Opinion
Otra
promesa más, y van...
Dr.
Horacio Felipe Martinelli*
Hubo
un tiempo en el que suponíamos inminente la sanción de una
Ley de Radiodifusión adecuada a las necesidades del país
y en línea con los tiempos que corren, que reemplazara a la vigente
desde hace veinte años.
Más recientemente, la sociedad cansada y crispada por tantas dilaciones
en esta materia, empezó a exigir que el Congreso convirtiera en
Ley a algunos de los proyectos en estudio, o al menos concrete la modificación
de varios artículos que resultan obsoletos o incompatibles con
un Gobierno democrático.
Era de esperar que la confrontación entre los partidos con representación
parlamentaria y los poderosos grupos periodísticos que controlan
importantes medios, se resolviese en favor del interés general
y los necesarios cambios en la 22.285. También que las modificaciones
vieran la luz en los albores de este Gobierno, cuya hegemonía política
es innegable.
Sin embargo, esa aspiración aún no se ha concretado. Centremos
la mirada en un nuevo intento de modificar el artículo 45 que obtuvo
reciente sanción en la Cámara de Diputados.
Siempre ha estado en la comunidad argentina la sensación de que
los proyectos que aprueban finalmente las Cámaras, superan la influencia
de los grupos de presión y son el mejor resultado posible para
proteger los intereses de los ciudadanos.
Pero el proyecto de reforma del artículo que regula las licencias
no parece mejorar la norma que quiere derogar. Veamos.
Las condiciones y requisitos referidos en los incisos a), b), c), d),
e) y f) (ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima
de cinco años y mayor de edad; tener idoneidad cultural; capacidad
patrimonial acorde con la inversión, poder demostrar el origen
de los fondos; no estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente;
no ser deudor moroso), aunque con mejor técnica, repiten conceptos
ya incluidos en la disposición vigente.
Se incorporan nuevas incompatibilidades para ser titular de una licencia
de radiodifusión en los incisos f) y h). Es decir, que no podrán
acceder al permiso las empresas prestadoras de servicios públicos
y quienes tengan vinculación jurídica societaria, o sujeción
directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión
extranjeras.
Ambas prohibiciones, al igual que los requisitos impuestos a las personas
jurídicas sin fines de lucro, podrían colisionar con la
doctrina emergente de recientes fallos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación; así como con normas y tratados suscriptos
por nuestro país.
Ahora es el turno de Senadores, que deberá abocarse a analizar
el proyecto de la Cámara Baja.
*Especialista
en radiodifusión
hfmlaw@hotmail.com
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