/98 y sus modificaciones, vigentes o caducos. Aún cuando las citadas
obligaciones se encuentren intimadas o en curso de ejecución. El régimen de
presentación espontánea solo será procedente para los radiodifusores que mantengan
deudas en concepto de gravamen devengado hasta el mes de noviembre de 1994 inclusive
y de sus intereses devengados hasta el 31 de Octubre de 2000 inclusive, en los
casos que hubieren omitido su declaración e ingreso en forma total a parcial,
y regularicen su situación en forma espontánea a través del presente régimen,
no habiendo sido requeridos por la administración para su cumplimiento. Los
radiodifusores que deseen acogerse al Plan de Facilidades de Pago, deberán desistir
previamente de las acciones judiciales y/o recursos administrativos en trámite
que involucren las deudas incluidas en el acogimiento. En los casos en que este
COMITE FEDERAL haya tenido que iniciar acciones judiciales para obtener el cumplimiento
de las obligaciones que sobre el radiodifusor impone la normativa vigente en
materia de radiodifusión, aquellas, ante la solicitud formal de acogimiento
al Plan de Facilidades de Pago estarán sujetas al pedido de suspensión del juicio
hasta el efectivo cumplimiento del convenio que se celebre SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 2 Podrán acogerse a los beneficios del Plan de Facilidades de Pago
y/o del Régimen de Presentación Espontánea los “radiodifusores”, entendiendo
por tales a las personas físicas o jurídicas: a) Titulares de licencias de radiodifusión;
b) Titulares de números de inscripción precario y provisional conforme Decreto
No 1357/89, c) Autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional. Se encuentran excluidos
de los beneficios de la presente Resolución los sujetos que, a la fecha del
acogimiento, hayan sido: a) Declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido
en las Leyes Nro 19.551 y sus modificaciones o 24.522, según corresponda. b)
Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva
dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos,
o el Comité Federal de Radiodifusión, con fundamento en las Leyes Nro 23,771
y sus modificaciones, o 24.769, Según corresponda. c) Denunciados formalmente
o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
de sus obligaciones tributarias o la de terceros, o cuando el mismo guarde relación
con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera
ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales. PLAZO
DE ACOGIMIENTO ARTICULO 3, A las efectos del acogimiento a tos beneficios del
Plan de Facilidades de Pago Y/O del Régimen de Presentación expontánea, fijase
en el Anexo I de la presente Resolución el plazo para la presentación. REQUISITOS
DEL ACOGIMIENTO ARTICULO 4- El radiodifusor, en ocasión de acogerse el Plan
de Facilidades de Pago que se reglamente a través de la presente, deberá incluir
en la declaración jurada, coma condición necesaria para el acogimiento los siguientes
datos: a) Titular del Servicio: Nombre y Apellido completo o Razón Social, b)
Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva, del
titular del semejo, e) Tipo de Servicio, señal distintiva, frecuencia, canal,
potencia, alcance y localización’, d) Fecha de inicio de actividad’, e) Número
de la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión o del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional, se corresponda, a través del que se otorgó la licencia o
autorización. f) Domicilio Real: Calle, número4 localidad, código postal y provincia;
g) Domicilio especial constituido a los fines del acogimiento, que deberá ser
fijado en la Capital Federal y designación de apoderado de corresponder; h)
Sociedades: Composición Societaria y Representante legal; 1) Montos adeudados
por gravámenes devengados hasta el 30 de noviembre de 1994, sus intereses y
