PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA
El día lunes 11 de junio, en la ciudad de Resistencia, en el salón General Manuel Obligado de la Casa de Gobierno de la provincia de Chaco, se realizó la primera audiencia pública consultiva sobre un nuevo régimen de radiodifusión. Contó con la presencia de los señores Diputados de la Nación D. Pedro Calvo (Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática), D. Pablo A. Fontdevila (Secretario de la misma), D. Luis Brandoni (Presidente de la Comisión de Cultura), Da. Irma Parentella, D. Juan Manuel Urtubey y D. Miguel A. Insfran (todos ellos vocales de la Comisión), cuyo traslado hacia y desde esa ciudad se efectuó a cuenta propia, del señor Interventor del COMFER (Dr. Gustavo López), de funcionarios de la Cámara de Diputados de la Nación y de las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, de autoridades del área de las provincias citadas. Asistieron aproximadamente unas 400 personas interesadas por el tema y expusieron sus opiniones y sugerencias representantes de ARPA (Dr. José Alberto Ponzoni), de ATA (D. Carlos Molinero), de la Asociación de Medios de Comunicación del Chaco (Contador Bernando Balbuena), de CODESELT Ltda. - Las Toscas, provincia de Santa Fe - (Dr. Manuel Chamorro), de CARCO (Dr. Rodolfo Santecchia), de COTELVO Ltda. - Villa Ocampo - (D. Carlos Jones), de la Cooperativa Telefónica de Perico Ltda. - provincia de Jujuy - (D. Rainer Kunz), LT 80 Río Paraná TV Canal 13 de Corrientes (D. Carlos Suárez), de LT 81 Canal 9 Azul TV de Resistencia (D. Alberto Alcides Acosta), de TV Resistencia LT 81 TV Canal 9 (Contador Rodolfo Giménez Ortiz), de Red Intercable S. A. de Buenos Aires (D. Jorge Eduardo Gambarini), de Multimedios SAPEM - Posadas, provincia de Misiones - (D. Jorge Lozina), de COSITMECOS (D. Jorge Insaurralde), de Ímpetu Publicidad - Corrientes - (D. Augusto Massochi), de la Cámara de Radiodifusores del Chaco (D. Reynaldo Pisarello), de emisoras de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia - FM Tropical, FM Clan, FM La Diosa, de Resistencia - (D. José Montenegro), FM Omega - Federación, provincia de Entre Ríos - (D. Mario Geist), del Grupo de Investigación en Telecomunicaciones Rurales de la Universidad Nacional del Nordeste (Ing. Darío Goussal).
JOSE ALBERTO PONZONI – PRESIDENTE DE ARPA (ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS)
Mi exposición tratará de transmitir la preocupación de la entidad que presido sobre algunos aspectos del proyecto de Ley de Radiodifusión. El artículo primero que trata sobre el carácter de los servicios de radiodifusión, es el basamento sobre el que se construye toda la normativa posterior, y está bien que así sea, generalmente en el artículo primero de toda norma el legislador vuelca su concepción filosófica que luego se pondrá de manifiesto en muchos de los artículos de la Ley. Hacemos este breve comentario para destacar que en este fundamental artículo aparecen dos confusiones o errores que es necesario precisar . Cuando dice que la comunicación en el derecho de libre expresión constituye un bien social, creemos que se confunden los términos porque primero es un bien particular, es un bien de la persona de cada uno de los ciudadanos y si extendemos esto a la libertad de pensamiento y expresión, la confusión es aún mayor. No se puede hablar de bien social si primero no se habla de bien individual. De no hacerlo así se caería en un enfoque totalitario. La libertad de expresión pertenece y se reconoce exclusiva del ser humano, como atributos esenciales y no enajenables a su personalidad, esto lo reconoce el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica en su artículo primero . Por ello la redacción de este artículo tiende a colectivizar o corporativizar el ejercicio del derecho, lo que en nuestro país y atendiendo las negativas experiencias del pasado , puede traducirse como una clara estatización de ese derecho . Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo hizo hincapié en que el bien jurídico protegido es la libertad de expresión y no el canal por el cual se exterioriza y además reconoce que la libertad tiene dos dimensiones , una individual y otra social. La primera no se agota con el reconocimiento a hablar o escribir, sino que comprende además el derecho a usar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios.
En su dimensión social la libertad de expresión comprende el derecho de tratar de comunicar a otros los puntos de vista del emisor, como también el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para la Corte Interamericana ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas pero no administradas por el estado, ya que este no debe olvidar su deber y compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos por nuestra Constitución y por el Pacto de San José de Costa Rica. Como tal garantía debe extenderse al uso del medio o el instrumento en este caso las frecuencias, el estado debe asegurar que el derecho se pueda ejercer en su integridad y sin censura previa protegiéndolo de interferencias perjudiciales y responsabilizándose por el uso de estos recursos naturales y escasos que constituyen un bien común de la humanidad y nunca un bien exclusivo de un estado particular. Aquí se manifiesta el segundo error al decir que el espacio radioeléctrico constituye un bien público del estado, la frecuencia del espectro radioeléctrico está en el espacio sin guía artificial alguna y por ello no son susceptibles de apropiación, ya sea por los estados o por los particulares, son común a todos. Por eso es completamente contraria a la naturaleza de dichos recursos la afirmación contenida en el artículo que dice el espacio radioeléctrico dentro de la jurisdicción nacional constituye un bien público del estado. En primer lugar debemos señalar que en la naturaleza no existe el espacio radioeléctrico, existe un solo espacio el que los juristas dimensionan y distinguen con fines políticos jurídicos en espacio aéreo, cósmico, sideral o extraterrestre.
El espacio aéreo constituye un continente o contenedor, contiene diversas materias u objetos , etc. El aire es un contenido que si bien está en el espacio aéreo de dominio público es también un recurso de la humanidad. El Estado respecto a el debe preservarlo garantizando la calidad ambiental y la vida de la población. Las ondas o frecuencias radioeléctricas también forman parte de los contenidos de ese espacio, conservando su naturaleza de recursos comunes a todos los hombres , esto explica porque los estados allanaron a suscribir convenios internacionales para la distribución de frecuencias entre los distintos países miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones . De este modo podemos afirmar que así como el estado no es dueño del aire tampoco lo es de la frecuencia radioeléctrica , solo un administrador de estos bienes que son patrimonio de la humanidad, por lo tanto solicitamos que se modifique en el Artículo primero el término bien social por bien individual , y donde dice el espacio radioeléctrico constituye un bien público del estado , deberá decir constituye un bien público administrado por el estado.
Estas no son observaciones menores, porque según sea el criterio del que se parta, los artículos del proyecto de ley reflejarán este criterio para bien o para mal de los ciudadanos y habitantes del país. A partir de esta afirmación mencionaremos solo algunos puntos del proyecto de Ley que nos preocupa como radiodifusores. Creemos que la licencia de radiodifusión sonora de frecuencia modulada , debe ser otorgada por 15 años, desde hace más de 30 años los radiodifusores en su inmensa mayoría atienden emisoras de AM y FM, esta coincidencia redunda en beneficio para todos los sectores que participan de esa señal, inclusive su audiencia. Acortar la duración de la licencia perjudica la interacción y sinergia que se dan entre ambas emisoras. Además toda modificación o cambio de frecuencia representa una carga considerable para el radiodifusor, que se traduce en perdidas económicas, cambios de estructura para antenas, cambio de transmisores o modificación de los mismos, pérdida de audiencia, de anunciantes, etc.
Por esto solicitamos que cuando se deba modificar la frecuencia por razones ajenas a la voluntad del titular de la frecuencia , corresponda como mínimo una indemnización que cubra sus gastos. No es lógico que la prórroga de la licencia se produzca por única vez, todo radiodifusor trata de que su empresa crezca, y para eso no debe descuidar los adelantos e innovaciones tecnológicas, de este modo invertir es imprescindible. Ahora, bien ¿ quien invertiría con incertidumbre ? la licencia se debe renovar por períodos sucesivos en tanto el licenciatario cumpla con la Ley. Además la prórroga en las emisoras de FM debe ser por diez años tal como se propone para las AM y no por cinco. Las razones radican en que los radiodifusores desde hace más de 30 años atienden conjuntamente radios AM y FM. No resulta razonable ni equitativo que le otorguen licencias a personas jurídicas de carácter público, que puedan vender publicidad y que gozan de notorias ventajas sobre las personas de carácter privado. La autorizaciones para emisoras de gobiernos provinciales o municipios , podrá aplicarse cuando el servicio no fuere brindado por el sector privado como indica el principio de subsidiaridad del estado. Creemos que la radiodifusión pública deberá emitir programación con fines culturales y no podrá contratar publicidad comercial. Con referencia a las Cooperativas y otras asociaciones, no deberán ser titulares de licencias en tanto posean un tratamiento impositivo beneficioso, que provoca una clara competencia desleal con el resto de las emisoras privadas.
Con referencia al comienzo de las emisiones es imposible hacerlo en 180 días, el tiempo mínimo que se necesita es de 18 meses, nadie va a comenzar a montar una emisora sin antes tener adjudicada la licencia. Se debe detallar que mensajes son de bien público, creemos que son los que le interesan a una absoluta mayoría de la población y no a grupos o sectores particulares, tal como esta redactado el texto permite la inclusión de textos o comunicados que nada tienen que ver con el interés general. También se rechaza toda propensión ala discrecionalidad que parte del funcionario interviniente. ¿ Cual es el fundamento para determinar que eventos son de trascendente interés público ? Coincidiendo con las observaciones anteriores, se rechaza el espíritu y la letra de la Cadena Nacional, si la situación es grave o excepcional o de trascendencia institucional que duda cabe que todos la transmitirán, y si no fuere todos mejor, porque se afirmaría el principio de libertad y pluralidad informativa, y el derecho a la información de los ciudadanos que le permitiría optar por diferentes programaciones. En otro orden de cosas no parece lógico que en la apertura y cierre de la tanda publicitaria deba mencionarse la señal distintiva del medio. Existen programas que por su formato tienen muchas y cortas tandas publicitarias, resultando absurdo la emisión de la señal distintiva. Hay emisoras que tienen 8 tandas por hora que le exigirían a la emisión de 16 señales distintivas por hora. Si se quiere reglamentar, debería ser una vez por hora como en al actualidad. No es equitativo para el sector que el sistema nacional de medios públicos y las emisoras de las universidades puedan emitir tandas publicitarias, solo deben tener patrocinio o avisos institucionales como la BBC de Londres, de no ser así se produce una evidente competencia desleal.
Asimismo no resulta lógico que el organismo de aplicación limite la cantidad de publicidad que pueda ser emitida. Así como el radiodifusor es responsable por ser titular de una licencia deberá entender que esa responsabilidad se extiende al manejo total de la emisora. Nadie en su sano juicio, y por mejor que sea la programación puede ahogarla con excesiva tanda publicitaria , por lo tanto se debe dejar librado al licenciatario la cantidad de minutos de publicidad por hora. Tampoco nos parece conveniente que se destine el 25% del presupuesto publicitario del estado nacional. Sus organismos descentralizados y las sociedades del estado no toman en cuenta que tal vez la audiencia de este sistema de medios pudiera ser bajísima, desperdiciando recursos que como mínimo le corresponde administrarlos bien. Con respecto a los gravámenes a la radiodifusión un tema para ARPA importantísimo, creemos que son muy excesivos, deberían ser iguales a los que tributan las compañías telefónicas que son del 0,5% . El total de lo recaudado por el organismo el 25% va al Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales y el 8% al Instituto de Teatro, o sea que los medios de comunicación electrónicos subvencionan al cine y al teatro , confirmando la observación realizada de los excesivo de los gravámenes. Además de las observaciones mencionadas, no se puede ignorar el espíritu de algunos artículos reglamentaristas y burocráticos, otra cosa son los variados organismos que promueve este proyecto a saber: Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, Consejo de Control de Gestión, Comisión Revisora de Sanciones, Comisión Nacional de Radio y Televisión, Consejo Federal de Radio y Televisión, Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión, Defensoría del Usuario de Radio y Televisión Comisión de Seguimiento , a todo esto se deberá agregar a las Universidades Nacionales, Los Institutos Universitarios de carácter estatal.
DR. CHAMORRO: COOPERATIVA LAS TOSCAS (Santa Fe)
Voy a reseñar la ponencia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Las Toscas que ya la he presentado por escrito diciendo que ante la grave crisis que enfrentan las economías regionales, el abandono de su propietarios para regresara a sus hogares por el fracaso de sus negocios en los capitales de los grandes centros urbanos y la ausencia del Estado, nos convocan a los integrantes de la comunidades a constituir cooperativas de trabajo o cooperativas de producción industrial para hacernos cargo de dar trabajo a miles de argentinos que viven en el interior de la provincia. Por cierto en Las Toscas, en Villa Ocampo, así lo hemos hecho, constituyendo las compañías azucareras industriales que manejan los ingenios en el Departamento San Javier la cooperativa de Trabajo administradora del molino arrocero que produce el arroz Mocoví; por que no mencionar la Cooperativa de Trabajo de Laguna Paiva en la construcción de los talleres ferroviarios. Así las sociedades cooperativas de prestadores de servicios públicos tuvieron sus orígenes en regionales marginales supliendo su gran mayoría la inactividad del Estado. Y que no obstante en zonas de baja rentabilidad afianzaron el arraigo, no expulsamos e historiamos el desarrollo social de nuestras comunidades. Por eso le pedimos, a modo de recomendación, que nos acepten del período de tiempo de cinco años a las cooperativas telefónicas porque no somos empresas dominantes, somos sociedades cooperativas de origen, nacidas del esfuerzo propio de esas comunidades.
No vienen a invertir en la desregulación las grandes empresas licenciatarias dominantes del mercado telefónico. Somos nosotros los que hacemos la atención personalizada a la gente en esas comunidades marginales.
En ese criterio entendimos que la reforma del Estado producida en 1990 era lógico deducir que se produciría modificaciones a esas situaciones, fomentándose el desarrollo asociativo simplemente para que podamos competir dentro y fuera de nuestros nichos habituales con el resto del conjunto societario. Sin embargo el trato desigual persistió causando inequidad, discriminatoriedad de raigambre nacional constitucional que no debe estar el principio de no discriminatoriedad para esas sociedades cooperativas. Por caso esa discriminatoriedad es manifiesta notoriamente en la 22285 de la CAL (Comisión de Asuntos Legislativos) donde Videla prohibió expresamente la participación de las sociedades cooperativas, vetando incluso a todas las entidades sin fines de lucro, en las licencias de radiodifusión.
Con el advenimiento de la democracia, la libertad de expresión es considerada como uno de los elementos y pilares imprescindibles de la libertad de pensamiento. Esencial para la convivencia y reorganización nacional. Ahora a dos años y meses de cumplirse dos décadas del sistema de vida democrático ninguno de los numerosos proyectos de ley presentados en el Congreso argentino logró su aprobación.
Vemos con beneplácito esta nueva oportunidad que se abre para los entes asociativos de participación social surgentes de esta ley de radiodifusión para cuya aprobación por el Congreso nacional nos convocan hoy en esta región presentando nuestras consideraciones y desde ya abogamos el fin de las asimetrías y la eliminación del trato desigualdad en el acceso de la radiodifusión que reciben las cooperativas prestadoras de servicios esenciales.
Básicamente nuestra recomendación como no podía ser de otra manera, guardan congruencias con los principios constitucionales vigentes. Inclusive en consonancia con ello podemos decir que tienen rango constitucional en Santa Fe donde se reconoce la función social de la cooperación en el campo económico en sus diferentes modalidades, estimulando la solidaridad, tal vez uno de los grandes déficit de nuestro tiempo.
Recomendamos suprimir la inhabilitación especial de no acceder a la titularidad de licencias como está dispuesta habida cuenta que no debe persistir la discriminación para las sociedades cooperativas en relación con los demás titulares licenciatarios.
Las proscripciones vulneran y amenazan las garantías los principios constitucionales con manifiesta arbitrariedad; y esta se muestra de alguna forma con error en la actual redacción.
