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Perjuicio al Estado por 200 millones de pesos

Por “festival de exenciones”, tres ex interventores a la justicia

Oficina Anticorrupción cree que desde 1993 hasta 1999, los ex funcionarios menemistas León Guinsburg, Ana Tezón y José Aiello habrían otorgado beneficios millonarios a medios como Telefé, Multicanal y Canal 13 bajo maniobras ilegales. El asunto es que sólo pueden acceder a esas exenciones los ubicados en zonas de frontera. El escándalo recién empieza

Tal como adelantó en exclusiva R&TA en su número anterior, la Oficina Anticorrupción (OA) denunció ante la Justicia Federal a los últimos tres titulares del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), Ana Tezón, León Guinsburg y José Aiello, por presuntas irregularidades en la concesión de exenciones impositivas a diversas estaciones de radio y televisión. Esas exenciones, según la denuncia -a la que, pese al recelo con que la guarda la OA, esta publicación tuvo acceso- llevaron a que “el Estado dejara de percibir sumas del orden de los 200 millones de pesos que legalmente le correspondía recaudar”. Fuentes judiciales consultadas por R&TA explicaron que la denuncia fue presentada por el director de Investigaciones de la OA, Manuel Garrido, y por uno de sus colaboradores, José Ipohorski Lenkiewicz, y quedó radicada ante el juzgado federal número 7, a cargo del magistrado Rodolfo Canicoba Corral. Ese juzgado está en realidad, vacante desde la renuncia de Adolfo Bagnasco. Pero por extraña coincidencia del sorteo de causas realizado en la Cámara Federal, es el mismo que investiga una denuncia contra el actual COMFER, en una causa presentada por el diputado justicialista Mario Das Neves por el presunto incumplimiento por parte de estaciones de TV abierta de transmitir en directo y sin codificación al menos dos partidos en los que el seleccionado argentino de fútbol jugó como local por las eliminatorias para el Mundial 2002.    “Exenciones tributarias” Según la denuncia presentada por la Oficina Anticorrupción, las sucesivas administraciones del COMFER entre 1993 y 1999 produjeron “la asignación ilegal de exenciones tributarias... cuya asignación se encontraba prevista únicamente en la ley para el caso de operadores de radiodifusión ubicados en zonas de frontera o en zonas declaradas de fomento”. Pero esa facultad, según la presentación, “fue utilizada de manera indiscriminada por las entonces autoridades del ente, fuera del marco legal, en abierta vulneración al principio de legalidad tributaria”, lo que significó “no sólo una notable mejora de la situación financiera de las empresas beneficiadas sino que muy probablemente haya beneficiado también en forma personal a sus dueños”. Mediante ese mecanismo, el estado asumió “costos de inversión, de adquisición de bienes y financieros que correspondían afrontar a los empresarios del sector o a sus socios extranjeros, quienes contaban con medios más que suficientes para ello”, sostiene el escrito, de unas 80 carillas. “Cada uno de los sucesivos interventores del COMFER estableció a su discreción, un procedimiento para el trámite de las solicitudes que efectuaron los titulares de los servicios de radiodifusión. Todos los interventores omitieron resolver una gran cantidad de estas solicitudes mostrando, por el contrario, un inusitado interés en aquellas en que se encontraba involucrado alguno de los principales medios de comunicación del país”, agrega. Las estaciones de TV de Capital Federal abonan un ocho por ciento de su facturación bruta mensual y las del interior un seis por ciento, en tanto que las estaciones de radio de FM y AM tributan un cuatro por ciento en Capital y un tres por ciento en el interior del país. La TV por cable paga un ocho por ciento en Capital y un seis por ciento en el interior. Con esos fondos se deben “cubrir los gastos de instalación, funcionamiento y mantenimiento del COMFER, como así también el sostenimiento y desarrollo del Servicio Oficial de Radiodifusión”, según establece la ley 22.285. Sobre esos guarismos fueron efectuadas las exenciones, previstas, también según la ley, para casos de Zonas de Frontera y Zonas de Fomento. Queda claro que las zonas de frontera son las que lindan con países vecinos y, más específicamente, aquellas en las que un medio de comunicación es una necesidad antes cultural e informativa que comercial. En cuanto a las zonas de fomento, media allí una decisión política que, no obstante, la Oficina Anticorrupción acota a una “integración razonable, coherente, y que tenga como único propósito la satisfacción del interés público”. Pero, dice la OA, “bajo la apariencia de fomentar inversiones en el sector, las autoridades del COMFER otorgaron exenciones millonarias fuera de los supuestos taxativamente previstos, es decir a servicios de radiodifusión que no se encontraban ubicados en zonas de frontera ni en zonas de fomento. Para ello, se echó mano de una interpretación antojadiza y arbitraria de las palabras de la ley, que desnaturalizó su finalidad y soslayó la voluntad del legislador, en beneficio de unos pocos y en detrimento de todos”. El “leading case” Como “leading case” o caso testigo, la Oficina Anticorrupción toma a TELEFE y a una suerte de “régimen paralelo”, tal como lo denomina. En 1993, el entonces interventor del COMFER, León Guinzburg, declaró “zona de fomento... a todo el territorio de la Nación, con excepción de las ciudades que superaran los 200 mil habitantes, conforme a los datos del Censo Nacional de 1990”. Resulta obvio aclarar que la Capital Federal tenía en 1990 mucho más que 200 mil habitantes, por lo cual no encuadraba entre las “zonas de fomento”. En 1992, Telefé solicitó la eximisión del pago del gravamen previsto por la ley de Radiodifusión “a los fines de ayudarla a enfrentar las inversiones necesarias para reparar los daños ocasionados por el incendio ocurrido el 18 de setiembre de ese año, que destruyera buena parte de sus instalaciones”.   