RESOLUCION 1110

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Presidencia de la Nación
Comité Federal de Radiodifusión

Buenos Aires, 6 Julio de 2001

VISTO el expediente Nº 235 –COMFER/01, y CONSIDERANDO:

Que los licenciatarios de servicios de radiodifusión o de servicios complementarios de radiodifusión deben requerir la autorización administrativa –del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, según el caso- para todas las operaciones que impliquen un cambio en su integración societaria, como así también una transferencia de la titularidad de la licencia de que se trate, de conformidad con las previsiones de los artículos 45, 46, inciso f) y 85, inciso i) de la Ley Nº 22.285.

Que la mayoría de los trámites iniciados con motivo de los indicados en el considerando anterior se encuentra demorada, por cuanto los interesados no remitieron la totalidad de la documentación necesaria para el impulso procesal de las peticiones incoadas.

Que la situación precedente expuesta hace aconsejable el dictado de un reglamento que permita el conocimiento fehaciente de la documentación mínima que deben presentar los licenciatarios para la iniciación de los trámites indicados en el primer considerando, de tal manera que aquéllos tengan certeza de los instrumentos que deben adjuntar, y, al propio tiempo, se evite la iniciación por ante la Administración de trámites incompletos, sin perjuicio que el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Que, consecuentemente, de no ajustarse las presentaciones a los requisitos previstos por el mencionado reglamento, será procedente el rechazo "inlimine", por parte de la Oficina de la Mesa General de Entradas y Salidas del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, de las que resultaren incompletas o defectuosas.

Que dicha medida, conjuntamente con la definición de los procesos internos, permitirá agilizar y controlar los trámites a que se ha hecho referencia, impidiendo así la acumulación innecesaria de actuaciones administrativas cuya tramitación se halla detenida por causas imputables a los licenciatarios.

Que atento a lo expresado en el considerando anterior, resulta menester dotar al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, de un Manual de Proceso Interno eficaz, a fin de garantizar un trámite rápido de las solicitudes que nos ocupan.

Que los auditores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el informe producido el 6 de abril de 2001, recomendaron a este organismo "...el dictado de una resolución aclaratoria, respecto al carácter previo de la autorización del Estado para la transferencia de licencias, reglamentando un plazo perentorio para el COMFER y sujeto a un procedimiento eficiente y dotado de la celeridad y control necesarios".

Que, en este sentido, la causal de caducidad de licencia prevista en el artículo 85, inciso i) de la Ley Nº 22.285 se halla directamente relacionada con la modificación introducida al artículo 45 por el Decreto Nº 1.005/99, en tanto eliminó la intransferibilidad de las licencias de servicios de radiodifusión.

Que la norma citada en primer término en el considerando anterior obliga a los licenciatarios de servicios de radiodifusión a solicitar la autorización del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN o el PODER EJECUTIVO NACIONAL - según el caso- en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la materialización, interpretando este último acto como la celebración del negocio jurídico que implique la operación que regula el artículo.

Que si bien no lo dice expresamente, se infiere de la norma en cuestión que la solicitud de autorización a que hace referencia es previa al efectivo cambio de titularidad de la licencia de que se trate.

Que una interpretación contraria a la expuesta en el considerando anterior contravendría las previsiones del artículo 67 de la Ley de Radiodifusión.

Que dicho criterio metodológico de interpretación es aplicable a la autorización que exige el artículo 46, inciso f) del mismo texto legal, en el sentido que aquélla, si bien no lo dice expresamente, también es previa, calificando si omisión como falta grave.

Que a los efectos de transparentar la gestión administrativa resulta pertinente propiciar la difusión, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de los actos administrativos dictados con motivo de los pedidos efectuados por licenciatarios para la autorización de transferencias de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión.

