El abuso de poder obstaculiza el acceso a la radiodifusión El equipo de campaña de Menem ya prepara un plan para el sector |
ANALISIS DEL CASO POR EL QUE SE FRENO LA APERTURA DEL CABLE EN TODO EL PAIS
El
abuso de poder obstaculiza el
acceso a la radiodifusión
Por Bernardo Borenholtz *
Luego de numerosas vicisitudes sucedidas desde el año 1983, se puede afirmar que la clase política que se apoderó hasta el presente del Estado Nacional ha tenido dos políticas respecto de la radiodifusión. La primera y fundamental ha sido la de impedir su desarrollo con la doble finalidad de realizar negocios y obstaculizar el acceso de nuevo partícipes a la actividad, todo ello en desmedro de la calidad de la información, de la degradación de la libertad de expresión y de la degradación de la democracia.La segunda política y subsidiaria de la primera, es que ha servido como instrumento de los grupos dominantes existentes al tiempo del restablecimiento de esta pseudo democracia y de aquellos otros que fueron incorporándose y sucediéndose, fundamentalmente especuladores estadounidenses y monopolios europeos. El estado actual de la radiodifusión en general es prácticamente similar al existente al final de la dictadura militar excepto en el campo de los servicios complementarios y por circunstancias que abordaré en un próximo artículo. Sin embargo, aún dentro del mismo campo de los servicios complementarios, como del resto de los servicios de radiodifusión, nos encontramos impedidos de acceder a las licencias de radiodifusión a raíz de distintos pretextos que constituyen un abuso o desvío de poder. Esta obstrucción es consecuencia de la acción de nuestros “representantes” y no representantes (“interventores”), todo ello en violación de la libertad de expresión, de comercio y de trabajo garantizados por normas constitucionales y por tratados internacionales. Es decir que estamos dentro de la línea política iniciada por Alfonsín en favor del grupo Clarín, consumada mediante la primera “suspensión” instrumentada por el decreto 1151/84 y continuada por Menem, De la Rúa y Duhalde. Entretanto, desde la Cámara de Diputados y con la luz verde de la Presidencia de la Nación, se aprobó un proyecto no conocido, ni debatido por los mismos diputados que lo votaron, penalizando la emisión no autorizada de radiodifusión y dirigido especialmente contra las cooperativas y los pobres o excluidos de la democracia. Un hecho escandaloso que marca el contorno del ejercicio abusivo de los poderes institucionales en contra de la mayoría del pueblo y a favor del capital concentrado en minorías extranjeras y nacionales dependientes de los primeros, lo ejemplifica el fallo de un juez federal en una acción iniciada por CableVisión y Multicanal contra una Cooperativa Agrícola del Chaco y el Comfer. En dicho juicio las empresas oligopólicas referidas demandaron que el juez declare en términos generales y universales para todo el territorio de la República Argentina que “sólo pueden ser titulares y por ende instalar, prestar y explotar servicios complementarios de radiodifusión, las personas físicas y sociedades comerciales” y que “las entidades sin fines de lucro, incluidas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutualidades se encuentran inhabilitadas para prestar el servicio complementario de televisión por cable ya sea por sí o asociadas a una sociedad comercial”. La referida demanda, dada su amplitud y alcances, fue y es inicialmente ilegítima por tres razones fundamentales. La primera, porque la acción judicial se entabló contra un particular y contra el Comfer, que es un organismo que integra el Estado Nacional, pero que en modo alguno lo representa. El único funcionario que de acuerdo a la Constitución Nacional representa al Estado Nacional es el Presidente de la Nación, por lo que, para que la demanda tuviera sustento debió dirigirse contra el Estado Nacional. De allí que la demanda debió ser rechazada apenas fue planteada por ser manifiestamente improcedente. Del mismo modo, una sentencia favorable obtenida contra un demandado que no es el indicado (legitimado pasivo) no tendría ningún efecto jurídico en razón de que el demandado no fue el Estado Nacional. Una sentencia de este tipo es nula, de nulidad absoluta, y no puede alcanzar jamás el status de la cosa juzgada. La segunda razón se funda en que la pretensión de que la sentencia de un juez federal del Chaco o de cualquier otra jurisdicción declare la inaplicabilidad de una ley o decreto en todo el territorio nacional es manifiestamente ilegal, toda vez que la sentencia, de ser favorable a CableVisión y Multicanal, sólo podría declarar la inconstitucionalidad sin referencia, ni efectos, a otro territorio que el que comprende la jurisdicción del juez federal que la dictó. En el caso concreto, la sentencia que aún no se dictó, sólo podría abarcar al Chaco y a otra provincia, si fuere el caso que ésta ultima se encuentra dentro de aquella jurisdicción, pero nunca al territorio de la Nación. La tercera razón es que la demanda solicitó secundariamente que el citado juez federal del Chaco dicte una medida cautelar o precautoria coincidente con lo que se pretende como sentencia, lo cual significa que el magistrado adelante el dictado de esta última sin la sustanciación del juicio, lo que es manifiestamente ilegal y así ha sido reconocido por la Corte Suprema y por todas las Cámaras Federales, Nacionales y Provinciales. Pese a los obstáculos procesales señalados, el juez federal del Chaco hizo lugar al pedido de las dos empresas oligopólicas precitadas decidiendo que “el Comfer se abstenga en todo el ámbito del territorio de la Nación de ejecutar y/o aplicar la Resolución 441/Comfer/98 (autoriza a las Cooperativas a ser radiodifusoras) y demás normas reglamentarias