--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
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Opinion

Otra promesa más, y van...

Dr. Horacio Felipe Martinelli*

Hubo un tiempo en el que suponíamos inminente la sanción de una Ley de Radiodifusión adecuada a las necesidades del país y en línea con los tiempos que corren, que reemplazara a la vigente desde hace veinte años.
Más recientemente, la sociedad cansada y crispada por tantas dilaciones en esta materia, empezó a exigir que el Congreso convirtiera en Ley a algunos de los proyectos en estudio, o al menos concrete la modificación de varios artículos que resultan obsoletos o incompatibles con un Gobierno democrático.
Era de esperar que la confrontación entre los partidos con representación parlamentaria y los poderosos grupos periodísticos que controlan importantes medios, se resolviese en favor del interés general y los necesarios cambios en la 22.285. También que las modificaciones vieran la luz en los albores de este Gobierno, cuya hegemonía política es innegable.
Sin embargo, esa aspiración aún no se ha concretado. Centremos la mirada en un nuevo intento de modificar el artículo 45 que obtuvo reciente sanción en la Cámara de Diputados.
Siempre ha estado en la comunidad argentina la sensación de que los proyectos que aprueban finalmente las Cámaras, superan la influencia de los grupos de presión y son el mejor resultado posible para proteger los intereses de los ciudadanos.
Pero el proyecto de reforma del artículo que regula las licencias no parece mejorar la norma que quiere derogar. Veamos.
Las condiciones y requisitos referidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) (ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad; tener idoneidad cultural; capacidad patrimonial acorde con la inversión, poder demostrar el origen de los fondos; no estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente; no ser deudor moroso), aunque con mejor técnica, repiten conceptos ya incluidos en la disposición vigente.
Se incorporan nuevas incompatibilidades para ser titular de una licencia de radiodifusión en los incisos f) y h). Es decir, que no podrán acceder al permiso las empresas prestadoras de servicios públicos y quienes tengan vinculación jurídica societaria, o sujeción directa o indirecta con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras.
Ambas prohibiciones, al igual que los requisitos impuestos a las personas jurídicas sin fines de lucro, podrían colisionar con la doctrina emergente de recientes fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como con normas y tratados suscriptos por nuestro país.
Ahora es el turno de Senadores, que deberá abocarse a analizar el proyecto de la Cámara Baja.

*Especialista en radiodifusión
hfmlaw@hotmail.com

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