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Dispusieron la incorporación de los funcionarios removidos por Caterbetti

El abusivo ejercicio de la figura de la intervención en el Comfer


 

 


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LA JUSTICIA NO RECONOCE A LA NUEVA ESTRUCTURA DEL COMFER

Dispusieron la incorporación de los funcionarios removidos por Caterbetti

Son 11 directivos que fueron separados en febrero. Pero ahora el juez suspendió los efectos de la resolución que los desplazó y del decreto que designó a los reemplazantes. El organismo no comentó la medida y los beneficiarios no pudieron entrar al Comfer. El problema surgió porque nunca Caterbetti pidió la nulidad formal de los concursos ni nombró al que seguía de la terna

JULIO RAFFO, EN FEBRERO, CUANDO LO SEPARARON DEL ISER

Once funcionarios del Comfer nombrados por concurso que habían sido desplazados de sus cargos en febrero por decisión del interventor Carlos Caterbetti fueron autorizados por la justicia para hacerse cargo de sus puestos. Luego de haber sido considerada una medida cautelar en su favor y la consecuente suspensión de la resolución 12/02 que los había separado de sus funciones, el juez Martín Silva Garretón resolvió ordenar “la reinstalación en sus cargos que detentaban” hasta que la gestión actual decidió remover. Entre los 11 directivos aparecen el coordinador general del organismo, Claudio Pustelnik, el director de adjudicación de licencias, Martín Klimberg y el número 1 del ISER, Julio Raffo, quienes ya se presentaron en el organismo con la notificación del juez y no pudieron entrar para hacerse cargo de sus funciones. Si bien esta medida cautelar es precautoria y todavía falta alcanzar la sentencia de fondo, la idea del juez fue suspender la resolución que removió a los funcionarios hasta tanto se discuta la validez de la misma. En concordancia con la orden de restitución, Silva Garretón también suspendió el decreto 1678/02 a través del cual se aprobó la nueva estructura orgánica del Comfer, se designó a los nuevos reemplazantes y se dispuso el llamado a concurso en 180 días. “En los fundamentos de la petición que le presentamos al juez –comentó uno de los directivos a R&TA- nosotros dijimos que fuimos nombrados por concurso, que teníamos estabilidad en nuestros cargos dado la antigüedad en la administración pública y que la remoción que efectuaron las nuevas autoridades era ilegal”. De acuerdo con lo establecido, el interventor ahora tendría que disponer un acto administrativo interno para reinstalar a los profesionales, suspender los efectos de la resolución 12 y desplazar a las personas que ocupan los puestos. Pero por el momento la actitud dentro del organismo es amiga del más absoluto mutismo. “El nombramiento de los nuevos directores es ilegal como consecuencia misma de habernos desplazado a nosotros”, graficó otro beneficiario de la medida. “Si nos atenemos a la realidad –continuó la fuente- los concursos por los que ganamos están plenamente vigentes al no haber interpuesto Catebetti la nulidad de los mismos”. En febrero, cuando el líder del Comfer removió a la plana mayor que ocupó la gestión de Gustavo López, justificó su decisión al asegurar que los concursos estaban “viciados de nulidad absoluta” y que llamaba la atención la designación de los mismos funcionarios que ya estaban en el organismo y que eran allegados al mismo interventor. “Ahora no puede hacer nada por no haberlos nulificado”, estimó otro ex integrante. “El tema fue que tampoco se respetó lo que dice la ley de la función pública, donde se especifica que recién luego de los seis meses posteriores al nombramiento puede nombrarse otro de la terna. Pero Caterbetti no hizo nada de esto, se dedicó a soslayar el procedimiento concursal como si no hubiera existido”, interpretó este funcionario allegado a la anterior gestión. Pese a que también los perdedores de la terna podrían haber peticionado su incorporación ante la sustitución del ganador del puesto, hasta el momento no existen presentaciones en la justicia que tiendan a evaluar sus derechos como beneficiarios del orden de méritos.



ANALISIS

El abusivo ejercicio de la figura de
la intervención en el Comfer

Por Bernardo Borenholtz


El autor es abogado
borenholtz@cpacf.org.ar.