actualizaciones de corresponder, detallados en forma mensual; j} Montos abonados
en concepto de gravamen, intereses y actualizaciones por el periodo indicado
en el inciso i), cori trascripción de los datos obrantes en los recibos emanados
de la Tesorería del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION o de las boletas de depósito
debidamente intervenidas por el Banco de la Nación Argentina en ci caso de pago
de cuotas del Régimen de la Resolución IW 474-C0MFERI98 y sus modificaciones,
Únicos comprobantes de pago admisibles; k) Montos abonados y/o adeudos en concepto
de multas, incluidas en el acogimiento al régimen de la Resolución ~ 474~COMFER
y sus modificaciones, intereses y actualizaciones exigibles hasta el día anterior
al vencimiento para el acogimiento al presente régimen, con iguales requisitos
formales a los mencionados en el inciso j); 1) Montos adeudados en virtud del
Decreto No 581/92, de la Resolución Nro 474-COMFER/98 y sus modificaciones y
de cualquier otro convenio de deuda decaído suscripto con este organismo; m)Manifestación
explicita de voluntad de 1) Adhesión a lo establecido por el articulo 47 del
Decreto Reglamentario de la Ley No 22.285, según texto aprobado por el Decreto
N0 425/98; 2) Adhesión a lo dispuesto por la presente resolución; 3) Desistimiento
de 108 Recursos Administrativos y/o Judiciales en trámite, interpuestos contra
actos dictados que sustenten la ejecución de las deudas comprendidas en el presente
acogimiento; n) Los Servicios de Radiodifusión Sonora con modulación de frecuencia,
deberán consignar el número de inscripción y/o Reinscripción precario y provisional
según Resolución No 341- COMFER/93. El Falseamiento o error inexcusable referido
a la información precedentemente aludida, respecto de su documentación respaldatoria,
ya sea en cuanto a la cantidad de abonados, en los servicios complementarios
de radiodifusión, como en el monto de facturación de publicidad de los Servicios
de radiodifusión y/o la falta de personería suficiente para la suscripción de
la documentación y convenio para el acogimiento al presente plan, determinará
la nulidad del acogimiento, sin perjuicio de ser considerado falta grave, de
conformidad con lo establecido por el régimen de Sanciones vigente. ARTICULO
5- Los interesados deberían presentar dentro del plazo fijado en el Anexo 1:
a) Formularios 400/A; 400/B; 400/B1; 400/D; 400/Dl; 400/E y 400/J en caracter
de declaración jurada, en cada caso según corresponda; de acuerdo con el diseño
del Anexo IV de la presente Resolución, los que seran provistos por este Organismo.
b) Convenio de Plan de Facilidades de Pago suscripto por el titular, representante
legal o apoderado. De acuerdo con el texto del Anexo II de la presente Resolución;
c) Formulario 200 por los gravámenes omitidos total o parciedmente, que se exterioricen;
d) Anexo III de la presente Resolución, cuando sea pertinente, debidamente suscripto
donde se desista de las acciones judiciales y/o recursos admíniatrutivos, los
que serán presentados por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION en el expediente
respectivo, dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de aceptado por
este organismo el convenio de facilidades de pago suscripto por el radiodifusor.
e) Copia de los Formularios 614 intervenidos por la Dirección General Impositiva
por los meses de abril, mayo y junio de 2000 y del comrobante de pago respectivo,
firmados en original por el titular, representante legal o apoderado f) Ingreso
de la cuota contado o el pago de contado del total de la deuda consolidada y
exhibir el original de la boleta de depósito, debidamente intervenida por el
Banco de la Nación Argentina, actuando copia de la misma en oportunidad de la
presentación. La documentación indicada en el primer párrafo de este artículo