Al igual que cualquier profesión el ejercicio de la radiodifusión debe encontrar en la ley un sentimiento de resguardo. En este sentido, en un sistema democrático y republicano es obligación del órgano legislativo darle el marco de legalidad necesaria.
La convención americana de derechos humanos contempla el derecho de toda persona de libertad de pensamiento y expresión y aclara como comprensivo la libertad de discutir.
Recomendamos que la ley de radiodifusión no delegue la potestad final de adjudicar licencias en la autoridad de aplicación, ya que la adjudicación quedará librada a la exclusiva discrecionalidad de la firma del funcionario de turno y del talante que tenga para concederla de su humor puede dar lugar a interpretaciones dispares en el acto administrativo.
Las libertades mas preciadas de las cooperativas están plasmadas en la Constitución nacional y sin dudas la libertad de expresión goza de una considerable protección. El artículo 14 prohibe la censura previa, el 32 faculta al Honorable Congreso de la Nación a no dictar leyes que restringen la libertad de imprenta.
Hemos demostrado que la comunidades marginales cuando necesitamos servicios públicos esenciales pudieron auto prestarse bajo representación de la cooperativas, ahora le agradecemos poder merecer de una nueva oportunidad, de igualdad de trato y oportunidad.
SANTECCHIA – CARCO
La Ley de radiodifusión que nos rige es un mamarracho jurídico de una tiranía, y nos rige desde hace mas de 20 años. Esa fue la ley que ha regulado la radiodifusión todos estos años. La democracia Argentina no ha sido capaz de dibujar una Ley, que cambie ese mamarracho y ese el deber que tienen todos los gobiernos y los que le sigan si este no lo puede conseguir. No hemos considerado en esta audiencia, ningún otro proyecto de ley mas que el del ejecutivo, lo cual habla de que no esta bien planteada la audiencia pública como se viene manifestando, porque si acá hay cinco o seis proyectos y estamos considerando uno , vamos a estar analizando a medias lo que los legisladores nacionales van a considerar , sugerimos que para las próximas audiencias se difundan todos los proyectos, sería interesante.
Nuestra cámara representa al movimiento cooperativo en general que se dedica o que desea dedicarse a la radiodifusión entonces queremos dar un panorama general del problema. Nos parece bien, que las autoridades del COMFER están empeñado en romper ese esquema pérfido de los años 80, excluyó por mas de 20 años al sector de economía solidaria el acceso a derechos constitucionales que estaban vigentes pero que nadie le dio importancia y los estaban violando. Tal como está planteado el proyecto de radiodifusión mantiene algunas rémoras del pasado, sobre todo una rémora que debería ser eliminada o cambiada que es la distinción entre servicios básicos o servicios complementarios. Hablar de servicios básicos o complementarios en el siglo 21 donde no se sabe que es lo básico o lo complementario , nos parece que podríamos tratar de buscar una justeza jurídica mayor para definirlo. Así sugerimos que dividan los servicios de radiodifusión en 3 tipos de servicios. Servicio de radiodifusión abiertos con uso del espectro radioeléctrico que sería la TV abierta , la TV abierta de baja potencia, la radio de FM, que deben ser siempre gratuitos, son un tipo de servicios . Otro tipo de servicios son los tipos de radiodifusión individualizados, con uso de espectro radioeléctrico, como por ejemplo los servicios multiseñal como los que usan la banda de UHF, o servicios MMDS o la TV satelital tan en boga en estos momentos. Esos servicios pueden ser gratuitos u onerosos depende del emisor. Finalmente está la cenicienta de antes que son los servicios de radiodifusión individualizados que utilizan medios físicos, estos también pueden ser onerosos o no, depende el emisor y pueden ser de monoseñal o multiseñal. Nos parece que de esta manera podríamos hacer que la Ley tenga un ordenamiento jurídico mucho mas específico para cada uno de los tipos de servicios que son diferentes y merecen un tratamiento diferente. Por consiguiente el sistema general que expresa el Proyecto de Ley habla de que las licencias deberán ser entregadas por concurso público, abierto y permanente . Está bien lo de concurso público abierto y permanente. ¿ Es correcto que el COMFER o el estado Nacional haga concurso público para otorgar licencia de servicios de radiodifusión individualizados que circulen por medios físicos ? ¿ Es correcto que el COMFER o la autoridad de aplicación o el Estado Nacional regule este tipo de servicios ? Otorgando a través de concursos hasta este momento la autorización para obtener licencias mientras se cumplían los requisitos del mamarracho 22285 ha sido siempre por adjudicación directa mientras se cumplían los requisitos que esa Ley establecía. Creemos que para los servicios de este tipo bastará con ese mismo procedimiento no siendo necesario el concurso que obligaría a que en pequeñas comunidades a veces no se puedan presentar empresas a esos concursos por que deben enfrentar grandes corporaciones para obtenerlos y porque no nos parece que el Estado Federal deba influir o deba regular el derecho de ejercer industria lícita sin interferir un espacio finito que es el espacio radioeléctrico donde si comparto con el representante de ARPA el Estado Nacional no tiene la titularidad ni el poder ni el dominio sobre el espacio radioeléctrico , tiene la administración por tratados internacionales y eso deben ejercer, en eso coincidimos, en otra cosa no. Ahora paso al tema que nos interesa mas a las cooperativas, que es el tema de las licencias . Afortunadamente el espíritu de la Ley es el de modificar la injusticia de la discriminación del Artículo 45 y 46 de la Ley 22285. El movimiento cooperativo entiende que las licencias para los servicios de radiodifusión individualizadas que utilizan medios físicos deberían fácilmente otorgadas por el órganos de aplicación de la Ley y a partir de esto, el Proyecto de Ley ingresa en una zona donde las contradicciones son tan grandes entre lo que se dice a medias, y lo que aparentemente se desea decir que no podemos menos que expresar. El Artículo 46 inciso B utiliza un lenguaje sumamente confuso que a larga puede resultar de ser aprobado tal como se ha redactado, una nueva y mayor discriminación al sector cooperativo. Estamos seguros de eso. Así ,en tiempo futuro, habla de que pueden ser adjudicatarios de licencias aquellos que sean prestadores o adjudicatarios de servicios públicos. Lo que dice el amigo anterior en el interior los servicios públicos, en las cooperativas en las localidades pequeñas y medianas en general están prestados por cooperativas, fueron zonas abandonadas por el estado y abandonadas por los particulares en la prestación de los servicios públicos, la luz, el agua, el gas ,las cloacas, la telefonía, se obtuvieron exclusivamente porque esas comunidades, esas sociedades se decidieron prestarse esos servicios, limitarlos de esta forma es una barbaridad y no obstante eso, queríamos mencionar que también en el Artículo 26 en el inciso siguiente dice que no podrán ser socios de empresas adjudicatarios los que sean socios de las empresas que presten esos servicios públicos ejercidos como monopolios fácticos . Fíjense ustedes de que en una comunidad los socios de una cooperativa telefónica por ejemplo deciden formar una segunda cooperativa para prestar servicios de radiodifusión no podrían ser socios porque este Proyecto les impide a esas personas ser socios de esa nueva cooperativa, es decir la discriminación que se está planteando con esa forma de redacta el Proyecto para excluir expresamente al sector telefónico que sucedió a la ex ENTeL
CONTADOR GIMENEZ ORTIZ - AZUL TV
No puedo antes de empezar mi ponencia, responder en cierto modo, lo que el interventor manifestó hace algunas horas atrás con relación a los temas que se habían planteado previamente y específicamente a lo que el señor Acosta en nombre de los empleados y el gremio, dijo “no entiendo cuál fue la intención del señor interventor en mencionar a uno de los accionistas de la empresa, empresa chaqueña hace más de 35 años”, yo soy chaqueño, mis empleados son chaqueños, tengo producciones locales chaqueñas y correntinas y en este último tiempo hemos visto pasar varios accionistas de la empresa, y nosotros seguimos y la intención y la fe puesta en nuestra empresa sigue. Por lo tanto no entendemos cuál fue la intención del interventor.
Con relación a los problemas locales , es cierto no tenemos los programas que nos gustaría tener, pero es justamente por esto, por la dura situación económica que estamos viviendo las provincias, que no reflejan más que la situación actual nacional y específicamente provincias marginadas como la nuestra, donde no tenemos posibilidades de bancar nuevos programas locales, porque no existen empresarios con capacidad para hacerlo, como saben, las grandes masas de publicidades publicitarias quedan en Buenos Aires, así que lamentamos mucho no tener más producciones locales, pero simplemente por una cuestión empresaria y porque no existe el dinero en el mercado.
Con relación a dos temas que creo que estamos hablando de lo mismo, pero simplemente creo que la ley es ambigua cuando dice en su artículo 60 “emitir no menos de 25% de producción propia”. Creemos que producción propia, no es lo mismo que producción local. En todo caso si queremos significar los mismo, debería decir en vez de producción propia “producción local” y allí estaríamos directamente circunscribiendo al lugar de origen de la emisión.
El segundo tema, con relación a la ley, que creo que estamos de acuerdo con el señor interventor, pero creo también que la ley es ambigua cuando habla de la posibilidad de recrear las redes de repetidoras. Estoy totalmente de acuerdo con él, que no tendría que haber redes de repetidoras, sin embargo, la ley en 2 de sus artículos dice: Artículo 74: los titulares de licencia de servicios de radiodifusión podrán unificar en forma regular las emisiones, y en el Artículo 78: La licencia regional para TV abierta y la licencia nacional para TV abierta, tiene como finalidad integrar el país facilitando la cobertura nacional o regional mediante señales generadas mayoritariamente por una emisora de origen, por lo cual consideramos que si bien estamos de acuerdo con el interventor de que no debería haber redes de repetidoras, todos saben que lo que expresamente no está prohibido en la ley, el decreto reglamentario lo puede hacer, de modo tal creemos que si está de acuerdo, deberíamos decir expresamente que están prohibidas las redes de repetidoras. Aclarado este tema, comenzaré con mi ponencia:
Consideramos que la presente ley debe ser modificada, ya que la actual que data de los gobiernos de facto, está totalmente desactualizada, se la viola permanentemente y es arcaica con relación a la legislación internacional vigente, sin embargo aspiramos que sea reemplazada por una mejor y no por este proyecto que en algunos de sus artículos implica un franco retroceso.
Creemos que al problema se lo debe analizar desde dos puntos de vista: Uno micro referente al ámbito de los medios de teleradiodifusión y, otro macro, referente a la situación del país en general. Como micro, entendemos que la aplicación de este proyecto dejará en la calle a cientos de trabajadores de televisión y radios de todo el país, obteniendo como resultado un saldo ampliamente negativo, entre los que perderán sus trabajos y los que supuestamente ingresarán al campo laboral, como consecuencia de la instalación de las nuevas repetidoras. Algo inconcebible para los tiempos que corren en nuestro país. El motivo por el cual numerosas Pymes del interior, cerrarán sus puertas o en le mejor de los casos, achicarán sus estructuras a una mínima expresión, es la competencia desleal.
Ni en los sueños de los más optimistas de los empresarios de los medios del interior, está la posibilidad de ser propietario de una de estas fastuosas cadenas o redes de radio o televisión, cuyo valor de mercado se habla que los pliegos estarán en 10 millones de dólares, para el caso de la TV, dejando fuera de carrera prácticamente a 95 más de las empresas Pymes del sector, pero aún así, si existiera algún valiente dispuesto a realizar semejante inversión, le quedaría luego la inversión de los 12 canales, para lo que necesitaría otros cuántos millones de dólares, y por último como estocada final, la ley obliga a que gran parte de la programación sea nacional y propia y cualquiera que esté en este negocio sabe que la programación es el costo fundamental de cualquier canal. De muy alto riesgo en cuanto a la posibilidad de recuperar inversión por medio de la venta publicitaria, debiendo entonces caer en manos de grandes grupos para comprar programación, haciendo inviable cualquier tipo de proyecto en este sentido.
Vean solo unos pocos que tienen fácil acceso a los millones de dólares necesarios para la inversión inicial y que ya tienen programación propia, lo que no les generará ningún costo adicional, sino que por el contrario, logrará atomizar sus ingresos provenientes de las repetidoras del interior. Es cierto, la ley dice que estamos todos habilitados para obtener una frecuencia, dice también que la comunicación mediante los servicios de radiodifusión son esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema federal, pero lo que no aclara que solo 2 o 3 pueden acceder con estos requisitos y que justamente viven en Capital Federal.
Otorgarán la posibilidad de instalar 12 estaciones de TV, y 24 de radios de un mismo licenciatario, estaciones que repetirán la señal central y que no tengan dudas que vendrán desde capital federal, y que con la tecnología actual podrán ser controladas por una sola personal u operador. Seguramente estas repetidoras no se instalarán en Villa Berthet , Presidencia de la Plaza o General San Martín, sino que buscarán centros más atractivos, como las principales capitales de provincias.
Cómo hago yo, con mis 7 repetidoras en el Chaco, más de 32 empleados directos, y 100 indirectos entre producciones y proveedores para competir con una repetidora de un empleado. No tendríamos más alternativa que cerrar nuestras puertas o convertirme en otra repetidora, mantener la central de Resistencia y cerrar las del interior, que nunca fueron rentables pero que las mantenemos por servicio social.
La ley dice que tiene como objetivo la defensa y promoción de actividades que conforman y difunden el patrimonio cultural de las diversas regiones que integran la Nación. Nuestro extenso territorio cobija idiosincrasias y culturas bien diferenciadas, el chaqueño es bien chaqueño y el correntino, bien correntino. Escuchamos chamamé, pescamos en el Paraná, comemos chipá, vivimos del campo y bailamos nuestra música. Muy pronto solo escucharemos tangos, nos enteraremos del accidente de Santa Fe y Callao y de un asalto, tal vez de un restaurante de Núñez.
Todos hablan de federalismo, señores diputados, todos actúan en contrario, los de la TV del interior lo vivimos año, tras año, cuando se realiza una lujosa entrega de Martín Fierro para los porteños, y otra modesta para el interior, que pasa totalmente desapercibida en alguna provincia de nuestro país. NO TENEMOS MIEDO A COMPETIR. SOLO PEDIMOS IGUALDAD DE CONDICIONES. Que se liciten las licencias plaza, por plaza, con contenidos de programación razonable para las economías regionales, ya que la ley habla de “PROGRAMACION PROPIA”, que no es lo mismo que “PROGRAMACION LOCAL”, y que realicen todas las inversiones que hemos realizado y seguimos realizando durante todo este tiempo.
Por último, el avance de la tecnología incorporó nuevos sistema de TV por cable y satelital, se debe reglamentar en la ley que los canales de aire, deben indefectiblemente ser parte de las grillas de estos canales. En estos sistemas y sintonías adyacentes a la que utilizan para salir al aire. Esta cláusula defendería realmente los principios de federalismo y cultura nacional. No es absolutamente complicado que los sistemas satelitales o los de cables nos pongan en sus grillas, es absolutamente factible.
También creemos que existe una visión macro que comprende a todo el país en general. Hace muy poco salió publicado en un artículo especializado de más de 20 mil millones de dólares no se invirtieron en el país, por la inseguridad jurídica se fueron a otros países a crear trabajo solo porque no creen en nuestras leyes ni gobierno. No podemos cambiar alegremente las reglas de juego, de acuerdo a nuestro estado de ánimo o compromiso del gobierno de turno. Cualquier inversor, sea éste externo o interno cuando va a poner dinero observa las condiciones legales de mercado y calcula recuperar y ganar dinero, luego de un período no inferior a 10 años.
Si cambian repentinamente estas reglas, como la ley que nos convoca, el retorno de inversión se vuelve imposible, las empresas se retiran del país, no vuelven más y se encargan de que todo el mundo se entere. Señores diputados agrademos una vez más vuestra presencia en nuestra provincia. Solo pedimos que al momento de votar la ley, recuerden que el país no termina en la General Paz.
