TERCERA AUDIENCIA PUBLICA


 

El día lunes 02 de julio, en el Centro de Convenciones dependiente del Gobierno de la Provincia de San Juan, sito en La Heras y 25 de Mayo de la ciudad de San Juan, a las 10.00 horas, se llevó a cabo la Tercera Audiencia Pública Consultiva sobre un nuevo régimen de radiodifusión, a la que asistieron los legisladores de la Nación, D. Pedro Calvo (Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática), D. Pablo Fontdevila (Secretario de la Comisión), Da. Irma Parentella y D. Mario Capello (vocales de la Comisión), cuyos traslados hacia y desde esa ciudad se hizo a su cargo, funcionarios del Gobierno de la provincia de San Juan, autoridades del Comité Federal de Radiodifusión en el orden nacional y su delegado en la provincia de San Juan, legisladores de las provincias de San Juan y de Mendoza, concejales municipales, funcionarios de la Cámara de Diputados de la Nación y de las Legislaturas Provinciales, representantes de las siguientes entidades: LV 5 (José Pablo Russo), radio San Martín (Luis Román), Cosmos FM (Julio O. Zarzuelo), Canal 5 (Gustavo Toledano), Canal 4 (Francisco Lomas, Erika Pombo), Moreno FM (Ciro Moreno), Radio Mía FM (Jorge Reinoso Rivera), Radio Galaxia (Juan Salinas), TELAM (Jorge Lucero), Radio Universidad (Luis A. Amin, Raúl Brizuela, Luis Bonatti), Red Intercable S. A. (Jorge Gambarini), Radio Concepción (Julio César Palacios), Radio del Sur (Francisco Torti, Gastón Gioja), Telesol San Juan (Juan Romero), Radio AS (Carlos Pelatay), Radio Concierto (Alfonso Barassi), Radio Ilusión (José Castro), Sindicato Municipal (Luis R. Castro), Radio Sol (Antonio Olivares), Radio Alas (Silvia Pérez), Radio R93 (Alberto Vergara), Radio Fantástica Argentina (Gustavo Armín), Deporte Total (José D. Ibaceta), Radio Inspiración (Mirta Valverde), Radio Romántica (Armando Villagra Gaete), COSITMECOS (Julio Kessler), Radio Santa Lucía (María Inés Oviedo, Rolando Chiffer), SAT (filial San Juan Marcelo Martínez, filial La Pampa Luis Ferreira y Norberto Cardozo, filial Mendoza Marcelo Aparicio y Darío Pino), Diario de Cuyo (Atahualpa Acosta), FECOTEL (Jorge Héctor Ávila), FACSO (Adela Carvajal),Radio FM Patria (José M. Castro), Radio La Paz (Rogelio Muñoz), Radio Nuevo Cuyo (Dora Lucena de Figueroa y Alejandro Balmaceda), Radio Virgen María (Rosa Marcussi de Mallea {directora} y Omar Benegas), Radio Mega (Rodolfo Ridao), FM 10 (Rolando Félix Zalazar), Radio Cosmos (Oscar Atencio), Radio Infinita FM (Ricardo C. Olivera), Radio Light (Daniel Atencio), LV 1 Radio Colón (Francisco Bustelo Graffigna, Nilda Delgado), Cámara Argentina de Anunciantes (Cristian Fernández, Ezequiel Jones), Nuevo Milenio (Joaquín F. Fernández), Radio Dynamis (Silvia Falcón), Arzobispado de San Juan (Raúl de los Ríos y Francisco Martín), Radio Armonía (Pedro Jesús Olivares, Alejandro Fredes), Radio Trinidad (Miguel A. Olivares, Jesús Miranda), Radio Argentina (Araceli López), Radio Viñas (Carlos Hugo Martínez), Difusora del Este (Armando Santori), Radio Amanecer (Rolando Vila, Armando de la Cruz), El Nuevo Diario (Mariano Bataller), Canal 8 San Juan (Luis María Casero, Sergio Ceroy, Gustavo Martínez), Radio La Voz (Ángel Billega, Hugo Rodríguez, Edgar Jofré), Informador del Oeste (Antonio Lagos), Radio Ríos (Cristina González), SAL (Mónica Beatrice), FM Estelar S. A. (Sergio Eiben), FM Cielo (Duilio Burgoa), ARGENTORES (Nélida Ballo), Conciencia (Francia de Roldán), FM Feeling (Luis Molina, director, y Juana del C. Díaz), Radio Galaxia (José Forte), CARCO (Rodolfo Santecchia), Radio Sky SRLJ 858 (Andrés Sánchez), Radio Desamparados (Andrés Gutiérrez), contando, además, con la presencia de todas aquellas personas interesadas en el tema.