deberá presente ante la Dirección General de Administración y Finanzas en la
sede central del organismo sita en Suipacha 765, 50 piso, de la ciudad de Buenos
Aires Pudiendo hacerlo los sujetos domiciliados fuera del ámbito de la ciudad
de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires en forma postal, por correo certificado
con imposición de contenido y aviso de recepción al domicilio arriba indicado,
se considerarán presentados en término los envíos postales que posean fecha
de remisión igual o anterior a las fechas de vencimiento previstas por el articulo
tercero. DETERMINACION DE LA DEUDA CONSOLIDADA ARTICULO 6. - Para la determinación
de la deuda consolidada se procederá de la siguiente forma: 1) Gravámenes: a)
Se tendra en cuenta el gravamen mensual determinado por los períodos que se
incluyan en el acogimiento con más los intereses devengados desde que haya operado
el respectivo vencimiento hasta el 31 de octubre de 2000 inclusive, a las tasas
vigentes en cada uno de esos períodos, las que se reducirán de pleno derecho
al cincuenta por ciento (50%) en el caso de presentación espontánea, y la actualización
hasta el 10 de abril de 1991 en los casos que pudiera corresponder; b) En los
casos que se hubieran efectuado pagos, en forma total fuera de las fechas de
vencimiento o parciales, por el concepto mencionado en el apartado a), estos
se imputarán actualizaciones segun el párrafo anterior desde la fecha del efectivo
pago hasta el 31 de octubre de 2000 inclusive, reducidos en un cincuenta por
ciento (50%) en el caso de presentación espontánea; Los pagos que no posean
imputación en el comprobante respectivo deberán ser imputados a las deudas más
antiguas no prescriptas a la fecha de pago, siendo carente de validez cualquier
otro criterio de imputación que se adopte. c) La diferencia entre los montos
determinados de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) anteriores,
será el gravamen y sus intereses adeudados, que pasará a integrar el importe
de deuda consolidada por este concepto; 2) Multas: Sólo será factible incluir
en el presente régimen las multas previstas por la Ley 22.285 y sus modificaciones,
exigibles, que hubieran sido acogidas a los beneficios del régimen de la Resolución
Nro 474COMFER/98 y sus modificaciones en los términos descriptos en el Inc.
3 de ase artículo. 3) Convenios de deuda decaídos, planes caducos o vigentes
que se reconduzcan: a) Convenios de deuda decaídos o planes caducos: Se tendrá
en cuenta el monto total consolidado de la deuda a refinanciar del conveño decaído
y/o plan caduco, incluidos los previstos en el inciso e) del articulo l de ésta
Resolución, a los que se le deducirán las cuotas de capital pagadas excluidos
los intereses fijados en el mismo, dicho importe con más los intereses devengados
desde la fecha de suscripción del citado convenio o desde la presentación del
acogimiento, según corresponda, hasta el 31 de octubre de 2000 inclusive, a
las tasas vigentes en cada uno de los periodos, pasará a integrar el importe
de deuda consolidada por este concepto. b) Planes vigentes de la Resolución
No 474COMFER/98 y sus modificaciones: Se tendrá en cuenta el monto total de
la deuda consolidada del plan a reconducir, a la que se le deducirán las cuotas
de capital pagadas, excluidos los intereses fijados en el mismo, dicho importe
será considerado a todos los fines el saldo de deuda consolidada que se reconduce,
a la fecha de vencinienin de la cuota Nro 26 que opera el 20 de noviembre de
2000 y que necesariamente deberá encontarse paga con anterioridad al acogimiento
a este régimen. Con el objeto de encuadrar en la reconducción prevista para
el caso de planes vigentes, los radiodifúsores que opten por ese beneficio no
pndrán encontrarse incursos en las causales de caducidad establecidas por el
articulo 11 inciso a) de la Resolución Nro 474COMFER-98 y sus modificaciones.
