Servicio
codificado
La
Justicia anuló multas a empresas de TV por la transmisión
de fútbol
La
Cámara en lo Penal Económico dejó sin efecto abultadas
multas aplicadas por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación
y la Defensa del Consumidor a empresas de televisión satelital
y operadoras de TV por cable por la transmisión de partidos de
fútbol codificados.
La Sala B de la Cámara, con las firmas de los magistrados Carlos
Pizzatelli, Marcos Grabivker y Roberto Hornos, revocó las multas
aplicadas por el organismo a Tele Red Imagen (TRISA), Televisión
Satelital Codificada (TSC), CableVisión, Multicanal y VCC.
La secretaría había multado en 529.289 pesos a TRISA y TSC
y en 352.859 pesos a las operadoras de cable, por una supuesta violación
a la ley de competencia.
Según el organismo oficial, TRISA y TSC habían comercializado
con Multicanal, CableVisión y VCC las transmisiones de los partidos
de fútbol codificados de los viernes y domingo en los años
1996, 1997 y 1998, estableciendo un precio mínimo para su venta
a los abogados.
La Secretaría de la Competencia interpretó que esa conducta,
calificada como “fijación vertical de precios mínimos
a cobrar a los abonados de cable que adquieran la señal codificada
que transmite los partidos”, violaba la legislación contra
las prácticas monopólicas coartando la
libre competencia.
Pero la Cámara en lo Penal Económico, en un extenso fallo,
sostuvo que “para que una determinada conducta sea reprochable por
aplicación de la ley de defensa de la competencia debe ser, por
un lado, anticompetitiva –por medio de una limitación, una
distorsión o una restricción al funcionamiento de un mercado,
o del abuso de una posición dominante en aquel-y por el otro debe
existir la posibilidad de daño para el interés económico
general”.
Los jueces entendieron que “la aplicación de la ley no se
regiría por el principio de la sola existencia de actos anticompetitivos,
sino que se sustentaría en la llamada ‘regla de la razón’,
por la cual se requiere la existencia de efectos económicos negativos
para la comunidad”.
Los camaristas recordaron que la legislación argentina reprime
el “ejercicio abusivo” de la posición dominante de
una empresa, “de modo tal que la ilicitud depende del carácter
abusivo y no de la situación en sis misma”.
Al cuestionar la sanción aplicada por la Secretaría de la
Competencia, la Cámara destacó que “se ignoraron,
entre otras cuestiones, las preferencias del consumidor, que aun cuando
estuviera suscripto al fútbol codificado, pueda preferir ver otra
programación cuando el equipo del cual es simpatizante no forme
parte del partido transmitido por vía del ‘codificado’”.
”Tampoco se tuvo en cuenta la sustitución por el lado de
la demanda entre la TV abierta y la de cable, concretamente, con relación
al programa ‘Fútbol de Primera’, que transmite en diferido,
con algunas horas de diferencia con relación al ‘codificado’
del domingo, un compacto del partido codificado y del resto de los partidos
jugados en la fecha, incluso el del viernes”, añadieron.
En ese sentido, pusieron de relieve que “Fútbol de Primera
tiene un rating de televidentes ostensiblemente superior al del fútbol
codificado”, al que está suscripto “aproximadamente
sólo el ocho por ciento de los abonados” a las señales
de cable.
Los camaristas destacaron el “factor tiempo” que Fútbol
de Primera ahorraría a los televidentes: “posiblemente, en
la selección de los momentos más relevantes de los partidos,
y
en el consecuente ahorro de tiempo del televidente, resida uno de los
factores competitivos de mayor trascendencia del programa”.
Para los jueces, Fútbol de Primera es “un efectivo competidor
y sustituto de las transmisiones de fútbol ‘codificado’”.
“No se encuentra acreditado que la conducta imputada a las empresas
proveedoras de señales televisivas... y la participación
en la mencionada conducta por parte de las empresas operadoras de cable
haya limitado y/o restringido la competencia existente entre las operadoras
de cable ni entre los hipotéticos competidores de las empresas
filiales de Torneos y Competencias que fueron investigadas”, concluye
el fallo.
”No se ha demostrado la existencia de perjuicio alguno a la competencia
por la circunstancia que se haya fijado un supuesto precio mínimo
en el denominado ‘codificado’”, resumió.
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