La justicia confirmó el aumento del IVA al cable
Pese a que en los últimos días pareció reivindicar su ajada imagen ante la sociedad, la Justicia argentina lastimó, con uno de sus fallos, a buena parte de esa misma sociedad a la que está llamada a proteger.
En medio de la desesperación que generaban las cuentas públicas en rojo intenso, el superministro de Economía Domingo Cavallo decidió, finalmente, concretar lo que otros ministros que lo precedieron (incluso él mismo lo pensó cuando era el hombre fuerte del gobierno de Carlos Menem) y no se habían animado: aplicarle a la TV por cable –un servicio que mal podría considerarse suntuoso o lujoso en la Argentina de hoy- la misma tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que a la mayoría del resto de los artículos de consumo. El IVA es un impuesto regresivo, injusto por donde se lo mire y, por sobre todas las cosas, fuertemente recesivo. El IVA no distingue entre ricos y pobres, pero no empareja hacia abajo: para comprar un sachet de leche, pagan lo mismo por ese impuesto un individuo que gana un sueldo de siete cifras que un desocupado. Pero además, la tasa que se paga de IVA es confiscatoria, ya que prácticamente ningún país del mundo obliga a sus ciudadanos a pagar un 21 por ciento más sobre el valor real de las mercaderías, para que el Estado se financie a sí mismo. El actual gobierno decidió hace ya dos meses aplicar una tasa del 21 por ciento a la TV por cable, dando así el golpe final a lo que se había iniciado tiempo atrás, cuando las señales fueron gravadas con el 13 por ciento. Las consecuencias de aquella decisión tienen ya repercusión directa en el mercado: la cantidad de abonados que –aún cuando el precio del abono no fue aumentado por las empresas- se borraron del servicio crece día a día. En un contexto de recesión y recortes permanentes de las economías de la clase media –en definitiva, la que moviliza el consumo- aumentar los impuestos no sólo no beneficia a la deseada reactivación económica, sino que atenta directa y mortalmente contra ella. Una herramienta En cualquier sistema democrático que respete la institucionalidad tal como lo establece la constitución, la herramienta para combatir una medida que aparece a todas luces injusta es, precisamente, la Justicia. Esa justicia pareció entender las razones y en un primer fallo, firmado por el juez en lo contencioso administrativo Martín Silva Garretón, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una entidad defensora de los consumidores. De esa manera, frenó la aplicación del incremento de ocho puntos en la tasa de IVA, hasta tanto resolviera la constitucionalidad o no de la medida. Sabido es que el Poder Ejecutivo no puede, porque la Constitución se lo prohíbe, emitir decretos que tengan implicancias tributarias. Pero el gobierno argumentó que, en realidad, no había incrementado el IVA al cable sino que había eliminado una excepción que le permitía pagar el 13 por ciento. Y dijo, además, que esa facultad le había sido conferida al Poder Ejecutivo mediante la ley que otorgó “superpoderes” al ministro de Economía Domingo Cavallo. Pero en la Justicia, las leyes dicen lo que los jueces quieren que digan. Entonces, lo que para Silva Garretón mereció una interpretación, para otros jueces mereció otra: consecuencia, un juez del mismo fuero dictó un fallo en sentido contrario, y se creó así una confusa zona gris en la que nadie sabía bién qué hacer con el IVA al cable. La jueza María José Sarmiento interpretó que no estaban reunidos los requisitos para dictar la medida cautelar, y entonces la rechazó. La semana pasada, en medio del fragor y la vorágine informativa que generó la detención del ex jefe del Ejército, teniente general Martín Balza, y la posterior y mucho más resonante del ex presidente de la Nación Carlos Saúl Menem, una noticia pasó inadvertida en los medios masivos de comunicación: la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la denegatoria de la medida que suspendía la aplicación del IVA a la TV por cable. La Sala Quinta de ese fuero, con la firma de los magistrados Carlos Greco, Otero y Gallegos Fedriani, rechazó una apelación presentada por el abogado Daniel Gil Domínguez, quien a título personal también había reclamado por el IVA del 21 por ciento al cable. Ese fallo, vale aclararlo, no es definitivo. Pero si bien tiene instancias superiores de apelación en la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que el alto tribunal no suele (lo que no quiere decir que nunca lo haga) analizar la validez de las medidas cautelares. Lo que eso significa es que, hasta tanto no se produzca un fallo de primera instancia (Silva Garretón, Sarmiento o quien fuera) que diga que el aumento de ocho puntos al IVA al cable es constitucional o no, la tasa a aplicar será del 21 por ciento. Eso, al menos, es lo que debería pasar, pero en la Argentina se sabe que no todas las disposiciones legales se respetan. Por eso, en buena medida, el país está como está. El fondo de la cuestión Lo que se discute es si las facultades delegadas por el Poder Legislativo para que Cavallo haga y deshaga a su antojo, so pretexto de bajar la desocupación y reactivar la economía, es válida constitucionalmente. Y, en el caso que lo sea, si esas facultades delegadas le permiten al superministro asumir decisiones que modifiquen la situación tributaria de un sector de la producción económica. Está claro que Cavallo puede hacerlo, siempre y cuando esa decisión sea para bajar las cargas impositivas que encarecen la producción. Pero lo que ahora está en discusión es si también puede incrementar las alícuotas, que es lo que efectivamente está ocurriendo con la TV por cable. Pero una decisión de un juez en primera instancia no modificará las cosas. Si en el plano hipotético el juez Silva Garretón –un magistrado al que no tiembla el pulso para fallar en contra de las pretensiones del gobierno de turno- decidiera declarar inconstitucional la delegación de poderes legislativos hacia el Ejecutivo, el gobierno inmediatamente apelará esa medida. De tal suerte, se seguirá cobrando el 21 por ciento hasta tanto la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolviera la apelación. Puede darse la paradoja de que una sala de esa cámara resuelva que es constitucional y otra, que no lo es. Pero aún cuando todas las salas exhiban un criterio uniforme, siempre estará la Corte como instancia de apelación superior. Mientras el trámite no tenga fallo firme del máximo tribunal argentino, no habrá efecto suspensivo que valga y se seguirá cobrando el 21 por ciento. Recordar, como ejemplo, que cuando en 1995 el Estado decidió recortarle los sueldos a los empleados públicos, la Corte se tomó cinco años de tiempo para analizar la cuestión y durante todo ese período, los trabajadores cobraron sus sueldos podados. En ese caso pasará lo mismo, la Corte no tiene plazos para pronunciarse, de modo que ... IVA al 21 por ciento. El final de la historia No tienen estas líneas intención profética alguna. Pero para los periodistas que recorren habitualmente los pasillos de tribunales, es un secreto a voces que, en el final del camino, la Justicia ratificará el incremento de la alícuota de IVA a la TV por cable. En ocasión del día del periodista, cuatro ministros de la Corte ofrecieron un brindis a los profesionales acreditados ante el máximo tribunal. En un diálogo informal, matizado con sadwichs de miga de pan negro y jamón crudo, y no pocas copas de cristal repletas de champagne Moett Chandon –muy apropiado para los tiempos de crisis que vive la Argentina- uno de esos ministros dijo, sin ruborizarse, que el máximo tribunal argentino tiene “un fuerte componente político”. Y puso como ejemplo, para robustecer su argumento, que “la Corte Suprema de Estados Unidos está compuesta por amigos del Presidente. Si no es amigo, no entra”. De ahí a deducir cómo saldrá el fallo final, hay sólo un paso, un ejercicio simple de imaginería popular.