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otra vez el debate por una |
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Instalan otra vez el debate por una nueva ley de radiodifusión
Margarita Stolbizer y Daniel Carbonetto plantean ahora una normativa más flexible a los cambios tecnológicos. Suman a las entidades sin fines de lucro, exigen sólo capitales nacionales para obtener licencia y proyectan al Estado sólo como administrador.
Margarita Stolbizer |
Bajo el lema “La democracia se debe una nueva ley de radiodifusión”, los
diputados Margarita Stolbizer (UCR) y Daniel Carbonetto (Polo Social) presentaron
el 30 de mayo en la comisión de Comunicaciones el primer proyecto de ley integral
de radiodifusión del año e instalaron de nuevo la idea de discutir un marco
normativo para el sector.
La iniciativa se da después de 8 meses de haber fracasado en la Cámara Baja
la sanción de una ley apoyada sobre el texto del delarruísmo, discutido y
consensuado durante 2001 a través de seis audiencias públicas realizadas en
todo el país.
“Fueron muchos los intentos frustrados por sancionar uno, pero no por ello
debemos dejar de intentar obtener una ley que garantice y respete la información
como una herramienta necesaria para la democracia”, afirmaron los diputados.
Ahora Stolbizer y Carbonetto consideran al Estado sólo bajo el papel de administrador,
una idea que según ellos “se ajusta a los parámetros de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones”.
Entre los puntos principales de la propuesta, conformada por 100 artículos,
figura la posibilidad que personas sin fines de lucro accedan a la titularidad
del 40% de los servicios de radiodifusión, además de las comerciales de existencia
física o ideal. También establece que los titulares y el capital aportado
deberán ser argentinos.
Los diputados dejaron en claro que no podrán ser titulares de servicios de
radiodifusión, cualquiera fuera su modalidad, quienes presten servicios públicos
en condiciones monopólicas de hecho o de derecho en el área de su actuación.
“Se encuentran exceptuados de esta norma cuando en el lugar no exista otra
prestadora de servicio pero debe garantizar la participación efectiva de los
consumidores, trabajadores y minorías”, expresaron.
Según el texto aportado, las licencias se otorgarán mediante concursos públicos,
abiertos y permanentes y se extenderán por 15 años aunque pueden prorrogarse
por otros 10. Pero no podrán ser transferidas hasta después de 3 años de iniciadas
las emisiones. Será ineludible la celebración de una audiencia pública con
participación del peticionario y la comunidad en que se presta el servicio.
Por otro lado, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio
y televisión abiertas para la transmisión de acontecimientos de carácter excepcional.
Se establece, además, que las emisoras de origen de servicios abiertos o por
abono deberán contar, al menos, con un servicio informativo propio y un intérprete
en pantalla para televidentes hipoacúsicos.
Respecto de la programación, los titulares de los servicios de radiodifusión
serán responsables del contenido de las emisiones. El nuevo proyecto hace
hincapié en la obligación de emitir un mínimo de 70 por ciento de producción
nacional. Y el total de su programación musical deberá abarcar un 30 por ciento
de obras compuestas, ejecutadas o interpretadas por músicos argentinos o residentes
en el país.
Las emisoras de TV abierta, en cambio, deberán emitir programación de producción
propia en, por lo menos, un 15 por ciento del tiempo de emisión total. La
transmisión de publicidad también sufrió un cambio al actual ya que en TV
no puede superar los 12 minutos y en radio se extiende a 14, incluida la promoción
de espacios propios.
Según comentaron los diputados, lo novedoso es que “en la pantalla debe exhibirse
un contador que indicará al televidente los minutos y segundos restantes hasta
el reinicio de la programación. Los avisos publicitarios deberán ser de producción
nacional”.
En cuanto al ámbito oficial, el proyecto prevé la creación del Ente Federal
de Radiodifusión (E.F.R), organismo autárquico que funcionará en la órbita
del Poder Ejecutivo.
Estará conducido por un Consejo y un Directorio Ejecutivo. El primero estará
integrado por 24 vocales en representación de las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires; pero también tendrán voz y voto los sindicatos de los trabajadores
de los medios de comunicación y el sector empresarial.
El Directorio del EFR estará compuesto por 5 directores que deberán contar
con el acuerdo de la Comisión Bicameral de Radiodifusión, creada en función
de esta propuesta. Estará integrada por las autoridades de las comisiones
de comunicaciones de cada Cámara, pero la presidencia quedaría en manos de
la primera minoría.
Esta Comisión parlamentaria deberá aprobar el Plan Técnico Nacional cuyo fin
es que los habitantes puedan recibir emisiones de radio de alcance nacional,
regional, provincial y local y al menos dos emisoras de origen de TV locales
o regionales.
