Llamaron a un relevamiento
de FM en las zonas conflictivas

El corralito del conflicto


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El Comfer quiere actualizar la información

Llamaron a un relevamiento
de FM en las zonas conflictivas

El organismo dice que tiene “obstáculos técnicos” para continuar con el proceso de Normalización. Por eso la idea es tener precisión sobre la demanda de radios para que la CNC modifique el Plan Técnico. Participarán prestadores existentes y aspirantes a una licencia. Mientras algunas aseguran que el Comfer estaba “obligado” a dar una respuesta a los PPP, otros indican que los datos ya existen

El Comité Federal de Radiodifusión dispuso desde el 1° de julio la realización de un relevamiento de las radios FM que operan en las zonas conflictivas del país para obtener así información más acertada sobre el nivel de prestadores existentes o por conformarse y luego actualizar el Plan Nacional de Frecuencias.
Los titulares de estaciones de esas 14 regiones, (Capital Federal, AMBA, Córdoba, Rosario y Mendoza, entre otras) tendrán 15 días hábiles para acercar los datos al organismo.
Desde allí, la información se girará a la Comisión Nacional de Comunicaciones para que tome nota de las necesidades detectadas y estime cómo será de ahora en más la nueva modificación al Plan de normalización.
El interventor Carlos Caterbetti aclaró en la resolución 444/02 que la presentación a esta especie de censo “no requerirá pronunciamiento alguno por parte del Comfer, ni implicará convalidación de los parámetros técnicos de emisión, autorización de transferencias de permisos precarios y adquisición de derecho alguno”.
Según argumentó el organismo, para continuar con el proceso de regularización de emisoras, “es dable implementar un sistema que permita atender a la expectativa de los titulares de estaciones” (son aquellos que presentaron sus propuestas para la adjudicación directa de licencias luego de 1999) y la de los “aspirantes a prestar el servicio”.
Al parecer, el Comfer entiende que una actualización de su base de datos se basa no sobre un plan teórico, sino “sobre las circunstancias fácticas existentes en el espectro radioeléctrico” para permitir de esta manera “la coexistencia armónica de los prestadores y compatibilizar los intereses en juego”.
Fuentes cercanas al organismo confiaron a R&TA que el llamado a un relevamiento “es lo mínimo que el Comfer podía hacer frente a ese sector que está muy postergado de resolución”. Además, advirtieron que la gestión de Caterbetti ya estaba “casi obligada a darle una respuesta técnica y jurídica a quienes detentan derechos adquiridos”.
Las zonas conflictivas –es decir, las áreas donde la demanda de interesados supera la oferta de frecuencias- son en general las grandes ciudades argentinas y sus regiones adyacentes. Para el organismo, “la existencia de éstas imponen obstáculos físicos al poder de decisión del Estado en su rol de administrador del espectro radioeléctrico”. Por eso la idea ahora es tener una radiografía más acabada de cada una de ellas y empezar de una vez con el ordenamiento final de sus medios radiales.

¿Los datos ya existen?

La repercusión por la medida del Comfer no tardó en llegar. Un especialista en el tema que formó parte de la gestión López aseguró en diálogo con R&TA que esta convocatoria “busca revalidar teóricamente los datos que el organismo debería tener, como la cantidad de PPP y quiénes son. Y a lo sumo deberá ajustar la información de aquellos que tienen transferencias en trámite. Esos datos están, los tienen el sector administrativo y en forma ordenada”, confirmó el ex integrante del Comfer.
Consultado respecto sobre la funcionalidad del censo, el profesional agregó: “La medida no indica nada salvo cómo se instrumente y cuáles sean las consecuencias del mismo”. Para él, después de revalidar los datos, “tiene que terminar en un proceso que debe servir para algo. Se supone que es la resolución de las adjudicaciones en zonas conflictivas en aquellos casos que hay PPP y la legitimación de su situación. En esas condiciones, puede terminar en un conflicto judicial abierto que sería la lápida final del proceso de normalización o puede terminar en un proceso de saneamiento y solución definitiva del conflicto”.
Otro abogado especialista en radiodifusión consultado por esta redacción arriesgó: “El Comfer se está dando cuenta que no tiene una salida técnica y legal. Los PPP fueron consolidándose jurídicamente con las distintas actuaciones del organismo y esta resolución viene a ser un avance más de la consolidación de los permisos precarios”.
Además, estimó que el llamado a un censo “es un amague para mostrar que están haciendo algo. El Estado está en mora administrativa con todos los que se han presentado a tramitar su licencia y la situación no amerita más inacción”, amplió el letrado.


