UNA MAYOR CALIDAD EN LOS CONTENIDOS SOLO ES POSIBLE CON UN CAMBIO CULTURAL
Luces
y sombras del nuevo
régimen de sanciones
Por
Luis Lázaro
Abogado
[*]
La regulación de contenidos de la radio y la televisión no es tarea sencilla en ningún lugar del mundo. Menos aún en la Argentina, donde la norma es el incumplimiento sistemático de la ley y sus aspectos complementarios. Antes de examinar los demorados cambios al régimen de sanciones (R.830/02) aprobados por el Comfer cabe decir que sin cambios profundos -culturales y jurídicos- ningún sistema de coyuntura mejorará la pantalla de la televisión o pondrá orden en las graves anomalías jurídicas y administrativas que registra el grueso de los licenciatarios del sector. Nuestro país continúa manejándose con una ley de museo, en tanto que Europa y los EE.UU. han actualizado su legislación en la segunda parte de los 90. Es así que por encima del debate democrático de nuevas regulaciones, lo que ha prevalecido es el arreglo. Los decretos 1201/98, 644/99 y 762/01 vinieron a licuar multas impagables para arreglar el descalabro acumulado por la cantidad de infracciones. Hoy un mismo operador debe responder por las infracciones de 70 u 80 señales en transmisión simultánea las 24 horas, sumando millones de pesos anuales en multas. Tanto estos problemas como los escándalos permanentes de la televisión abierta no son de resolución simple. Existe en esto una responsabilidad compartida del poder político, los licenciatarios y la administración pública. Unos por no legislar, otros por creer que las regulaciones son malas y los últimos por no hacer cumplir la existente. Se habla de autorregulación pero nadie la toma en serio como sucede, por ejemplo, con la Independent Television Commission (ITC) de Gran Bretaña, que tiene su propio Código –y mucho más severo que cualquier reglamentación local- en materia de Programación y Avisos. Durante el 2001 se trabajó intensamente para contar con una nueva ley y con un régimen más completo de sanciones. El resultado fue la Resolución 2415/01 cuya aplicación quedó en suspenso ante los cambios institucionales. Ese régimen reunió por primera vez un corpus de materias regulatorias que vivieron a la deriva durante años: las omisiones administrativas calificadas, el falseamiento de datos, contratos de dudosa legalidad, irregularidades técnicas (en cuanto al equipamiento y condiciones de emisión), los problemas de (in)seguridad ocasionados por transmisiones fuera de parámetro y el incumplimiento de la normativa en cuanto a la producción y distribución de las señales. Cabe advertir que entre la gestión de estas industrias culturales y los contenidos existe una estrecha relación. La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), el órgano regulatorio de la radiodifusión en los Estados Unidos, requiere antes de aprobar cualquier modificación en la propiedad o en las condiciones en que una licencia fue otorgada un dictamen en que “la Comisión encuentre que el interés, la conveniencia y la necesidad pública estén preservados” (Sección 310. Telecommunications Act-1996). Adviértase que en la Argentina las operaciones de transferencia total o parcial de las licencias no se han aprobado en muchísimos casos, aún a pesar de que el Decreto 1005/99 vino en auxilio de las irregularidades jurídicas que resultaban demasiado groseras. Tales cambios no solo impactan en el ámbito jurídico-administrativo, sino en el proyecto cultural sobre cuya base se otorgó la licencia. Esto es parte del “interés público” que protegen tanto la FCC, como la Comisión de la Televisión Independiente (ITC) o la Autoridad de la Radio (RA) en Gran Bretaña, o el Consejo Superior Audiovisual (CSA) de Francia. El nuevo régimen ha omitido varias de las conductas administrativas tipificadas como “falta grave” por la R2415/01, especialmente el falseamiento de datos o los incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, las violaciones a la llamada “ley del fútbol” (25.342), la falta de canal propio para los servicios complementarios, o el no respeto a los mínimos de producción propia y producción nacional. En cambio se califica como “falta grave” el establecimiento de redes privadas permanentes sin autorización. Este es uno de los grandes desafíos del actual escenario de la radiodifusión. La ley prohibía las cadenas, hasta que el 1005/99 condicionó su existencia a la autorización del Comfer (Art.68) siempre que las estaciones afiliadas produzcan el 50% de lo que emiten y pongan al aire un programa diario de interés local en horario central (Decreto 286/81-Art.8 inc.III, mínimos de producción propia). Todos