análogas y concordantes y de dictar actos administrativos o realizar hechos de administración de cualquier naturaleza que de algún modo importen otorgar autorización, permisos y/o licencias para la prestación y explotación de servicios complementarios de radiodifusión regulados por la ley 22.285”. Debe destacarse que la decisión del juez federal del Chaco fue adoptada el 9 de septiembre de 2002 no obstante las ilegalidades apuntadas y pese a que con fecha anterior la Cámara Federal de Córdoba había dictado una sentencia definitiva confirmando, con argumentos jurídicos contundentes (de los que carece obviamente lo decidido por aquel juez), lo contrario de lo decidido a pedido de Multicanal y CableVisión. Es de resaltar que la demanda iniciada por la Cooperativa cordobesa estuvo dirigida -como corresponde- contra el Estado Nacional y no contra el Comfer, como ilegalmente lo llevaron a cabo las empresas citadas, y las sentencias de ambas instancias se limitaron a “declarar la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 22.285 estableciendo que la Cooperativa demandante, entidad regularmente constituida, esta habilitada para ser adjudicataria de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión”. De lo expuesto se concluye que a instancia de CableVisión y Multicanal un juez dictó una resolución precautoria que es esencial y jurídicamente provisoria con los alcances de una sentencia definitiva, sin que se haya desarrollado el proceso para llegar a tal decisión, resolviendo que la Cooperativa chaqueña y ninguna otra Cooperativa con domicilio en todo el territorio nacional pueda explotar el servicio de televisión por cable de UHF o de MMDS, mientras que, previamente, otro Tribunal de superior jerarquía, como es la Cámara Federal de Córdoba, confirmaba la sentencia de un juez de primera instancia decidiendo que las Cooperativas pueden ser titulares del servicio mencionado, sin hacer ninguna referencia a territorio alguno. No obstante que la medida precautoria dictada o pseudo sentencia ilegal dictada por el juez federal del Chaco sólo se refirió a las Cooperativas, el Comfer en una clara demostración de su política de obstrucción del acceso a la radiodifusión y de abuso o desviación de poder instrumentado a favor de los oligopolios existentes, instrumentó la Resolución 624/02 por lo cual decidió extender los efectos de aquella ilegalidad a todas las personas con derecho a solicitar una licencia de servicio complementario, sean o no cooperativas, todo ello luego de numerosas y previas “suspensiones”, consumando de esta manera un statu quo a favor de los oligopolios. El Comfer apeló las resoluciones en ambos juicios, llevando la sentencia dictada por la Cámara Federal de Córdoba a conocimiento y decisión de la Corte Suprema, resultando de ello una situación verdaderamente absurda y paradójica. Ello es así, por cuanto con la apelación planteada al juez federal del Chaco se pretendería en definitiva que las Cooperativas puedan prestar el servicio de radiodifusión, mientras que con el recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal cordobés se intentaría que las Cooperativas no puedan prestar tal servicio. Como se puede apreciar, meras maniobras de distracción mientras el pueblo se muere de hambre mayoritaria y miserablemente
LAS PROPUESTAS DE LOS CANDIDATOS EN MATERIA DE RADIODIFUSION
El
equipo de
campaña de
Menem ya prepara
un plan
para el sector
Provenientes de la función pública, los sindicatos y hasta de las mismas empresas, los especialistas que integran el grupo de campaña del ex presidente Carlos Menem, comunicaron a esta redacción la idea de congregar el 10 de diciembre a todos los radiodifusores para optimizar las necesidades y elaborar un plan de acción integral. Sobre este punto, los asesores adelantaron que ya trabajan sobre un esquema para los primeros 100 días. “Uno de los puntos más importantes para el tratamiento es la solución al caos del espectro. La solución no es sencilla y por eso estamos buscando la manera de reunirnos con todas los radiodifusores, desde los licenciatarios hasta los ilegales, pasando por los PPP y todos los que han sido encuadrados en las diferentes variables legales. La idea es ver qué piensan para definir hacia dónde podemos avanzar”, indicaron. En este sentido, el grupo se mostró en desacuerdo con el proyecto para penalizar la radiodifusión clandestina: “Primero hay que regularizar las radios, sino el tema queda muy al arbitrio del que tiene que aplicar la norma”, analizó un abogado del equipo. La sanción de una ley marco para el sector también figura como un ingrediente insoslayable en caso de asumir el poder. “No hay otra alternativa que una ley nueva. Y creemos que debe ser compatibilizada entre el Ejecutivo y el Congreso”, destacaron desde la oficina de campaña de Esmeralda al 700. Por otro lado, aseguraron que otra de las medidas será hacer compatibles las funciones del Comfer y la CNC. “Hay que terminar con la figura de la intervención. El organismo debe ser racionalizado en cuento al cumplimiento de sus objetivos porque también está atrasado con la regularización de la situación de los medios. ¿Cómo puede ser que Romay todavía figure como titular del canal 9?”, se preguntaron. Por último, destacaron como “crucial” el encauzamiento de los contenidos en la televisión toda vez que éstos afectan la moral de las personas y corroen el lenguaje del país Los interesados en participar de la reunión con la comisión de trabajo de Carlos Me nem pueden llamar al: Tel: 03822-15-663102 o enviar un e-mail a: valenzuela@sinectis.com.arVeinte especialistas de todos los sectores buscan congregar a radiodifusores para optimizar un esquema de acción. Quieren racionalizar al Comfer, sancionar una ley marco y normalizar el caos espectral