JULIO KESLER. COSITMECOS
Nuestra confederación que agrupa a 10 gremios de nuestra actividad y acompañando a lo que decía el doctor López, hoy por la mañana, nosotros esperamos fervientemente que esta ley sirva para crear trabajo. Para esto necesitamos que esta norma profundice algunos aspectos más, en cuento a la definición de la producción propia, local e independiente, y que se marque definitivamente que si existirá una creación de una licencia de redes, que en cada lugar de las mal llamadas repetidoras, sean lugares en los cuales exista un control central, que tengan servicio informativo propio, que tenga todo el andamiaje total para funcionar como un canal, no como una repetidora.
Nos oponemos terminantemente al hecho de que una repetidora sea simplemente una bajada de un satélite, y de que ahí se distribuya por cualquier sistema que pueda ser utilizado, tanto por vínculo fijo o aéreo, por eso les pedimos a los diputados una consideración especial por este tema. Nosotros apoyamos en todo esta ley, si es que cumplirá el hecho, desde nuestra perspectiva de trabajadores, de crear puestos de trabajo. Lo que no queremos es simplemente que la autorización para poder instalar un sistema de redes en el país, pueda ser cubierta y hoy lo pueden hacer por la avanzada en tecnología que tenemos en nuestro país y que existe en el mundo, que hace que puedan llegar a instalarse una sola cabecera muy distante, a muchos kilómetros de aquí, cercenando fuentes de trabajo en el interior. Eso pedimos de este proyecto de ley.
JOSE INSAURRALDE Sec. de Fed. de T. de Prensa
Con respecto a este anteproyecto, cómo no estaremos de acuerdo si en su Artículo 1, garantiza la libertad de expresión, si en este mismo artículo señala que se respetará el pluralismo político, la pluralidad de ideas y fundamentalmente porque estos medios serán considerados como un bien social, es decir que estará al servicio de la gente y ésta podrá usar convenientemente estos servicios. En esto estamos de acuerdo, también lo estamos en lo que dice que este instrumento terminará con el último bastión de la dictadura militar, cómo podemos estar de acuerdo con esto. Lo apoyamos plenamente.
Pero así como apoyamos también a otros artículos, contenidos en este anteproyecto, tenemos observaciones que realizar, por ejemplo, no vemos que esté muy claro el tema del funcionamiento de la reglamentación de la regulación de las radios de FM, y esto es motivo de preocupación porque los pueblos y ciudades de nuestros país constituyen pequeñas unidades de trabajo, y si la nueva ley regulará todo el espectro radiofónico, radio AM, FM, canales abiertos, de TV por cable, entonces nos preocupa el destino de estas emisoras, porque entendemos que en su reglamentación, los pliegos y en todo lo que hace a esta actividad para llegar finalmente a la adjudicación, hay que contemplar las realidades y hay que hacerlo con criterio de equidad y racionalidad.
Creo que los diputados tendrán estos criterios porque tenemos el ejemplo de Bolivia por ejemplo, había 80 radio mineras, el gobierno los quiso eliminar, no lo hizo de golpe, pero puso un canon anual de 50 mil dólares, por supuesto que al año siguiente ninguna de esas radios pudo cumplir. Decía nos preocupa el destino y la forma en que serán otorgadas estas radios.
También me quedó una inquietud, ya en el plano personal, ya cuando el titular del COMFER dijo que en 15 días comenzaba un censo y adjudicación en forma directa de las radios FM en Entre Ríos. Tenía entendido que todo eso estaría contemplado como parte de una ley que se está analizando que tiene trámite parlamentario, y que será reglamentada. Entonces por un lado estamos haciendo este trabajo y por otro lado ya empezó la adjudicación, eso es lo que no entendí.
En cuanto al artículo 74, también tenemos observaciones, ya la hicieron acá, referidas a la instalación de las repetidoras en ese artículo había 11 puntos que estaban inicialmente en el proyecto, ahora ya no están, se cayeron, que indicaba con mucha más precisión cómo sería el tema de la adjudicación de estas repetidoras. Creemos que este no es el camino, sí creemos en los canales de TV que puedan instalarse, crearse, porque eso sería fuentes de trabajo, pluralismo informativo y demás, estamos en contra de todos los monopolios sean estos internacionales, nacionales o regionales.
Una última observación para el artículo 180, que establece las formas de la designación del defensor de usuarios de radios y TV. En este artículo dice que la comisión nacional de radio y TV designará al defensor de usuarios de radios y TV, es como si yo mismo designo a mi empleado para que me juzgue. Creemos que el defensor tiene que tener una función independiente de esta comisión.
Tenemos otras observaciones que realizar y que le haremos llegar oportunamente a la comisión.
AUGUSTO MASSOCHI DE IMPETU PUBLICIDAD DE CTES.
Quiero dejar sentada la posición de una agencia de publicidad local, de la ciudad de Corrientes, de nombre Ímpetu, que hace más de 30 años que está en el medio, así como de otras agencias y también de Resistencia, que son colegas con los que me comuniqué antes de venir a esta audiencia pública, que me alegra que se pueda realizar en libertad para que todo el mundo pueda participar y dar su opinión lo que me parece muy loable. Espero que lleguemos a buen término.
Todos sabemos el estado de recesión y crisis de los últimos tres años, lo que ha llevado a las pequeñas agencias de publicidad, prácticamente a desaparecer, algunas están consumiendo sus propios ahorros, pero hay algunos aspectos de la ley que verdaderamente nos perjudicará y mucho, sobre todo en lo referente a las licencias de TV nacional, extendidas a favor de los canales de capital federal, las cuales instalarán simplemente repetidoras en nuestras ciudades, beneficiando de esta manera, solamente a las agencias de Capital Federal.
De aprobarse el proyecto de ley, los clientes nacionales solo pautarán a través de las agencias de Capital Federal y los representantes locales de estos clientes, con asiento de Corrientes y Resistencia, por ejemplo hipermercados, concesionarias de automóviles, compañías de seguros, bancos, que tienen sus clientes en estas dos ciudades, dejarán de hacer publicidad o llamar a una agencia local, con el solo hecho de decir que no necesitarán más nuestros servicios, porque a través de las redes tendrán su publicidad en la zona, así que van a prescindir de una agencia local de publicidad.
Es evidente y perverso decir esto, el traslado de las inversiones publicitarias desde las agencias locales de cada ciudad del interior, hacia las agencias de Capital Federal. No sabemos qué es lo que pretende el gobierno nacional, lo que sí sabemos es que se incrementará la miseria que muchas pequeñas agencias tendrán que cerrar, quedarán en la calle mucha gente que trabaja en las pequeñas agencias, es decir además de las familias que trabajan en los medios de comunicación, la gente que trabaja y vive de las agencias del interior también tendrá que cerrar sus oficinas y lamentablemente más gente quedará en la calle, porque los clientes locales dejaron de pautas en las agencias.
Lo que le rogamos a las autoridades nacionales presentes es que las medidas que tomen en ejercicio del mandato que el pueblo le confirió no se vuelva en contra del mismo pueblo, afectando su dignidad y su derecho a trabajar.
DOCTOR PISARELLO DE LA CAMARA DE RADIODIFUSION DEL CHACO
Vengo con la función delegada de Hugo Castillo y para representar en la síntesis de las observaciones que tiene la Cámara de Radiodifusores del Chaco, ante este proyecto legislativo.
Antes quiero agradecer a los legisladores y a todo el cuerpo de la comisión presente, por el esfuerzo que representa el establecer por primera vez en la Argentina, normas claras de juego y eficaces en materia de derechos y deberes en materia de radiodifusores en este sentido.
No obstante y antes de que esto se convierta en ley, es necesario realizar algunas observaciones de carácter general y otras particulares. Pero de ninguna manera estas observaciones desean alterar el espíritu que existe a nivel Estado de normar de una buena vez la radiodifusión y la radio comunicación, La Argentina necesita tener reglas claras a nivel empresario en la radiodifusión, lo que hemos tenido hasta ahora fueron decretos y tristes experiencias, y resoluciones unas tras otras, y lo que han hecho es desgastar las expectativas de los radiodifusores, como empresarios, ver malversados sus esfuerzos y como ejemplo cito, que cuando hace años atrás surgió lo que fue el permiso precario provisorio, se les engañó prácticamente diciendo que con eso obtendrían las licencias.
Después apareció lo que fue la reinscripción, también les dijeron que esa era la oportunidad de obtener sus licencias, y para ello les hicieron preparar carpetas interminables, les hicieron cumplir requisitos técnicos y legales incumplibles e inalcanzables para no darles una licencia. Cuando salió el decreto 310 y la Resolución 2de la Secretaría de Comunicaciones también entonces las expectativas fueron grandes y también fueron malversadas. Sirva esto para excusar el ánimo caldeado de algunos radiodifusores que han visto burladas sus buenas expectativas puestas en el Estado, en el sentido de reglamentar su actividad.
Venimos bastante bastardeados en materia de radiodifusión, se ha malversado la capacidad productiva de los radiodifusores en este sentido, sobre todo en lo que hace al interior. En cuanto a observaciones generales a este proyecto, quiero aclarar que lo que necesitamos es normar la realidad, mi observación más grande es que nosotros tenemos un problema que está originado por las radios FM de carácter clandestino, y digo que se atribuyen esa calidad de clandestinos, truchos, ilegales o como se quiera llamarlos.
Un proyecto porque no considere o porque omita a rajatablas el problema, no quiere decir que lo solucione, estimo que al toro se lo debe tomar por las astas, y solucionar el problema de la radiodifusión, radios clandestinas y normalización del espectro de forma contundente, exacta y precisa .
La segunda observación en cuanto al régimen de jurisdicción excluyente en relación a las provincias. En Chaco igual que Corrientes en la cual tengo intervención en algunas emisoras, tienen la facultad o posibilidad que se estableció en el marco normativo que dice que el espectro radioeléctrico corresponde a las provincias.
Sé que en materia de radiodifusión este es un tema muy discutido, pero sé que no es un óbice a tratar en forma coordinada y de cooperación, así como es el transporte público de pasajeros , ser tratado en forma conjunta y alternativa y compartida tanto por el estado nacional como con las provincias. Esto parece no tener trascendencia, pero la tiene en lo que es la dinámica de los estados provinciales. Si el estado nacional es el único dueño del espectro, como lo dice el artículo 1, esto tendrá incidencia en el Tesoro Nacional y en materia coparticipable. Nosotros veremos afectados los ingresos provinciales y también los recursos a la larga y de alguna manera menguada la capacidad económica de las provincias en función del estado nacional.
Nosotros necesitamos y consideramos oportuno y de mérito legal, incorporar a este proyecto, normas precisas en cuanto a la elaboración del plan técnico. No puede quedar ninguna localidad de alguna provincia argentina, sin la cobertura de una emisora. Necesitamos también un régimen de capacitación laboral en cuanto a las personas que trabajan en una emisora.
El diputado Brandoni es el padre de un proyecto en el cual se considera que no puede ser locutores aquellas personas que no hayan pasado el ISER o alguna escuela de capacitación de esta altura. Nosotros en el chaco y Corrientes tenemos que recorrer cientos de kilómetros para acceder a un centro de capacitación que nos pueda capacitar.
La falta esencial y en esto seré amplio, quizás el gran error o desacierto no de alguna manera que elimine la implementación de la ley es que sería apropiado tratar el tema de radiodifusoras FM de forma separada de lo que son canales de cable, abierto y AM. Nosotros tenemos actualmente el problema de las FM, lo otro no han suscitado problemas, no es necesario contaminar el espectro televisivo con los problemas propios de las radiodifusoras FM.
En cuanto a las observaciones particulares, el artículo 1, tiene una contradicción que es muy grave, porque habla de la comunicación como un bien social y acto seguido dice que el espectro pertenece al estado nacional. Esto es una bomba de tiempo en materia legal, es como decir que los autos pertenecen al pueblo, pero las calles son del estado, donde se podrá transitar solo si el estado quiere. Es una bomba de tiempo, cualquiera que intime al organismo de aplicación de esta ley, la disponibilidad de frecuencia, tiene la posibilidad de una contienda judicial y de alguna manera para afectar derechos adquiridos de otros radiodifusores.
En cuanto a la competencia federal excluyente he sido bastante expreso, creo que debe ser compartido por las provincias y en ese sentido, los artículos 2, 5 y 6 deberían ser de alguna manera tratados en particular. Creo que la provincia puede cooperar y coordinar con la nación las asignaciones en el plan técnico de radios de frecuencia y canales de TV. No se puede manejar desde Buenos Aires, en forma unilateral, es más el artículo 5 o 6, prevé que los informes que pedirán a las provincias no son vinculantes, o sea simplemente la provincia emitirá una opinión que la autoridad de aplicación de esta ley, puede o no respetarla.
Esto en sí, es violatorio de una garantía federal de gobierno, no es excluyente, las provincias creo que pueden intervenir en las emisoras de bajas frecuencias, en las que no salen del radio de emisión protegido, fuera del espectro de los límites provinciales .
El artículo 7, tiene una disquisición bastante particular, no se entiende porqué el PE otorga las licencias de AM y de TV y no el resto de las licencias. En niveles legales tengo que prever la existencia de que nos está agotando los recursos legales, en cuanto a licencias de AM y TV., porque nos dejan un margen muy pequeño cuando las dicta el PE nacional y nos agotan en forma muy estricta la guía de los recursos a implementar.
En cuanto a los plazos del artículo 9, que prevé la renovación de licencias el plazo que debe existir es en el término de otorgamiento de la resolución por la que se prorroga éstas. Otorgar en materia de prórroga de licencias, un plazo a partir de uno vencido, implica retrotraer actos administrativos que tiene consecuencias legales que pueden alterar la materia reglamentada.
En cuanto al artículo 20, que habla de que no se puede delegar en mandatos especiales, creo que debe ser objeto de un nuevo tratamiento y una aclaración más específica, porque de otra manera estaríamos derogando tácitamente el código civil en materia de delegación o mandato. Es necesario que los radiodifusores puedan operar a nivel COMFER con terceras personas. Estamos muy alejados de la realidad y necesitamos poder delegar en mandatos la posibilidad de realizar actos de gestión y de administración, no así de disposición.
En cuanto al artículo 23, inciso 3, considero de que lo que se habla o considera como solvencia patrimonial suficiente, el organismo debe ser objeto de específica resolución.
Estamos muy alejados de la realidad, una pauta publicitaria acá no reporta lo mismo que en Buenos Aires, la capacidad económica de nuestros anunciantes, incluso de TV, no es la misma que de Buenos Aires, juzgarnos con la misma vara con que se juzga a uno de La Plata, Buenos Aires o de Rosarios, es agraviarnos patrimonialmente.
En cuanto al plan técnico mismo, cubrimos con 300 barrios un promedio de 5 kilómetros de potencia efectiva protegida. En Buenos Aires, 5 kilómetros de potencia protegida, reporta una cobertura de 100 mil habitantes, acá con 5 kilómetros no llegamos ni al campo, no tenemos capacidad de anunciar, no podremos alcanzar las metas económicas financieras programáticas que exige una inversión de esta importancia.
Hay términos oscuros también en la ley. El artículo 36 habla de derechos políticos de las acciones de la sociedad licenciatarias. En materia legal si algo será malinterpretado, será así, y será objeto de algún tipo de recurso, reconsideraciones y puede prestarse a manipulaciones que en este caso no pueden precisarse. Creo que debemos aclarar qué se quiere decir con derecho políticos de las acciones de las sociedades licenciatarias, la capacidad de decidir, retener, disponer o administrar bienes. Creo que hay que ser más preciso y no dibujar lo que se necesita decir y ser contundentes.
El artículo 66 excluye la posibilidad de asistencia interempresaria, para subsistir en esta zona del país es necesario colaborar entre empresas, si no tenemos posibilidad, no digo de acceder a una unión transitoria de empresas, sino de asistirnos entre empresas en forma mutua o de alguna manera colaborar entre las empresas, vamos a quedar desguazados por un aparato productivo que vendrá con mayor capital y precisión económica a dirigir la estructura en materia de comunicaciones.
El artículo 76 en materia de redes, debe ser más específicos, es necesario establecer los domicilios de quienes son los licenciatarios o de las redes que transmiten en cada lugar. Las redes tienen que pertenecer a quienes viven en los lugares o en las provincias donde son implementadas. No pueden ser utilizadas como herramientas de presión, comercialización o producción en una provincia o fuera de la otra.