Que las Direcciones Generales Administración, Finanzas y Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos Legales y Normativa han asumido la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 95, incisos a), 98 apartados a) -inciso 2) y b) -inciso 7) de la Ley Nº 22.285 y artículo 1 del Decreto Nº 98 del 21 de Diciembre de 1.999

Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión" y el Manual de Proceso interno sobre "Modificación de la Titularidad de los Servicios de Radiodifusión y Conexos" que como Anexo I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Dispónese que la Coordinación General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN rechazará automáticamente las presentaciones efectuadas por licenciatarios de servicios de radiodifusión o de servicios complementarios de radiodifusión o de servicios complementarios de radiodifusión que no reúnan la documentación mínima exigida en el Reglamento que a se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Determínanse que los licenciatarios de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión que tengan iniciados por ante el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN pedidos de autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias y que hayan cumplido parcialmente con las intimaciones cursadas por dicho organismo en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, hallándose la tramitación demorada por la falta de remisión de la documentación requerida, deberán adjuntarla dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente, bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos, disponiendo el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 4º.- Aclárase que las autorizaciones administrativas a que se refieren los Artículos 46, inciso f) y 85, inciso i) de la Ley Nº 22.285 son previas a la incorporación efectiva de los cesionarios en los instrumentos sociales o a la modificación de titularidad de la licencia, según sea el caso, dejándose establecido que hasta tanto no sean expedidas dichas autorizaciones, los cedentes -sean como integrantes de sociedades licenciatarias o como titulares de licencias- continuarán siendo únicos responsables ante este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, de los servicios de radiodifusión y/o servicios complementarios de radiodifusión involucrados.

ARTICULO 5º.- Dispónese, a partir de la publicación de la presente, que todas las Resoluciones dictadas por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN referentes a solicitudes de autorización de transferencia de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión deberán ser publicadas a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

ARTICULO 6º.- Déjase establecido que el Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titilaridad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión" que como Anexo I integra la presente Resolución, estará a disposición de los interesados en la sede central del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y en las Delegaciones del organismo en el interior del país, como así también en el sitio del organismo (www.comfer.gov.ar).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dr GUSTAVO F. LOPEZ
INTERVENTOR
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESOLUCIÓN Nº 1110 - COMFER/01
EXPEDIENTE Nº 235 -COMFER/01

ANEXO I

Reglamento de Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente reglamento regirá todas las presentaciones que efectúen los licenciatarios de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión para obtener la autorización de las cesiones de cuotas o acciones o de transferencias de titularidad de licencia, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y normas complementarias.

ARTICULO 2º.- En todos los casos que se exija que determinada documentación o declaración debe hallarse certificada deberá serlo en algunas de las siguientes formas:
a) Juez de Paz o autoridad policial.
b) En Capital Federal, por Escribano Público.
c) En Provincia, por Escribano Público, con firma legalizada por ante el Colegio Profesional.

ARTICULO 3º.- En el supuesto que una presentación fuera rechazada por la Mesa General de Entradas y Salidas del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION se labrará un acta de la que surgirá que el rechazo del trámite obedece a que el mismo se encuentra incompleto, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos por el presente Reglamento.

ARTICULO 4º.- La petición que origine cualquier presentación de las indicadas en el artículo 1º del presente Reglamento será encabezada, como primer folio, por la Minuta correspondiente a la operación de que se trate, debiendo tildar la documentación mínima adjuntada, consignando el número de fojas correspondiente a cada ítem. Como segundo folio, deberá glosarse la nota referente a la petición de que se trate. Ambos documentos deberán hallarse suscriptos por el titular unipersonal de la licencia de que se trate con la firma certificada; por el representante legal de la sociedad, con las firmas certificadas; o bien por apoderado, conforme las previsiones de los articulos 31 y concordantes de la reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72. La totalidad de la presentación deberá estar foliada. Déjase establecido que el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Dr GUSTAVO F. LOPEZ
INTERVENTOR
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION

Instructivo "A"

INGRESO DE SOCIOS (PERSONAS FISICAS)

DOCUMENTOS A PRESENTAR
A fs. Verificado
1) Nota de presentación en la que se explicíte claramente:    
a) la operación denunciada, suscripta por la persona que ejerza la representación legal de la licenciataria, con firma certificada en alguna de las formas más arriba exigidas.    
b) Constitución de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549)    
2) Para el caso que correspondiera, insturmento mediante el que se acredite la personería invocada.    

3) Copia auténtica del convenio de cesión o donación de acciones o cuotas, con las firmas certificadas en alguna de las formas prescriptas.
Constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil, con la expresa mención del monto por el cual se efectuó la operación.
Deberá constar la recepción del documento por el órgano de administración de la firma.

