Guatemala
La
justicia entendió que los medios de comunicación no son
Servicios Públicos
La Corte
de Constitucionalidad (CC) resolvió que los medios de comunicación,
aunque son de interés público, no forman parte de la categoría
de servicios públicos y por ello declaró con lugar la inconstitucionalidad
planteada por la Cámara de Radiodifusión de Guatemala.
El acuerdo fue emitido el 3 de noviembre del 2003 por el entonces presidente
del país, Alfonso Portillo, con el argumento de la necesidad de
garantizar la prestación de servicios públicos durante el
proceso electoral, numeral que quedó sin efecto, luego de la resolución
emitida por los magistrados.
Según los medios locales, en el acuerdo se determinaba las consideraciones
esenciales, en donde se incluía a las empresas periodísticas,
ya sean escritas, televisivas, radiales o de cualquier otro medio.
La inclusión de los medios de comunicación en la categoría
de los servicios públicos, contradice la Ley de Emisión
del Pensamiento, puesto que su actividad está ligada con el ejercicio
de la libre emisión del pensamiento, señaló la CC
en su análisis para emitir la resolución.
La resolución entró en vigencia a partir del 9 de septiembre,
luego de que ya se efectuó su publicación en el Diario de
Centroamérica.
Fuente: AMARC
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