SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA


 

 

El día lunes 25 de junio, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a las 10.00 horas, en la sede de la Federación Económica de Tucumán,se llevó a cabo la Segunda Audiencia Pública Consultiva sobre un nuevo régimen de radiodifusión, a la que asistieron los señores diputados de la Nación,(cuyo traslado se hizo a su cargo),D. Pedro Calvo (Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática), D. Pablo Fontdevila (Secretario de la Comisión), Da. Irma Parentella, D. Guillermo Jenefes, D. Juan Manuel Urtubey (vocales de la Comisión), D. José Vitar y D. Alfredo Neme-Scheij (representantes del pueblo de la provincia de Tucumán), cuyos traslados hacia y desde esa ciudad se hizo a su cargo, funcionarios del Comité Federal de Radiodifusión, el señor Ministro de Gobierno de la provincia deTucumán, D. Antonio Guerrero, el señor Director Provincial de Prensa y Difusión de Tucumán, D. Juan Carlos Andrada, el señor Director de Prensa de la provincia de Jujuy, D. Jorge Raúl Silva, funcionarios de la Cámara de Diputados de la Nación, del Gobierno de la provincia de Catamarca, Da. María Laplaca y D. Carlos Ganancias, representantes de las siguientes entidades: Asociación de Prensa de Tucumán, FM Fidestar, FM Mitre, Teleaudio SA, FM San Alfonso, Tecnovisión SA (Jujuy), Canal 8 de Tucumán, TELEFE, ARPA, Grupo Clarín, Canal 11 de Salta, Radiovisión Jujuy SA, Video Factory, Asociación Salteña de Cableoperadores, Burruyacu Televisión Satelital, Radio Activa, Trancas Cable Visión, LV 11 Radio Santiago del Estero, Sindicato Argentino de Televisión, Sociedad Argentina de Locutores, COSITMECOS, FM Radio Tafí Viejo, Orán Televisión Color, Fundación Educar, Santa Rosa TV Color (Salta), TCV Video Trancas Cable Visión, ARUNA, Radio Universidad de Tucumán, Canal 10 de Tucumán, Simoca Televisora Color, FM 92.3, FM Capital (Tucumán), FM regional, FM Metropolitana, Asociación Tucumana de Radiodifusión FM, Radio del Interior SA, Tucumán FM, FM Sol (San Salvador de Jujuy), FM San José, FM Metropolitana, Cooperativa de Energía de Las Varillas (Córdoba), Televisora Anta Visión (Salta), FM Bernardino Rivadavia (Tucumán), FM Tiempo, FM Laser (Tucumán), FM Sensaciones, Radio Latina FM, Federación Económica Tucumán, FM Compañía / FM Banda, FM Amistad, FM Joven, Cámara Argentina de Anunciantes, Dirección de Cultura Yerba Buena, Grupo Arte (Tucumán), Radio Nacional Argentina, Canal Señora del Rosario (Cafayate), Canal 4 Sta. Clara de Asís (Güemes), Radio 10, ATS Canal 5, FECOTEL, Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín (Jujuy), Canal 10, Radio Municipal Monteros, FM 97.1, LV 7, Revista Noticias, LV 12, Radio Famaillá, Estudio Jurídico Aramayo, Calvetti y Asociados, 99.5 Radio T, CARCO, Universidad de Tucumán y Radio Alberdi Banda del Río Salí. 

 

 

 

 

 

 

Buenos Aires, junio 25 de 2001.-

 

 

 

 

 

A los señores participantes de la

 

AUDIENCIA PUBLICA DEBATE

 

-- LEY DE RADIODIFUSIÓN --

 

San Miguel de Tucumán -

 

De mi mayor consideración:

 

En representación de RED INTERCABLE S.A., que es la única sociedad comercial del país integrada exclusivamente con capitales nacionales que nuclea a casi quinientos cableoperadores independientes repartidos en diecinueve provincias argentinas, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. para reiterar lo ya expresado en ocasión de la Audiencia Pública celebrada en Resistencia, provincia del Chaco y exteriorizar nuestro beneplácito por el Anteproyecto de Ley de Radiodifusión en debate que, una vez consagrado por el Poder Legislativo Nacional pondrá fin a un cuerpo normativo que vio la luz durante un proceso no democrático hace ya más de veinte años y que aun sigue rigiendo una actividad que, por evolución tecnológica y la participación de nuevos actores, poco tiene que ver con sus orígenes.

 

De cualquier manera y siempre con el ánimo de aportar nuevas ideas que contribuyan a mejorar dicho anteproyecto e ilustrar a quienes deban decidir en definitiva, sobre aspectos que pudieran desconocer, nos permitiremos enunciar algunos reparos que aún nos merece la normativa proyectada.

 

Análisis impositivo

 

Comparación entre Sociedades Comerciales y Cooperativas

 

Cuando se pretende autorizar que los distintos sujetos de derecho, entre los que se encuentran comprendidas las cooperativas, puedan obtener una licencia de radiodifusión, para brindar servicios de circuito cerrado de televisión y antena comunitaria, interviniendo en el mercado de TV por Cable, se debe tener en cuenta que ésta es una prestación onerosa, por lo que es de vital importancia la igualdad de oportunidad entre los competidores.

 

El ingreso de las cooperativas para brindar servicios complementarios de radiodifusión, se intenta fundamentar en que el régimen actual incurriría en una discriminación al desconocer uno de los derechos rectores de nuestro ordenamiento jurídico, como es el de igualdad, receptado en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, una correcta lectura del principio, entendido como la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones, arroja luz respecto a la inaplicabilidad del argumento para el caso en estudio, por cuanto son abundantes los factores que demuestran el diferencial y ventajoso régimen del cual gozan las cooperativas, respecto de los actuales prestadores de servicios de radiodifusión.

 

En primer lugar, es necesario puntualizar distintos aspectos y circunstancias que impiden a las cooperativas funcionar como radiodifusores en las mismas condiciones que las sociedades comerciales. En este sentido, es prioritario no perder de vista la función y objeto de carácter solidario y cooperativo que persiguen estas instituciones, ya que desconocer este extremo implicaría desvirtuar su naturaleza.

 

A su vez, es fundamental dejar en claro que la operatoria de las cooperativas se encuentra caracterizada por el hecho de brindar servicios públicos de carácter monopólico en su ámbito de actuación. Esta particularidad redunda en la obtención de importantes dividendos, en muchos casos derivados del empleo de prácticas predatorias, todo lo cual les permite realizar subsidios cruzados, es decir, destinarlos a otras de sus actividades.

 

Pero además, en el ámbito de los servicios complementarios de radiodifusión, los titulares de licencias en general son Sociedades Anónimas, y la inclusión de Sociedades Cooperativas como licenciatarios, conlleva a una situación de inequidad para la explotación comercial de estos servicios. Efectuando un análisis de los regímenes tributarios correspondientes a estas sociedades resultan evidentes las ventajas con que cuentan las cooperativas, lo que se encuadraría en una situación de competencia desleal y de manifiesta desigualdad ante la ley.

 

A continuación se resumen los principales aspectos fiscales correspondiente a cada tipo de sociedad:

 

Impuesto

 Sociedad Anónima

 Cooperativas

 

A las ganancias ("IAG")

 Grava las ganancias netas a una tasa del 35%

  

 

Exenta - Art. 20 inc. d) de la ley del IAG (1)

 

 

A la ganancia mínima presunta ("IGMP")

 Grava los activos al cierre del ejercicio a una tasa del 1 %. El IAG determinado en un ejercicio es pago a cuenta del IGMP en el mismo ejercicio. El IGMP efectivamente abonado puede computarse como pago a cuenta del IAG determinado en los cuatro ejercicios posteriores, sujeto a ciertas condiciones.

 Exenta - Art. 3º inc. c) de la ley del IGMP (2)

 

 

 

 

 

 

Como el cuadro comparativo claramente demuestra, las cooperativas están exentas del impuesto a las ganancias así como al impuesto a la ganancia mínima presunta.  Asimismo, el tratamiento fiscal de las utilidades de las empresas de radiodifusión es el siguiente:

 

Los dividendos distribuidos por una Sociedad Anónima domiciliada en la Argentina, no son considerados computables a los efectos de la determinación del IAG.  La excepción a este principio, se presenta si se aplica el régimen de retención al 35% sobre el dividendo que supere el monto de las ganancias impositivas, determinadas de conformidad con la ley del impuesto a las ganancias, menos el impuesto a las ganancias y adicionando el monto de dividendos o utilidades no computables para la determinación del gravamen (equalization tax). Esta retención se aplica para todo tipo de distribución de dividendos que excedan los parámetros mencionados, es decir cuando, por ejemplo, las ganancias contables son mayores que las impositivas porque la empresa tuvo ingresos exentos del impuesto a las ganancias.

 

Las utilidades distribuidas por las Cooperativas de Consumo (que son las que competen en este caso) a sus asociados bajo cualquier denominación están exentas del IAG de acuerdo con el artículo 20 inciso d) de la ley del IAG.

 

Como se desprende del presente análisis impositivo, en cuanto a los alcances del IAG e IGMP y tratamiento fiscal de las utilidades, es notoria la distinta situación fiscal de estos tipos societarios, evidenciando una situación de desigualdad que posiciona a las Sociedades Anónimas en una situación desventajosa frente a las Sociedades Cooperativas para la explotación comercial de dichos servicios.

 

Por lo tanto:

 

1-         La diferencia en la carga impositiva a favor de las cooperativas demuestran que se quebraría el principio de competencia equilibrada, leal y efectiva establecido en el artículo Nº 42 de la Constitución Nacional.

 

2-         Nadie puede competir contra, una entidad que, haciendo abuso de la figura cooperativa, desarrolla una actividad estrictamente comercial y lucrativa -como la radiodifusión- con beneficios impositivos que no presentan el resto de las sociedades comerciales.

 

3-         Resultando evidente que la radiodifusión se caracteriza en la actualidad por manejar márgenes muy estrechos de ganancia (inclusive algunos deficitarios), esta competencia desleal promovida por el propio Estado llevaría a un proceso de desinversión, reducción de la calidad de servicio o virtual quiebra de las actuales radiodifusoras.

 

4-         Asimismo, esta situación fomenta que las actuales sociedades comerciales con licencia para radiodifusión, busquen instrumentar acuerdos u otras figuras jurídicas con cooperativas (inclusive la formación de nuevas cooperativas) al exclusivo fin de pagar menos impuestos y reducir los efectos de la competencia desequilibrada mencionada.  En concreto, se utilizaría la figura cooperativa con fines espurios en detrimento del "fin social/ educativo/ cooperativo" perseguido por la doctrina y normativa de cooperativas.

 

Señores integrantes de la mesa; agradezco una vez más la posibilidad que se nos brinda de hacer escuchar lo que esperemos sea un nuevo aporte, para que el actual Anteproyecto se convierta en la mejor ley de radiodifusión que se haya tenido en años.

 

Muchas gracias.-

 

 

 

                                      José Néstor Toledo

 

                                             Presidente

 

 

 

Av. Belgrano 615 p. 12 "A" (C 1092 AAG) - Capital Federal Tel./Fax: (54 -11) 4343-8008

 

E-mail:     info@redintercable.com.ar  web: www.intercable.com.ar

 

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Señor Presidente de la Comisión de Comunicaciones e

 

Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

Diputado Pedro Calvo.

 

S/ D

 

Ref: Audiencia Pública en la Ciudad de Tucumán.

 

 

 

Me dirijo al Sr. Presidente en mi carácter de miembro de la Asociación de Radiodifusoras de Universidades Nacionales la Argentina (ARUNA).

 

La Argentina fue pionera en materia de radiodifusión universitaria.

 

La primera emisora mundial creada por una universidad vio la luz en 1923 la ciudad de La Plata.

 

Desde entonces se extendió el fenómeno de la radiodifusión universitaria, pero fue durante los últimos quince años que creció cuantitativa y cualitativamente, como lo atestiguan las 35 emisoras universitarias que hoy se encuentran distribuidas a lo largo y ancho del país, y las más de cien que funcionan en América Latina.

 

De hecho, en muchas regiones de la Argentina la radiodifusión universitaria es la única alternativa en materia de medios de comunicación de carácter público.

 

Por su historia, por su arraigo y por su presencia actual este modelo comunicativo merece el reconocimiento que le otorga el proyecto oficial de Ley de Radiodifusión elevado por el Poder Ejecutivo al parlamento argentino, pero es de esperar que los señores legisladores robustezcan esa iniciativa que entendemos que es perfectible para posibilitar un merecido desarrollo de la radiodifusión universitaria, en beneficio del país.

 

El capítulo que ese proyecto de ley dedica a la Radiodifusión Universitaria recoge aspectos sustanciales de un documento que fue elaborado con la decisiva intervención de la Asociación de Radios Universitarias Nacionales Argentinas (ARUNA) y que contó con expreso respaldo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que integran los rectores de las Universidades Nacionales argentinas, en el Acuerdo Plenario 384/00, que suscribieron en Santa Fe, el 19 de diciembre de 2000.

 

Estas organizaciones y, más aún, las propias emisoras universitarias están firmemente convencidas del significativo aporte que este modelo realiza y está en condiciones de mejorar en beneficio de la sociedad en los distintos rincones de nuestro país.

 

El conjunto de radios universitarias argentinas alienta la vocación de contribuir a crear espacios de relaciones más solidarias, de manifestaciones culturales menos alienadas o de valores y creencias básicas orientadas a la construcción de una sociedad mejor, de servir a sus respectivas comunidades a las que están estrechamente relacionadas, y de contar con una presencia federal extendida a lo largo del país.

 

Las emisoras universitarias trabajan cotidianamente para hacer posible la capacidad social de los hombres, acrecentar su nivel de información, de conocimiento e identificación de la realidad, así como impulsar o acompañar procesos de dinamización social encaminados a una transformación positiva de la realidad.

 

En lo cultural, su principal objetivo consiste en difundir la actividad creativa del hombre, poniendo en común experiencias culturales generadas en ámbitos diversos, recuperándolas y potenciándolas, amplificando el conocimiento de nuestra gente, divulgando la producción académica y científica de la comunidad universitaria.

 

Por otra parte, la calidad académica que exhiben muchas de las programaciones de las radios universitarias constituye una valiosa instancia de capacitación para numerosos trabajadores de la comunicación; un punto de referencia insoslayable para otros medios y una instancia de gratificación que perciben miles de oyentes de toda la Nación.

 

Hecha esta introducción, que tiene el propósito de que el Sr. Presidente y los señores legisladores conozcan sumariamente el proceso de desarrollo y los objetivos liminares de las emisoras universitarias, corresponde que formulemos algunas observaciones sobre el proyecto de ley de Radiodifusión y hagamos algunas reflexiones, sobre el contexto en el que se desenvuelve el debate de una norma tan importante y que, naturalmente, afecta a diferentes actores, con intereses variados y contradictorios.

 

En primer término, corresponde señalar que no se puede hablar de una exclusiva libertad de expresión propia del individualismo decimonónico, sin recoger las costosas y dolorosas enseñanzas que llevaron al mundo a consagrar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en 1966, y más acá la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada en nuestro país, por la ley 23.054.

 

Estos tratados que en la Argentina tienen jerarquía constitucional expresa superan esa visión, pues integran armónicamente tanto la libertad del comunicador para ejercer su actividad sin censura, cortapisas o intervenciones, con la de cada integrante de la sociedad para quien también constituye un derecho individual de igual significación que la del comunicador a recibir información veraz plural y responsable.

 

En el artículo 13, de dicha norma, justamente se señala que toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión..." pero agrega que "este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..." esta distinción es fundamental para comprender la esencia del moderno derecho a la comunicación.

 

Precisamente, como bien lo subraya el tratadista en derecho de la información, Jorge Zaffore, .."entre los tres componentes del derecho humano a la información: buscar, recibir y difundir existe una relación de imbricación y complementariedad, por lo que la única garantía sustancial para el público radica en la pluralidad de ofertas comunicacionales", (Información Social: derecho y regulación. Ed. Depalma, pág. 29, Buenos Aires).

 

En consecuencia, ante algunas manifestaciones de representantes de la radiodifusión privada que mencionan al derecho a la comunicación como la simple manifestación de la libertad de expresión, consideramos que se trata de una interpretación sectorial e interesada de la naturaleza de ese derecho; ya que sin la articulación de los tres elementos esenciales mencionados, que contiene el derecho humano a la información, la libertad de expresión se convierte en una mueca, es solo la libertad del emisor y si este es monopólico ese derecho humano puede devenir en inexistente. Para ARUNA el derecho humano a la información cabe recalcar, también protege al emisor, pues sin esa garantía la información tampoco cumple con su función de enriquecer y nutrir el diálogo social.

 

Por otra parte, como bien lo establece la instrucción pastoral Communio et Progressio, "una libertad de información que en su ejercicio no tenga en cuenta las exigencias intrínsecas y los limites del derecho a la información, más serviría en realidad al difusor o informador que al público". (Ediciones Paulinas, Buenos Aires, 1971).

 

De los "tecnicismos jurídicos", que más parecen argucias que argumentos, utilizados por la representación de las grandes empresas de radiodifusión surge que para ARPA el Estado debiera ser un mero administrador del espectro y un ausente en el campo de los contenidos de la información social. Para ARUNA el Estado como representante de toda la sociedad debe formular políticas comunicacionales sin por ello incursionar en el campo del autoritarismo; tiene así reservado un elevado rol en orden a asegurar el pluralismo y la independencia de los medios la veracidad y la responsabilidad en los contenidos informacionales y, conforme con la manda constitucional del inc. 19 del Art. 75 tiene la obligación de promover la identidad cultural de los argentinos y los espacios audiovisuales de los que básicamente están conformados en la moderna sociedad por la radiodifusión.

 

También nos extraña la reticencia de la representación empresaria en considerar a la comunicación como un bien social, so capa de riesgos colectivizantes, o presuntamente corporativos, contraviniendo de esa forma, los estudios teóricos más avanzados en la materia.

 

Asimismo, sorprende la comparación que formulan los representantes empresarios celosos de los "cuantiosos" recursos que las emisoras universitarias pueden restar a la radiodifusión privada, cuando proponen como modelo a la radio del imperio británico: la BBC. Sin desconocer, un ápice los sobrados méritos de la emisora estatal británica, a los representantes de la radiodifusión privada parece faltarle la imaginación que sobra en las universidades nacionales, para desarrollar modelos de radiodifusión propios que tengan que ver con nuestras realidades, con nuestra identidad y cultura.

 

Naturalmente, seríamos utópicos si negáramos la realidad de la globalización, pero en tanto universitarios, seríamos suicidas, si no reflexionáramos sobre sus efectos, en nuestras identidades culturales y peculiaridades regionales, si no pensáramos en impulsar propuestas para defenderlas y promoverlas, y no viéramos a nuestras radiodifusoras como una expresión del pensamiento de la comunidad universitaria contribuyendo manifiestamente en ese sentido.

 

Nuestras emisoras universitarias constituyen una propuesta válida, para traducir el pensamiento crítico, propio del mundo académico, pluralista y respetuoso de las diferencias nacionales, regionales, locales y étnicas.

 

Es necesario, en consecuencia, que se robustezca la radiodifusión universitaria, de escasas posibilidades técnicas y sujetas cada vez más a exiguos presupuestos, que presentan una alternativa valiosa como sistema público de gestión autónoma que el país no puede desestimar y que por el contrario debe ser impulsado y desarrollado.

 

Por lo tanto, nos permitimos hacer llegar al señor Presidente y a los señores legisladores algunas observaciones y modificaciones para que se incluyan en el texto definitivo de la ley, que apuntan a consolidar este modelo de radiodifusión universitaria y a recrear la posibilidad de acceder a un desarrollo que la ubique en un piso mínimo de competencia tecnológica.

 

En primer término, reafirmamos la totalidad de la propuesta que bajo denominación de Sistema Nacional Universitario de Radiodifusión Pública, fue aprobada en las Jornadas Extraordinarias de las Radios Universitarias, realizadas en la Universidad Nacional de La Plata, 19 y 20 de Setiembre de 2000, para ser incluido como capítulo en el mencionado proyecto de ley de Radiodifusión.

 

Ese documento, fue íntegramente hecho suyo por el Consejo Interuniversitario Nacional, (CIN) en su acuerdo 384/00, en su reunión realizada en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 19/12/00. Las observaciones y pedidos de modificaciones la hacemos pues con fundadas razones que esperamos sean comprendidas por los señores legisladores, y que pasamos a continuación a exponer:

 

En el Art. 90 del proyecto oficial se omite una expresa mención sobre la naturaleza de los servicios de radiodifusión universitaria que constituyen un sistema público de gestión autónoma, tal como fue enunciado en el Acuerdo Plenario 384/00 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que solicitamos esté explícitamente expreso en el texto definitivo.

 

En su artículo 11, el proyecto oficial establece que "Las licencias que correspondan a las personas de carácter público serán otorgadas, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias, mediante adjudicación directa." Las Universidades Nacionales, son personas de carácter público y gestión autónoma, y según señala la última parte del Art. 89 la asignación de sus licencias de radiodifusión se otorgarán mediante adjudicación directa. Las radios universitarias no pueden ser desvalorizadas al punto de quedar relegadas a lo que en materia de frecuencias y canales le sobre al sector privado.

 

Por eso nos preocupa el contenido del segundo párrafo del Art. 13 del proyecto oficial, cuando señala que: "No podrán ser otorgadas por adjudicación directa licencias para emisoras cuya potencia de emisión fuere de más de un mil (1.000) wats. Las emisoras de baja potencia cuya licencia se hubiere otorgado por adjudicación directa no podrán solicitar el aumento de la potencia de emisión."

 

En consecuencia, solicitamos que se excluya expresamente de los alcances de este artículo a las emisoras universitarias, pues si bien pareciera que regula el sistema de adjudicación de los privados en el caso de que no se recurra al concurso público, la norma puede crear confusiones interpretativas, en un marco intencionalmente distorsivo del rol de la radiodifusión universitaria.

 

De lo contrario, las radiodifusoras universitarias estarán condenadas en la mayoría de los casos a emitir con potencias marginales, que no se corresponden, siquiera, con la localización de sus destinatarios básicos: la población estudiantil de cada una de las casas de estudio.

 

Contraviniendo, de esa forma los propósitos oficiales de potenciar el sistema de radiodifusión universitaria, manifestados cuando se puso en marcha la Comisión Mixta Ministerio de Educación/CIN-Comfer. Por eso ratificamos el espíritu y la letra del artículo 5 de la propuesta contenida en el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN donde decimos:

 

"Cada Universidad Nacional o Instituto Universitario Nacional tendrá derecho a la que le sean adjudicadas no menos de una localización radioeléctrica analógica o digital en bandas de FM y de AM, y no menos de un canal de TV analógico o digital en las bandas de VHF o UUF con un alcance que cubra la totalidad del área poblada en las que se hallan ubicadas sus sedes y en sus continuidades demográficas."

 

Esta aclaración es conveniente formularla por el carácter ambiguo del último párrafo del Art. 21 del proyecto oficial que señala que, "Las personas de carácter público, con excepción del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, no podrán ser titulares de más de una (1) licencia por tipo de servicio y por área de cobertura". Aquí también se advierte un hueco conceptual, al no quedar definida, en el Art. 90 del proyecto oficial, la naturaleza de las radiodifusoras universitarias como un sistema de medios públicos de gestión autónoma. Esto se agrava cuando se incluyen en el mismo capítulo VIII, a las emisoras educativas cuya naturaleza jurídica es distinta, a la que por origen tienen las radiodifusoras universitarias. En igual sentido advertimos que hay contradicciones entre los contenidos de los Art. 81, 95 y 98 del proyecto oficial que devienen de la confusión de radiodifusoras universitarias y radios educativas. También se plantea respecto del Art. 99 donde el proyecto oficial donde no señala que las radios educativas estarán exentas de toda tasa o gravamen, pero no se menciona a las radiodifusoras universitarias, incluidas en el mismo capítulo. Entendemos, en consecuencia que por razones de técnica jurídica se hace necesario una recaratulación de dicho capítulo, diferenciando claramente la naturaleza de las radiodifusoras universitarias y las emisoras educativas. Por otra parte, se puede desconocer acaso la naturaleza intrínseca y extrínsecamente formativa y educativa de las emisoras universitarias.

 

No podemos dejar de mencionar la notoria ausencia en el proyecto oficial de la necesidad de que se genere una señal universitaria en los canales de cable. Son notables los esfuerzos que vienen haciendo muchas universidades nacionales e institutos universitarios nacionales en el desarrollo de las investigaciones en la producción audiovisual, y sus correspondientes innovaciones tecnológicas. Por otro lado, en el presente y con mucha más razón cuando se afiancen los sistemas digitales lo que sobra es ancho de banda para transportar información razón por la cual se observa una innecesaria proliferación de canales de "relleno" y bajísima calidad, motivo por el cual no se ve razón alguna para impedir que las universidades canalicen sus contenidos audiovisuales a través de este medio. Por lo tanto, para que el público tenga derecho a ver, además del Gran Hermano, que se hace y que se produce en materia audiovisual en las universidades nacionales proponemos que se agregue al Art. 61 del proyecto oficial un inciso g), conforme al texto aprobado por el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN, 19/12/00:

 

"Todas las empresas de servicios de televisión por cable en la República Argentina, deberán emitir una señal de televisión universitaria, cuyo formato y contenido será producido y comercializado por las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios Nacionales, a esos fines, estas casas de altos estudios crearán un organismo ad hoc".

 

Un capítulo final de esta serie de observaciones que formulamos es respecto de los regímenes de financiamiento y promoción que el sistema nacional universitario de radiodifusión pública necesita para su desarrollo. Las universidades nacionales como no se les escapa a nadie se encuentran en estado de astringencia y casi de asfixia presupuestaria, desde distintos sectores se estimulan propuestas que, en muchos casos, tienden además a que se desnaturalice su esencia.

 

Que mejor entonces que promover sistemas de estímulos como el que propicia para ello la propuesta recogida por el Acuerdo Plenario 384/00, cuando dice que "los contribuyentes que realicen aportes en efectivo, en equipamientos o insumos a las emisoras (universitarias) podrán recibir beneficios impositivos mediante desgravaciones aplicables al impuesto a las ganancias".

 

Un contribuyente que contribuya de esa manera a una emisora universitaria lo hará conociendo de manera cercana a donde va el destino de su esfuerzo.

 

También estimamos que por la función que desarrollan las emisoras universitarias merecen también ser contempladas como destinatarias de parte de los recursos que dentro del sistema de redistribución previsto en el proyecto oficial se destinan al Sistema Nacional de Medios Públicos.

 

Finalmente, la Asociación de Radios de Universidades Nacional de la Argentina (ARUNA), confía en que estas razones serán acompañadas por los parlamentarios argentinos mediante la aprobación de un instrumento legal que garantice el desarrollo sostenido de un necesario y pujante Sistema Público de Radiodifusión Universitaria Nacional. Quedamos a disposición del señor Presidente y los señores Diputados para ampliar y abundar en razones en el sentido apuntado.

 

 

 

Ing. Eduardo Cosso

 

                                                           Secretaría de Extensión Universitaria

 

                                                                Cultura y Comunicación Social

 

                                                                                Rectorado

 

                                                           Universidad Tecnológica Nacional

 

Tel/ Fax 54 11 5371-5604 - Tel. 54 11 5371-5605

 

Sarmiento 440 - 3er. piso - CP: 1347

 

Buenos Aires

 

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FECOTEL

 

PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN:

 

Si quienes elaboraron el proyecto de Ley en debate, entienden el rol de las Cooperativas como entidad reguladora del mercado en el ámbito y actividad que desarrollan, no entendemos el porque de la DISCRIMINACIÓN EXPRESA del Cooperativismo Telefónico en el proyecto.

 

No entendemos por qué nos marginan de poder realizar la prestación del Servicio de Televisión por Cable.

 

Ahora resulta que se hace la luz, pues al leer el texto de la participación de RED INTERCABLE S.A., en el debate de la Ley en Resistencia, en la primera parte sólo expresa elogios y agradecimientos a los autores del Anteproyecto ya que siguieron "mayoritariamente" las observaciones realizadas oportunamente por esa empresa. Resulta que sus indicaciones fueron decisorias al momento de la redacción del instrumento, entonces que nos vienen con que este proyecto contempla los intereses de los sectores interesados que fueron ampliamente consultados, cuándo consultaron a las Cooperativas? Ahora nos damos cuenta que el verdadero autor intelectual fue la empresa Red Intercable, que para disimular a posteriori realiza observaciones al Art. 22 del proyecto diciendo OJO que allí implícitamente están las Cooperativas y fundamentan ese temor alegando una serie de situaciones que en articulados posteriores del proyecto ya lo contemplan, tal el caso del Art. 26 y siguientes.

 

En su texto hace referencia a que las Cooperativas deberían excluirse totalmente por tener beneficios legales y privilegios no reconocidos a otros agentes económicos. No sabemos de qué régimen legal nos hablan, si el único régimen legal existente es la Ley de Cooperativas Nº 20337 que ya está perimida en el tiempo, que responde a realidades distintas de las actuales, y al no contemplar el actual contexto del mundo de los negocios lo único que logra es entorpecer el crecimiento y desarrollo de las actividades cooperativas. Esto no es ninguna ventaja legal ni privilegio. Tal vez se refiera al régimen impositivo y allí les vuelvo a preguntar de qué privilegios hablan si a nosotros nos duplicaron el Impuesto al Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, pagamos el IVA como cualquier hijo de vecino, pagamos Ingresos Brutos de la misma manera, igual nos alcanzara el Canon por Ocupación de Espacio Público, pagamos las Contribuciones Patronales por las Leyes sociales igual que cualquier otro. Será que hablan de privilegios por el impuesto a las ganancias, quisiera que el Organismo de Contralor y Recaudación Impositiva realizara sólo un relevamiento y determine que sector paga más si los cableros el impuesto a las ganancias o nosotros en el Fondo de Promoción Cooperativa que no es otro que un impuesto a los capitales y que los realizan actividades en forma jurídica distinta de las Cooperativas no lo pagan, acabemos con esa falsa moral si todo el mundo sabe de la inmoralidad fiscal, cada vez se paga menos impuestos a las ganancias y con los defectos que contiene la ley hacen elusión sin ningún problema.

 

Y en el caso del impuesto al débito, AHORA, ya pueden computar TODO como pago a cuenta del IVA y Ganancias, qué problema tienen, el tema es simple como se evade nunca se llega a compensar en su totalidad lo retenido.

 

Que actuamos en forma de Monopolios, por favor no confundamos a la gente, si en nuestro caso el Servicio Telefónico YA ESTA DESREGULADO, de qué monopolio hablan, si nosotros no tenemos competencia es sólo porque QUIENES deben venir no lo hacen porque no quieren competir, nosotros estamos en los pueblos más alejados de los grandes centros atractivos para la inversión de capitales, quién venga sabe que debe invertir y compartir un mercado ya satisfecho por una empresa que no es otra que la empresa del Pueblo, que como dije más arriba, nace, se desarrolla y crece porque sustituyó a quienes debían cumplir primero con una obligación social que es el Estado, y segunda porque una vez producida la primera Desregulación los fuertes capitales se asentaron en la crema del negocio donde están los clientes corporativos. Por favor parece que quieren tapar el verdadero sentido de la palabra monopolio. Monopolio es lo que quieren los Cableros por eso le piden al Estado que los protegía con normativas que prohíban a las Cooperativas competir con ellos, porque le tienen miedo a la Competencia porque son ineficientes, porque de esa manera nadie podrá prestar un servicio similar en zona y ellos se aseguran la omnipotencia comercial. Nosotros no le tenemos miedo a competir, ya que la desregulación del servicio telefónico expresamente contiene normas que permite que los que prestan servicios de TV pueden hacer telefonía, yo me pregunto por qué no lo hacen, por qué no invierten en este sector si es tan buen negocio. Solo los ineficientes e incapaces buscan la potestad del Estado para salvar sus negocios.

 

Dicen que somos dominantes del mercado, que pueden decir ellos si dominante del mercado es aquél que impone las condiciones o maneja los factores internos y externos que inciden en su comportamiento para hacerlos más favorables para ellos. LAS COOPERATIVAS no somos dominantes de nada, ni siquiera tenemos carriers para transportar las llamadas, en todo caso somos DOMINANTES DE LA MISERIA porque allí donde ella está instalada es donde triunfamos las Cooperativas y con precios indicados por los VERDADEROS DOMINANTES del mercado telefónico: los dueños de los carriers y quienes manejan los clientes corporativos. Parece que tienen miedo de poner nombre y apellido de quiénes son en realidad los mandamás del mercado telefónico (en nuestro caso) y digo esto porque a los que realmente tienen miedo los cableros no son a todas las Cooperativas sino a LAS TELEFONICAS, porque saben que tenemos la estructura suficiente para competir con ellos, con tecnología, calidad, precios y contemplamos todos los sectores sociales de nuestra comunidad y no queremos que nos regalen nada en el último de los casos, dejen que nos constituyamos en forma de sociedad comercial (Ley 19550), si nos tienen miedo como Cooperativas, para que se acaben los privilegios que según ellos tenemos, y estemos en total igualdad de condiciones para competir y no lo que hacen, llorar y buscar la tutela del Estado para que nos proscriban.

 

Que hacemos subsidios cruzados, pueden decir las empresas que no son Cooperativas y conforman directa o indirectamente grupos económicos que mediante artilugios en registros contables transfieren recursos o hacen cargos en beneficio o detrimento de cualquier otra empresa del mismo grupo ya sea para vaciarla porque no es rentable o para evadir el pago de tributos. Es o no subsidio cruzado encubierto esta práctica en la actividad no Cooperativa? Que venga la autoridad de contralor y verifique quién hace en realidad subsidio cruzado. 0 no es también subsidio cruzado lo que hacen los Cableros en los pueblos, que en vez de destinar sus excedentes a realizar inversiones en tecnología, la mayoría la tiene perimida, en la explotación del TV Cable para devolverle por lo menos en calidad de servicio lo que la comunidad le da al fidelizarse como cliente, van a otros lugares llevándose los excedentes para invertir en otras actividades que no serían rentables en ese pueblo, transferir sus excedentes al exterior en desmedro de la miseria de los pueblos donde originan sus recursos, cómo se llama eso? no será FUGA DE CAPITALES, o VACIAMIENTO DE EMPRESAS? ya que al no reinvertir llega un momento que no puede prestar más el servicio pero con todo el antiguo capital ya totalmente amortizado y con florecientes negocios en otro lugar, no es ello otra cosa que UNA BURLA A LA SOCIEDAD ante la pasividad de quienes deben combatir estas prácticas ya institucionalizadas.

 

Ahora resulta que en la provincia de Jujuy, en la ciudad de la Quiaca, zona de frontera, donde NADIE va, la Cooperativa Telefónica inauguro su servicio de TV Cable, genera ocupación de Mano de Obra, mejora la calidad de vida de su olvidado pueblo de quienes son gobiernos de turno, está funcionando en forma ilegal porque no puede acceder a obtener una Licencia. Esto es un acto de justicia social, esto es un reconocimiento a quienes con su presencia en esos lejanos lugares hacen Patria resguardando la Soberanía Nacional, creo que no hay ninguna justicia ni nada que justifique semejante marginalidad.

 

En la misma provincia, en Ldor. Gral. San Martín, la Cooperativa telefónica de esa ciudad esta invirtiendo dos millones de dólares para hacer TV Cable, en ese proyecto hoy está ocupando 65 personas que si lo multiplicamos por cuatro miembros por cada grupo familiar, prácticamente 260 personas están paliando su hambre y miseria que origina este ruinoso mundo de la globalización, invento de la actividad privada no Cooperativa para seguir sometiendo a los pueblos. No es esto sinónimo de esclavitud y de la explotación de muchos hombres por unos pocos que mancilla la dignidad humana, y no lo que dijo en Resistencia ATVC con respecto a las Cooperativas en Resistencia, ya que quisiera que hubieran muchas esclavizadoras como las Cooperativas, tendríamos un mundo distinto pero para mejor.

 

Ahora resulta que la Cooperativa de Libertador debe paralizar su obra porque la legislación vigente y la que pregonan en este Anteproyecto no le permite seguir con su proyecto. A dónde esta el interés de reactivación que quieren las autoridades de nuestro país, cuántas empresas instaladas en zonas marginales invertirían dos millones de pesos y darán en forma directa trabajo a 65 personas y en forma indirecta al doble. No origina ello un polo de desarrollo que multiplica su efecto en la economía?

 

Qué hace el Estado para revertir este genocidio, nada, hasta se da el lujo de sacar anteproyectos como este que cercena y viola derechos constitucionales evidentes.

 

Por todo lo expuesto llamo a la reflexión de todos aquellos que deban concluir sobre este debate, no se dejen llevar por los cantos de sirenas ni por intereses sectoriales, las Cooperativas no queremos privilegios, solo le pedimos nos dejen competir, les pido también que no crean que el mundo de la Radiodifusión se muere en este proyecto, y analicen también otras alternativas como las presentadas por diputados como Nicotra y Fontdevila, Flores; Folloni y otros, que inclusive siendo del mismo riñón del gobierno tienen un pensamiento tan abierto y comprensión de la realidad virtual de nuestro estado económica y social y buscan revertirlas con actos mas valientes.

 

 

 

                                         Gerardo del Valle Morienega