En el caso de convenios suscriptos al amparo de la Resolución Nro474/COMFER/98
y sus modificaciones, atento que los intereses incorporados en las cuotas fijas
lo fueron de acuerdo con el sistema francés, deberán detraerse aplicando los
coeficientes del Anexo V. - 4) Deuda consolidada la sumatoria de la deuda determinada
según los incisos 1, 2 y 3, será el monto total de la deuda consolidada a la
fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen. Para la determinación
de los intereses y actuidízaciones previstos en ése artículo deberá utilizarse
la “Tabla de Coeficientes de Intereses y Actualizaciones para Consolidación
de Deuda” del Anexo VI. PROCEDIMENTO DE DETERMINACION DE LA CUOTA ARTICULO 7
Para la determación del monto de la cuota se procedera del siguiente modo; a)
Se aplicará la fórmula que a continuación se detalla sobre el total de la deuda
consolidada excluida la cuota contado, no pudiendo exceder las cuotas solicitadas
la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas y UNA (1) cuota contado, no pudiendo
ser inferior el importe de la cuota al VEINTICINCO PORCIENIO (25%) del gravamen
devengado por el mes de mayo de 2000, según surge de la declaración jurada original
presentada a la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección Qeneral
Impositiva en formulario Nro 614, o su rectificativa en más de corresponder,
ni ser inferior cada una de ellas a PESOS DOSCIENTOS ($200). b) Aquellos radiodiflisores
que hubieran formulado acogimientos al amparo de la Resolución Nro 474/COMFER/98
y sus modificaciones, que a la fecha de la publicación de la presente se encuentren
vigentes, podrán optar por reconducir los mismos en planes de facilidades de
pago que no excedan la cantidad de cuotas previstas en el inciso a) de este
articulo c) La tasa de interés aplicable es del DOCE PORCIENTO (12%) anual,
siendo la tasa equivalente mensual del UNO PORCIENTO (1%), dicha tasa se reducira
de pleno derecho al SEIS PORCIENTO (6%) anual, siendo la tasa equivalente mensual
del MEDIO PORCIENTO (0,50%) para aqullos acogimientos en los que la deuda consolidada
no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-). d) Las cuotas fijas
se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula: C= V.i.(1+i)n (1+i)-1n
donde C= Importe de la cuota V= Importe total de la deuda consolidada, una vez
deducida la cuota de contado que no incluye intereses. N= Número de cuotas solicitadas,
máximo 59 I= Tasa de interés mensual, en tanto por uno. e) Para la determinación
del monto de la cuota contado, se tendrán en cuenta los parámetros minimos establecidos
en el inciso a) de este arficulo. Sin perjuicio de ello los radiodifusores podrán
ingresar una cuota contado superior a la minima prevista, computando para su
pago una quita del CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los intereses contenidos en
la deuda consolidada en forma proporcional al pago de contado que se efectúe,
de acuerdo con la siguiente fórmula: CCp+CCdc.[1-(I/Vt).0,50] donde: CCp = Cuota
cantado a pagar CCdc = Parte de la deuda consolidada que se decide pagar de
contado, teniendo en cuenta los parametros minimos fijados en el inciso a) de
este articulo. I= Intereses por mora incluidos en la deuda consolidada VENCIMIENTO
DE LAS CUOTAS ARTICULO 8. Las cuotas correspondientes al convenio de faciliidades
de pago deberán abonarse el dia VEINTE (20) ó hábil siguiente de cada mes, debiendo
abonarse la cuota contado en o-unidad del acogimiento y la primera cuota el
dia VEINTE (20) del mes siguiente al del vencimiento de la presentación. DEL
PAGO ARTICULO 9 Las cuotas de los convenios de facilidades de pago deberán abonarse
por medio del talonario de comprobantes de pago que el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
provea, junto con los formularios, para el acogimiento al presente Plan Deberán
abonane las misma en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina
CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES ARTICULO 10 Los Convenios de Facilidades
de Pago que se suscriban al amparo de lo previsto por el artículo 47 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nro 22.285, con redacción incorporada por el decreto
Nro 425/98 y esta reglamentación, conservarán su validez en tanto el radiodifusor
no incurra en falta de pago, total o parcial, del gravamen que se devengue mensualmente
y de las multas que notificadas. se encuentren firmes a partir de la suscripción
de aquellos. Se entenderá por falta de pago del gravamen, a la falta de pago
en término del mismo por dos períodos mensuales consecutivos. CADUCIDAD Y MORA
ARTICULO 11- Asímismo y de conformidad con lo establecido por los parrafos 2do
y 5to del articulo 47 del Decreto Reglamentario de la Ley No 22.285 (texto según
Decreto No 425/98)dejase aclarado: a) Que la falta de pago total o parcial de
DOS (2) cuatas consecutivas o CUATRO (4) cuotas alternadas producirá la caducidad
