LA CLANDESTINIDAD EN RADIO AM - FM |
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LA CLANDESTINIDAD EN RADIO AM - FM
Por Dr. Juan de Dios Romero
La tipificación de “clandestina” de una estación radiodifusora de televisión o radiodifusión sonora en amplitud modulada o en modulación de frecuencia es de exclusiva competencia del Comité Federal de Radiodifusión- COMFER – organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional. No así respecto a estaciones radioeléctricas fijas o móviles, en modalidad compartida o exclusiva de frecuencias que no corresponden a las frecuencias de los sistemas de radiodifusión citados. La Unión Internacional de Telecomunicaciones, entidad de derecho publico internacional del que la República Argentina es parte, tiene la misión de atribuir “las bandas de frecuencias que corresponden a las tres regiones mundiales en que se divide la actividad de la UIT. Argentina integra la Región. Esta atribución de frecuencias otorga a Argentina la aptitud de “asignar” las frecuencias para las estaciones de radiodifusión sonora o televisiva. Esta asignación podrá ser ejecutada o no, según la misma, de realizarse, produzca interferencias perjudiciales a otras estaciones pre existentes autorizadas o bien, este sujeta a el mismo tipo de interferencias por parte de aquellas. Esta Evaluación técnica se realiza en la Comisión Nacional de Comunicaciones, por instrucciones que le cursa la Secretaría de Comunicaciones, organismo centralizado que es tipificado como “La Administración” en el tratado de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Posibilitada la asignación por la ausencia, derivada de los cálculos técnicos previos, recién el COMFER está en condiciones de “autorizar” el uso del recurso espectral, aplicando los términos de la ley de radiodifusión y las facultades que las normas correlativas le otorguen. De lo indicado, se desprende que: el hecho de una “atribución” de frecuencias por parte de la UIT, no deviene necesariamente en obligada asignación del recurso. Esta debe ser técnicamente factible. Producida la “asignación”, la autoridad de aplicación – Secretaría de Comunicaciones y - “La Administración” para la UIT- sigue siendo competente para el contralor de tres parámetros de las estaciones de radiodifusión, en función de la salida de antena de las mismas, a saber: la estabilidad de la potencia permitida, la estabilidad de la frecuencia permitida y la verificación de inexistencia de señales espúreas. El no cumplimiento de éstos tres parámetros son la consecuencia de interferencias tolerables o perjudiciales y la Comisión Nacional de Comunicaciones es el organismo responsable de la tutela de éstas obligaciones, de oficio o a pedido de parte interesada o legitimada. Las intervenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, respecto a su Constitución, su Convenio y los respectivos Reglamentos, se realiza periódicamente, cada cuatro años, sin desmedro de la actividad de sus comisiones en distintas oportunidades, con la presencia de los delegados argentinos en carácter de plenipotenciarios y cuyas posiciones son consensuadas, cuando corresponde, a nivel del Comité Interamericano de Telecomunicaciones ( CITEL) de la Organización de Estados Americanos. La UIT no tiene un consejo de seguridad, cada miembro equivale a un voto, e inclusive en el seno del MERCOSUR se han encarado diversas actividades conjuntas en materia de telecomunicaciones, incluyendo específicamente sistemas de radiodifusión sonora. Los delegados argentinos, ante los organismos citados, me consta, son de un elevado nivel intelectual en la materia y constituyen un núcleo de especialistas de consulta a nivel internacional; no son constructores de políticas de telecomunicaciones, son interlocutores válidos a nivel mundial de las tecnologías y servicios que se han impuesto y promueven ‘para el futuro.- Decomiso Las causales de clandestinidad, que se infieren de la normativa enunciada al inicio, habilitan solamente al COMFER a declarar la naturaleza clandestina de una estación de radiodifusión sonora o televisiva, lo que se debe realizar mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, por Resolución fundada, en la cual, además se incluye la sanción que se impulsa. En el caso que nos ocupa: la clandestinidad y su sanción es el “decomiso” de los equipos afectados al servicio de la respectiva estación. Sin embargo no es el COMFER el organismo que lleva adelante el cumplimiento de la sanción que impulso, es la Comisión Nacional de Comunicaciones la que impulsa en la jurisdicción judicial federal el requerimiento de allanamiento y secuestro de los elementos o equipos destinados al decomiso, acompañando la documental necesaria, como también la Resolución del COMFER al respecto. Rogada la autorización judicial, se lleva a cabo el allanamiento con asistencia de la fuerza publica, labrándose un acta con el detalle de los equipos que se secuestrarán, identificándose a los presentes, quien deben dar razon de su actividad en el lugar. El Acta integra el acto denominado Fiscalización, el que se identifica y se otorgan 10 días para realizar descargo respecto a estos hechos. Pero éstos “hechos” no se refieren al desapoderamiento de los equipos que se lleva a cabo en la instancia, ni a la tipificacion de clandestina ni a la sancion impuesta, aspectos