El COMFER le concedió el beneficio y, según explica la denuncia de la OA, a partir de esa situación “varias fueron las empresas que solicitaron que se las eximiera del pago del gravamen a fin de permitirles hacer frente a los planes de inversión que ellas mismas habían proyectado para modernizar sus instalaciones. Así se generalizó la práctica de conceder generosas exenciones a los más importantes actores del sector”. Pero no todos los pedidos fueron resueltos rápidamente: “el COMFER sólo dio respuesta a una parte de las solicitudes... manteniendo cientos de expedientes indefinidamente irresueltos aún cuando poseían dictámenes desfavorables y proyectos de resolución en los que se rechazaba la solicitud de acogimiento al régimen”. ¿Demora burocrática, simplemente? La OA señala, para desalentar esa hipótesis, un detalle hasta ahora oculto: la resolución que posibilitaba las exenciones “facultaba a los solicitantes a dejar de pagar el tributo durante el tiempo que el COMFER se tomara para resolver su petición”. Traducido a lenguaje llano, bastaba presentar un pedido de exención, no importa cuán fundado estuviera, para dejar de pagar el tributo. Y los expedientes que no se resolvían favorablemente, en muchísimos casos (“cientos”, dice la denuncia) se cajoneaban y en ese tiempo, no había pago alguno por ese concepto. “La creación del régimen paralelo -e ilegal- permitió que aquellos operadores ubicados en ciudades de más de 200 mil habitantes o que por algún otro motivo no se encontraran habilitados para solicitar las exenciones parciales... obtuvieran exenciones totales al pago del gravamen bajo el endeble compromiso de efectuar inversiones en su negocio”. Los beneficiarios En más de 80 carillas, la denuncia de la OA menciona acogiéndose a esos beneficios ahora cuestionados ante la Justicia a las empresas más importantes de la radio y la televisión argentina, a saber: Cablevisión, Radiodifusora El Carmen, Radiodifusora Del Plata, TELEFE, Video Cable Comunicación (VCC),  Telearte (ex Canal 9), Radioemisora Cultural S.A. (Radio Rivadavia), Supercanal S.A (grupo Vila), Multicanal, Artear S.A. (Canal 13), entre otros. En muchos de esos expedientes, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) e incluso organismos internos de las autoridades de radiodifusión, habían dictaminado en contra de la concesión de los beneficios. “Los sucesivos interventores del COMFER resolvían tanto instituir como suspender o reinstituir regímenes de promoción del sector, que no significaban otra cosa más que la ilegal concesión de beneficios que repercutían perjudicialmente en el nivel de la recaudación”, denunció la OA. “La práctica de asignar exenciones al pago del gravamen, a través de resoluciones administrativas, carece de todo sustento legal y los funcionarios que desplegaron dicha práctica resultan responsables por los perjuicios que la misma ha acarreado al patrimonio estatal”, agrega la denuncia. Además de los 200 millones de pesos que el Estado Nacional dejó de percibir, quedaron comprometidos los ingresos futuros del COMFER, en tanto que -según la OA- “algunos empresarios del sector fueron favorecidos en sus emprendimientos mientras que otros, que no tuvieron esa suerte, permanecieron inexplicablemente durante años a la espera de una respuesta. A través de estos hechos no sólo se afectó al erario estatal sino que hubo un consiguiente menoscabo a la competitividad del sector, con el consiguiente perjuicio a la economía nacional”. La presentación también consigna que esas exenciones tributarias fueron permitidas aún cuando los grandes medios tuvieron incorporación (cuando no venta lisa y llana de paquetes accionarios) de fuertes inversores extranjeros: “las empresas que concretaron ventas de sus paquetes accionarios a capitales internacionales no fueron las únicas que se vieron beneficiadas. Otras empresas simplemente se valieron de las exenciones para consolidar su posición en el mercado nacional mediante la adquisición de empresas más pequeñas”. La OA resume en un cálculo matemático de cuatro palabras, la situación: “corrupción = monopolio + discrecionalidad - responsabilidad”. Una causa larga La OA acusa a Ana  Tezón, León Guinzburg y José Aiello de una serie de figuras contempladas en el Código Penal argentino, entre ellas “administración fraudulenta de fondos públicos” y “negociaciones incompatibles con la función pública”. Pero fuentes judiciales consultadas por R&TA estimaron que también podrían surgir de las investigaciones otras como “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “malversación de caudales públicos”.  Los dos primeros delitos contemplan penas de dos a seis años de prisión; incumplimiento de los deberes, de un mes a dos años, en tanto que la malversación de caudales públicos fija penas de inhabilitación, multa y, en casos extremos, penas de hasta diez años de cárcel. El trámite de la causa será largo. La instrucción de la causa recayó en la secretaría número 13 del juzgado federal número siete, a cargo de la doctora Olga Chávez, e intervienen en la investigación el tándem de fiscales compuesto por Amirante y Marijuan. Pero en esa secretaría está en trámite una megacausa sumamente compleja y rodeada de intereses políticos, la de los presuntos “jubilados truchos” de la provincia de La Rioja. Al cierre de esta edición, fuentes judiciales dijeron que “apenas se han ordenado las primeras medidas de prueba” y pronosticaron que “difícilmente haya novedades antes de fin de año”.