   
4) Formulario Nº 1 Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades.    
5) Formulario Nº 2 1 Declaración sobre Estudios y Actividades Personales.    
6) Formulario Nº 3 Datos Personales.    
7) Formulario Nº 4 Estado de Situación Patrimonial. (1)
Será presentado por cada persona física (ver anexo 4.1.)
   
Bienes registrables    
Punto 1.a. Fotocopia certificada título de propiedad    
Punto 1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones    
Punto 1.c. Valuación de los bienes    
Acciones y/o participación den otras sociedades    
Punto 2.a. Certificación acredite propiedad accionaria    
Punto 2.b. Valuación actualizada de las acciones    
Punto 2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de difusión oficial    
Punto 3. Acreditación depositós a plazo fijo    
Punto 4. Bienes muebles no registrables    
Punto 5. Compromisos de aportes irrevocables. (2)    
Punto 6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil. (2)    
Punto 7.a. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. (2)    
Punto 7.b. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales. (2)
Punto 8. Declaración jurada de ingresos
   
8) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.    
9) Constancia de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación simúltantes de la constancia del pago de gravámenes, extendida a la fecha del vencimiento del último periodo, anterior a la iniciación del trámite.    

10) Observaciones:

 

   

(1) La información indicada a presentar dependerá de la declaración que el solicitante efectúe (v. g. el presenta bienes registrables deberá acompañar la documentación de los puntos a, b y c).

(2) En los puntos 5 a 7 cuando correspondiese su presentación.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar el envio de documentación ampliatoria, cuando la minima remitida por si licenciatario resultare insuficiente.


Instructivo "B"

CECIONES DE CUOTAS O ACCIONES ENTRE SOCIOS
(PERSONAS FÍSICAS)

DOCUMENTOS
A fs.
Verif.
1) Nota de presentación en la que se explicite claramente:    
2) a) la operación denunciada, suscripta por la persona que ejerza la representación legal de la licenciataria, con firma certificada en alguna de las formas más arriba exigidas.    
3) b) Constitución de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº19.549)    
4) Para el caso que correspondiera, insturmento mediante el que se acredite la personería invocada.    
5) Copia auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso- expresa mención del monto por el cual se efectuó la operación. En dicha copia deberá constar la recepción del documento por el órgano de administración de la firma.    
6) Formulario Nº 1 Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades    
7) Formulario Nº 4. Estado de Situación Patrimonial (1)
Será presentado por cada persona física para jsutificar el incremento patrimonial del cambio accionario. (ver anexo 4.1.)
   
Bienes registrables    
Punto 1.a. Fotocopia certificada titulo de propiedad.    

Punto 1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones

   
Punto 1.c. Valuación de los bienes    
Acciones y/o participación den otras sociedades    
Punto 2.a. Certificación acredite propiedad accionaria    
Punto 2.b. Valuación actualizada de las acciones    
Punto 2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de difusión oficial    
Punto 3. Acreditación depositós a plazo fijo    
Punto 4. Bienes muebles no registrables    
Punto 5. Compromisos de aportes irrevocables. (2)    
Punto 6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil. (2)    
Punto 7.a. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. (2)    
Punto 7.b. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales. (2)
Punto 8. Declaración jurada de ingresos
   
8) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.    
9) Constancia de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación simúltantes de la constancia del pago de gravámenes, extendida a la fecha del vencimiento del último periodo, anterior a la iniciación del trámite.    


(1) La información indicada a presentar dependerá de la declaración que el solicitante efectúe (v. g. el presenta bienes registrables deberá acompañar la documentación de los puntos a, b y c).
La información indicada en los puntos 5 a 7 será presentada cuando correspondiese.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Instructivo "C"

INGRESO DE SOCIEDADES COMO CESIONARIOS DE CUOTAS O ACCIONES

DOCUMENTOS
A fs.
Verif.
1) Nota de presentación en la que se explicite claramente:    
a) la operación denunciada, suscripta por la persona que ejerza la representación legal de la licenciataria, con firma certificada en alguna de las formas más arriba exigidas.    
b) Constitución de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549)    
2) Para el caso que correspondiera, instrumento mediante el que se acredite la personería invocada.    
3) Copia auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso- expresa mención del monto por el cual se efectuó la operación. En dicha copia deberá constar la recepción del documento por el órgano de administración de la firma.    
4) Copia auténtica del Estatuto Social o Contrato Social, según corresponda    
5) Copia auténtica del Libro Registro de Accionistas    
6) Copia auténtica de la última acta de designación de autoridades sociales    
7) Formulario Nº1 (por cada una de las autoridades designadas)    
8) Formulario Nº2 (por cada una de las autoridades designadas)    
9) Formulario Nº3 (por cada una de las autoridades designadas)    
10) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de las autoridades sociales.    
11) Copia auténtica de los dos últimos balances de la firma cesionaria.    
12) Declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de la sociedad.    
13) Constancia de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación simultanea de la constancia del pago de gravámenes, extendida a la fecha del vencimiento del último período, anterior a la iniciación del trámite.    

14) Observaciones:

 

   


El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Instructivo "D"

OPERACIONES QUE SIGNIFIQUEN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA LICENCIA A
FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

DOCUMENTOS
A fs.
Verif.
1) Nota de presentación en la que se explicite claramente:    
a) la operación denunciada con indicación expresa de la/s licencia/s involucrada/s, suscripta por la persona que ejerza la representación legal de la licenciataria -si la licencia es unipersonal por su titular-, con firma certificada en alguna de las formas más arriba exigidas.    
b) Constitución de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549)    
2) Para el caso que correspondiera, instrumento mediante el que se acredite la personería invocada.    
3) Copia auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso- expresa mención del monto por el cual se efectuó la operación. En dicha copia deberá constar la recepción del documento por el órgano de administración de la firma.    
4) Formulario Nº 1 (del cesionario)    
5) Formulario Nº 2 (del cesionario)    
6) Formulario Nº 3 (del cesionario)    
7) Formulario Nº 4. Estado de Situación Patrimonial (del cesionario). (1)
Será presentado por cada persona física. (ver anexo 4.1.)
   
Bienes registrables    
Punto 1.a. Fotocopia certificada titulo de propiedad.    
Punto 1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones    
Punto 1.c. Valuación de los bienes    
Acciones y/o participación den otras sociedades    
Punto 2.a. Certificación acredite propiedad accionaria    
Punto 2.b. Valuación actualizada de las acciones    
Punto 2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de difusión oficial    
Punto 3. Acreditación de depósitos a plazo fijo    
Punto 4. Bienes muebles no registrables    
Punto 5. Compromisos de aportes irrevocables (2)    
Punto 6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil (2)    
Punto 7.a. Copia certificada de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (2)    
Punto 7.b. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales (2)    
Punto 8. Declaración jurada de ingresos.    
8) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.    
9) Constancia de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación simultanea de la constancia del pago de gravámenes, extendida a la fecha del vencimiento del último período, anterior a la iniciación del trámite.    
10) Observaciones:    

(1) La información indicada a presentar dependerá de la declaración que el solicitante efectúe (v.g. si presenta bienes registrables deberá acompañar la documentación de los puntos a, b y c).
(2) La información indicada en los puntos 5 a 7 será presentada cuando correspondiese.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

 

Instructivo "E"

OPERACIONES QUE IMPLIQUEN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LICENCIAS A FAVOR DE SOCIEDADES

DOCUMENTOS
A fs.
Verif.
1) Nota de presentación en la que se explicite claramente:    
a) la operación denunciada con indicación expresa de la/s licencia/s involucrada/s, suscripta por la persona que ejerza la representación legal de la licenciataria -si la licencia es unipersonal por su titular-, con firma certificada en alguna de las formas más arriba exigidas.    
b) Constitución de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549)    
2) Para el caso que correspondiera, instrumento mediante el que se acredite la personería invocada.    
3) Copia auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso- expresa mención del monto por el cual se efectuó la operación. En dicha copia deberá constar la recepción del documento por el órgano de administración de la firma.    
4) Copia auténtica del Estatuto Social o del Contrato Social, según corresponda.    
5) Copia auténtica del Libro Registro de Accionistas.    
6) Copia auténtica del acta de designación de autoridades societarias.    
7) Formulario Nº 1, de las personas físicas (socios) o de las autoridades sociales (si la socia es una sociedad).    
8) Formulario Nº 2, de las personas físicas (socios) o de las autoridades sociales (si la socia es una sociedad).    
9) Formulario Nº 3, de las personas físicas (socios) o de las autoridades sociales (si la socia es una sociedad).    
10) Formulario Nº 4, de las socios si se trata de personas físicas (1)
Será presentado por cada persona física integrante de la sociedad. (ver anexo 4.1.)
   
Bienes registrables    
Punto 1.a. Fotocopia certificada titulo de propiedad.    
Punto 1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones    
Punto 1.c. Valuación de los bienes    
Acciones y/o participación den otras sociedades    
Punto 2.a. Certificación acredite propiedad accionaria    
Punto 2.b. Valuación actualizada de las acciones    
Punto 2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de difusión oficial    
Punto 3. Acreditación de depósitos a plazo fijo    
Punto 4. Bienes muebles no registrables    
Punto 5. Compromisos de aportes irrevocables (2)    
Punto 6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil (2)    
Punto 7 Copia certificada de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de cada uno de los socios. (2)    
Punto 8. Declaración jurada de ingresos.    
8) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.    
11. Copia Certificada de las acciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de la sociedad    
12. Copia auténticada de los dos últimos balances de las sociedades socias.    
13. Certificados de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, de las personas físicas (socios) o de las autoridades sociales (si la socia es una sociedad).    
14. Constancia de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación simultanea de la constancia del pago de gravámenes, extendida a la fecha del vencimiento del último período, anterior a la iniciación del trámite    
15) Observaciones:    

(1) La información indicada a presentar dependerá de la declaración que el solicitante efectúe (v.g. si presenta bienes registrables deberá acompañar la documentación de los puntos a, b y c).
(2) La información indicada en los puntos 5 a 7 será presentada cuando correspondiese.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Anexo 4.1. Estados Patrimoniales

1 -Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada del correspondiente titulo de propiedad debidamente inscripto ante el registro correspondiente.

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones emitido por el registro respectivo con una antelación no superior a TREINTA (30) días a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste la libre disponibilidad de los bienes.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente actualizada hasta treinta días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el colegio profesional competente.

2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o titulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o sindico, y/o contador público responsable con firma legalizada que acredite su propiedad, participación porcentual en el capital social, si correspondiese, y su libre disponibilidad.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por el órgano societario correspondiente, indicando el método utilizado, debidamente certificada por Contador Público, y la firma de éste debidamente certificada.

c) Si se tratare de acciones correspondientes a empresas que coticen en la Bolsa de Comercio será suficiente la valuación de dichas acciones publicadas en el órgano de difusión oficial de la organización bursátil respectiva, con una antelación no mayor a treinta días a la fecha de la presentación.

3.- Para el caso de depósitos a plazo fijo, cuenta corriente o caja de ahorro:

Acreditación, mediante copia auténtica del certificado de depósito a plazo fijo de que se trate y/o de la certificación bancaria del saldo en cuenta corriente o caja de ahorro, donde deberá constar su libre disponibilidad. En el caso contemplado en este artículo, los depósitos bancarios, en conjunto, no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del patrimonio neto resultante de la valuación contable.

4.- Para el caso de bienes muebles no registrables:

Se debe acompañar una declaración jurada en la que se indiquen sus características de los mismos, valuación actualizada de los bienes.

5.- Para el caso de compromisos de aportes irrevocables.

Para el caso de que el o los socios de la oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable de dinero a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar acta protocolizada de Asamblea o reunión de socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte y la aceptación social del mismo.

6- A fin de poder considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar, -en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado sede del hogar conyugal- el asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por escribano público. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca, usufructo, ni afectados por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados a garantía prendaria.

7.-Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos anteriores a la presentación:

a) del impuesto a las Ganancias;

b) del Impuesto a los Bienes Personales No Sujetos al Proceso Económico.

8.- Presentar una declaración jurada de ingresos que se remontará a los últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese periodo y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso, firmado por Contador Público y su firma debidamente certificada.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare insuficiente.

Solicitar Formularios y Manual de procesos a rta@rt-a.com

 

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