Editorial :: edición N° 85 :: septiembre de 2003 |
Si algo le
faltaba a la ley de Radiodifusión para confirmar su inutilidad en los
tiempos que corren, ese elemento acaba de producirse. La Corte Suprema de Justicia,
cuestionada, sospechada y hostilizada como está, acaba de pronunciar
dos fallos ejemplares que demuestra que, a veces, sus integrantes están
a la altura de sus cargos.
Nos estamos refiriendo a las declaraciones de inconstitucionalidad del artículo
45 de la ley 22.285 -vigente desde la última dictadura militar- que dejaba
afuera la posibilidad de obtener licencias para operar frecuencias radiales
y televisivas a las “personas jurídicas no comerciales”.
Esto es a todo aquel que no persiguiera un negocio en el manejo de lo que es
un bien de todos: las ondas de radio y TV.
Estos fallos son piezas ejemplares del derecho. No sólo por lo que dicen
expresamente sino también, y fundamentalmente, por lo que reconocen en
forma tácita.
Entre esos aspectos que detalla se destaca uno que a R&TA le colma el orgullo.
La Corte asegura que el artículo 45 de la ley de Radiodifusión
viola no sólo normas de la Constitución Nacional, sino también
el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por si algún lector aún no se percató, lo que está
diciendo el máximo tribunal de Justicia argentino, en una lectura reposada,
es que la radiodifusión, en el sentido más amplio de su concepción,
es un derecho humano. Equiparable al derecho a la vida. De eso, nada menos,
se trata.
No podía concebirse que una dictadura que tuvo por característica
violar sistemáticamente los derechos humanos haya parido una ley que
no los violara. Quienes formamos parte del mundo de la radiodifusión
lo supimos siempre, y nuestros lectores estarán tal vez hastiados de
leerlo en nuestras informaciones, editoriales o artículos de opinión.
La medida de la Corte fue tomada en sólo dos casos, el de la Asociación
Mutual “Carlos Mugica”, que opera la radio comunitaria “La
Ranchada” de la Ciudad de Córdoba y la cooperativa de villa Santa
Rosa de río primero de la misma provincia. Pero como todo fallo del máximo
tribunal, sienta criterio jurisprudencial, es decir que, de ahora en más,
todos los fallos por cuestiones similares merecerán la misma decisión.
Los fallos también ponen blanco sobre negro de qué se está
hablando cuando el tema es la radiodifusión: “la limitación
que establecen las normas impugnadas no tiene fundamento alguno e importa una
clara violación al derecho de asociación con fines útiles”.
Cultura, libre expresión. R&TA ha utilizado estos términos
permanentemente en sus artículos. Nos enorgullece que la instancia suprema
de la Justicia argentina nos esté dando la razón.
Sólo el cuestionado Eduardo Moliné O’Connor, a punto de
ser suspendido en sus funciones por el Congreso, votó en contra del fallo.
De la misma manera que nos satisface comprobar que estuvimos siempre acertados
en nuestra concepción sobre la radiodifusión, nos disgusta comprobar
que, también en otro de los aspectos sobre los que venimos pronosticando
y profetizando en los últimos tiempos, estábamos en lo cierto.
Cuando proclamamos que la ley 22.285 debía ser reformada, advertimos
también que no se divisaba decisión política para avanzar
decididamente en ese camino. Y reclamábamos que desde el nuevo Gobierno
nacional, que parece dispuesto a revertir, corregir y atacar todas las rémoras
del pasado, era necesario un gesto para que el Congreso comenzara a caminar.
Cuando el presidente Néstor Kirchner dio una señal en materia
de crímenes aberrantes de la última dictadura, el Congreso anuló
las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; cuando lo hizo en materia económica,
apuró la compensación a bancos por la pesificación asimétrica
y modificaciones al esquema tributario. En los casos en que la decisión
dependió exclusivamente de él, no dudó en tomar decisiones
rápidas y ejecutarlas sin espacio para dobleces ni traiciones.
Pero en materia de radiodifusión aún no lo hizo. Y por eso está
en deuda.
Cierto es que el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la renegociación
de las tarifas que cobran los servicios públicos privatizados y las elecciones
en buena parte del país, deben haber consumido más tiempo que
el que materialmente tiene para trabajar. Pero no es menos cierto que “no
hacer” es probablemente más grave que “hacer mal”.
En materia de radiodifusión, la Argentina necesita políticas de
Estado. Y para ello es necesario, además, el fuerte liderazgo político
que Kirchner y su brazo ejecutor en el Comfer, Julio Bárbaro, indudablemente
tienen. La ley 22.285 sigue vigente (ahora parcialmente) y ese lastre ya es
insoportable.
Por ahora están en deuda. Con un derecho humano básico, según
estableció la Corte. No sería bueno que la columna del “debe”
de este Gobierno comience a escribirse por el sector de la radiodifusión.
El Legislativo y el Ejecutivo deberán dejar de poner siliconas o cambiar
la peluca de aquella vieja ley de Radiodifusión, para gestar una nueva,
como el país merece y requiere.
Ruben S. Rodriguez | Editor ruben@rt-a.com