“Este nuevo Proyecto de Radiodifusión ancla los derechos del público y se
destaca que toda persona tiene derecho a investigar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura previa, a través de los servicios de radiodifusión.
Debe apostarse a reconocer las más amplias libertades tecnológicas posibles
para que ejercidas de modo socialmente responsable se alcance una legislación
flexible que apueste a la creatividad y a la desmonopolización. Es necesario
asegurar que las convergencias de tecnologías y servicios evite la realización
de prácticas anticompetitivas o predatorias.”, sintetizaron los legisladores.
El texto completo está disponible en www.rt-a.com
Caterbetti: “Primero hay que normalizar”
El interventor en el Comfer no piensa por el momento en analizar la posibilidad
de cambiar la ley de radiodifusión. “Primero hay que normalizar el sector
para poner a cada cual en su cauce”, declaró a la agencia Télam. Sólo después,
se abocaría a su objetivo de “sacar una ley de consenso”.
Por el momento, y según había prometido el propio Caterbetti, el organismo
aún debe concretar la entrega de las 80 radios prometidas en abril último
y así completar la normalización de todas las PPP de las zonas no conflictivas,
que se estima para julio próximo.
Hasta el momento, el organismo se ha concentrado en declarar la caducidad
de una veintena de expedientes por los que tramitaban pedidos de transferencias
y demás solicitudes relacionadas con la cesión de partes en radios, canales
y sistemas de TV por cable, mayoritariamente del interior.
EE.UU. y la regulación
de la TV por cable
Por Julio Raffo *
La ley federal que en los EE.UU. regula la radiodifusión, y que integra bajo
el N° 47 la recopilación de leyes federales denominada “United States Code”,
prevé en su Sub Capítulo Nro. “V - A” a la radiodifusión por cable.
El propósito de ese “sub – capítulo” es “...establecer una política nacional
respecto a la comunicación por cable... y asegurar que el sistema sea responsable
frente a las necesidades e intereses de la comunidad local...” así como el
alentar en la forma mas amplia posible “...la diversidad de fuentes de información
y de servicios para el público...” También tiene, entre otros propósitos,
el “...promover la competencia entre los sistemas de cable y minimizar la
regulación innecesaria...”.
La ley expresamente se preocupa por el “...indebido poder en el mercado de
los sistemas de cable frente a los consumidores y frente a los productores
de programas...” y se interesa por establecer mecanismo que le aseguren a
terceros productores de programas el poder emitirlos por los sistemas de cable
impidiendo que estos monopolicen el uso de las señales. También prevé la obligatoriedad
de los sistemas de cable de incluir la distribución de las emisiones de institutos
educacionales que no tengan finalidad comercial.
La ley, en cumplimiento de esos objetivos, obliga a los operadores de cable
que distribuyan entre 36 y 54 señales a destinar el 10% del total para ser
utilizadas por terceros; si las señales que distribuyen son más de 55 el porcentaje
disponible para terceros es del 15%. Si un operador de cable rehúsa la distribución
de una señal generada por un tercero, o le impone condiciones irrazonables,
el interesado puede recurrir a la justicia local. El tribunal puede establecer
que el operador no ha respetado el derecho del interesado o que el precio,
los términos contractuales, o las condiciones establecidas son “irrazonables”
e imponerle al operador la distribución de la señal bajo el precio, los términos
o las condiciones que el propio tribunal establezca.
La regulación norteamericana considera “ilegal” que un operador de cable sea
propietaria, o controle, directa o indirectamente, una estación de televisión
abierta cuyas emisiones cubran cualquier porción de la comunidad que es atendida
por el sistema.
La autoridad de aplicación (“Federal Communications Comission”) puede, además,
dictar reglas respecto a la titularidad o control de los sistemas de cable
por parte de personas que también sean titulares o controlen otros medios
de comunicación de masas en la misma comunidad en la cual operan, para evitar
la concentración de poder. Asimismo los sistemas de cable deben distribuir
las señales de la televisión comercial local y las estaciones de baja potencia
que hubieren sido aprobadas. También están obligadas a distribuir las señales
de emisoras educacionales no comerciales. Si esta distribución les es negada,
las emisoras educacionales pueden acudir a los tribunales locales para exigir
el cumplimiento de la ley.
Como podemos advertir la ley norteamericana cuida el interés local, el derecho
de los consumidores, cuida a los productores independientes y a los canales
educacionales. Es de esperar que la regulación de los sistemas de cable de
los argentinos tengan una preocupación similar.
* El autor es abogado