Análisis

Confusiones del anteproyecto de ley de Radiodifusión

Constitucionalmente hablando, cabe precisar que la facultad de presentar proyectos de ley corresponde exclusivamente al titular del Poder Ejecutivo Nacional, es decir al Presidente de la Nación y en modo alguno a cualquier otro funcionario que lo integra, sean Ministros, Secretarios de Estado o funcionarios de menor jerarquía. En el caso del instrumento remitido por el titular del Comité Federal de Radiodifusión, suponiendo que cuenta con la aprobación tácita de Fernando de la Rúa, no se trata, en definitiva, más que de un “paper” (documento), que carece de fuerza vinculante para ser tratado por el Congreso Nacional, por lo referido en el párrafo anterior y viola la Constitución, si se lo equipara, por confusión intencionada, a un mensaje del PEN conteniendo un proyecto de ley. En el contexto jurídico institucional precitado, la intención aparente pretendería ser la de crear un foro de discusión o debate dentro del ámbito legislativo y en sectores sociales vinculados con la radiodifusión. Otra intención muy común en la política argentina, podría ser la de constituir una acción de distracción o entretenimiento, mientras en otro espacio se decide la normativa del caso. Los acontecimientos futuros o la historia develarán las verdaderas intenciones.   Algunos antecedentes Todo proyecto de ley es usualmente acompañado por una Exposición de Motivos, la que lamentablemente el Estado Nacional no considera obligatorio publicar en el Boletín Oficial, por razones de economía, pero que viola la integridad del texto legal. El Interventor del Comfer, Gustavo López, ha logrado en un tiempo brevísimo constituirse en un especialista jurídico de la radiodifusión, hasta el extremo de haber proyectado en dicho tiempo las “bases de un anteproyecto...”, no obstante no haber escrito durante el ejercicio de su profesión de abogado laboralista un solo artículo sobre la materia. No cabe duda hasta que se demuestre lo contrario que todos los proyectos jurídicos que el Dr. López ha suscripto como Interventor del Comfer tienen una autoría oculta, resultando decisivo e importante que fuera develada, por razones de salud republicana y democrática, y permitir en consecuencia conocer y controlar de esta forma a qué intereses económicos e ideológicos reales pertenecen los verdaderos autores. Es lamentable que el Presidente de la Nación no haya expuesto en el decreto de designación del Dr. López, como de todos los funcionarios designados, incluidos los Ministros, los fundamentos o motivación sobre la idoneidad para el cargo, requisito que requiere la Constitución Nacional y la ley de procedimientos administrativos.   Acerca de la introducción de las “bases o borrador” En una introducción breve, el supuesto autor condensa la filosofía del proyecto en siete párrafos de aproximadamente 2.000 caracteres. A diferencia de los escuetos fundamentos del Dr. López, cuando el detestable Martínez de Hoz remitió al dictador Videla el decreto ley 22.285 , el mismo contaba en su Exposición de Motivos de aproximadamente unos 50 párrafos con una extensión de unos 50.000 caracteres, los que fundamentaban adecuadamente lo que aquel proponía.  El Dr. López ha escabullido en la “Introducción” la fundamentación filosófica o teleológica (finalista) de las “bases o del borrador”, limitándose a expresar generalidades, lugares comunes o desaciertos. No es cierto en términos mayoritarios que el decreto ley 22.285 “no satisface las exigencias de la comunidad en general”, en primer lugar por ser la misma ajena a la materia en cuestión por acción deliberada de los gobiernos. En realidad lo que no ha satisfecho los intereses inalienables del pueblo es la aplicación que de la ley llevaron a cabo los gobiernos de Alfonsín, Menem y el actual de De la Rúa. No es cierto que el decreto ley 22.285 no satisface al “sector particular ” reconocido oficialmente por los precitados gobiernos. La Asociación de Televisoras Argentinas (ATA) , de la televisión por cable (ATVC), de la radiodifusión (ARPA), y en los últimos tiempo el capital extranjero, siempre han obtenido, casi, lo que han pretendido. No es cierto que “los principios” del texto bajo análisis no satisfacían a la comunidad en general o al sector en particular, en tanto se sancionó (1980) ampliar considerablemente el número de emisoras para todo tipo de servicios y se reguló las bases de la televisión por cable. Desde el año 1983 a la fecha se amplió el número de emisoras de AM de manera sospechosa recién en el año 1999 y ello ha sido convalidado por la actual administración. En materia de TV abierta estamos en las “nubes de Úbeda”. Al sector que no le satisfacía el texto del decreto ley en lo que de positivo contenía (lo apuntado en el párrafo anterior) era a un grupo dominante que había quedado excluido por disposición de la misma, a saber: el principal grupo periodístico argentino, que es conocido por la edición del matutino Clarín. Este fue el motivo de la suspensión sin término de la aplicación de la reforma que se estableció por el decreto ley y por otro decreto complementario (Plan Ara) por parte del Dr. Alfonsín, para continuar con una política de desvirtuación perversa, con el tiempo, de la estructura fundamental de la misma por parte del gobierno menemista.  Esto último fue llevado a cabo con grosera burla a la Constitución, gracias a la complicidad de parte de los partidos políticos del establisment (radicalismo, justicialismo menemista, frepaso) y el silencio injustificable de los partidos socialistas y la democracia cristiana. La burla a la Constitución se consumó a través de resoluciones del Comfer (autorización a la Iglesia Católica), de decretos simples y llanos, de decretos de necesidad y urgencia (los menos) y de decretos que aparentaban tener esta última naturaleza jurídica (decreto 1005/99), pero que en modo alguno revestían tal status. Estas violaciones jurídica han sido homologados en los hechos y en algunas normas por el actual gobierno (blanqueo de la concentración de la radiodifusión a través de la tecnología (redes) y de la economía, siendo los beneficiarios más destacados el grupo Clarín, Telefónica, Moneta, Handley, el Citibank, los fondos de inversión extranjeros y la Iglesia Católica. No es cierto entonces, por lo dicho, que las “modificaciones introducidas” lo fueran por “decretos de necesidad y urgencia” y por “la ley 23.696 ”; y no es cierto en modo alguno “que ninguna de esas reformas alteraron la concepción original de la misma”, puesto que por el contrario permitieron la apertura grosera de la concentración económica aludida y de la cantidad de licencias, así como de la concentración de servicios dentro de una misma localización.  No es cierto “que sus principales disposiciones fueron inspiradas por la doctrina de la seguridad nacional”. De 115 artículos sólo uno (art. 7º) estableció la obligatoriedad de “prestar la colaboración que le sea requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional”, complementando este aborrecible principio con la facultad de suspender temporalmente cualquier servicio.  En los tres párrafos restantes López lanza fuegos de artificios como plantear una invocación a un “amplio y democrático debate”, “promover el análisis colectivo”, “recibir opiniones que nos permitan mejorarla”, “cubrir sus posibles omisiones; “corregir sus eventuales defectos”, “ejercicio colectivo del examen crítico”, reiterando “sumarse a esta tarea colectiva mediante propuestas y críticas” para concluir demagógicamente a “generar entre todos el proyecto de ley”. Según se puede apreciar, si este es el comienzo, habrá que ser cuidadoso y meticuloso con el resto de las “Bases para un Anteproyecto de Ley de Radiodifusión.”. Dr. Bernardo Borenholtz borenholtz@ciudad.com.ar