Presidencia
de la Nación
Comité Federal de Radiodifusión
Buenos Aires,
6 Julio de 2001
VISTO el
expediente Nº 235 –COMFER/01, y CONSIDERANDO:
Que los licenciatarios
de servicios de radiodifusión o de servicios complementarios de
radiodifusión deben requerir la autorización administrativa
–del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION,
según el caso- para todas las operaciones que impliquen un cambio
en su integración societaria, como así también una
transferencia de la titularidad de la licencia de que se trate, de conformidad
con las previsiones de los artículos 45, 46, inciso f) y 85, inciso
i) de la Ley Nº 22.285.
Que
la mayoría de los trámites iniciados con motivo de los indicados
en el considerando anterior se encuentra demorada, por cuanto los interesados
no remitieron la totalidad de la documentación necesaria para el
impulso procesal de las peticiones incoadas.
Que la situación precedente expuesta hace aconsejable el dictado
de un reglamento que permita el conocimiento fehaciente de la documentación
mínima que deben presentar los licenciatarios para la iniciación
de los trámites indicados en el primer considerando, de tal manera
que aquéllos tengan certeza de los instrumentos que deben adjuntar,
y, al propio tiempo, se evite la iniciación por ante la Administración
de trámites incompletos, sin perjuicio que el COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar el envío de documentación
ampliatoria, cuando la mínima remitida por el licenciatario resultare
insuficiente.
Que, consecuentemente, de no ajustarse las presentaciones a los requisitos
previstos por el mencionado reglamento, será procedente el rechazo
"inlimine", por parte de la Oficina de la Mesa General de Entradas
y Salidas del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, de las que
resultaren incompletas o defectuosas.
Que dicha medida, conjuntamente con la definición de los procesos
internos, permitirá agilizar y controlar los trámites a
que se ha hecho referencia, impidiendo así la acumulación
innecesaria de actuaciones administrativas cuya tramitación se
halla detenida por causas imputables a los licenciatarios.
Que atento a lo expresado en el considerando anterior, resulta menester
dotar al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, de un Manual de
Proceso Interno eficaz, a fin de garantizar un trámite rápido
de las solicitudes que nos ocupan.
Que los auditores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el
informe producido el 6 de abril de 2001, recomendaron a este organismo
"...el dictado de una resolución aclaratoria, respecto al
carácter previo de la autorización del Estado para la transferencia
de licencias, reglamentando un plazo perentorio para el COMFER y sujeto
a un procedimiento eficiente y dotado de la celeridad y control necesarios".
Que, en este sentido, la causal de caducidad de licencia prevista en el
artículo 85, inciso i) de la Ley Nº 22.285 se halla directamente
relacionada con la modificación introducida al artículo
45 por el Decreto Nº 1.005/99, en tanto eliminó la intransferibilidad
de las licencias de servicios de radiodifusión.
Que la norma citada en primer término en el considerando anterior
obliga a los licenciatarios de servicios de radiodifusión a solicitar
la autorización del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
o el PODER EJECUTIVO NACIONAL - según el caso- en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días desde la materialización, interpretando
este último acto como la celebración del negocio jurídico
que implique la operación que regula el artículo.
Que si bien no lo dice expresamente, se infiere de la norma en cuestión
que la solicitud de autorización a que hace referencia es previa
al efectivo cambio de titularidad de la licencia de que se trate.
Que una interpretación contraria a la expuesta en el considerando
anterior contravendría las previsiones del artículo 67 de
la Ley de Radiodifusión.
Que dicho criterio metodológico de interpretación es aplicable
a la autorización que exige el artículo 46, inciso f) del
mismo texto legal, en el sentido que aquélla, si bien no lo dice
expresamente, también es previa, calificando si omisión
como falta grave.
Que a los efectos de transparentar la gestión administrativa resulta
pertinente propiciar la difusión, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de los actos administrativos dictados con
motivo de los pedidos efectuados por licenciatarios para la autorización
de transferencias de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias
de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de
radiodifusión.
Que las Direcciones Generales Administración, Finanzas y Recursos
Humanos y Asuntos Jurídicos Legales y Normativa han asumido la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por los artículos 95, incisos a), 98 apartados a) -inciso 2) y
b) -inciso 7) de la Ley Nº 22.285 y artículo 1 del Decreto
Nº 98 del 21 de Diciembre de 1.999
Por
ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Apruébase el "Reglamento para la Presentación
de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o
Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión
y de Servicios Complementarios de Radiodifusión" y el Manual
de Proceso interno sobre "Modificación de la Titularidad de
los Servicios de Radiodifusión y Conexos" que como Anexo I
y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Dispónese que la Coordinación General
de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
rechazará automáticamente las presentaciones efectuadas
por licenciatarios de servicios de radiodifusión o de servicios
complementarios de radiodifusión o de servicios complementarios
de radiodifusión que no reúnan la documentación mínima
exigida en el Reglamento que a se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse que los licenciatarios de
servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión
que tengan iniciados por ante el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
pedidos de autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas
y de Titularidad de Licencias y que hayan cumplido parcialmente con las
intimaciones cursadas por dicho organismo en aplicación de lo dispuesto
por el Artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº
19.549, hallándose la tramitación demorada por la falta
de remisión de la documentación requerida, deberán
adjuntarla dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la
publicación de la presente, bajo apercibimiento de declarar de
oficio la caducidad de los procedimientos, disponiendo el archivo de las
actuaciones.
ARTICULO 4º.- Aclárase que las autorizaciones administrativas
a que se refieren los Artículos 46, inciso f) y 85, inciso i) de
la Ley Nº 22.285 son previas a la incorporación efectiva de
los cesionarios en los instrumentos sociales o a la modificación
de titularidad de la licencia, según sea el caso, dejándose
establecido que hasta tanto no sean expedidas dichas autorizaciones, los
cedentes -sean como integrantes de sociedades licenciatarias o como titulares
de licencias- continuarán siendo únicos responsables ante
este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, de los servicios de
radiodifusión y/o servicios complementarios de radiodifusión
involucrados.
ARTICULO 5º.- Dispónese, a partir de la publicación
de la presente, que todas las Resoluciones dictadas por el COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN referentes a solicitudes de autorización
de transferencia de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias
de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de
radiodifusión deberán ser publicadas a través de
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
ARTICULO 6º.- Déjase establecido que el Reglamento para la
Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia
de Acciones y/o Cuotas y de Titilaridad de Licencias de Servicios de Radiodifusión
y de Servicios Complementarios de Radiodifusión" que como
Anexo I integra la presente Resolución, estará a disposición
de los interesados en la sede central del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
y en las Delegaciones del organismo en el interior del país, como
así también en el sitio del organismo (www.comfer.gov.ar).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dr
GUSTAVO F. LOPEZ
INTERVENTOR
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESOLUCIÓN
Nº 1110 - COMFER/01
EXPEDIENTE Nº 235 -COMFER/01
ANEXO
I
Reglamento
de Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Autorización
de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias
de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de
Radiodifusión.
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1º.- El presente reglamento regirá todas las presentaciones
que efectúen los licenciatarios de servicios de radiodifusión
y de servicios complementarios de radiodifusión para obtener la
autorización de las cesiones de cuotas o acciones o de transferencias
de titularidad de licencia, de conformidad con las previsiones de la Ley
Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada
por Decreto Nº 286/81 y normas complementarias.
ARTICULO 2º.- En todos los casos que se exija que determinada documentación
o declaración debe hallarse certificada deberá serlo en
algunas de las siguientes formas:
a) Juez de Paz o autoridad policial.
b) En Capital Federal, por Escribano Público.
c) En Provincia, por Escribano Público, con firma legalizada por
ante el Colegio Profesional.
ARTICULO 3º.- En el supuesto que una presentación fuera rechazada
por la Mesa General de Entradas y Salidas del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION se labrará un acta de la que surgirá que el
rechazo del trámite obedece a que el mismo se encuentra incompleto,
de conformidad con los requisitos mínimos exigidos por el presente
Reglamento.
ARTICULO 4º.- La petición que origine cualquier presentación
de las indicadas en el artículo 1º del presente Reglamento
será encabezada, como primer folio, por la Minuta correspondiente
a la operación de que se trate, debiendo tildar la documentación
mínima adjuntada, consignando el número de fojas correspondiente
a cada ítem. Como segundo folio, deberá glosarse la nota
referente a la petición de que se trate. Ambos documentos deberán
hallarse suscriptos por el titular unipersonal de la licencia de que se
trate con la firma certificada; por el representante legal de la sociedad,
con las firmas certificadas; o bien por apoderado, conforme las previsiones
de los articulos 31 y concordantes de la reglamentación de la Ley
Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72. La totalidad de
la presentación deberá estar foliada. Déjase establecido
que el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar
el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima
remitida por el licenciatario resultare insuficiente.
Dr
GUSTAVO F. LOPEZ
INTERVENTOR
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
Instructivo
"A"
INGRESO DE SOCIOS (PERSONAS FISICAS)
DOCUMENTOS
A PRESENTAR |
A
fs. |
Verificado |
1) Nota
de presentación en la que se explicíte claramente: |
|
|
a) la
operación denunciada, suscripta por la persona que ejerza la
representación legal de la licenciataria, con firma certificada
en alguna de las formas más arriba exigidas. |
|
|
b) Constitución
de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº
19.549) |
|
|
2) Para
el caso que correspondiera, insturmento mediante el que se acredite
la personería invocada. |
|
|
3)
Copia auténtica del convenio de cesión o donación
de acciones o cuotas, con las firmas certificadas en alguna de las
formas prescriptas.
Constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal previsto
en el artículo 1277 del Código Civil, con la expresa
mención del monto por el cual se efectuó la operación.
Deberá constar la recepción del documento por el órgano
de administración de la firma. |
|
|
4) Formulario
Nº 1 Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades. |
|
|
5) Formulario
Nº 2 1 Declaración sobre Estudios y Actividades Personales. |
|
|
6) Formulario
Nº 3 Datos Personales. |
|
|
7) Formulario
Nº 4 Estado de Situación Patrimonial. (1)
Será presentado por cada persona física (ver anexo 4.1.)
|
|
|
Bienes
registrables |
|
|
Punto
1.a. Fotocopia certificada título de propiedad |
|
|
Punto
1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones |
|
|
Punto
1.c. Valuación de los bienes |
|
|
Acciones
y/o participación den otras sociedades |
|
|
Punto
2.a. Certificación acredite propiedad accionaria |
|
|
Punto
2.b. Valuación actualizada de las acciones |
|
|
Punto
2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de
difusión oficial |
|
|
Punto
3. Acreditación depositós a plazo fijo |
|
|
Punto
4. Bienes muebles no registrables |
|
|
Punto
5. Compromisos de aportes irrevocables. (2) |
|
|
Punto
6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código
Civil. (2) |
|
|
Punto
7.a. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a
las Ganancias. (2) |
|
|
Punto
7.b. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a
los Bienes Personales. (2)
Punto 8. Declaración jurada de ingresos |
|
|
8) Certificado
de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal. |
|
|
9) Constancia
de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación
simúltantes de la constancia del pago de gravámenes,
extendida a la fecha del vencimiento del último periodo, anterior
a la iniciación del trámite. |
|
|
10)
Observaciones:
|
|
|
(1) La información indicada a presentar dependerá de la
declaración que el solicitante efectúe (v. g. el presenta
bienes registrables deberá acompañar la documentación
de los puntos a, b y c).
(2) En los puntos 5 a 7 cuando correspondiese su presentación.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar
el envio de documentación ampliatoria, cuando la minima remitida
por si licenciatario resultare insuficiente.
Instructivo "B"
CECIONES DE CUOTAS O ACCIONES ENTRE SOCIOS
(PERSONAS FÍSICAS)
DOCUMENTOS |
A
fs. |
Verif. |
1) Nota
de presentación en la que se explicite claramente: |
|
|
2) a)
la operación denunciada, suscripta por la persona que ejerza
la representación legal de la licenciataria, con firma certificada
en alguna de las formas más arriba exigidas. |
|
|
3) b)
Constitución de domicilio (art. 19 de la reglamentación
de la Ley Nº19.549) |
|
|
4) Para
el caso que correspondiera, insturmento mediante el que se acredite
la personería invocada. |
|
|
5) Copia
auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas
suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas
de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba
prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal
previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que
deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso-
expresa mención del monto por el cual se efectuó la
operación. En dicha copia deberá constar la recepción
del documento por el órgano de administración de la
firma. |
|
|
6) Formulario
Nº 1 Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades |
|
|
7) Formulario
Nº 4. Estado de Situación Patrimonial (1)
Será presentado por cada persona física para jsutificar
el incremento patrimonial del cambio accionario. (ver anexo 4.1.) |
|
|
Bienes
registrables |
|
|
Punto
1.a. Fotocopia certificada titulo de propiedad. |
|
|
Punto
1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones |
|
|
Punto
1.c. Valuación de los bienes |
|
|
Acciones
y/o participación den otras sociedades |
|
|
Punto
2.a. Certificación acredite propiedad accionaria |
|
|
Punto
2.b. Valuación actualizada de las acciones |
|
|
Punto
2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de
difusión oficial |
|
|
Punto
3. Acreditación depositós a plazo fijo |
|
|
Punto
4. Bienes muebles no registrables |
|
|
Punto
5. Compromisos de aportes irrevocables. (2) |
|
|
Punto
6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código
Civil. (2) |
|
|
Punto
7.a. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a
las Ganancias. (2) |
|
|
Punto
7.b. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a
los Bienes Personales. (2)
Punto 8. Declaración jurada de ingresos |
|
|
8) Certificado
de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal. |
|
|
9) Constancia
de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación
simúltantes de la constancia del pago de gravámenes,
extendida a la fecha del vencimiento del último periodo, anterior
a la iniciación del trámite. |
|
|
(1) La información indicada a presentar dependerá de la
declaración que el solicitante efectúe (v. g. el presenta
bienes registrables deberá acompañar la documentación
de los puntos a, b y c).
La información indicada en los puntos 5 a 7 será presentada
cuando correspondiese.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar
el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima
remitida por el licenciatario resultare insuficiente.
Instructivo "C"
INGRESO DE SOCIEDADES COMO CESIONARIOS DE CUOTAS O ACCIONES
DOCUMENTOS |
A fs. |
Verif. |
1) Nota
de presentación en la que se explicite claramente: |
|
|
a) la
operación denunciada, suscripta por la persona que ejerza la
representación legal de la licenciataria, con firma certificada
en alguna de las formas más arriba exigidas. |
|
|
b) Constitución
de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº
19.549) |
|
|
2) Para
el caso que correspondiera, instrumento mediante el que se acredite
la personería invocada. |
|
|
3) Copia
auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas
suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas
de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba
prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal
previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que
deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso-
expresa mención del monto por el cual se efectuó la
operación. En dicha copia deberá constar la recepción
del documento por el órgano de administración de la
firma. |
|
|
4) Copia
auténtica del Estatuto Social o Contrato Social, según
corresponda |
|
|
5) Copia
auténtica del Libro Registro de Accionistas |
|
|
6) Copia
auténtica de la última acta de designación de
autoridades sociales |
|
|
7) Formulario
Nº1 (por cada una de las autoridades designadas) |
|
|
8) Formulario
Nº2 (por cada una de las autoridades designadas) |
|
|
9) Formulario
Nº3 (por cada una de las autoridades designadas) |
|
|
10)
Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal de las autoridades sociales.
|
|
|
11)
Copia auténtica de los dos últimos balances de la firma
cesionaria. |
|
|
12)
Declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
de la sociedad. |
|
|
13)
Constancia de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97.
Presentación simultanea de la constancia del pago de gravámenes,
extendida a la fecha del vencimiento del último período,
anterior a la iniciación del trámite. |
|
|
14)
Observaciones:
|
|
|
El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar el envío
de documentación ampliatoria, cuando la mínima remitida
por el licenciatario resultare insuficiente.
Instructivo "D"
OPERACIONES
QUE SIGNIFIQUEN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA LICENCIA A
FAVOR
DE UNA PERSONA FÍSICA
DOCUMENTOS |
A
fs. |
Verif. |
1) Nota
de presentación en la que se explicite claramente: |
|
|
a) la
operación denunciada con indicación expresa de la/s
licencia/s involucrada/s, suscripta por la persona que ejerza la representación
legal de la licenciataria -si la licencia es unipersonal por su titular-,
con firma certificada en alguna de las formas más arriba exigidas. |
|
|
b) Constitución
de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº
19.549) |
|
|
2) Para
el caso que correspondiera, instrumento mediante el que se acredite
la personería invocada. |
|
|
3) Copia
auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas
suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas
de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba
prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal
previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que
deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso-
expresa mención del monto por el cual se efectuó la
operación. En dicha copia deberá constar la recepción
del documento por el órgano de administración de la
firma. |
|
|
4) Formulario
Nº 1 (del cesionario) |
|
|
5) Formulario
Nº 2 (del cesionario) |
|
|
6) Formulario
Nº 3 (del cesionario) |
|
|
7) Formulario
Nº 4. Estado de Situación Patrimonial (del cesionario).
(1)
Será presentado por cada persona física. (ver anexo
4.1.) |
|
|
Bienes
registrables |
|
|
Punto
1.a. Fotocopia certificada titulo de propiedad. |
|
|
Punto
1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones |
|
|
Punto
1.c. Valuación de los bienes |
|
|
Acciones
y/o participación den otras sociedades |
|
|
Punto
2.a. Certificación acredite propiedad accionaria |
|
|
Punto
2.b. Valuación actualizada de las acciones |
|
|
Punto
2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de
difusión oficial |
|
|
Punto
3. Acreditación de depósitos a plazo fijo |
|
|
Punto
4. Bienes muebles no registrables |
|
|
Punto
5. Compromisos de aportes irrevocables (2) |
|
|
Punto
6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código
Civil (2) |
|
|
Punto
7.a. Copia certificada de las declaraciones juradas del impuesto a
las ganancias (2) |
|
|
Punto
7.b. Copia certificada de las declaraciones juradas del Impuesto a
los Bienes Personales (2) |
|
|
Punto
8. Declaración jurada de ingresos. |
|
|
8) Certificado
de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal. |
|
|
9) Constancia
de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97. Presentación
simultanea de la constancia del pago de gravámenes, extendida
a la fecha del vencimiento del último período, anterior
a la iniciación del trámite. |
|
|
10)
Observaciones: |
|
|
(1) La información indicada a presentar dependerá de la
declaración que el solicitante efectúe (v.g. si presenta
bienes registrables deberá acompañar la documentación
de los puntos a, b y c).
(2) La información indicada en los puntos 5 a 7 será presentada
cuando correspondiese.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar
el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima
remitida por el licenciatario resultare insuficiente.
Instructivo
"E"
OPERACIONES QUE IMPLIQUEN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LICENCIAS
A FAVOR DE SOCIEDADES
DOCUMENTOS |
A
fs. |
Verif. |
1) Nota
de presentación en la que se explicite claramente: |
|
|
a) la
operación denunciada con indicación expresa de la/s
licencia/s involucrada/s, suscripta por la persona que ejerza la representación
legal de la licenciataria -si la licencia es unipersonal por su titular-,
con firma certificada en alguna de las formas más arriba exigidas. |
|
|
b) Constitución
de domicilio (art. 19 de la reglamentación de la Ley Nº
19.549) |
|
|
2) Para
el caso que correspondiera, instrumento mediante el que se acredite
la personería invocada. |
|
|
3) Copia
auténtica del convenio de cesión de acciones o cuotas
suscripto o donación -según sea el caso-, con las firmas
de las partes certificadas en alguna de las forma más arriba
prescriptas, con constancia -si correspondiera- del asentimiento conyugal
previsto en el artículo 1277 del Código Civil, el que
deberá tener -en el supuesto de operaciones a titulo oneroso-
expresa mención del monto por el cual se efectuó la
operación. En dicha copia deberá constar la recepción
del documento por el órgano de administración de la
firma. |
|
|
4) Copia
auténtica del Estatuto Social o del Contrato Social, según
corresponda. |
|
|
5) Copia
auténtica del Libro Registro de Accionistas. |
|
|
6) Copia
auténtica del acta de designación de autoridades societarias. |
|
|
7) Formulario
Nº 1, de las personas físicas (socios) o de las autoridades
sociales (si la socia es una sociedad). |
|
|
8) Formulario
Nº 2, de las personas físicas (socios) o de las autoridades
sociales (si la socia es una sociedad). |
|
|
9) Formulario
Nº 3, de las personas físicas (socios) o de las autoridades
sociales (si la socia es una sociedad). |
|
|
10)
Formulario Nº 4, de las socios si se trata de personas físicas
(1)
Será presentado por cada persona física integrante de
la sociedad. (ver anexo 4.1.) |
|
|
Bienes
registrables |
|
|
Punto
1.a. Fotocopia certificada titulo de propiedad. |
|
|
Punto
1.b. Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones |
|
|
Punto
1.c. Valuación de los bienes |
|
|
Acciones
y/o participación den otras sociedades |
|
|
Punto
2.a. Certificación acredite propiedad accionaria |
|
|
Punto
2.b. Valuación actualizada de las acciones |
|
|
Punto
2.c. Valuación acciones publicadas por el órgano de
difusión oficial |
|
|
Punto
3. Acreditación de depósitos a plazo fijo |
|
|
Punto
4. Bienes muebles no registrables |
|
|
Punto
5. Compromisos de aportes irrevocables (2) |
|
|
Punto
6. Asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código
Civil (2) |
|
|
Punto
7 Copia certificada de las declaraciones juradas del impuesto a las
Ganancias y Bienes Personales de cada uno de los socios. (2) |
|
|
Punto
8. Declaración jurada de ingresos. |
|
|
8) Certificado
de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal. |
|
|
11.
Copia Certificada de las acciones de las declaraciones juradas del
impuesto a las ganancias de la sociedad |
|
|
12.
Copia auténticada de los dos últimos balances de las
sociedades socias. |
|
|
13.
Certificados de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal, de las personas físicas
(socios) o de las autoridades sociales (si la socia es una sociedad). |
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14.
Constancia de cumplimiento de la Resolución Nº 113-COMFER/97.
Presentación simultanea de la constancia del pago de gravámenes,
extendida a la fecha del vencimiento del último período,
anterior a la iniciación del trámite |
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15)
Observaciones: |
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(1) La información
indicada a presentar dependerá de la declaración que el
solicitante efectúe (v.g. si presenta bienes registrables deberá
acompañar la documentación de los puntos a, b y c).
(2) La información indicada en los puntos 5 a 7 será presentada
cuando correspondiese.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá solicitar
el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima
remitida por el licenciatario resultare insuficiente.
Anexo
4.1. Estados Patrimoniales
1 -Para el
caso de bienes registrables:
a) Fotocopia
certificada del correspondiente titulo de propiedad debidamente inscripto
ante el registro correspondiente.
b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones emitido por
el registro respectivo con una antelación no superior a TREINTA
(30) días a la fecha de la presentación de la propuesta,
en el que conste la libre disponibilidad de los bienes.
c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente
actualizada hasta treinta días antes de la presentación
y la firma de éste debidamente certificada por el colegio profesional
competente.
2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades
y/o titulos:
a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente
y/o sindico, y/o contador público responsable con firma legalizada
que acredite su propiedad, participación porcentual en el capital
social, si correspondiese, y su libre disponibilidad.
b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos,
realizada por el órgano societario correspondiente, indicando el
método utilizado, debidamente certificada por Contador Público,
y la firma de éste debidamente certificada.
c) Si se tratare de acciones correspondientes a empresas que coticen en
la Bolsa de Comercio será suficiente la valuación de dichas
acciones publicadas en el órgano de difusión oficial de
la organización bursátil respectiva, con una antelación
no mayor a treinta días a la fecha de la presentación.
3.- Para el caso de depósitos a plazo fijo, cuenta corriente o
caja de ahorro:
Acreditación,
mediante copia auténtica del certificado de depósito a plazo
fijo de que se trate y/o de la certificación bancaria del saldo
en cuenta corriente o caja de ahorro, donde deberá constar su libre
disponibilidad. En el caso contemplado en este artículo, los depósitos
bancarios, en conjunto, no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) del patrimonio neto resultante de la valuación contable.
4.- Para
el caso de bienes muebles no registrables:
Se debe acompañar
una declaración jurada en la que se indiquen sus características
de los mismos, valuación actualizada de los bienes.
5.- Para
el caso de compromisos de aportes irrevocables.
Para el caso
de que el o los socios de la oferente tomen el compromiso de efectuar
un aporte irrevocable de dinero a favor de la sociedad oferente, se deberá
acompañar acta protocolizada de Asamblea o reunión de socios
en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, el modo
y los plazos en que se efectuará dicho aporte y la aceptación
social del mismo.
6- A fin
de poder considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la
persona física de que se trate, se deberá acompañar,
-en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes
propios del interesado sede del hogar conyugal- el asentimiento previsto
en el artículo 1277 del Código Civil.
La firma
donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por
escribano público. Su omisión implicará el descuento
de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.
No se computarán
a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados
con derechos reales de hipoteca, usufructo, ni afectados por alguna medida
precautoria; b) los bienes muebles afectados a garantía prendaria.
7.-Adjuntar
copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes
a los DOS (2) últimos períodos fiscales vencidos anteriores
a la presentación:
a) del impuesto a las Ganancias;
b) del Impuesto a los Bienes Personales No Sujetos al Proceso Económico.
8.- Presentar
una declaración jurada de ingresos que se remontará a los
últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración,
un informe analítico de la evolución del patrimonio durante
ese periodo y del procedimiento de valuación utilizado en cada
caso, firmado por Contador Público y su firma debidamente certificada.
Nota: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN podrá solicitar
el envío de documentación ampliatoria, cuando la mínima
remitida por el licenciatario resultare insuficiente.
Solicitar
Formularios y Manual de procesos a rta@rt-a.com
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