saben que las emisoras radiales principales de la Capital Federal “bajan” su señal en el interior -muchas veces a emisoras de dudosa legalidad- o que canales de televisión abierta con cabecera en Buenos Aires constituyen redes permanentes con canales del interior. La aplicación del nuevo régimen diaria puede derivar en una riesgosa acumulación de “faltas graves”. En cuanto a los contenidos no existen demasiadas consecuencias prácticas diferentes con lo normado en la R2415/01 más allá de un endurecimiento formal. La norma anterior era particularmente severa con las infracciones dentro del HPM –sobre todo hasta las 20.00-, en tanto que la actual generaliza las mismas definiciones extendiéndolas hacia la franja post 22.00. El sistema de cómputo de antecedentes “por programa” introduce una novedad que puede resultar útil para que las empresas emisoras dispongan de herramientas más convicentes frente a las productoras. Fijar una relación directa entre el programa y las multas permite aclarar las cuentas a la hora de firmar los contratos. No obstante, las regulaciones argentinas atrasan en cuestiones que están a la orden del día en otros países. Sigue ausente una tipificación para el incumplimiento del artículo 16 de la Ley sobre la intimidad de las personas, máxime con una pantalla que ha hecho de la cámara oculta y del escándalo los principales recursos de producción de la tarde. El Programme Code de la ITC establece, por ejemplo, las normas para armonizar los derechos a la libertad de expresión y al respeto a la privacidad y la vida familiar. Ello supone distinguir criterios sobre el carácter público o privado de la información, la grabación secreta de entrevistas, cuadro de micrófonos y cámaras, escenas de extremo sufrimiento, entrevistas a menores, edición de materiales, exposición de personas inocentes, etc. (Sección 2, “Privacidad, imparcialidad y obtención de la información”). También se fijan reglas referidas al tratamiento del crimen (Sección 5, “Terrorismo, crimen, conductas antisociales”), una materia de actualidad frente al reality show de secuestros y violencia que dominó la información nacional este año. La confusión de roles ha terminado con algún productor procesado por complicidad con el delito, pero nadie sancionará los daños producidos a la credibilidad social o al respeto que merece el público. En síntesis, la radiodifusión argentina sigue en deuda con una legislación moderna que brinde sustento a regulaciones pensadas para preservar el interés público del conjunto de la sociedad antes que para disimular las irregularidades bajo la formalidad de sanciones que suelen terminar en la mesa de negociación
[*] Fue Director de Fiscalización del Comfer en la gestión de Gustavo López
SE HA FORMALIZADO UN NUEVO CONTUBERNIO
Los interventores de Comfer se atribuyen facultades sancionatorias inexistentes
Por Bernardo Borenholtz Abogado [*]
El 20 de Noviembre del corriente año, el actual interventor del Comfer, al igual que los anteriores funcionarios de igual naturaleza designados desde el año 1983 sin sucesión de continuidad y en violación de la institución de la “intervención”, han venido imponiendo distintos regímenes de sanciones sin contar con facultades legales para tal cometido. Vale recordar que todo comienza con la resolución Comfer 133/83 que fuera recientemente declarada inexistente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver ed. Septiembre, p.6, www.rt-a.com/edicionesanteriores) a raíz de no haber sido publicada en el Boletín Oficial. En el recurso extraordinario que interpuse en defensa de FM CRISTAL de Cipoletti planteé la inexistencia de la facultad de imponer sanciones penales, como es la multa a través de normas que no sean leyes. Sin embargo la Corte Suprema aprovechó la falta de publicidad de aquella resolución para “escapar por la tangente” y resolver la inaplicabilidad por esta razón. Lo cierto es que en el presente caso del dictado de la Resolución Comfer 830/02, se a incurrido en tipificar como infracciones con fuertísimas multas aquellas conductas que el poder concentrado de la radiodifusión y su aliado estratégico, las autoridades del Comfer y el propio Presidente de la Nación han fracasado en su intento de poner de rodillas al Congreso de la Nación para que las sancione como delitos, sin olvidarse de su ilegalidad manifiesta, por falta de facultad o competencia para su dictado y porque no puede extenderse a personas que carecen de licencia o permiso del Estado Nacional para radiodifundir. Como la mayoría de los lectores recordarán la Cámara de Diputados sancionó en el año 2001 a instancias