Desde marzo de 1998

Fijaron los nuevos plazos de clandestinidad a las FM

El Comité Federal de Radiodifusión decidió establecer plazos de inhabilidad para aquellas radios FM declaradas clandestinas a partir del 20 de marzo de 1998 y que hubieran realizado emisiones en zonas conflictivas donde las solicitudes de adjudicación directa de frecuencias superan a las previsiones del Plan Técnico. Amparado en lo que establece el artículo 17 del decreto 310/98, Gustavo López resolvió fijar tres años de inhabilidad para las emisoras de localizaciones conflictivas y dos para las que no hubieran efectuado transmisiones en esas áreas. De esta manera, el organismo pretende encontrar una salida legal para que de a poco se puedan ir normalizando las diferentes emisoras que se encuentran en esta situación. En realidad, el decreto 310 establecía que no podían acceder a frecuencias las radios que tenían decretada la clandestinidad, por el plazo que el Comfer indique. Pero nunca hasta este momento el organismo había indicado cuál sería ese plazo. Según explican en el Comité, ahora, por ejemplo “si se presentó alguien al concurso que tiene la clandestinidad decretada en el 97 y está buscando normalizarse, con los plazos de dos o tres años le estamos diciendo que ya puede hacerlo porque pasó ese tiempo”. La medida aspira, según el entender de los especialistas, a que aquellos a los que indiscriminadamente le declararon la clandestinidad, tengan una fecha de caducidad de la misma y luego sí poder participar en los concursos, algo que esta al momento, por carecer de precisiones, no podía acceder ningún clandestino. A los que se le decreta la inhabilidad de ahora en más deberán esperar el tiempo previsto en cada caso, que pueden ser dos o tres años, depende de si realizaron o no emisiones. Otra fuente del Comfer explicó que la diferencia en los plazos es “porque una es para las zonas conflictivas: Capital, Córdoba, Rosario y otra para el resto. Para facilitar la entrega de radios en todo el país donde no hay zona conflictiva”. Por último, en la resolución 98 del 16 de febrero, Gustavo López estimó necesario aclarar que la inhabilidad sólo corresponde a las emisoras que se hayan presentado en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 142 de la Secretaría de Comunicaciones.