 

INDICE DE PONENCIAS TERCERA AUDIENCIA CONSULTIVA

Síntesis de la tercera Audiencia
En preparación
Asociación de Radiodifusoras de las Universidades Nacionales de la Argentina
Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión
Canal de Televisión (de aire) de la provincia de San Juan
Federación de Cooperativas Telefónicas
Red Intercable S.A.
Sociedad General de Autores de la República Argentina
Diputado de la Nación Mario osvaldo Capello, representante del pueblo de la provincia de San Juan
Diputado de la Provincia de Mendoza miguel Ángel Serralta, Vicepresidente 2° HCD
Lic. Alberto Vicente Acevedo López, Profesor Titular Efectivo de la Universidad Nacional de San Juan


San Juan, 2 de julio de 2001

Señor Presidente de la Comisión de

Comunicaciones e Informática de la

Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Diputado Pedro Calvo

S / D

Sr. Presidente, tengo el honor de representar en esta Audiencia Pública a la Asociación de Radiodifusoras de Universidades Nacionales de la Argentina (ARUNA), en mi carácter de miembro integrante de la asociación. La Argentina fue pionera en materia de radiodifusión universitaria. La primera emisora mundial creada por una universidad vio la luz en 1923 en la ciudad de La Plata. Desde entonces, se extendió el fenómeno de la radiodifusión universitaria, pero fue durante los últimos quince años que creció cuantitativa y cualitativamente, como lo atestiguan las 35 emisoras universitarias que hoy se encuentran distribuidas a lo largo y ancho del país, y las más de cien que funcionan en América Latina. De hecho, en muchas regiones de la Argentina, la radiodifusión universitaria es la única alternativa en materia de medios de comunicación de carácter público. Por su historia, por su arraigo y por su presencia actual, este modelo comunicativo merece el reconocimiento que le otorga el proyecto oficial de Ley de Radiodifusión elevado por el Poder Ejecutivo al parlamento argentino pero es de esperar que los señores legisladores robustezcan esa iniciativa que entendemos que es perfectible para posibilitar un merecido desarrollo de la radiodifusión universitaria en beneficio del país. El capítulo que ese proyecto de ley dedica a la Radiodifusión universitaria recoge aspectos sustanciales de un documento que fue elaborado con la decisiva intervención de ARUNA y que contó con un expreso respaldo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que integran los rectores de las universidades nacionales argentinas, en el acuerdo plenario 384./00, que suscribieron en Santa Fe, el 19 de diciembre del año pasado. Estas organizaciones y, mas aún, las propias emisoras universitarias, están firmemente convencidas del significativo aporte que este modelo realiza y que está en condiciones de mejorar en beneficio de la sociedad en los distintos rincones de nuestro país. El conjunto de radios universitarias argentinas alienta la vocación de contribuir a crear espacios de relaciones más solidarias, de manifestaciones culturales menos alienadas, o de valores y creencias básicas orientadas a la construcción de una sociedad mejor, de servir a sus respectivas comunidades a las que están estrechamente relacionadas, y de contar con una presencia federal extendida a lo largo del país. Las emisoras universitarias trabajan cotidianamente para hacer posible la capacidad social de los hombres, acrecentar su nivel de información, de conocimiento e identificación de la realidad. En lo cultural, su principal objetivo consiste en difundir la actividad creativa del hombre, poniendo en común experiencias culturales generadas en ámbitos diversos, recuperándolas y potenciándolas, amplificando el conocimiento de nuestra gente, divulgando la producción académica y científica de la comunidad universitaria. Por otra parte, la calidad académica que exhiben muchas de las programaciones de las radios universitarias constituye una valiosa instancia de capacitación para numerosos trabajadores de la comunicación; punto de referencia insoslayable para otros medios, y una instancia de gratificación que perciben miles de oyentes de toda la Nación. Hecha esta introducción, que tiene el propósito de que el Señor Presidente y los señores legisladores conozcan sumariamente el proceso de desarrollo y los objetivos es de las emisoras universitarias, corresponde que