El corralito del conflicto

Por el Dr. Claudio Schifer *

El COMFER ha dispuesto, mediante el dictado de la Resolución 444/2002, relevar en las “zonas de conflicto” a aquellas FM que operan autorizadas bajo un número de inscripción precario y provisorio, asentado en el Registro creado por el Decreto 1357/89; debiendo aportar las mismas la información necesaria para la actualización del Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM.
Debe recordarse que el Registro creado por el Decreto 1357/89 (se concedieron unos 1400 permisos) y la reinscripción ordenada por la Resolución 341/93 COMFER, no confirieron a los inscriptos derechos a futuro, ni aseguraron la obtención de licencia.
En los considerandos de la Resolución 444/2002 se pone de manifiesto la necesidad de lograr una exitosa regulación en la tarea de normalización en las denominadas áreas de conflicto. Para ello se decide implementar un sistema que permita atender a la expectativa de los titulares de las emisoras que poseen algún respaldo jurídico -en el caso, permisos precarios-, de los que en su oportunidad presentaron sus propuestas para la adjudicación de licencias conforme los cronogramas aprobados durante el año 1999 y sus sucesivas prórrogas, y finalmente, atender al resto de los aspirantes a prestar el servicio en las zonas de que se trata.
Debe recordarse que el organismo sigue en deuda con todos aquellos oferentes de las llamadas zonas conflictivas, los que volcaron todo su esfuerzo y dinero (un peso un dólar) participando en el plan de normalización, y que hoy desgraciadamente se encuentran acorralados.
Corresponde precisar que el COMFER dispuso, durante la administración del Dr. Gustavo López, la revocación de todas las adjudicaciones directas de licencias para FM de baja categoría, otorgadas en las ciudades en donde hubo más oferentes que frecuencias disponibles (zonas conflictivas). Se argumentó que se había desvirtuado el sistema y que, de hecho, se llevó a cabo un concurso sin reglas claras. La objeción central, en ciertos casos, radicó en no haberse examinado la totalidad de las carpetas de los oferentes y pese a ello, adjudicarse licencias. Esto se llevó a cabo bajo la administración del Dr. José Aiello.
En función de lo expuesto, no hace falta aclarar que el organismo que dispuso la forma de sustanciar los concursos y que revocó luego las licencias, fue siempre el mismo; el COMFER.
Si ampliamos con preocupación esta suerte de corral, observaremos que entran en las zonas en cuestión un variado conjunto de emisoras. Por caso, existen: radios operativas autorizadas por el Decreto 1357/89 (se hubieran presentado o no al proceso de normalización), radios operativas que cuentan con autorización judicial - precaria y/o definitiva - (se hubieran presentado o no al proceso de normalización), radios con licencia, radios autorizadas por decreto (Iglesia Católica, Universidades, Policía Federal, Ejército, Municipios, entre otras). Además, está el caso de los que se presentaron al concurso, están emitiendo y no cuentan con ningún tipo de autorización. Finalmente, se encuentran los participantes al proceso de normalización (aquellos que obtuvieron la licencia y luego les fuera revocada).
Lo señalado precedentemente debe compatibilizarse con lo expresado por el COMFER quién tiene como objetivo “... permitir la coexistencia armónica de todos los prestadores y de los eventuales interesados en prestar el servicio citado”.
El nuevo registro, si bien no modifica la situación jurídica creada por el Proceso de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia y la normativa dictada posteriormente, crea una necesidad registral (no vinculante), la que no se compadece con la necesidad de llevar a cabo en forma urgente la normalización de las áreas conflictivas únicamente con aquellos oferentes que efectiva y originariamente participaron en el proceso de normalización.
La Resolución 444/2002 al relevar a todos aquellos que se encuentran operando en las zonas conflictivas con PPP, actualiza el Registro 1357/89, solicitando (en el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del 1° de julio) a los titulares del permiso, informen su nombre y apellido y/o su razón social, (integrantes de la sociedad); datos del servicio operativo y su número de inscripción precario y provisorio; frecuencia; domicilio de estudios; domicilio de planta transmisora; localidad; partido; provincia; coordenadas geográficas de planta transmisora; como así también informen si solicitaron licencia en el Proceso de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (Resoluciones 16/99 y 76/99). La norma aclara que los datos requeridos en la presentación deberán estar respaldados por un profesional en la materia, matriculado.
Esta nueva inscripción permitirá que en las llamadas zonas conflictivas (Ciudad de Buenos Aires; Mar del Plata, incluyendo un radio de 30 Kms.; AMBA incluyendo un radio de 100 Kms., y Zonas I, II y III de la Provincia de Buenos Aires; ciudades de Corrientes; Resistencia; Formosa; Mendoza; Neuquén; Salta; Rosario; Santa Fe; San Juan; San Miguel de Tucumán y Córdoba), se conozca la situación operativa de los PPP, hayan o no participado del proceso de normalización.
En esta instancia resulta imperioso recordar lo dispuesto por el Decreto 883/2001 (B.O. 29.687). Esta norma estableció que no obstará a la adjudicación de licencias, al solo efecto del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada dispuesto por el Decreto 310/98, aquellas presentaciones de titulares de estaciones que no cuente con autorización legal para emitir en los términos del artículo 28 de la Ley 22.285 (clandestinas) y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual no se computarán como antecedentes en radiodifusión los obtenidos en dichas circunstancias.
Lo señalado cambia el criterio original del proceso de normalización radial, consagrando un criterio de singular apertura. En otro orden, el citado Decreto 883/01 modifica el artículo 4° del Decreto 310/98, con la finalidad de la normalización de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
En función de lo expuesto, se espera, que la laboriosa gestión que está llevando adelante el Sr. Interventor del COMFER, Carlos Caterbetti y su equipo de trabajo, brinde las condiciones técnicas y jurídicas que logren destrabar el corralito generado en las dieciséis llamadas zonas conflictivas. Resulta imperioso dar una rápida solución a esta verdadera asignatura pendiente.

* El autor es abogado, especializado en radiodifusión y telecomunicaciones. info@telederecho.com.ar