La política de intervención ininterrumpida del Comfer desde 1983 hasta la fecha es violatoria del orden jurídico en tres niveles: el constitucional, el administrativo, y el resultante de la emergencia jurídica sancionada por el Congreso Nacional en el año 2001 en favor de De la Rúa y en el año 2002 en favor de Duhalde. Tal como es sabido, pero bueno es recordarlo, la designación de funcionarios se encuentra sujeta a la “condición” constitucional de “idoneidad” de los designados y a la obligación legal de expresarlo en los decretos de modo circunstanciada. En nuestro país no se respetan estos requisitos jurídicos. En efecto, los decretos de designación de funcionarios desde ministros a interventores, y otros de menor jerarquía, no reúnen los requisitos legales apuntados, lo cual constituye un verdadero abuso de poder y una nulidad absoluta del acto. Desde el punto de vista político y jurídico puede afirmarse que el Comfer se encuentra en una situación ilegal desde el 10 de diciembre de 1983 hasta la fecha en abierta violación de la figura jurídica de la “intervención” como consecuencia de los intereses políticos y económicos que se juegan en toda la actividad estatal y en este caso, en el de la radiodifusión. En el caso de la radiodifusión argentina las políticas de los titulares del Poder Ejecutivo han sido nefastas, por cuanto en definitiva han conducido a la enajenación de una riqueza de la Nación (frecuencias y licencias) a grupos concentrados del poder económico extranjero y nacional prebendario por antonomasia y contrarios por naturaleza a los intereses del pueblo y de la Nación Argentina Los interventores no han sido otra cosa que ejecutores, en última instancia, de la política de intereses económicos que dominaron y dominan el negocio de la radiodifusión, sin otra mira que sus propios objetivos. Recordemos que Telefónica, por ejemplo, violó la ley en la adquisición de licencias con el consentimiento de Aiello, López y Caterbetti y recientemente ha declarado oficialmente que no se desprende de Radio Continental, Telefé y ocho canales abiertos de TV “por razones estratégicas”. La violación del orden jurídico constitucional y administrativo en el caso de la intervención ininterrumpida del Comfer y de las consecuencias de la política de radiodifusión desde 1983 a la fecha ha sido posible gracias a complicidad de: la clase política, la mayoría de los que viven gracias a la radiodifusión y de la mayoría de los medios de comunicación, inclusive aquellos considerados “progresistas”. El pueblo ha sido un “convidado de piedra” por lo apuntado, por la falta de transparencia y por la falta de participación democrática en la gestión.   Naturaleza jurídica de la figura de la “intervención”   En un fallo la Justicia Contencioso Administrativa sentenció que “el interventor es un cargo por naturaleza precario, toda vez que obedece a una situación irregular de la organización que administra”. A raíz del fallo un comentario doctrinario señaló que la razón principal de la intervención se basa en “que por circunstancias anormales el organismo o ente descentralizado, éste se encuentra imposibilitado de realizar normalmente sus cometidos” y que “existen dos tipos de intervenciones: la política y la administrativa”. En el caso del Comfer las intervenciones han sido siempre políticas, pero nunca aclarada esta circunstancia en los decretos respectivos. Esto es así, porque los interventores sustituyen a las tres fuerzas armadas que como tales y a través de sus representantes designados deberían integrar el directorio y presidir al organismo de acuerdo al decreto ley 22.285. Tampoco nunca se expresó en los seis decretos que se dictaron desde 1983 a la fecha designando a los interventores que lo hacían por razones administrativas a causa de irregularidades en su funcionamiento. Pero aquí no acaba la cuestión. Ninguno de los Presidentes elegidos constitucionalmente en diecinueve años remitieron al Congreso Nacional un solo proyecto de ley destinado a normalizar el directorio del Comfer independientemente de otros aspectos. En el mismo sentido tampoco utilizaron las facultades de dictar decretos de necesidad y urgencia a tales fines, sea antes o después de la emergencia económica sancionada por sendas leyes del Congreso entre el año 2001 y 2002. La conclusión que debiera extraerse de lo expresado es que resultaría dudoso que planteada la cuestión de la nulidad de los decretos de designación de los interventores en sede judicial en casos concretos y controversiales, o por una acción declarativa, puedan sostenerse como válidas las designaciones, los actos administrativos producidos por los mismos y la facultad abusiva de la “intervención” en el maltrecho organismo que rige la política de la radiodifusión argentina. Baste para ello tener en cuenta el fallo de la Corte Suprema que en agosto de 2002 declaró inexistente una resolución del organismo dictada en el año 1983 y que rigió durante trece años el régimen de sanciones por su falta de publicación en el Boletín Oficial (ver www.rt-a.com última edición, página seis).