de Brandoni (UCR) y Fontdevilla (PJ) un régimen penal para excluir la competencia a los grupos concentrados de la radiodifusión. Este proyecto fue sostenido por las asociaciones que representan al capital concentrado que opera la radiodifusión mediante todo tipo de presiones, incluyendo costosas solicitadas y comunicados radiales continuos y reiterados propalados ilegalmente por los propios medios. Finalmente el Senado aprobó en general el vergonzoso proyecto y se abstuvo de sancionarlo en particular. De modo que todo quedó en la nada. Frente a este resultado adverso el capital concentrado y el gobierno no perdieron el tiempo. A tal fin negociaron un “paquete” que incluyó el dictado del decreto 2362/02 y la resolución 830/02. Por la primera de las normas convirtieron la deuda de pagar sanciones que sumarían más de 50 millones de pesos en la opción de abonarlos con segundos destinados a publicidad “oficial”. Esta es una vieja práctica del menemismo que permitió otrora utilizar los segundos de entonces para la campaña de despedida del ex presidente bajo el título de “MENEM LO HIZO”, la cual fue interrumpida por una decisión judicial atento a su ilegalidad. En esta oportunidad y en prueba de un contubernio (“alianza o liga vituperable”) los supuestos destinatarios de las sanciones, o sea los dueños de la radiodifusión argentina, suscribieron en prueba de conformidad el nuevo régimen de sanciones. Es bueno recordar que estos empresarios pocas veces han pagado alguna sanción, no obstante la agresión continua y permanente que profieren a las familias argentinas a través de la corrupción de valores mínimos y razonables y el lavado ideológico de la población a favor del modelo neoliberal, subordinando aquellos valores a un afán insaciable de lucro y frivolidad. Lo ocurrido asemeja a algo así como que los partícipes habituales de delitos se reunieran para suscribir un documento de apoyo al Código Penal. Si este extraño suceso llegare a suceder (siempre posible en el “macondo” argentino), hasta el menos avispado no dejaría de dudar de las verdaderas intenciones de tal demostración de “honestidad” ciudadana. En este caso la respuesta se encuentra en las próximas y en las próximas y en las próximas elecciones. Del mismo modo y revisando el pasado hallamos que gracias al apoyo recibido durante la dictadura militar, el Gral. Videla retribuyó la solidaridad activa de los radiodifusores de entonces con la instauración a sangre y fuego del modelo neoliberal imperante, vía Martínez de Hoz, con la extensión de las licencias por 25 años contados a partir del vencimiento en cada caso (art. 112, decreto ley 22.285). Para aclarar bien las cosas, ninguna de las actuales licencias de la radiodifusión concentrada poseen títulos plenamente legítimos, salvo canal once y canal trece, toda vez que nunca concursaron y si lo hicieron en algún caso, fue hace más de 40 años. Volviendo al régimen de la resolución del nuevo régimen de sanciones, vale recalcar que su ilegitimidad fundamental se deriva en que ningún artículo del decreto ley 22.285 habilita al interventor de turno del Comfer a crear sanciones penales como lo es la multa. En general los interventores han fundamentado falsa y genéricamente sus facultades sancionatorias en los arts. 95 y 98 del decreto ley 22.285. Sin embargo debemos reparar que el primero de los artículos que regula las facultades del Comfer posee 15 incisos que van de la “a” a la “ñ”. A su vez el art. 98 a través de sus 27 incisos regula la competencia del presidente y del directorio de organismo. Es decir que sumados todos los incisos estos alcanzan un número importante: 42. La pregunta que cabe es ¿cuales de los 42 incisos regulados en los artículos 95 y 98 facultan el dictado de sanciones penales de multa y tipificación de conductas pasibles de su aplicación?. La respuesta es sencilla: NINGUNO. La doctrina y la jurisprudencia son contestes en considerar que conforme a la Constitución Nacional “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y de allí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una conducta, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, y de que se determinen también las penas a aplicar”. No cabe duda la radiodifusión requiere de un sistema de sanciones efectivo y racional que se aplique verdaderamente, pero para ello se requiere el dictado de una ley del Congreso de la Nación o aplicar las sanciones previstas en el decreto ley 22.285 y no recorrer el camino de la ilegalidad dictando resoluciones o decretos que carecen de una ley (en el caso específico) que los sustente
[*] borenholtz@cpacf.org.ar