éstos en que no es competente que entienda la Comisión Nacional de Comunicaciones. Los díez días hábiles administrativos, previstos en el Articulo 1º de la ley 19549, modificado por la ley Nº 21.686, para ejercer actos de defensa de derechos, por intermedio de apoderado o representante legal del infractor, acreditando personería, (Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N º 1759 / 72 - TO 1991) se articulan en el allanamiento respecto a actos propios de la intervención ordenada judicialmente. Están instituidos respecto a una posible “anormalidad ” que en el procedimiento pueda ser así interpretada por el sancionado u otros presentes que puedan asumir legitimación. Todo recurso respecto a la sancion y la tipificación de clandestinidad debe ser deducida por el sancionado en sede judicial, cuyo titular recibe razón posterior del cumplimiento de lo ordenado y del destino del equipamiento destinado a decomiso, instituto éste que se encuentra reglado respecto al destino final de los equipos y elementos. No obstante, pude darse la circunstancia que en el acto de allanamiento de la emisora se constate que, aunque desde allí se irradien las señales, las mismas se origine en un estudio distante de ese sitio allanado y se presente un enlace por vinculo radioeléctrico, entre ambos sitios. En éste caso, sí es competente la Comisión Nacional de Comunicaciones para solicitar el allanamiento del estudio y el secuestro de los equipos que constituyen él vinculo radioeléctrico de transporte de la señal, por ser el estudio, así constituido una estación radioeléctrica clandestina, esto sin intervención del COMFER y por el ejercicio de las competencias de la misma Comisión Nacional respecto a estaciones radioeléctricas clandestinas y uso no autorizado del recurso espectral. También considero necesaria una ampliación del concepto de estación clandestina; una estación receptora de señales de radio difusión sonora, que se encuentre, además, técnicamente en aptitud de acceder a la escucha de señales de radio “no abiertas al publico”, como ser las frecuencias de servicios no encuadrados en las bandas atribuidas por la UIT para la radiodifusión sonora, es considerada una estación radioeléctrica clandestina y su tenedor y usuario no autorizado, o fabricante o comercializador, sujeto a la sanción que corresponda, según la ley de telecomunicaciones, la ley de defensa nacional o la ley de seguridad interior o las normas y decretos que como correlato se dicten en función de estos tres institutos, y según las circunstancias de hecho en las que pueda verificarse su uso o tenencia y propósitos, todo lo cual es materia de determinación en una instrucción, según lo dicho. La Radio: la más noble En su momento, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su Libro Verde, describió a la radiodifusión sonora como él más noble de los servicios. Que así continúe. La explosión de las FM en Argentina, por su localización geográfica, es mas útil a la erosión de desigualdades que la actual Internet, aunque este medio se utilice para transportar señales de radio sonoras. Pero, en síntesis, es importante abordar el tema del “daño” y su relación con la clandestinidad de emisiones. La existencia de emisiones clandestinas conspira contra una adecuada regulación del sistema, originado por Convenios y Tratados Internacionales. Erosiona la efectividad de éste necesario ordenamiento y burla los derechos de quienes utilizan la radiodifusión en los términos mundialmente consensuados. En el tema radioeléctrico también puede producirse daño sin culpa o sin dolo, es en el caso de las denominadas interferencias perjudiciales ( por perjudicar las emisiones legales y no clandestinas de terceros) , cuando estas interferencias son producidas por condiciones atmosféricas, esas señales “dañosas” se denominan “aleatorias” , aunque también existen señales “aleatorias” producidas por un sistema de radiocomunicaciones que opere legalmente en las frecuencias y potencias autorizadas. El tema de la radiodifusión sonora o televisiva o el de las telecomunicaciones, es un tema tan sensible y complejo, que durante los casi últimos veinte años nuestro Poder Legislativo ha sido impotente para promover una nueva ley de Telecomunicaciones y una nueva ley de Radiodifusión. Ello no señala la potencia de los intereses en juego en éste plexo y a pesar de las desregulaciones que a nivel nacional se han producido en gran número de países, se ha instalado una regulación aún mas severa, estricta, detallada y “aggiornada” en el nivel de los acuerdos de las entidades y organismos internacionales. Es decir, la regulación, ahora más fuerte, se desplaza de los espacios nacionales a los internacionales y desde éste nuevo status influye y mediatiza las decisiones locales. Finalmente, creo conveniente susurrar, a quienes le interesen estos temas de los suburbios – como la Radio, o la TV, o Internet, etc - del poder político de Argentina, que el único organismo que conozco puede encarar la inmensa tarea de realizar el inicio de una matriz dinámica de Inteligencia Estratégica en Telecomunicaciones, incluyendo Radiodifusión, es la Comisión Nacional de Comunicaciones, también, porque en su seno se dispone de la información necesaria inicial para tal emprendimiento y está la gente que puede hacer una traducción política de la misma.