Esto de alguna manera implicaría montar un aparato productivo en una provincia vecina como Corrientes, y generar una herramienta de conflicto político en temas tan candentes como es la situación actual de intervención. Es necesario prever esa posibilidad.
El artículo 107 establece un monopolio estatal discriminatorio en materia de recursos de la pauta publicitaria estatal. Es necesario rever, reajustar, la pauta publicitaria estatal tiene que ser retribuida con un sentido de equidad y justicia y no con criterio centralista. Esto hemos llegar al COMFER, por vía electrónica, y por escrito. Si existe alguna observación o criterio disímil al expuesto, estaremos abiertos y colaboraremos en todos los sentidos tanto con el COMFER, como con los legisladores y asesores legales para alcanzar UN MARCO REAL, EXACTO Y PRECISO, CON REGLAS CLARAS DE JUEGO QUE PERMITA A LA RADIODIFUSION COMO EMPRESA TENER UNA PREVISION DE FUTURO.
CARLOS CONE – VILLA OCAMPO
Cuando se toma conocimiento de las disposiciones generales del Proyecto de radiodifusión observamos y coincidimos cuando se considera a la comunicación un bien social que es necesario para el desarrollo cultural, educativo y económico de los pueblos y además esencial para el funcionamiento del sistema federal, republicano representativo y democráticos. Sin duda estas disposiciones marcan claramente que los objetivos que se buscan con este Proyecto son: La promoción cultural y educativa asegurando la posibilidad de expresarse las diferentes corrientes de opinión, estimulando la creatividad y la libre expresión de pensamiento. La defensa y conservación del patrimonio cultural de cada una de las regiones de nuestra Nación difundiendo la cultura nacional. Respetar el pluralismo de cualquier índole, respetar y garantizar los derechos y garantías expresados en nuestra Constitución Nacional y las leyes, promocionar el derecho de buscar, difundir y recibir informaciones y opiniones sin ningún tipo de límites y fronteras , respetando el derecho de los habitantes a la información sobre los actos de gobierno, conducta de sus funcionarios, etc. Analizando cada uno de estos objetivos en forma individual , y como parte del conjunto, decimos: si los artículos que se redactaron están en consonancia con estos objetivos ¿ cómo podemos oponernos a una ley de esta naturaleza? Pero claro, una cosa son los objetivos, y otra muy distinta son las resoluciones que se toman que se ven incididas por las presiones de los sectores que con intereses muy fuertes no quieren perder sus privilegios que aunque históricos no dejan de ser injustos tal como son las proscripciones que se mantienen.
Y decíamos que si analizamos los objetivos que tenía la Ley y los comparamos con los principios cooperativos , muchas coincidencias podemos enunciar porque básicamente estos buscan la defensa de los sistemas democráticos, participativos, el desarrollo de las comunidades, el crecimiento del ser humano como principal componente del mundo real. Lamentablemente el Proyecto de Ley de Radiodifusión que estamos analizando mantiene viejos esquemas de privilegios y proscripciones, dentro de estas últimas nos encontramos las cooperativas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que gracias a su denodado esfuerzo , su permanente vocación de servicio, a la decisión de reinvertir sus utilidades en mejorar la calidad de vida de las pequeñas comunidades en las que sirven se han constituido en prestadoras de multiservicios dando respuestas cada vez mas crecientes a las necesidades de la población , que buscan a estas cooperativas para que cubran los déficit de prestación que el Estado en sus distintos estamentos no cumple. Son muchas las incoherencias que encontramos en el Proyecto que por convicciones institucionales no podemos callar. No pueden ser titulares de licencias de radiodifusión quienes exploten servicios públicos a través de la red pública nacional de telecomunicaciones o fueran titulares de una red de distribución propia y ejerzan de hecho o derecho una posición monopólica o dominante en el mercado. Pero lo mas sorprendente es que después de cinco años de sancionada la Ley las empresas de telefonía podrán brindar servicios multiseñales en aquellas zonas en que los sistemas de cable hayan logrado una participación porcentual del mercado de telefonía. Con el debido respeto de quienes hayan desarrollado este proyecto, debemos decir que pocas veces hemos visto cosa mas injusta , mas incoherentes, mas discriminatoria y con una marcada falta de respeto por las instituciones cooperativas. Deberá comprender de una buena vez el funcionario o legislador que las cooperativas de servicios nacieron por necesidades comunitarias en virtud de que el Estado Nacional, provincial o municipal no cumplían con su rol y además porque el sector privado no esta dispuesto a participar en mercados marginales de escasa o nula rentabilidad económica pero que desde el punto de vista de los social otorgaba mayor bienestar y confort a los habitantes del interior que de otra manera no pueden acceder a los servicios que quienes vivían en las grandes urbes lo tenían y en muchos casos con precios subsidiados por impuestos que imputaban a nuestras comunidades. Mantenemos las aseveraciones de los párrafos anteriores porque somos claramente discriminados en esta Ley, discriminación que no se hace cuando las cooperativas de servicios son obligadas por las circunstancias a prestar servicios esenciales para la vida humana sabiendo que es la única manera de poder tenerlo sabiendo que su explotación es probadamente deficitaria. No tuvo en cuenta el redactor que las cooperativas han nacido y se han desarrollado en mercados marginales pero que han sido siempre competitivas y que han trabajado e invertido en sus regiones manteniendo sus puestos de trabajo , incrementando su planta de personal y generando en forma indirecta puestos de trabajo en aquellos que se transforman en contratistas de las inversiones que día a día se desarrollan. Hoy el propio Estado en la persona de sus funcionarios nos quitan la posibilidad en forma arbitraria de incorporar el servicio de radiodifusión tan largamente esperado por todas las comunidades que confían en la estructura institucional, pero el mismo Estado nos dejó librado a la competencia en muchos casos desleal, en la telefonía o para ser mas amplia en el conjunto de las telecomunicaciones. ¿ Cuales son las argumentaciones reales no escritas de esta discriminación ? ¿ El Estado no escucha el clamor de las pequeñas comunidades? ¿ Será que el Estado a través de esta Ley protege a los capitales privados que en la mayoría de los casos ofrecen servicios de mala calidad y marcadamente caros que le representan pingües ganancias a costa de las pequeñas comunidades que no tiene otra alternativa? ¿ Será que el estado mantiene privilegios de determinados sectores contra los intereses de los habitantes de la Nación porque los funcionarios a través de estos favores también mantiene sus privilegios ? Sin duda son preguntas que no tendrán respuesta pero que nos deben servir para cambiar esta realidad. Recientemente las Resoluciones 605 y 606 del Comité de Radiodifusión han ratificado las posiciones dictadas en el Proyecto de Ley que hoy nos convoca discriminando a las cooperativas en posiciones que cada día que pasa son menos entendibles. Señores funcionarios y legisladores con responsabilidad institucional, creemos que están a tiempo de no legalizar un nuevo atropello a las comunidades chicas, saben ustedes que las mismas leyes muchas veces pueden poner límites porque muchas veces así lo han planteado . Tiene la responsabilidad institucional y la obligación moral de saber distinguir lo que son las posiciones monopólicas de las grandes multinacionales que saben disfrazar sus grupos económicos con nuevas empresas que prestan sus servicios telefónicos , radiodifusión y todo aquello que se le ocurra. Las cooperativas de servicios públicos no somos multimedios, no manejamos las redes políticas, públicas para que se nos considere monopólicas o dominantes. Las cooperativas tenemos la característica de ser múltiples servicios y generadoras de las principales actividades de los pequeños pueblos y prestamos servicios de todas las características sociales y económicas, no nos quiten la posibilidad de ser prestadores , les solicitamos que recapaciten y que piensen como ciudadanos de una Nación integrada y que no tomen decisiones pensando exclusivamente en los intereses de los ciudadanos de las grandes ciudades o defendiendo los intereses de los grandes grupos. El movimiento cooperativo de servicios les recuerda que están a tiempo de corregir y enmendar los errores, les rogamos que piensen mas en la gente y menos en los intereses particulares, creemos que es tiempo de que el Estado comience a dar respuesta a todas las zonas marginales que solo pretenden prestar sus servicios a través de sus comunidades organizadas en instituciones de servicios.
ALBERTO ACOSTA – AZUL TELEVISION
Tengo 35 años de antigüedad en la empresa y vengo a esta audiencia en representación de la gran familia de la televisión abierta que agrupa técnicos, operadores, administrativos, locutores y periodistas de Azul Televisión presentes todos en esta oportunidad quienes avalan con su firma la presente ponencia. Con relación a la Ley de Radiodifusión haremos referencia a los puntos concretos a los cuales presentaremos objeción. Como trabajadores de un medio de comunicación masiva , la televisión, consideramos este Proyecto de Ley arbitrario y unilateral en base a las siguientes consideraciones:
No estamos ajenos a la realidad nacional donde diariamente observamos que trabajadores de pequeñas y grandes empresas quedan en la calle . Si esto le permite a los grandes capitalistas licenciatarios de los grandes canales de televisión convertir los canales abiertos del interior del país en meras repetidoras de los canales de Capital Federal, estamos convencidos del despido masivo que nos tocará vivir porque sería irracional para una empresa soportar la carga de 30 o más empleados cuando la Ley avale la creación de una estación que pueda funcionar con un operador y un sereno y que entonces así pueda tener alguna ganancia para recuperar lo que pudo haber invertido. ¿ Porqué queremos que nuestro canal funcione ? porque somos aptos y capaces que esto su ceda. Venimos a objetar este Proyecto de Ley de Radiodifusión en defensa de nuestras puestos de trabajo. Otro punto concreto que merece nuestra atención es la llamada producción nacional y propia, este proyecto exigirá a las emisoras una producción del 51% nacional la que entendemos beneficia pura y exclusivamente a Capital Federal y a todas sus productoras, actores y técnicos. También hace referencia a dos horas diarias de producción. La cuestión es ¿ Dos horas de producción propia o producción local? Hay que establecer la diferencia y marcarla porque la producción propia de una emisora sino convertimos en una repetidora, puede ser producida en su central en Buenos Aires y emitirla en el interior como propia porque pertenecer a la misma red de televisión en realidad lo es. La Ley debe aclara y así lo peticionamos que cada emisora debe contener en su programación diaria programación local. Así también sucede con el 10% que se reservará a la producción independiente, independiente sí pero ¿ En dónde ? sino se deja bien en claro que debe ser una producción independiente del lugar o región donde esta instalada esa emisora caemos otra vez en las redes de las grandes productoras de Buenos Aires. Por ende queda a ojos vista que este Proyecto de Ley en los cuales objetamos en los puntos referidos ut supra, está ideado, redactado y confeccionado exclusivamente para beneficiar a la provincia de Buenos Aires, sin tener en cuenta que la comunicación, servicio que brindamos al pueblo debe ser federal. Vivimos en un sistema de gobierno republicano, representativo, federal y democrático y la Ley que rige a los medios de comunicación debe ser una Ley federal de radiodifusión y no una mera expresión de las necesidades o antojos de la capital del país. Queremos defender nuestro trabajo, necesitamos trabajar para vivir y en la realidad que nos toca vivir no podemos darnos el lujo de buscar otro empleo , porque día a día como comunicadores que somos conocemos la terrible desocupación que existe en nuestra provincia y en la Nación. Necesitamos que nos escuchen porque somos trabajadores y porque conocemos y palpamos la realidad de las empresas y no estamos ajenos a ella. Peticionamos que las decisiones que se tomen, las leyes que se dicten sean emanadas de los trabajadores porque nadie mas que nosotros conoce la realidad social y económica de las empresas que nos emplean, con este Proyecto de Ley no hacen mas que permitir que nos dejen sin trabajo. Es inconcebible para nosotros los trabajadores tener que salir a defender nuestra fuente de trabaja base primordial de la familia y su buena constitución cuando son los funcionarios públicos a los que hemos elegido lo que deben preocuparse por nuestra realidad ,nuestro porvenir y el de nuestros hijos.
Para finalizar quiero dirigirme a los señores empresarios chaqueños, porque en el día de ayer salió publicado en los medios gráficos que se presentaron 27 carpetas al COMFER. No estamos en contra de la competencia sana , porque esto beneficiaría a los trabajadores, y en principio veíamos este Proyecto con agrado, porque al parecer hay empresas que quieren apostar a la economía regional, pero también le pedimos que estudien a fondo el Proyecto de Ley porque de la manera que esta redactado no es bueno para los pequeños empresarios, sino para un reducido grupo capitalista que maneja la Argentina. No dejemos que porque tenemos ganas de apostar al trabajo , esos grandes consigan el aval que necesitan para aprobar este Proyecto de Ley. Lo expuesto está avalado y firmado por el personal de Azul Televisión Resistencia , LT81 Canal 9.
JORGE LOZINA – CANAL 12 POSADAS (MISIONES)
Antes de comenzar, me gustaría preguntar y que nos respondan los diputados y funcionarios del COMFER referente a las garantías de que mientras se debatan en audiencia pública los Proyectos de Ley de Radiodifusión no serán legislados por Decreto alguna de las normativas que ya están previstas en el Proyecto por parte del Ejecutivo Nacional.
Mientras los canales del interior de la República Argentina asisten a con profunda preocupación a las idas y vueltas que viene teniendo el Poder Ejecutivo Nacional, en el diseño de una política de radiodifusión somos convocados por la Comisión de Comunicaciones Informática del Congreso de la Nación con el objeto de comenzar a tratar cuestiones que parecen obvias, que agreden la inteligencia y el sentido común de los que vivimos un poco mas lejos de la Recoleta. De cualquier manera nos convocamos con la seguridad de lo que hagamos o dejemos de hacer servirá aunque mas no sea, para que alguno o muchos oídos compatriotas de las cámaras del Congreso de la Nación hagan un llamado a la reflexión a algunos que desde el Poder Ejecutivo Nacional vienen siendo objeto de los monopolios dominantes. Esto no lo afirmamos ni ligera ni alegremente , lo decimos con profunda tristeza porque todos los que aquí estamos sentimos como desde hace mas de un año existen fuertes intentos por quebrar en este tema la dignidad del pueblo. Señores legisladores, autoridades del COMFER, no somos pajueranos
RAINER KUNZ COOPERATIVA PERICO, Jujuy
Represento a la quinta región de Cooperativas Telefónicas y en forma particular a mi cooperativa de Perico.
Entendemos que es una muy feliz decisión de la Comisión de Radiodifusión del Congreso de la Nación que haya convocado a la primera audiencia pública en Resistencia y en la querida provincia del Chaco, porque es aquí, en esta tierra de desafíos y duro trabajo pero también de sueños y esperanzas, que nuestra posición cooperativa frente a la Ley de Radiodifusión cobra su real y trascendente dimensión.
El Chaco resume en hechos y palabras las mejores cualidades humanas. El Chaco es tierra de solidaridad y cooperación. Que sería de esta provincia si no hubiera el centenario aporte solidario de muchísimas cooperativas que le pusieron su indeleble sello.
Queremos expresar nuestra admiración y gratitud a aquellos chaqueños que hace un siglo fundaron a escasos 20 kilómetros de aquí, en Margarita Belén, la Cooperativa El Triunfo, la primera cooperativa agrícola del país.
En el Chaco, la armoniosa convivencia de los más diversos grupos étnicos es un ejemplo de no discriminación. Desde el origen mismo de esta provincia, en este entorno de virtudes, vengo a plantear las expectativas de millones de cooperativistas argentinos que tienen respecto de la nueva ley de radiodifusión.
Esperamos por horas el fin de la discriminación injusta y anticonstitucional del artículo 45 de la ley 22285 promulgada en 1980 por la dictadura y que hasta hoy nos impide el derecho constitucional de ejercer toda industria lícita. Nos resistimos a seguir siendo discriminados.
Nos sentimos, las cooperativas, por el imperio del artículo 45 como otros desaparecidos como los tantos que hubieron en la dictadura militar. El cooperativismo construyó gran parte de esta provincia y del país, en momentos y lugares en que ninguna sociedad comercial con fines de lucro se habría animado a hacerlo por falta de rentabilidad.
Desde la fundación de El Triunfo también pasaron cien años de solidaridad con los Gobiernos porque las Cooperativas han creado muchos puestos de trabajo. Nadie como las cooperativas le pone desinteresadamente el hombro al país.
La cooperativa mejora la calidad de vida de la comunidad aún cuando hay dudosa rentabilidad. En nuestra comunidad de Perico, nuestra Cooperativa da en forma gratuita Internet educativo desde hace 4 años a 20 escuelas; hemos capacitado a mas de mil docentes; estamos capacitando en informática e Internet a los chicos de nuestras escuelas y dando solidariamente la difusión de la educación y la cultura.
Ejerciendo la radiodifusión, en especial la cooperativa de los pequeños pueblos del interior, podrán contribuir como nadie al crecimiento intelectual, cultural de su comunidad. Este es el caso de Perico y muchas otras ciudades remotas de la Argentina.
Al igual que en servicios públicos como energía, agua, gas o telecomunicaciones prestadas por las cooperativas con clara vocación solidaria de servicio universal, también en radio y televisión pondrán al alcance del usuario una opción de la que hoy carece.
Reclamamos nuestra igualdad ante la ley. El cooperativismo argentino ansia esa igualdad ante la ley. Hoy nosotros no la tenemos. Nos preocupa el tratamiento inequitativo e injusto de las cooperativas de telecomunicaciones, hoy excluidas de la radiodifusión, frente al privilegio que goza todo licenciatario actual de radio o televisión que está autorizado y hasta alentado por la Secretaría de Comunicaciones a prestar telecomunicaciones.
Igualmente nos preocupa que puedan llegar a incluirse exigencias, condiciones y limitaciones en esta nueva ley que puedan entorpecer y hasta impedir el acceso de las mismas a una licencia de radio y televisión.
Nos preocupa potenciales exigencias excluyentes, como la de objeto único, posición dominante, empresa monopólica y todo otro tipo de impedimento tendiente a mantener artificialmente la discriminación contra el cooperativismo.
Nos preocupa sumamente el artículo 26 y el 29 de este proyecto de ley.
Reclamamos la libre competencia a ultranza.
Para terminar debo expresar la profunda preocupación del cooperativismo telefónico por el actual texto de la nueva ley federal de radiodifusión. Debo expresar nuestro enérgico rechazo a la actual formulación del artículo 26, inciso B. Quiero y debo dejar constancia que las cooperativas telefónicas no son ni fueron operadores monopólicos.
Las cooperativas no han obtenido licencias de exclusividad en 1990, es mas las cooperativas son anteriores al proceso de privatización de las telecomunicaciones y anteriores, porque se vieron obligadas a dar un servicio a su propia comunidad, los usuarios organizados como prestadores porque de otra forma no teníamos el servicio público.
Lo mismo que ocurrió en otras poblaciones del interior del país donde hay cooperativas de agua, gas y servicios eléctricos, entre otros. Hubieron que formarse debido a la deserción del Estado porque ni Obras Sanitarias, ni Entel ni Agua y Energía. No es responsabilidad de este Gobierno, pero sí se puede del Gobierno y de los mandatarios que esta inequidades ahora se resuelven y lleguemos a la libre competencia.
La cooperativas telefónicas no obtuvieron licencias de exclusividad en 1990 como sí lo recibieron las dos monopólicas licenciatarias nacionales de servicio básico telefónico que hoy incluso una está incursionando en radiodifusión. Solo tardíamente en 1992 el Poder Ejecutivo nacional otorgó una licencia a las cooperativas que pretendía preservarlas de los intentos de invasión de área por parte de las dos licenciatarias monopólicas. A pesar de tal licencia, en nuestro caso particular no ha servido esta licencia de supuesta exclusividad para nada, porque en el caso de Perico la licenciataria monopólica y dominante invadió nuestra área, como, cuando y donde quiso y le convenía con la sugestiva y sospechosa tolerancia del órgano de aplicación: la CNC.
Nunca las cooperativas han sido monopólicas; nunca han gozado de privilegios que menciona el artículo e inciso que objetamos. Sí fuimos los únicos operadores de telefonía básica en nuestros pueblos rurales, remotos y poco rentables si seguimos haciendo eso es porque hemos sufrido la histórica y discriminadora instrucción de ENTEL. Mas bien, la sociedad Argentina tiene una eterna deuda de gratitud con las cooperativas solidarias de servicios públicos que llevaron el progreso al interior gracias al desinteresado esfuerzo de cientos de miles de ciudadanos anónimos donde el Estado nacional no aparecía.
Por ello y para que el artículo 22 inciso B no esté viciado desde su mismo origen, debería ser enmendado y complementado con la siguiente excepción expresa: "...con excepción de las cooperativas y agrupaciones similares de usuarios que se prestan su propio servicios público, sea telefónico, agua potable, energía u otro como consecuencia de la histórica falta de prestación del mismo por parte de los extinguidos monopolios estatales.
De otra forma el artículo 26 inciso B, el artículo 29 ...déjenme expresarlo en términos mediáticos. A nosotros las cooperativas nos parece una simple versión remixada y aumentad del mimo artículo 45 que establece los privilegios para unos y la discriminación para otros.
GUSTAVO LOPEZ - Interventor del COMFER
El decreto 1005 del año 1999 del gobierno de Menem de Necesidad y Urgencia, permitió el funcionamiento de redes privadas permanente, este es el artículo 68 de la actual ley vigente. Es decir que hoy el funcionamiento de las redes esta permitido por la ley de Radiodifusión, y el artículo 13, habla de repetidoras, y a nadie se le ocurre que las redes permanentes que la ley hoy contempla, autorizadas por un decreto, a nadie se le ocurre pensar ni decir que esas redes privadas permanente pueden estar conformadas por repetidoras, porque casualmente las redes que la ley y el gobierno de Menem permitieron son de emisoras y las repetidoras y éstas están contempladas en la actual ley 22285, y permitidas solo cuando no exista una emisora de origen para cubrir una zona de sombra.
La repetidora no es una emisora, sino que es simplemente una antena que baja a una señal y una emisora requiere de instalación de personal, etc. Y además para obtener la emisora hay que participar de un concurso. En ese sentido el artículo 74, de lo único que habla es de la constitución de redes y dice: “los titulares de licencias de servicio de radiodifusión, podrán unificar en forma regular las emisiones de las mismas, siempre que tuvieran la autorización para conformar una red permanente”, es lo mismo que el artículo 68 actual.
La diferencia que se le agrega es la red puede ser de este tipo de emisoras o de las nuevas a crearse que son las del artículo 78, de licencias nacionales o regionales. Pero siempre habla de emisoras, nunca de repetidoras que tienen otro sentido.
Efectivamente en el proyecto original, y esto va para los oradores del COSITMECOS se definían los niveles de producción que debían tener las redes formadas por licencias nacionales o regionales, en mi opinión personal debería volver a incorporarse la redacción original que por indicación de la Procuración del Tesoro no fue enviada al Congreso, porque dice que corresponde más a una reglamentación de la ley , que a la ley por técnica legislativa.
Pero efectivamente allí en los artículos que no se acordaron y habían sido acordados con la COSITMECOS, en su momento, cuando se elaboró el anteproyecto figuran los niveles de producción que deben tener cada emisora para formar parte de una licencia y en ningún caso se trata de una repetidora, sino que se les exige 14 horas de producción propia, 1 hora al sistema de educación pública, 1.800 segundos de publicidad de las provincias. Hay un límite a la venta de publicidad a las redes nacionales en cuanto a la venta local, se le pone un límite para que no pueda ir en desmedro del canal local, y el único autorizado para poner repetidoras es el canal local, no el nacional.
Esto no está porque quedó para la reglamentación, está el pedido de Uds. a los diputados para que vuelva a ser colocado en la ley. Con respecto a la cantidad de licencias que puede obtener un mismo grupo, no son 12 y 24. El artículo 21, pone un límite, que es 24, de los cuales los máximos de TV pueden ser 12, y el total de un mismo grupo puede ser 24. Hoy en la actualidad, no hay ningún grupo de radio que tenga 24, y hay un solo grupo de TV que participa de 12. El límite se puso para no afectar ningún derecho, porque la actual ley permite 24 y pone ningún límite a la TV. El decreto 1005, el mismo que autoriza la transmisión en red y el mismo que amplió de 4 a 24 las señales y que no fue objetado, nosotros estamos bajando la cantidad de canales a 12 y en total 24 que es lo mismo que dice la ley actual. No estamos agregando nada sino limitando la cantidad de TV.
Por otro lado para transmitir en red, que es lo que establece el artículo 74, y que hoy permite el artículo 68 con la modificación del 1005, juega con el artículo 60 y 61, porque el 75 dice para transmitir en red debe cumplirse con el 60, inciso b) y 61 inciso b), y dice que para transmitir en red, las emisoras de TV deben emitir por lo menos 3 horas de producción propia. Cuando se define producción propia aquella directamente realizada por la emisora, ésta no es la cabecera, sino que la emisora es la emisora, porque dice: “o contratada por terceros cuando su primer emisión debe efectuarse la emisión en carácter de exclusiva.
Entonces se habla de producción propia, es la que está establecida por la emisora y ésta es la obtuvo la licencia no otra. La de capital federal solamente será considerada producción propia, lo que emite en capital, la que emite en otro lado no podrá ser considerada emisión propia, por el artículo 68, inciso b) que define cuál es la emisión propia, que es la producida por esa emisora o por un tercero estrenada en exclusividad en esa emisora, si la estrena otra no puede ser tomada por esa.
Entonces aquí se habló sobre legislar sobre la realidad. La realidad de la producción de contenidos en nuestro país, hay una gran discusión en el mundo acerca de cómo poner el límite al monopolio. La intención del proyecto es generar empleos y evitar los monopolios. Si de la redacción no surge, habrá que mejorarla, pero la intención explícita es la misma. Esto no significa que no hayan competencias, porque hace 40 años que no se licitan canales de TV, y nosotros como gobierno nacional queremos licitar nuevos canales de TV.
Se ha hecho un censo y en el Chaco se anotaron 28 interesados, 727 interesados en todo el país, de poner canales de TV, y algunos de los presentes aquí están anotados en el censo, para poner canales de TV a riesgo empresarial y son de aquí o de Corrientes y no de Buenos Aires, los que están ahora aquí.
Lo que pasa es que las productoras de contenidos son pocas a pesar de que las emisoras son más. Sobre 38 emisoras, son prácticamente 3 o 4 productoras de contenidos que son canales de Buenos Aires, pero esto es un hecho de la realidad, no legislativo. Sobre 13.622 horas que se emiten solo 1905 son de producción propia o local, el 14%. 1.310 es producida por terceros, exactamente el 10%, y 10.407 horas de todas las emisoras, es decir de todo el país, el 76 % son de producción en la capital federal, de hecho los canales aquí presentes guardan la misma proporción y no hay ninguna ley que atente contra el federalismo.
La realidad económica hace que los canales del interior solo estén emitiendo como producción propia o local el 14% de lo que emiten. Si nosotros pudiéramos ayudar a modificar estos porcentajes, lo vamos a hacer. Cuando hablamos de transmisión en red, lo único que estamos haciendo aquí casualmente hoy, hay redes formales de TV, la redes que pertenecen a un mismo dueño o aquella que se constituya perteneciendo a distintos dueños.
De 39 canales que tengo en la grilla, menos del 5% está transmitiendo el porcentaje que nosotros estamos poniendo en la ley, entonces más que perjudicar a la producción local, estaríamos obligando y creo que esto sería un beneficio para las producciones locales, duplicar y algunos casos triplicar la producción que en este momento están llevando adelante los canales.
Puede ocurrir que no estén en condiciones económicas de hacerlo, entonces no podrá transmitir en red y tendrán que adecuarse a la ley nueva que son 2 horas y dentro 4 años, 3 horas. Pero aquél que quiera transmitir en red, por ejemplo en la cadena de Telefé o de Azul que forman una 8 canales y la otra 4, deberían pasar al mínimo establecido en el artículo 61 e incrementaría automáticamente la producción local. Esto fue lo que se intentó escribir. Me parece que se debe concebir de esta manera, pero para eso están los diputados por si no está del todo claro, se vuelva a redactar.
Repito que el proyecto original contemplaba más cosas de la reglamentación que se pueden volver a poner, incluso pagar para poder transmitir en red. La TV es un fenómeno que se da de hecho, hoy las redes no están legalizadas, pero todos transmiten en red , en radio es más preocupante y quizás habría que subir los mínimos que pusimos aquí en transmisión en radio para que no se pierda la característica de la radio.
En principio en el proyecto original, se establecían todos los requisitos, en el proyecto que finalmente llegó al Congreso esos requisitos se dejan para la reglamentación y el Congreso deberá discutir si lo pone o no en la ley o en la reglamentación, pero sería por licitación en principio.
Deseo refutar, y comenzaré con una anécdota, cuando los europeos en nombre de Dios, querían recuperar el Santo Sepulcro, se llevaron una sorpresa, era que del otro lado los musulmanes en nombre de Dios lo defendían. Uno descubría del otro, que también tenía la propiedad de Dios, es decir la propiedad de la verdad. Nosotros propusimos un proyecto, pareciera que todos tienen la propiedad de Dios, por suerte tan contradictoria que me deja tranquilo, que por primera vez levantemos las restricciones de las cooperativas y califiquen de mamarracho el proyecto las propias cooperativas, opinan competencias libres siempre en cuando las empresas telefónicas no, pero las cooperativas sí.
Voy a contestar algunas cosas, las últimas dos intervenciones se referían a las repetidoras, esto que han dicho y defendido tan vehementemente y que comparto, no figura en el proyecto de ley, no se alienta ninguna repetidora y en ningún momento ni las cadenas regionales o nacionales hablan de repetidoras, se habla de producción local, regional, nacional o propia, le adelanto a la gente de Canal 9 de Azul TV, que es de la cadena telefónica, que no alentamos repetidoras, sí alentamos canales de producción local y propia, independiente y que la ley trae la definición de cada tipo de producción. Cuándo se llama propia, que es la hecha por el canal o un tercero en estreno, etc.
Recuerdo que la actual ley de radiodifusión a través del decreto 1005 vigente establece las redes privadas permanentes, sí se establecen, actualmente la ley habla que cada canal tiene la obligación de producir el 10% de lo que emite, es decir un poco más de 1 hora, nosotros lo llevamos a 2 horas y a los 4 años de la ley a 3 horas de producción propia.
Entonces es lo contrario de lo que dijo aquí, no queremos atentar contra la producción de canal y poner repetidoras. Solo queremos que el canal que hoy produce un 10% apenas más de 1 hora diaria, pase a producir 3 horas. El canal de Resistencia sobre 446 horas de emisión, 386 repite de buenos Aires, solo 60 horas semanales lo hace con producción propia, esto no habla ni a favor ni en contra del canal, esto es un fenómeno que se da en todo el país. Solamente el 14% de producción de los canales del interior es propia o en coproducción, es decir sale del canal, el resto es una mera repetición de los canales de la capital federal, yo estoy de acuerdo en defender el federalismo.
Pero los números indican lo contrario, estamos proponiendo un proyecto que no es la palabra de un Dios, sino que se está proponiendo un debate que es subir lentamente de una hora de producción propia a 3 horas, de producción local, para darle más trabajo a la gente, y le dejo la tranquilidad a los trabajadores de Cabal Azul que en ningún momento de la ley (léanla con atención) se habla de repetidoras, éstas tienen otra definición, existen de otra manera y solo están permitidas donde no existen canal de origen.
Algunas cosas más, básicamente entiendo que el proyecto del PE no tiene proscripciones, sí limitaciones. Aquí se dijo que algunos no fueron consultados, el proyecto que llega al Congreso tiene 5 cuerpos previos al proyecto de ley, que son las consultas contestadas por escrito, si ATTA no consensuó entre sus socios una posición respecto de algunos temas, es un problema de ATTA, pero acá tenemos opiniones individuales de canales, personas y grupos que están en 800 hojas de opiniones. Nadie impidió entregar este material, sé cuál es la posición de los canales del interior del país, en algunos casos coincidimos en otros no, pero nadie puede decir que su opinión no fue escuchada, no habrá sido presentada.
En esas 800 hojas de opiniones, puedo decir que la ley está consensuada en un 80%, y el otro 20% no, y es imposible consensuar, porque las opiniones son absolutamente diferentes. La de ARPA es que no se debe subsidiar al cine y al teatro, la Asociación de Cine y Actores dice que sí, es imposible compatibilizar en ese 20%, lo que ustedes verán reflejado la opinión del PE, que a contrario de ARPA, de las cooperativas, o de ATTA, en determinado punto dice: esta es nuestra opinión.
Nosotros creemos que sí se debe subsidiar al cine, como se hace en todo Europa, y creemos que es la única manera de construir una industria audiovisual de contenidos. Eso no significa que otros no puedan pensar lo contrario y que el Congreso pueda decir que en la Argentina, el cine no se subsidiará . Nosotros creemos que sí.
También creemos que las empresas de servicios públicos no deben ser radiodifusores , otros dicen que sí, que deben serlo, sobre todo las empresas de servicios públicos, las cooperativas entienden que solo deben ser radiodifusores las cooperativas de servicios públicos, pero no las empresas de servicios públicos. Esta es la parte de la ley donde el PE, tuvo su propia opinión, no como mamarracho, sino como opinión política que es diferente . Creemos que la comunicación es un bien social, no individual, y lo seguiremos sosteniendo, y es una opinión política, no jurídica .Si entendemos que la conferencia de Nairobi habla de que el espectro radioeléctrico es un bien de la humanidad, por eso decimos que dentro de la jurisdicción nacional, es un bien público del estado definición jurídica discutible, claro que se puede discutir la definición jurídica , pero en ese 20% de la ley son opiniones estrictamente política.
Decimos que le queremos poner limitación al servicio público, se podrá discutir si es equivocado o no, no es mamarracho, es la opinión del PE que entiende que debe poner un límite, queremos poner un límite al monopolio, se podrá discutir si 12 canales son muchos o pocos, si la participación del capital extranjero es excesiva o no. Algunos dirán no a las cooperativas, algunos dirán sí a las cooperativas sin limitación. Si uno escucha al cablero de La Pampa, dice contra la cooperativa yo no puedo competir porque hay subsidios cruzados. Nosotros lo que decimos es no queremos más restricciones, sí hay limitaciones, y en una parte de la ley no hay consenso y cada uno libremente expresa con todo el respeto del mundo sus opiniones políticas.
Por ejemplo tomamos las leyes uruguayas cuando decimos que el 25% de la publicidad oficial tiene que canalizarse a través de los medios públicos que es el multimedio, porque la definición política de este gobierno, es que queremos que haya un medio del estado, no queremos que desaparezca, se podrá discutir publicidad sí, no, pero decimos que queremos que exista, y esta es la manera que proponemos de financiarla, no queremos que desaparezca el cine, podrá decir que el 8% del gravamen es mucho, el 0,50 es poco, porque con este último porcentaje desaparece el sistema nacional de medios públicos, el cine y el servicio de radiodifusión. EN ESTOS PUNTOS NO HAY CONSENSO, es exclusivamente una definición política, entendemos que cada uno defiende el interés sectorial, nosotros como PE tenemos que presentar un proyecto que en principio esté dirigido al interés social y de toda la población y en algunos puntos concretos chocará contra el interés sectorial, a veces fuertemente, otras no.
Lo que digo es que esto se hizo de buena fe, no se hizo ni para favorecer a ninguno ni para perjudicar a otros, por eso digo que las acusaciones son cruzadas y absolutamente incompatibles, Digo que se hizo con todo el respeto que los ciudadanos merecen en el país, después de 20 años de no tener ley de radiodifusión y como dijo el de la cooperativa de Perico, acá se hizo escuchando a la gente, a lo mejor no escuchamos bien, redactamos mal, es perfectible para eso están las audiencias públicas, pero se hizo con el más profundo respeto.
JORGE LOZINA – CANAL 12 POSADAS (MISIONES)
Antes de comenzar, me gustaría preguntar y que nos respondan los diputados y funcionarios del COMFER referente a las garantías de que mientras se debatan en audiencia pública los Proyectos de Ley de Radiodifusión no serán legislados por Decreto alguna de las normativas que ya están previstas en el Proyecto por parte del Ejecutivo Nacional.
Mientras los canales del interior de la República Argentina asisten a con profunda preocupación a las idas y vueltas que viene teniendo el Poder Ejecutivo Nacional, en el diseño de una política de radiodifusión somos convocados por la Comisión de Comunicación e Informática del Congreso de la Nación con el objeto de comenzar a tratar cuestiones que parecen obvias, que agreden la inteligencia y el sentido común de los que vivimos un poco mas lejos de la Recoleta. De cualquier manera nos convocamos con la seguridad de lo que hagamos o dejemos de hacer servirá aunque mas no sea, para que alguno o muchos oídos compatriotas de las cámaras del Congreso de la Nación hagan un llamado a la reflexión a algunos que desde el Poder Ejecutivo Nacional vienen siendo objeto de los monopolios dominantes. Esto no lo afirmamos ni ligera ni alegremente , lo decimos con profunda tristeza porque todos los que aquí estamos sentimos como desde hace mas de un año existen fuertes intentos por quebrar en este tema la dignidad del pueblo. Señores legisladores, autoridades del COMFER, no somos pajueranos de la General Paz para afuera, somos padentranos, tan dueños de la Patria como los que viven alrededor del obelisco porteño, somos sencillamente, quienes sufrimos construyendo la Patria con mayores dolores y también con mayores esfuerzos. Lo primero que queremos saber , sin mas dilaciones, hasta donde llega el compromiso de los hermanos diputados, y luego de los senadores para conseguir que estas ponencias sirvan en primer término para frenar de plano la temerosa actitud del desenfreno centralista al que estamos acostumbrados y no aceptamos. Y en segundo término para conseguir que la nueva Ley de Radiodifusión sea la síntesis de las aspiraciones federales en las que aunque muchos no lo entiendan , también están la capital y los capitalinos. Primero, debemos partir del análisis de que el aire es patrimonio de todos , y que todos los que actuamos dentro de el, ya sea a través de la gestión privada o gestión estatal, somos solos administradores en beneficio de la gente. Permitir que el aire sea usufructuado corporativamente, mas allá aún, usufructuado bajo la protección legal del Estado , en detrimento de otros, no solo coloca a unos pocos en posición dominante en lo económico, en lo político y en lo cultural, sino que todavía va mas allá, viola el principio republicano de igualdad ante la Ley. No vivimos , no queremos vivir en una Nación donde algunos sean mas iguales que otros, queremos una Patria con Leyes caracterizadas por la generalidad y no por la exclusividad. Segundo: posibilitar que algunos canales de aire, cuyos propietarios monopolizan el mercado televisivo tengan también la posibilidad de penetrar con sus monopolios en el interior, coexistiendo con canales locales, sin realizar mas que una diminuta inversión en repetidoras, significa darles el poder de centralizar aún mas la información y quebrar la competencia comercial. Centralizar la informaciones es acallar la diversidad en dos ejes fundamentales, primero destruye el equilibrio político federal de la información, segundo obliga a consumir solamente la información nacional , pero “nacional” entre comillas, de los que sienten que la Nación se acaba en dos o tres centros urbanos del país. También debemos considerar la destrucción de la competencia comercial, ya que elimina la posibilidad de que las grandes firmas comerciales publiciten en los canales de provincia, cuestión esta que todos seguramente tenemos muy en claro. El pretender contrarrestar esto, posibilitando que canales de provincia puedan montar canales o repetir su imagen en la Capital Federal y Buenos Aires, es tan imposible como pretender hacer andar a un paralítico. Es imposible en la práctica porque no esta en el deseo ni en la posibilidad de inversión de absolutamente ningún canal del interior. Tercero: si se posibilita a través de la Ley o decreto que se instalen estaciones repetidoras en el interior controladas por los monopolios nos harían cerrar las puertas casi automáticamente, con lo que el principio debemos recordar que así como la tierra debe ser para quien la trabaja, el aire también debe ser para quien lo trabaja, y así quedaría eliminado este principio en un país donde el trabaja ya prácticamente ha dejado de ser un derecho para pasar a ser un deseo. No nos olvidemos que los canales de provincia ya han dejado de ser solamente propiedad de los estados provinciales, o de algunos empresarios que todavía siguen creyendo en el país para ser propiedad mas que nada de miles de trabajadores argentinos, que desde la actividad interna o externa, propia o tercerizada, pero absolutamente comprometida con su medio o con en medio , algo de bienestar para sus hogares. No nos preocupa la información de la Capital Federal, nosotros desde el interior la sentimos mucho mas propia que los que viven en ella , si nos preocupan las actitudes y los mensajes que desde la capital viene, porque como sucede en Misiones , que es el corazón de una nueva realidad económica cultural y política el Mercosur cuando la información central llega es analizada y transmitida con los criterios economicistas de quienes mueven el lugar de sus empresas con el mismo criterio con que mueven un sachet de leche, un automóvil o un paquete de galletitas. Con los criterios de quienes movilizan sus capitales sin límites geográficos con el solo objeto de mejores oportunidades impositivas o beneficios de costo en la mano de obra. Nosotros vivimos esta nueva realidad geopolítica, económica, cultural, no solamente en lo recóndito de la selva subtropical, la vivimos y la sentimos en las propias necesidades y expectativas de la gente, para quienes es casi una conducta diaria y honesta atravesar el río para intercambiar o comercializar sus productos en pequeña escala con sus hermanos del Paraguay o Brasil, conducta absolutamente comprendida y asumida por nuestras autoridades aduaneras.
Quinto: Nos preocupa de manera extrema que la política de radiodifusión quede comprimida solamente a los criterios del país central , menospreciando las realidades locales, las tradiciones, y las particularidades de nuestra gente , que a través de sus canales provincianos expresan sabidurías contenidas en páginas que muchos porteños ni se animarían a descubrir pero que son parte vital de una Nación que debe animarse a ingresar a la necesidad del conocimiento sin abandonar las infinitas cosas que le son propios que viven y reinan con mayor comodidad en tierra adentro. Quisiera con un ejemplo hacerme una pregunta y hacerse la a todos, los 40 mil pesos que cuestan un kilo de satélite, los 4 mil pesos que cuesta un kilo de fármaco, o los 68 centavos que cuesta un kilo de yerba canchada debe seguir siendo el símbolo de una diferencia que no se pueda zanjar con los conocimientos fecundos de nuestros mayores tierra adentro, conjugado con la tecnología del mundo globalizado que día a día sin nuestros sistemas televisivos provinciales ayudan a mejorar con programas educativos diversos apoyado por las instituciones educacionales locales.
Sexto: En el camino de los desafíos agroalimentarios que necesitamos cuantificar y cualificar para satisfacer las necesidades crecientes del mundo, usted sinceramente creen que los monopolios televisivos del mundo, cuyo apetito va mas allá de la radiodifusión les puede llegar a interesar reconversiones productivas que como el camino de la producción orgánica ha iniciado con éxito Misiones y otras provincias , seguramente no y por obvias razones, representan a estilos centralistas y a productores y productos convencionales y cualquier intento que promueva la diversificación productiva y disminuya su protagonismo en el mercado lo puede colocar en un estado de indefensión que no aceptan porque sus criterios conservadores anulan su inteligencia, de la misma manera que esta ocurriendo con quienes redactaron este anteproyecto de Ley. Seguramente muchos amigos del interior van a exponer y han expuesto sobre este tema y este proyecto. Lo nuestro han sido solamente expresiones generales de un país que se niega a morir. Yo vengo de una provincia que ha asumido su rol decisivo en la historia, que ha asumido mas que nunca cual es la hora de su pueblo y que lo protagoniza con sentido de patria grande y no con sentido de patria grande y no de patria achicada. Vengo de una provincia cuyo símbolo mas importante en esta etapa es el combate permanente contra la desocupación lo que nos coloca mostrando índices muy bajos de este mal que por dolernos como si fuera excesivo no solo nos hace inventar y crear día a día sino que nos hace mas fuerte en nuestras convicciones las que pondremos en juego para doblegar cualquier intento que nos perjudique . Vengo de una provincia cuyo canal de televisión tiene el privilegio de contener mas del 70% de producciones locales, lo que muestra con creces de que forma combatimos la desocupación, y también señala con total contundencia cual es la posición que sostendremos si se quiere agredir el trabajo de nuestra gente. Vengo de una provincia en la que luchamos permanentemente para que la competencia se asegure en términos de concertación y no de imposición donde las cosas todavía y gracias a Dios se arreglan conversando, y tolerando la diversidad. Represento un canal de televisión que a diferencia de otros hermanos que tiene 1 o 2 ,10 o 20 accionistas , tiene 900.000 accionistas que desde hace casi 30 años vienen sacrificando parte de sus esfuerzos para que a pantalla siga mostrando sus quehaceres, sus aciertos y sus errores, sus diferencias políticas religiosas y radiales en el marco de un respeto pocas veces vulnerados. Represento a un canal que vibra con los latidos del corazón vital de la cuenca del Plata y por eso nos negamos aceptar que las políticas centralistas pretendan que solo seamos una rotonda en la Cuenca del Plata que usarán para transportar sus ideas de hegemonía de un puerto que miró siempre desde Buenos Aires hacia fuera. Traté de sintetizar sentires y vivencias que están antes y muchos mas allá de las cuestiones corporativas, reglamentaristas y conceptuales del Proyecto de Ley, porque en esto existe casi absoluta unidad de concepción entre los canales de las provincias. Quiero instarlos a asegurar que esta expresión plural que nos permite la democracia , que nos permite la República sea volcada en una Ley sustancia que garantice que los derechos de los unos terminen siempre donde comienzan los derechos de los otros.
MARIO GEIS - FM OMEGA – ENTRE RIOS
Represento a la provincia de Entre Ríos y voy a hablar en relación a la problemática que tenemos en cuanto a radiodifusión de baja potencia. Nosotros tenemos una medida cautelar después ya de la disposición del decreto 342, hace que una asociación después de un año y medio no ha movido para nada la intención de conseguir o intentar la normalización de las emisoras. Nosotros en la zona de frontera , la zona de Concordia límite con Corrientes estamos a pocos kilómetros de la represa de Salto Grande, emisoras que hemos luchado mucho porque en esa zona muchas ciudades han sido trasladadas, las emisoras han luchado mucho por las condiciones en que han sido trasladadas sus ciudades, su idiosincrasia, han perdido mucho de sus tierras de sus posiciones económicas, por eso esas mismas emisoras reclaman su licencia, no nos sirve estar un año mas con la medida cautelar, necesitamos normalizar y estamos dispuestos a luchar por ello. Hace 30 días hice una solicitud de audiencia al COMFER y a la semana siguiente me fue concedida, eso quiero destacarlo porque no es común que atiendan tan pronto los pedidos del interior. La 22285 , la mayoría de los que estamos aquí no la hemos podido discutir como la estamos discutiendo ahora. Creo que las dificultades y diferencias, tenemos que exponerlas y discutirlas, discutir nuestros propios derechos porque estamos en democracia. Quiero solicitar y que en esa oportunidad un estado de un censo que fije un plan de normalización para la provincia de Entre Ríos que debido a la problemática no ha podido ser , yo no quiero que nuestra provincia sea una mancha negra dentro del Estado Nacional, queremos también la normalización, pero también con licencias a los de baja potencia con adjudicación directa , porque toda la lucha que hemos mantenidos estas emisoras requiere adjudicación directa para todas las emisoras de baja potencia. Mas aún a todas aquellas personas que soliciten licencias y que no tiene en marcha su emisora hay que darle prioridad a aquellos que invirtieron sin saber los destinos o adonde íbamos a ir a parar quienes estábamos trabajando desde hace mucho tiempo en esto de la radiodifusión. Que se contemple también los costos de los pliegos que no están dentro de los Proyectos de Ley que significaban demasiado onerosos para aquellas ciudades pequeñas y emisoras de baja potencia. Como también la parte de exigencia en cuanto a carpeta de presentación, parece que la gran capital se maneja sin conocer las provincias, necesitamos que se dicte una carpeta de normalización exigente pero que sea posible realizarla por profesionales de nuestra zona y no llegar a los grandes estudios que han llegado a solicitar con mas de 5000 pesos para una simple carpeta. El tiempo de aprobación de Ley después de la normalización, después del censo, quiero saber también si el censo solicitado para la parte técnica esta en marcha o en que situación está y a partir de la aceptación del Proyecto cuando se realizaría la normalización en la provincia de Entre Ríos , sus Asociaciones están hoy en un plan de lucha por los poderes, se han dividido en dos partes y eso nos daña mucho a los radiodifusores, porque se pelean mas por el poder o las publicidades oficiales que por las licencias de los pequeños radiodifusores. Nosotros debemos exigir que nos respeten todas las entrega de licencias a las emisoras de baja potencia dado que ha sido demasiada lucha en esa zona fronteriza y el rol social que hemos cumplido ha sido bastante desgastador y la inversión también en un afán de continuar apoyando a la sociedad que por tercera vez ha sido desarraigada , necesita una respuesta del COMFER. Debemos comprender que los que estamos aquí es por la lucha de obtenerla, queremos que la normalización se haga, la medida cautelar no nos sirve porque de esta manera no se puede continuar.
INGENIERO DARIO GOUSSAL - UNNE
Realizamos investigaciones aplicadas , emite estudios e investigaciones técnicas sobre aspectos estratégicos de las telecomunicaciones, que tiene una perspectiva interdisciplinaria, imparcial e independiente . Una Ley de Radiodifusión constituye un asunto estratégico porque puede determinar el modelo de país para los próximos años, entonces es de interés para nuestro estudio. Hemos hecho algunos estudios en los últimos dos años que se relacionan con el acceso universal a la información y de la atención de las necesidades de las zonas rurales. Lo que respecta al articulado de la Ley no vamos a hacer precisiones puntuales sino solamente vamos a precisar algunas recomendaciones que quisiéramos se tengan en cuenta para incluir en su contenido. Hay cuatro aspectos que creemos convenientes remarcar en el articulado. El primero es la relación entre la radiodifusión y los principios en el acceso universal a la información , estos principios son la cobertura territorial y geográfica, la accesibilidad económica y la equidad de distribución intraregional de los recursos. Algunos datos muestran que en el plan técnico de 1998 , se licitaron 2284 emisoras pero estas emisoras estaban asignadas en 550 localidades urbanas, en la Argentina hay 3058 localidades de las cuales 1615 son de mas de 500 habitantes. En este sentido el plan fundamental pensamos que la Ley deberían contener mas precisiones para que los planes fundamentales contemplen metas de cobertura sin ignorar que localidad sede no es lo mismo que localidad cubierta, una ciudad puede estar cubierta pero los derechos a la información puede no estar razonablemente atendido por una emisora. Con relación a la accesibilidad económica esto vale tanto para el nivel de tarifas de los servicios complementarios como a la inversa para la posibilidad efectiva que tiene un radiodifusor de instalarse en una localidad pequeña sin apoyo adicional. En este sentido como se legisla sobre un gravamen, creemos que parte de ese gravamen puede estar destinados a impulsar la expansión de la instalación de radiodifusoras de baja potencia en pequeñas localidades. Finalmente en cuanto a la equidad distribucional implica que el reparto de los recursos en el país sea equitativo, que no haya regiones saturadas y regiones aisladas . El segundo aspecto que vemos como que es necesario precisar mejor se refiere a los aspectos formales de los contenidos, tiene relación con los capítulos 60 al 68 del capítulo 4. Acá vemos que el proyecto no tiene precisiones sobre la repetición indiscriminada de contenido de todo tipo. La Ley puede convalidar un Status Quo por la reiteración indefinida del mismo material a los mismos horarios por todas las radios y canales. Los hechos son los que de muestran que puede haber libertad pero no pluralidad, como lo pretende el artículo 1 de la Ley o bien puede dar un paso adelante y terminar con el abuso y gasto del espectro y energía sin sentido, fijando límites al sonsonete monocorde permanente de quienes no desean invertir, ni dar trabajo ni espacio a las expresiones artísticas y culturales. Esta última es la que vemos mas ajustada a los intereses de los oyentes y televidentes. El estudio en profundidad de la Ley debe permitir que el estado estimule la diversidad de contenido en forma expresa como lo hacia el profesor de la película la sociedad de los poetas muertos que les enseñaba a los alumnos a marchar a todos en ritmos diferentes.
Existen otras dos cuestiones . Uno es el tema de los nuevos servicios de radiodifusión y la integración de los servicios de radiodifusión con los servicios de acceso público a la información. Muchas pequeñas comunidades la radio sirve para buscar información , una persona escucha la radio, no tiene una computadora con acceso a Internet pero a través de la radio puede obtener la información que necesita . Esto se tiene que precisar mejor para que se estimule esa integración y para que las pequeñas comunidades tengan la posibilidad de aprovechar los recursos de acceso a la información , que se disponga. También es preciso definir un poco mejor el tema de los nuevos servicios de radiodifusión vía satélite y teledifusión vía satélite , porque hay una serie de pautas nuevas de la tecnología en ese sentido.
El último punto se refiere al control técnico de las emisoras, la Ley es un poco difusa en este sentido, creemos que debe precisar mejor todo lo referente al control técnico de las emisoras . Solo me queda señalar que la tecnología no es un motivador sino un catalizador de los cambios sociales, no es buena o mala en si misma, depende de las normas que regulen su utilización. Con esta Ley existe la posibilidad concreta de avanzar y crear un buen instrumento para todo el país.
CARLOS SUAREZ - CANAL 13 - Corrientes
En el mensaje 628 del 14 de mayo de 2001 el P.E. se dirige al Congreso de la Nación acompañando el proyecto de ley de radiodifusión que hoy nos convoca, hay algunas inexactitudes que merecen señalarse.
Se indica en dicho mensaje que para la elaboración de la norma se tuvieron en cuenta la opinión de los diversos sectores que actúan en el medio a través de la actividad empresaria y en otro párrafo no le basta las normas para alcanzar su eficacia, para ello deben contar además con el mas algo consenso posible.
El proyecto fue sometido a una amplia consulta en la que ningún sector involucrado quedó excluido en la posibilidad de aportar ideas, reflexiones o propuestas.
En otro párrafo, de esta manera se somete a consideración parlamentaria un proyecto elaborado de acuerdo a las necesidades de la sociedad y de los diversos sectores que participan de diferente forma en la radiodifusión argentina.
Esto no es estrictamente cierto. Los sectores que participamos de la radiodifusión argentina en el interior del país no estamos de acuerdo con una ley que incautará recursos genuinos generados por los habitantes de las provincias entregándolos a las empresas televisivas de la ciudad de Buenos Aires. Contribuirá al desempleo de nuestras provincias. Provocará el cierre de fuentes de trabajo en el interior, producirá la quiebra inmediata de los medios de comunicación de las provincias a excepción de la ciudad Autónoma de Buenos Aires los que se verán ampliamente beneficiados.
Consolidará: 1) Oligopolio de las empresas televisivas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pondrá las herramientas de la información en manos de unos pocos con asiento en Buenos Aires quienes decidirán en el futuro cuando, como y qué tipo de información recibirán los ciudadanos del interior del país.
Las consultas que se efectuaron en nuestro sector se canalizaron a través de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), entidad que no logró consenso entre sus miembros sobre todos temas cruciales: redes y licencias nacionales de televisión abierta.
Cabe aclarar que Lt80 TV Canal 13 de Corrientes integra la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas y además la Cámara Independiente de Televisoras del Interior, la cual no fue consultada en ningún momento.
Que nos divide: la pretensión de las empresas televisivas de Buenos Aires de quedarse con los recursos televisivos que directa o indirectamente general los ciudadanos del interior, a través simples repetidoras satelitales, automáticas sin intervención de personal alguno, autorizadas por este proyecto de ley en su capítulo 6, sección primera de las redes, y sección segunda de las licencias de televisión abierta para servicios regionales.
El Poder Ejecutivo comparte y alienta esta apropiación indebida del mercado publicitario del interior del país a favor de las grandes y poderosas corporaciones de la ex Capital Federal. A tal punto esto es así que esta emisora tuvo que tramitar un recurso de amparo para evitar que las autoridades autorizaran la instalación de repetidoras por decreto nacional.
Ustedes se preguntarán al igual que nosotros, por qué se procuró imponer por decreto solo una parte del proyecto de ley que nos ocupa. Específicamente las normas que benefician a las corporaciones televisivas con asiento en Buenos Aires. Esto es el capítulo 6 que reza sobre las redes y sobre las licencias de televisión abierta para servicios regionales. La respuesta es que esta es la única razón y objetivo de este proyecto de ley de radiodifusión.
Esta normativa que fuera elaborada para mejorar el negocio de las mencionada corporaciones está siendo presentadas en audiencias públicas en un intento de lograr el aval de medidas que comprometan el interés del medio de comunicación del interior, la cultura de sus habitantes y el patrimonio de sus ciudadanos.
Cuando aseguramos que incautará recursos genuinos generados por los habitantes de las provincias nos referimos a la contribución marginal a la publicidad que cada consumidor hace al pagar un producto o servicio en un área determinada.
Cuando los chaqueños y correntinos pagan su factura de teléfono, alimentos, vestimenta y artículos de limpieza, están conformando con una porción del precio de los productos que pagan una masa de dinero que los anunciantes destinarán a promoción y publicidad para mantener e incrementar el consumo. Ese dinero es producto del trabajo de los chaqueños y correntinos y al reingresar a las provincias a través de la publicidad incrementa la capacidad económica de sus habitantes, representa trabajo, consumo y genera tributos; permite la producción de noticieros y programas locales.
Los anunciantes nacionales publicitarán directamente desde Buenos Aires. De esta manera la masa de dinero que generan con su consumo los habitantes de Chaco y Corrientes quedará en manos de los poderosos canales de Buenos Aires.
Estos canales de Buenos Aires participan de un mercado de 12 millones de habitantes y ante la recesión económica que están sufriendo, al igual que todos, pretenden expandirse con una mínima inversión al resto del país para capturar mayor publicidad, aunque sea a costa de los canales del interior y del trabajo de sus habitantes.
El mercado publicitario del interior del país no les pertenece. La instalación de una repetidora en una localidad insume un costo aproximado de 80.000 pesos, no necesitan personal, la programación la tienen amortizada porque la generan hoy para un mercado de 12 millones de argentinos; no producirán programación local por lo que no necesitarán estudios, ni control central, no utilizarán camiones de exteriores, no brindarán trabajo a productores independientes. Todo se hará en Buenos Aires.
Está claro que esta ley contribuye al desempleo del interior ya que el único sustento de los canales abiertos es la publicidad y ella quedará en manos de las grandes corporaciones.
Se acaba el trabajo de radiodifusión para chaqueños y correntinos. ¿Cuántos canales del interior podrán competir con su programación local frente a los canales de Buenos Aires sin ingreso publicitarios?. Ninguno, deberán cerrar.
Producirán la quiebra inmediata de los canales del interior.
La información tendrá el sello de Buenos Aires y de los socios extranjeros de las grandes corporaciones.
Posiblemente estemos en presencia de un abuso o de una posición dominante en un mercado, prohibido y sancionado por la ley 25156 de defensa de la competencia. Habría que analizarlo.
No estamos en contra del llamado de licitación para la instalación de emisoras de televisión en el interior del país, no tememos competir en igualdad de condiciones, pero solo en igualdad de condiciones. Sí nos oponemos al despojo que significa autorizar simples repetidoras de los canales de Buenos Aires en nuestras ciudades provinciales.
JORGE GAMBARINI: De la Red Intercable S.A. de Buenos Aires:
Red Intercable tiene su domicilio legal en Buenos Aires, pero representa aproximadamente a 500 operadores en todo el país distribuidos en 19 provincial, y lamentablemente señor López seguiremos hablando de las cooperativas, pero por lo menos escucharemos otra campana.
El artículo 22 del citado del anteproyecto que por otra parte estamos muy complacidos con este proyecto porque en nuestro caso han sido recetadas la mayoría de las observaciones que formuláramos oportunamente y también estamos complacidos de que sea un anteproyecto que creemos que se va a transformar finalmente en ley.
Fundamentaré algunas de las discrepancias que tenemos respecto a este anteproyecto, el artículo 22 introduce el concepto de que las personas de existencia ideal de carácter privado, pueden ser licenciatarias, concepción en la que quedan incluidas las cooperativas. De ninguna manera puede aceptarse tal innovación respecto al régimen actual. Es así que las cooperativas tienen un régimen legal que les concede beneficios, privilegios, no reconocidos a otros agentes económicos, en especial a personas físicas o jurídicas licenciatarias de radiodifusión, su accionar se caracteriza por el hecho de otorgar servicios públicos , energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía, en condiciones de monopolio en su ámbito de actuación, permitiéndole tal circunstancia ejercer una posición dominante de mercado y favorecerse mediante prácticas atentatorios de la libre competencia y vedada por la ley de defensa de la competencia.
A raíz de ello pueden y de hecho lo hacen, recurrir a la utilización de subsidios cruzados como instrumentos para financiar otros emprendimientos destinando fondos que constituyen excedentes desgravados de impuesto a las ganancias, y mediante la aplicación de estos fondos subsidian servicios a precios manifiestamente inferiores al costo de los mismos, avanzando impunemente a su mercado local y destruyendo a todos los comerciantes que estaban operando en la comunidad, antes que la cooperativa incursionase en sus nuevas actividades.
No parece serio justificar la inclusión de las cooperativas como potenciales licenciatarios en la circunstancia de que estamos ante una injustificable exclusión violatoria del artículo 14 de la constitución nacional como rezan los fundamentos de algunos de los proyectos en danza, propiciando la modificación del artículo 45 de la 22285. Dado que ninguna de aquellas entidades se encuentra impedida de publicar sus ideas por la prensa, al contar con medios de expresión propios, boletines revistas, periódicos y disponer de medios para hacerse oír.
No necesariamente deben ser titulares de un medio, con este criterio también se encuentran alcanzados por la injustificable exclusión cualquier ciudadano común que no cuenta con la capacidad económica suficiente como para instalar un medio de comunicación, sin embargo el proyecto bajo análisis sigue exigiendo al igual que la ley actual, el requisito de solvencia patrimonial.
Pero hay un hecho que no puede ser soslayado, y que hace inviable la inclusión de las cooperativas como eventuales prestadores de servicios de radiodifusión. La razón de ser de tales sociedades es la prestación de servicios públicos básicos, mientras que los de radiodifusión no reúnen tales características , dado que como el proyecto lo define en el artículo 1, constituye una actividad de interés público, por lo que aquellas empresas no tendrían cabida en un quehacer ajeno a sus objetivos.
Es este el aporte de Red Intercable, esperando que contribuya a obtener un cuerpo legal lo más coherente posible, valoramos mucho la responsabilidad del COMFER, el tratar de aunar criterios.
Diputado LUIS BRANDONI:
Pensé que me había llegado el turno y no habría habido una excepción en esto, sí ha habido señor Gambarini, fue el único orador que de alguna manera ponderó al menos la base de esta discusión que es el proyecto que estamos debatiendo. Fue la única persona que entendió que era un punto de partida. Hablamos con mucho fervor, entusiasmo en contra de la ley de radiodifusión vigente, hablamos que tenemos una deuda de la democracia con nosotros mismo, por no habérsele ahincado el diente a una nueva ley de radiodifusión que es complicada. De hecho ninguno de los proyectos que han presentado otros diputados tienen menos de 150 artículos, de modo que es complicada. Veníamos , por lo menos yo, con una gran expectativa a esta primera audiencia pública, que es un sistema que se ha usado bien poco en la Argentina, pero que a mí me parece extraordinariamente importante.
Lamentaría mucho que termináramos esta jornada con una recaída de quejas de corte sectorial sin una visión un poco más amplia. Debo decirles que los diputados a pesar de los pesares, a pesar de la opinión generalizada muy negativa, tenemos la obligación, cuando estamos ante el desafío de sancionar una norma legal de pensar en el bien común. Es decir pensar en la mayor cantidad de gente posible.
De modo tal reitero, lo que dijo el interventor del COMFER, Gustavo López, esta ley no se hizo en contra de nadie, no hay la menor intencionalidad en ese sentido, cosa que se ha señalado acá y me duele, y lo digo. Creo que quienes están al frente de entidades, son representantes de cámaras, hace muchos años si alguna vez han encontrado un COMFER tan receptivo, abierto, democrático y tan trabajador como este, me parece que vale la pena decirlo y lo puedo hacer yo, que no soy del COMFER.
Creo que debiéramos ver la ley, más allá de los aspectos sectoriales, que cada uno defiende lo suyo y ya hemos tenido pruebas muy concretas, las cooperativas jamás tuvieron la posibilidad de formar parte de la radiodifusión en la Argentina y hemos recibido solo quejas de los cooperativistas. También recibimos quejas de los que no lo son, como del representante de ARPA hablaba no se podía otorgar publicidad oficial al multimedio. Pero al rato decía que la publicidad no podían hacer los multimedios del Estado, por competencia desleal, robando o adquiriendo, arañando parte de la torta publicitaria.
Ahora eso sí, gravámenes lo menos posible, quiero saber cómo se resuelven todas estas cosas de una buena vez. La verdad es que escuché hablar poco del sentido democrático y federal que tiene en su espíritu y que expresa reiteradamente este proyecto, y estoy seguro, más allá de que no lo hayan podido conocer todavía, es el mismo espíritu que alientan otros proyectos como el del diputado Fontdevila, de la diputada Parentela, es exactamente el mismo.
Porque a menudo se habla de cultura, pero después hablamos de lo que nos corresponde en cuanto a nuestra actividad y el lugar que estamos ocupando.
Para terminar, me gustaría que hoy, de ser posible, sino en otras audiencias públicas escuchemos también a quienes son los fundamentales destinatarios de este proyecto que pretende normar la actividad de las radios y la TV argentina. Me gustaría escuchar al público.
JUAN MANUEL URTUBEY: ( Provincia de Salta)
El objetivo principal de las audiencias públicas, tal como lo hemos solicitado en la comisión de comunicaciones, es escuchar los planteos, muchas veces entiendo por el fervor airado, creemos que se afectan derechos. Debo decirlo con total franqueza, pertenecemos junto con el diputado Fontdevila al bloque opositor en la comisión de comunicaciones, nosotros planteamos y acompañamos esta audiencia para poder discutir, escuchar las distintas posiciones y si bien tenemos algunas posiciones encontradas con el proyecto del PE, debo valorar lo que está haciendo el COMFER, y en la comisión de comunicaciones se está trabajando mucho en este proyecto.
Podemos tener algunas posiciones encontradas, algunas de ellas están plasmadas en el proyecto que los diputados Fontdevila y Nicotra presentaron en su momento, también hay diferencias con el proyecto presentado por Parentela. Lo importante de esta audiencia es escuchar las opiniones y ratifico lo dicho por Brandoni, se está trabajando primero se ha hecho en el COMFER, después de 20 años que se haya avanzado tan seriamente en un proyecto es algo que se debe reconocer. Naturalmente algunos de nosotros y ustedes plantean cuál es sus posiciones en alguna medida particular y/ o sectorial.
Soy salteño y tal vez mis posiciones algo apasionadas, defendiendo a mi provincia y es epidémico el planteo que tenemos, pero objetivamente estamos trabajando con seriedad y en este ámbito nos tenemos que manejar.
CARLOS MOLINERO: Asociación Teleradiodifusoras Argentinas (ATA)
ATA es una Asociación Privada que nuclea a 24 canales privados de TV en todo el país y con una actuación en este medio desde hace más de 40 años. Me toca como miembro ejecutivo de ATA leerles una serie de opiniones, mejor una síntesis de los 10 capítulos que entendemos tienen una importancia capital para negocios:
Disposiciones generales. El criterio legal imperante en el mundo es que las ondas transmisoras empleadas por la radio y la TV configuran un bien escaso que pertenecen a la comunidad internacional. Este concepto ha sido ya receptado por las legislaciones más modernas, incluso en nuestro país, tal es el caso 764 del 2000, sobre desregulación de los servicios de telecomunicaciones. Esta norma en sus considerando expresa, que en materia de gestión del espectro radioeléctrico , bien considerado como patrimonio común de la humanidad. El estado nacional solo debe administrarlo dinámicamente de la manera más eficaz y eficiente y racional posible.
A fin de que su atribución y uso por parte los usuarios permita el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica. En el mismo sentido el convenio internacional de telecomunicaciones aprobado por ley 23478 asigna al estado nacional o al estado local, solamente el carácter de administrador de las frecuencias que le son adjudicadas, regulando técnicamente y conforme a esa normativa internacional el acceso al uso y goce de las mismas, determinando razonablemente y sobre la base de un principio de igualdad quienes están autorizados para ello.
Sostenemos que la radiodifusión es una actividad esencialmente privada de interés público, y como tal está sujeta a la jurisdicción nacional.
Capítulo 2. De las Licencias. Titularidades:
La prestación de los servicios de radiodifusión debe llevarse a cabo por los sujetos y bajo las modalidades: Estado nacional debería continuar con una licencia de TV, canal 7 de Buenos Aires, utilizando de una manera federal, permitiendo la utilización de espaciosa para diversas manifestaciones culturales de las provincias que así lo requieran. Asimismo deberían tener una adscripción absoluta de emitir publicidad, ya que es sustentado por los canales privados de TV tal cual, con el 50% del gravamen tal cual lo establece el decreto 94 del 2001 de creación de multimedios.
Estados provinciales y municipios: la autorización entendemos debería proceder únicamente cuando el servicio no fuera prestado por el sector privado y siempre que su localización esté prevista en el plan nacional de radiodifusión con fines culturales, educativos y de servicios a la comunidad. No deberían estar autorizadas para emitir publicidad personas físicas, sociedades comerciales. En cuanto a iglesia católica y cultos conocidos, la autorización debería proceder únicamente cuando no fuera prestado por el servicio privado, y siempre que su localización esté prevista en el plan nacional de radiodifusión.
Tampoco por las mismas razones mencionadas anteriormente deberían estar autorizadas a emitir algún tipo de publicidad. No se deberían otorgar licencias de radiodifusión de uso comercial a aquellas personas jurídicas que por su especial tratamiento impositivo configuren una competencia desleal para los licenciatarios enumerados arriba.
El caso más elocuente sería el de las cooperativas quienes gozan de beneficios impositivos excepcionales ratificados por la ley 2413 ley de competitividad. Las mismas se encuentran exentas de impuesto a las Ganancias , a la Ganancia Mínima presunta y tienen un tratamiento fiscal diferente de utilidades. Este es un mensaje anticooperativo, sino básicamente equidad ante la misma prestación de una actividad industrial o servicios.
Adjudicaciones:
Dada la necesidad de realizar fuertes inversiones que por definición tiene la industria televisiva y las que deberá efectuar debido al cambio tecnológico que se nos avecina. TV digital y el futuro sostenimiento y convivencia de los dos sistemas, analógico y digital resulta imperativo la mejora de los plazos de los regímenes actuales. Por ello es conveniente que el plazo de adjudicación sea de 15 años, contados desde la entrada en vigencia, para las licencias vigentes y desde la fecha de iniciación de las emisiones regulares para los que se adjudiquen en el futuro.
Al vencimiento del mismo, las licencias deberían prorrogarse automáticamente siempre y cuando no medie un incumplimiento legal por parte de los licenciatarios.
En relación a la TV digital, consideramos que debe exceptuarse del cómputo de licencias a la segunda frecuencia que se utilizará con fines experimentales. Quiero decir que esto está previsto de esta manera en el proyecto de ley. Respecto a las personas de carácter público, debe aplicarse estrictamente el principio de subsidieridad del estado, otorgándose licencias, solo cuando la actividad privada no preste ni tenga interés en prestar el servicio. Asimismo debería aplicarse un mínimo de tiempo para las mismas y exigirse que al momento de solicitar su renovación presente un balance de gestión que en relación al cumplimiento de los objetivos que motivaron su otorgamiento.
Contemporáneamente a esto la autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para saber si por esa licencia existen interesados en la actividad privada para explotarla.
Capítulo 4.Los radiodifusores deben gozar de una plena libertad de expresión y programación. Ellos mismo deben velar por el contenido de las emisiones respetando las normativas vigentes respecto del horario de protección al menor, ocupando el Estado un rol subsidiario. El presidente de la nación en la 57 Asamblea Interamericana de Prensa celebrado expresó textualmente “el viejo esquema de regulación del estado sobre los medios tiene que dejar paso a un escenario donde se despliegue el protagonismo y la responsabilidad de los propietarios y trabajadores de prensa. Cada uno en su dimensión haciendo eje en los contenidos.
En tal sentido, representantes de APTRA y de productores de TV y de la Cámara Independiente de TV, junto al gobierno nacional, suscribieron el 18 de octubre la denominada guía de contenidos, que tiene por finalidad permitir la gestión responsable de los licenciatarios, así como también evitar la eventual discrecionalidad de los funcionarios en la aplicación de sanciones.
Por ello estimamos atinada la creación de una comisión revisora de contenidos conformada por representantes del estado y de las empresas del sector. Es necesario que se prevea que en caso de controversia con las decisiones adoptadas por este órganos, los radiodifusores tengan abierta la vía judicial para hacer valer sus reclamos.
Es absolutamente contrario al desarrollo de una actividad privada la fijación de pautas estrictas de parte del estado, tal cual lo establecen los artículos 62 y 67. Sus disposiciones limitan los derechos de libertad de empresas de contratación y de programación. Por ello entendemos que no se debe legislar sobre aspectos de este tipo.
Consideramos excesiva la exigencia prevista en el artículo 62, de que el 10 % debe corresponder a producciones independientes que hubieren sido realizadas dentro de los dos últimos años, agregándole como mínimo un tercio de ellas.
Consideramos una intromisión al ejercicio de la libertad de empresas ya que importa indirectamente el traslado de los empresarios hacia los radiodifusores toda vez que se exige que los derechos de antenas sean adquiridos antes de la iniciación de rodaje. Todo ello sin olvidar que el 25% del gravamen que hoy abonan los radiodifusores lo reciben el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales para financiar sus producciones, tal cual lo establece la ley 24.377.
El capítulo 7 con relación a temas de publicidad. Consideramos muy acertado que se haya mantenido el criterio de la ley vigente en lo referente a la noción de acumulación de publicidad en bloques y al hecho de no considerar a las promociones de programaciones propias de la emisora como publicidad.
No obstante reafirmamos la posición sostenida históricamente por ATA, que es la de bregar por la eliminación de los topes, permitiendo a las licenciatarias actuar con total libertad para emitir la cantidad de publicidad que debe emitir su pantalla, ya que todo esto sería penalizado por los propios televidente que sintonizarían otro canal.
Marca una tendencia positiva ciertas modificaciones que propone el proyecto, toda vez que permite aprovechar al radiodifusor los momentos de incrementos de la demanda teniendo en cuenta que la publicidad constituye su única fuente de ingreso. Ellas son los límites de extensión previstos para la emisión de publicidad en períodos especiales, artículo 84, la exclusión de los flashes informativos para el cómputo de límites, la inclusión de los PNT, computable independiente de los tiempos máximos establecidos para las tandas publicitarias.
Capítulo 9: los canales privados no deben subsidiar a los multimedios estatales, tal como lo establece el artículo 155, inciso c) máxime si en la práctica está autorizado para actividades comerciales, artículo 107, 114, desdibujando así el perfil estrictamente cultural y educativo este tipo de ente y convirtiéndose en un competidor de los canales privados. Esta situación sumada a la prerrogativa que le acuerda el proyecto, le hace la eximición de todo tipo de gravámenes, tasa y pliegos, como el pago de derechos de importación fijados en el artículo113.
Obligación para los organismos públicos estatales de cursar la publicidad oficial de diferente medida por este ente, (artículo 107) genera una situación de privilegio con relación a la actividad privada.
Capítulo de legalidad de las emisiones.
Las emisiones clandestinas no pagan impuesto, interfieren la frecuencia de emisión oficialmente conferidas, como asimismo emiten contenidos que nadie controla. En definitiva compiten de manera desleal con las emisoras legalmente constituías, perjudicando a quienes cumplen con disposiciones legales y se acogen al estado de derecho.
También se debe recordar que la ocupación ilegal del espectro radioeléctrico puede poner en peligro la prestación de servicios públicos esenciales como de policía y control de tráfico aéreo, de lo que se registra hay varios antecedentes. Se debería dictar en forma urgente las normas penales correspondientes y dotar a la autoridad de aplicación de los recursos materiales para proceder de inmediato a la efectiva clausura de las emisiones clandestinas.
Sanciones administrativas: las sanciones que se prevén capítulo 11, deben ceñirse específicamente a cuestiones técnicas y estar debidamente tipificadas, excluyéndose cualquier sanción por cuestiones subjetivas por parte de la autoridad de aplicación, debiendo quedar el licenciatario sujeto a las responsabilidades de la reglamentación.
No estamos de acuerdo con el cambio introducido en relación a la sanción de multa porque deja de ser una sanción autónoma para convertirse en accesorias de todas las otras quedando la determinación del monto a criterio del funcionario.
Relación capítulo 14: gravamen. Desde hace años se viene bregando para la eliminación de este impuesto específico o al menos transformarla en una tasa razonable, como lo que abona la empresa telefónica 5%, en varios proyectos anteriores se proponía dicha reducción al gravamen. Dicho gravamen debe ser utilizado solo para sostenimiento de la autoridad de aplicación, motivo en donde se encuentra la génesis de la obligación de los licenciatarios. El hecho de que parte de la recaudación del COMFER se deriva a Rentas pone de manifiesto que es un organismo superavitario, razón que justifica la debilidad .
El gravamen que paga la TV, es agresivo, discriminatorio y debatible desde el punto de vista constitucional. Hay una inequitativa carga tributaria sectorial, debe sumársele el resto de aranceles autorales, caso SADAIC, Argentores, Fondos de la Arte, que determinan en ciertos casos la inviabilidad económica de la emisora. En el caso de Interior y Capital, si sumamos gravámenes a estos aranceles estamos entre un 12 o 13 % de los ingresos totales. La ley no debería subsidiar el cine y el teatro, sobre todo tratándose de actividades privadas comerciales porque se traslada de una manera encubierta el riesgo empresario.
Régimen de promoción. Se debería generar beneficios fiscales mediante un régimen de reembolso para aquellos licenciatarios que importen programas o formatos de programas al exterior. De esta manera se fomentaría la cultura nativa fuera de nuestras fronteras. La alícuota de este reembolso debería ser la más elevada con el que fisco pueda otorgar.
Se viene a restablecer las exenciones previstas para licenciatarios de zonas de fronteras y fomento, para doblaje de películas. La exención de los derechos de importación establecidas en los artículos 113 (solamente para el multimedio estatal), se debería extender a los privados para impulsar todo el desarrollo de la industria nacional.
Capítulo 16. La autoridad de aplicación debería tener un alto nivel de profesionalismo y capacidad técnica en su nómina de personal para hacer más efectivo sus funciones.
Creemos innecesaria la figura que se crea del defensor del usuario de TV, porque ya existen reparticiones que hacen esa función como el defensor del pueblo y demás leyes que protegen al usuario.
Los organismos de control que provee el proyecto, consejo de control, de gestión, comisión revisora de contenidos, nacional de radio y TV, consejo federal de radio y TV, y comisión de seguimiento del Conarte, colisionan con entes similares en la estructura del estado, además de constituir mayor gasto público en momentos que ocurre todo lo contrario.
Consideramos que se debería proveer de todos los instrumentos ejecutivos a la autoridad de aplicación de la presente ley.