del Plan de Facilidades de Pago y por ende el decaimiento del convenio celebrado
y autorizará en forma unilateral a este organismo al levantamiento de la suspensión
del juicio de ejecución originario o a la iniciación de uno nuevo si correspondiera;
La caducidad operará de pleno derecho si al vencimiento de cualquiera de las
cuotas del plan de licilidades de pago, que no fuere ingresada por el radiodifusor,
existiesen UNA (1) cuota vencida impaga inmediata anterior, o TRES (3) cuotas
vencidas impagas anteriores no consecutivas. Lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores no regirá con relación a la cuota contado, cuyo ingreso fuera del
plazo fijado por el Anexo 1 de esta resolución, dará lugar, sin más trámite,
al rechazo de los planes de facilidades de pago propuestos, resultando los mismos
carentes de todo efecto; b) En todos los casos, se estípula que la mora se producirá
de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, y el radiodifusor asumira
las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor; c) En la medida que se
incurra en mora en el pago de cualquiera de las cuotas del plan, sin encuadrar
en las causales de caducidad regladas en el inciso anterior, será de aplicación
un interes resarcitorio del UNO PUNTO SESENTA PORCIENTO (1,60%) mensual, desde
el vencimiento de la cuota y hasta su efectivo pago. CONVENIOS ARTICULO 12.-
Los convenios que se celebren a fin de implementar el Plan que se reglamente,
serán previamente suscriptos por los radiodifusores, sus representantes legales
o apoderados, quienes los presentarán en oportunidad del acogimiento, junto
con las declaraciones juradas. Las mismas se confeccionarán en los formularios
oficiales que se agregan como Anexo IV a la presente Resolución. ACEPTACION
DEL CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO ARTICULO 13 Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para
el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION,
notificará al solicitante sobre la aceptación o rechazo del Convenio de facilidades
de pago suscripto por este. El silencio por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, implicará de
pleno derecho el rechazo del convenio por los períodos, conceptos e importes
incluidos en él, no liberando al sujeto pasivo de sus obligaciones por gravárnenes,
multas, intereses y actualizaciones adeudados y omitidos en el presente acogimiento.
Una vez aceptado el acogimiento por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dichos
convenios serán suscriptos en TRES (3) ejemplares en la Sede de este Organismo,
por el Interventor o Funcionario que lo reemplace en caso de ausencia, previa
intervención de los Directores Generales de Asuntos Jridicos y Licencias y Administración
y Finanzas, quedando dos (2) ejemplares para el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
uno (1) para su registro en el libro habilitado al efecto, el segundo para el
legajo de supervisión y el tercer ejemplar se remitirá al interesado como notificación
de su aceptación. Durante el plazo fijado para la aprobación por parte del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION de los convenios presentados, el solicitante deberá
abonar las cuotas del plan tal como lo prevé esta Resolución. En el supuesto
que el COMIÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION rechace el Convenio de Facilidades de
pago, las cuotas ingresadas hasta la notificación fehaciente del citado rechazo,
se computarán en los términos del Plan que se reglamenta y contra las deudas
más antiguas y sus accesorios incluidos en la presentación. Los vicios u errores
formales que pudiera contener la presentación, no serán causal de rechazo, sianpre
que el interesado los subsane dentro del perentorio e improrrogable plazo de
QUINCE (15) días hábiles administrativos de su notificación. AUTORDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 14. La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá a su cargo
la implementación, seguimiento y control de los convenios de facilidadades de
pago que se suscriban bajo el Plan que se reglamenta por la presente, a cuyo
cargo estará llevar los registros pertinentes. COSTAS Y HONORARIOS ARTICULO
15.- Estará a cargo de los radiodifúsores suscriptores de los convenios de filcilidades
de pago que se celebren al amparo del régimen que se reglamente por la presente,
el pago de las costas y honorarios de los juicios en trámite con fundamento
en deudas incluidas en el presente régimen. NOTIFICACIONES ARTICULO 16. Se considerarán
fehacientes todas las notificaciones que efectúe el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
por medio de carta certificada con imposición de contenido, al domicilio especial
constituido a los efectos de la firma del convenio. ARTICULO 17. - Regisrese.
Comuniquese dáse a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en
el Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE