Secretaría de Comunicaciones

 

RADIODIFUSION

 

Resolución 69/2001

 

Incorpórase la Resolución N° 15/2000 del Grupo Mercado Común del Mercosur, denominada “Procedimientos a ser considerados en las solicitudes de coordinación entre las administraciones, referentes a los servicios de Radiodifusión”.

 

Bs. As., 5/2/2001

 

VISTO, el expediente Nro. 5889/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el “Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay” (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobrela Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 20/99 del 13 de diciembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560 respectivamente.

 

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.

 

Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución

de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

 

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión,

la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

 

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el Grupo Mercado Común, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC N° 15/00: “Procedimientos a ser considerados en las solicitudes de coordinación entre las administraciones, referentes a los servicios de Radiodifusión”.

 

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.

 

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por el similar N° 772/2000.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Incorporar la Resolución N° 15/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:

“Procedimientos a ser considerados en lassolicitudes de coordinación entre las administraciones, referentes a los servicios de Radiodifusión”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

 

 

ANEXO I

 

MERCOSUR/GMC/RES N° 15/00

 

PROCEDIMIENTOS A SER CONSIDERADOS EN LAS SOLICITUDES DE COORDINACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES, REFERENTES A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION

 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 1/00 del SGT N° 1 “Comunicaciones”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que varias son las solicitudes de emisoras del servicio de radiodifusión en la zona de frontera cuyas propuestas involucran la inclusión de canales o modificación de sus características técnicas que exigen aprobación simultánea de dos o más Administraciones.

 

Que casos de esta naturaleza son, en su mayoria, tratados bilateralmente.

 

Que la Administración considerada afectada, al aprobar la solicitud, la considera como incluida

para sus análisis técnicos.

 

Que el espectro debe ser utilizado en forma eficiente y adecuada.

 

Que, con la intención de minimizar los efectos perjudiciales de casos en que la coordinación no

es aceptada o tienen pocas posibilidades de serlo, es necesaria la adopción de procedimientos

conciliatorios.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos a ser Considerados en las Solicitudes de Coordinación entre las Administraciones, referentes a los Servicios de Radiodifusión”.

 

Art. 2 - La Administración que solicite la coordinación deberá notificar a las demás Administraciones, por vía de correo electrónico de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

1- La Administración solicitante aguardará la respuesta de cada Administración, que deberá manifestarse dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud;

 

2 - Vencido este plazo, y en caso de no emitirse respuesta, se entenderá que las Administraciones que no la efectúen no hacen objeción alguna a la notificación enviada. En este caso, la Administración notificante, comunicará a las demás Administraciones la aceptación de la solicitud;

 

3 - En caso de existir manifestación en contrario a la notificación, el proceso de coordinación bilateral deberá ser iniciado por la Administración interesada, siendo que las demás Administraciones concordantes deberán continuar considerando la notificación en su planificación hasta la conclusión del proceso de coordinación;

 

4 - Una vez iniciado el proceso previsto en el punto anterior habrá un plazo de 120 días para que las negociaciones logren un consenso. Transcurrido este plazo si no hubiera comunicación de  consenso en la coordinación, la solicitud será considerada rechazada por todas las Administraciones.

 

Art. 3 - Cuando fuera logrado el consenso, las Administraciones involucradas en la coordinación, remitirán una comunicación a las demás Administraciones para oficializar el acuerdo.

 

Art. 4 - Las notificaciones así como todas las manifestaciones y comunicaciones mencionadas

en los artículos precedentes, serán efectuadas por circulares cursadas por eI correo electrónico, a todas las Administraciones, a los Coordinadores Nacionales y sus Alternos de la Comisión Temática de Radiodifusión:

 

1 - Dichas notificaciones deberán contener, entre otros, los siguientes datos: canal, frecuencia,

categoría, localidad, latitud, longitud, HMA y PER, 2 - En cada reunión de la Comisión Temática de Radiodifusión se ratificarán o rectificarán los destinatarios y las direcciones de correo electrónico, a las cuales se cursarán las notificaciones y comunicaciones referidas.

 

XXXVIII GMC- Buenos Aires, 28/VI/00