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El Comfer quiere actualizar la información
Llamaron a un
relevamiento
de FM en las zonas conflictivas
El organismo dice que tiene “obstáculos técnicos” para continuar con el proceso de Normalización. Por eso la idea es tener precisión sobre la demanda de radios para que la CNC modifique el Plan Técnico. Participarán prestadores existentes y aspirantes a una licencia. Mientras algunas aseguran que el Comfer estaba “obligado” a dar una respuesta a los PPP, otros indican que los datos ya existen
El Comité Federal de Radiodifusión dispuso desde el 1° de julio la realización
de un relevamiento de las radios FM que operan en las zonas conflictivas del
país para obtener así información más acertada sobre el nivel de prestadores
existentes o por conformarse y luego actualizar el Plan Nacional de Frecuencias.
Los titulares de estaciones de esas 14 regiones, (Capital Federal, AMBA, Córdoba,
Rosario y Mendoza, entre otras) tendrán 15 días hábiles para acercar los datos
al organismo.
Desde allí, la información se girará a la Comisión Nacional de Comunicaciones
para que tome nota de las necesidades detectadas y estime cómo será de ahora
en más la nueva modificación al Plan de normalización.
El interventor Carlos Caterbetti aclaró en la resolución 444/02 que la presentación
a esta especie de censo “no requerirá pronunciamiento alguno por parte del
Comfer, ni implicará convalidación de los parámetros técnicos de emisión,
autorización de transferencias de permisos precarios y adquisición de derecho
alguno”.
Según argumentó el organismo, para continuar con el proceso de regularización
de emisoras, “es dable implementar un sistema que permita atender a la expectativa
de los titulares de estaciones” (son aquellos que presentaron sus propuestas
para la adjudicación directa de licencias luego de 1999) y la de los “aspirantes
a prestar el servicio”.
Al parecer, el Comfer entiende que una actualización de su base de datos se
basa no sobre un plan teórico, sino “sobre las circunstancias fácticas existentes
en el espectro radioeléctrico” para permitir de esta manera “la coexistencia
armónica de los prestadores y compatibilizar los intereses en juego”.
Fuentes cercanas al organismo confiaron a R&TA
que el llamado a un relevamiento “es lo mínimo que el Comfer podía hacer frente
a ese sector que está muy postergado de resolución”. Además, advirtieron que
la gestión de Caterbetti ya estaba “casi obligada a darle una respuesta técnica
y jurídica a quienes detentan derechos adquiridos”.
Las zonas conflictivas –es decir, las áreas donde la demanda de interesados
supera la oferta de frecuencias- son en general las grandes ciudades argentinas
y sus regiones adyacentes. Para el organismo, “la existencia de éstas imponen
obstáculos físicos al poder de decisión del Estado en su rol de administrador
del espectro radioeléctrico”. Por eso la idea ahora es tener una radiografía
más acabada de cada una de ellas y empezar de una vez con el ordenamiento
final de sus medios radiales.
¿Los datos ya existen?
La repercusión por la medida del Comfer no tardó en llegar. Un especialista
en el tema que formó parte de la gestión López aseguró en diálogo con R&TA
que esta convocatoria “busca revalidar teóricamente los datos que el organismo
debería tener, como la cantidad de PPP y quiénes son. Y a lo sumo deberá ajustar
la información de aquellos que tienen transferencias en trámite. Esos datos
están, los tienen el sector administrativo y en forma ordenada”, confirmó
el ex integrante del Comfer.
Consultado respecto sobre la funcionalidad del censo, el profesional agregó:
“La medida no indica nada salvo cómo se instrumente y cuáles sean las consecuencias
del mismo”. Para él, después de revalidar los datos, “tiene que terminar en
un proceso que debe servir para algo. Se supone que es la resolución de las
adjudicaciones en zonas conflictivas en aquellos casos que hay PPP y la legitimación
de su situación. En esas condiciones, puede terminar en un conflicto judicial
abierto que sería la lápida final del proceso de normalización o puede terminar
en un proceso de saneamiento y solución definitiva del conflicto”.
Otro abogado especialista en radiodifusión consultado por esta redacción arriesgó:
“El Comfer se está dando cuenta que no tiene una salida técnica y legal. Los
PPP fueron consolidándose jurídicamente con las distintas actuaciones del
organismo y esta resolución viene a ser un avance más de la consolidación
de los permisos precarios”.
Además, estimó que el llamado a un censo “es un amague para mostrar que están
haciendo algo. El Estado está en mora administrativa con todos los que se
han presentado a tramitar su licencia y la situación no amerita más inacción”,
amplió el letrado.
Por el Dr. Claudio Schifer *
El COMFER ha dispuesto, mediante el dictado de la Resolución 444/2002, relevar
en las “zonas de conflicto” a aquellas FM que operan autorizadas bajo un número
de inscripción precario y provisorio, asentado en el Registro creado por el
Decreto 1357/89; debiendo aportar las mismas la información necesaria para
la actualización del Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM.
Debe recordarse que el Registro creado por el Decreto 1357/89 (se concedieron
unos 1400 permisos) y la reinscripción ordenada por la Resolución 341/93 COMFER,
no confirieron a los inscriptos derechos a futuro, ni aseguraron la obtención
de licencia.
En los considerandos de la Resolución 444/2002 se pone de manifiesto la necesidad
de lograr una exitosa regulación en la tarea de normalización en las denominadas
áreas de conflicto. Para ello se decide implementar un sistema que permita
atender a la expectativa de los titulares de las emisoras que poseen algún
respaldo jurídico -en el caso, permisos precarios-, de los que en su oportunidad
presentaron sus propuestas para la adjudicación de licencias conforme los
cronogramas aprobados durante el año 1999 y sus sucesivas prórrogas, y finalmente,
atender al resto de los aspirantes a prestar el servicio en las zonas de que
se trata.
Debe recordarse que el organismo sigue en deuda con todos aquellos oferentes
de las llamadas zonas conflictivas, los que volcaron todo su esfuerzo y dinero
(un peso un dólar) participando en el plan de normalización, y que hoy desgraciadamente
se encuentran acorralados.
Corresponde precisar que el COMFER dispuso, durante la administración del
Dr. Gustavo López, la revocación de todas las adjudicaciones directas de licencias
para FM de baja categoría, otorgadas en las ciudades en donde hubo más oferentes
que frecuencias disponibles (zonas conflictivas). Se argumentó que se había
desvirtuado el sistema y que, de hecho, se llevó a cabo un concurso sin reglas
claras. La objeción central, en ciertos casos, radicó en no haberse examinado
la totalidad de las carpetas de los oferentes y pese a ello, adjudicarse licencias.
Esto se llevó a cabo bajo la administración del Dr. José Aiello.
En función de lo expuesto, no hace falta aclarar que el organismo que dispuso
la forma de sustanciar los concursos y que revocó luego las licencias, fue
siempre el mismo; el COMFER.
Si ampliamos con preocupación esta suerte de corral, observaremos que entran
en las zonas en cuestión un variado conjunto de emisoras. Por caso, existen:
radios operativas autorizadas por el Decreto 1357/89 (se hubieran presentado
o no al proceso de normalización), radios operativas que cuentan con autorización
judicial - precaria y/o definitiva - (se hubieran presentado o no al proceso
de normalización), radios con licencia, radios autorizadas por decreto (Iglesia
Católica, Universidades, Policía Federal, Ejército, Municipios, entre otras).
Además, está el caso de los que se presentaron al concurso, están emitiendo
y no cuentan con ningún tipo de autorización. Finalmente, se encuentran los
participantes al proceso de normalización (aquellos que obtuvieron la licencia
y luego les fuera revocada).
Lo señalado precedentemente debe compatibilizarse con lo expresado por el
COMFER quién tiene como objetivo “... permitir la coexistencia armónica de
todos los prestadores y de los eventuales interesados en prestar el servicio
citado”.
El nuevo registro, si bien no modifica la situación jurídica creada por el
Proceso de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación
de Frecuencia y la normativa dictada posteriormente, crea una necesidad registral
(no vinculante), la que no se compadece con la necesidad de llevar a cabo
en forma urgente la normalización de las áreas conflictivas únicamente con
aquellos oferentes que efectiva y originariamente participaron en el proceso
de normalización.
La Resolución 444/2002 al relevar a todos aquellos que se encuentran operando
en las zonas conflictivas con PPP, actualiza el Registro 1357/89, solicitando
(en el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del 1° de julio) a los titulares
del permiso, informen su nombre y apellido y/o su razón social, (integrantes
de la sociedad); datos del servicio operativo y su número de inscripción precario
y provisorio; frecuencia; domicilio de estudios; domicilio de planta transmisora;
localidad; partido; provincia; coordenadas geográficas de planta transmisora;
como así también informen si solicitaron licencia en el Proceso de Normalización
de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (Resoluciones
16/99 y 76/99). La norma aclara que los datos requeridos en la presentación
deberán estar respaldados por un profesional en la materia, matriculado.
Esta nueva inscripción permitirá que en las llamadas zonas conflictivas (Ciudad
de Buenos Aires; Mar del Plata, incluyendo un radio de 30 Kms.; AMBA incluyendo
un radio de 100 Kms., y Zonas I, II y III de la Provincia de Buenos Aires;
ciudades de Corrientes; Resistencia; Formosa; Mendoza; Neuquén; Salta; Rosario;
Santa Fe; San Juan; San Miguel de Tucumán y Córdoba), se conozca la situación
operativa de los PPP, hayan o no participado del proceso de normalización.
En esta instancia resulta imperioso recordar lo dispuesto por el Decreto 883/2001
(B.O. 29.687). Esta norma estableció que no obstará a la adjudicación de licencias,
al solo efecto del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada
dispuesto por el Decreto 310/98, aquellas presentaciones de titulares de estaciones
que no cuente con autorización legal para emitir en los términos del artículo
28 de la Ley 22.285 (clandestinas) y sus modificatorios, sin perjuicio de
lo cual no se computarán como antecedentes en radiodifusión los obtenidos
en dichas circunstancias.
Lo señalado cambia el criterio original del proceso de normalización radial,
consagrando un criterio de singular apertura. En otro orden, el citado Decreto
883/01 modifica el artículo 4° del Decreto 310/98, con la finalidad de la
normalización de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
En función de lo expuesto, se espera, que la laboriosa gestión que está llevando
adelante el Sr. Interventor del COMFER, Carlos Caterbetti y su equipo de trabajo,
brinde las condiciones técnicas y jurídicas que logren destrabar el corralito
generado en las dieciséis llamadas zonas conflictivas. Resulta imperioso dar
una rápida solución a esta verdadera asignatura pendiente.
* El autor es abogado, especializado en radiodifusión y telecomunicaciones. info@telederecho.com.ar