Secretaría de
Comunicaciones
RADIODIFUSION
Resolución
69/2001
Incorpórase la
Resolución N° 15/2000 del Grupo Mercado Común del Mercosur, denominada
“Procedimientos a ser considerados en las solicitudes de coordinación entre las
administraciones, referentes a los servicios de Radiodifusión”.
Bs. As., 5/2/2001
VISTO, el expediente Nro. 5889/2000 del registro de esta
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el “Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay” (MERCOSUR) de
fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991,
el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobrela Estructura Institucional
del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley
N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 20/99 del 13 de diciembre
de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el
Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina,
República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental
del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación
luego de su aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560 respectivamente.
Que el capítulo primero del citado Protocolo establece
que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de
naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común
la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de
integración.
Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución
de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo
para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.
Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se
creó el Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” con el objeto de abordar las
cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión,
la radiocomunicación y las telecomunicaciones en
general.
Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo
de Trabajo y adoptadas como Resolución por el Grupo Mercado Común, se encuentra
la Resolución MERCOSUR/GMC N° 15/00: “Procedimientos a ser considerados en las
solicitudes de coordinación entre las administraciones, referentes a los
servicios de Radiodifusión”.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio
Jurídico Permanente del organismo de origen.
Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las
facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por el
similar N° 772/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar la Resolución N°
15/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
“Procedimientos a ser considerados en lassolicitudes de
coordinación entre las administraciones, referentes a los servicios de
Radiodifusión”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Henoch D. Aguiar.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES N° 15/00
PROCEDIMIENTOS A SER CONSIDERADOS EN LAS SOLICITUDES DE
COORDINACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES, REFERENTES A LOS SERVICIOS DE
RADIODIFUSION
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones N° 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 1/00 del SGT N° 1 “Comunicaciones”.
CONSIDERANDO:
Que varias son las solicitudes de emisoras del servicio
de radiodifusión en la zona de frontera cuyas propuestas involucran la
inclusión de canales o modificación de sus características técnicas que exigen
aprobación simultánea de dos o más Administraciones.
Que casos de esta naturaleza son, en su mayoria,
tratados bilateralmente.
Que la Administración considerada afectada, al aprobar
la solicitud, la considera como incluida
para sus análisis técnicos.
Que el espectro debe ser utilizado en forma eficiente y
adecuada.
Que, con la intención de minimizar los efectos
perjudiciales de casos en que la coordinación no
es aceptada o tienen pocas posibilidades de serlo, es
necesaria la adopción de procedimientos
conciliatorios.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos a ser Considerados
en las Solicitudes de Coordinación entre las Administraciones, referentes a los
Servicios de Radiodifusión”.
Art. 2 - La Administración que solicite la coordinación
deberá notificar a las demás Administraciones, por vía de correo electrónico de
acuerdo al siguiente procedimiento:
1- La Administración solicitante aguardará la respuesta
de cada Administración, que deberá manifestarse dentro de un plazo de 60 días,
contados a partir de la fecha de envío de la solicitud;
2 - Vencido este plazo, y en caso de no emitirse
respuesta, se entenderá que las Administraciones que no la efectúen no hacen
objeción alguna a la notificación enviada. En este caso, la Administración
notificante, comunicará a las demás Administraciones la aceptación de la
solicitud;
3 - En caso de existir manifestación en contrario a la
notificación, el proceso de coordinación bilateral deberá ser iniciado por la
Administración interesada, siendo que las demás Administraciones concordantes
deberán continuar considerando la notificación en su planificación hasta la
conclusión del proceso de coordinación;
4 - Una vez iniciado el proceso previsto en el punto
anterior habrá un plazo de 120 días para que las negociaciones logren un
consenso. Transcurrido este plazo si no hubiera comunicación de consenso en la coordinación, la solicitud
será considerada rechazada por todas las Administraciones.
Art. 3 - Cuando fuera logrado el consenso, las
Administraciones involucradas en la coordinación, remitirán una comunicación a
las demás Administraciones para oficializar el acuerdo.
Art. 4 - Las notificaciones así como todas las
manifestaciones y comunicaciones mencionadas
en los artículos precedentes, serán efectuadas por
circulares cursadas por eI correo electrónico, a todas las Administraciones, a
los Coordinadores Nacionales y sus Alternos de la Comisión Temática de
Radiodifusión:
1 - Dichas notificaciones deberán contener, entre otros,
los siguientes datos: canal, frecuencia,
categoría, localidad, latitud, longitud, HMA y PER, 2 -
En cada reunión de la Comisión Temática de Radiodifusión se ratificarán o
rectificarán los destinatarios y las direcciones de correo electrónico, a las
cuales se cursarán las notificaciones y comunicaciones referidas.
XXXVIII GMC- Buenos Aires, 28/VI/00