formulemos algunas observaciones sobre el proyecto de ley de Radiodifusión, y hagamos algunas reflexiones sobre el contexto sobre el que se desenvuelve el debate de una norma tan importante y que, naturalmente, afecta a diferentes actores con intereses variados contradictorios. En primer término, corresponde señalar que no se puede hablar de una exclusiva libertad de expresión propia del individualismo decimonónico, sin recoger las costas y dolorosas enseñanzas que llevaron al mundo a consagrar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU en 1966, y más acá la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada en nuestro país por ley 23.054. Estos tratados que en la Argentina poseen jerarquía constitucional, superan esa visión, pues integran armónicamente tanto la libertad del comunicador para ejercer su actividad sin censura ni intervenciones, con la de cada integrante de la sociedad para quien también constituye un derecho individual de igual significación que la del comunicador a recibir información veraz, plural y responsable. En el artículo 13 de dicha norma, justamente señala que toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión..." Pero, agrega que "este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...", esta distinción es fundamental para comprender la esencia del moderno derecho a la comunicación. Precisamente, como bien lo subraya el tratadista en derecho de la información, Jorge Zaffore "entre los tres componentes del derecho humano a la información: buscar, recibir v difundir, existe una relación de imbricación y complementariedad, por lo que la única garantía sustancial para el público radica en la pluralidad de ofertas comunicacionales". En consecuencia, ante algunas manifestaciones de representantes de la radiodifusión privada que mencionan al derecho de la comunicación como la simple manifestación de la libertad de expresión, consideramos que se trata de una interpretación sectorial e insertada de la naturaleza de ese derecho; ya que sin la articulación de los tres elementos esenciales mencionados, que contiene el derecho humano a la información, la libertad de expresión se convierte en una mueca, es sólo libertad del emisor y si este, además es monopólico, ese derecho humano puede devenir en inexistente. Para ARUNA, el derecho humano a la información, cabe recalcar, también protege al emisor, pues sin esa garantía la información tampoco cumple con su función de enriquecer a la sociedad de fomentar el diálogo social. Por otra parte, como bien lo establece la instrucción pastoral Communio et Progressio, "una libertad de información que en su ejercicio tenga en cuenta las exigencias intrínsecas y los límites del derecho a la información, más serviría en realidad al difusor o informador que al público". De los tecnicismos jurídicos, que más parecen argucias que argumentos, utilizados por la representación de las grandes empresas de radiodifusión, surge que para ARPA el Estado debiera ser un mero administrador del espectro y un ausente en el campo de los contenidos de la información social. Para ARUNA, el Estado como representante de toda la sociedad, debe formular políticas comunicacionales sin por ello incursionar en el campo del autoritarismo; tiene así reservado el rol de asegurar el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación. También es responsabilidad del Estado la veracidad y responsabilidad en los contenidos informativos y, conforme lo señala la reforma constitucional del artículo 75, inciso 19, tiene la obligación de promover la identidad cultural de los argentinos y los espacios audiovisuales de los que básicamente están conformados en la moderna sociedad por la radiodifusión. También nos extraña la reticencia de la representación empresaria en considerar a la comunicación como un bien social, so capa de riesgos colectivizantes o presuntamente corporativos, contraviniendo de esa forma los estudios teóricos más avanzados en la materia. Asimismo, sorprende la comparación que formulan los representantes empresarios celosos de los "cuantiosos" recursos que las emisoras universitarias pueden restar a la radiodifusión privada, cuando proponen como modelo a la radio estatal británica: la BBC. Sin desconocer un ápice de los sobrados méritos de la emisora británica, a los representantes de la radiodifusión privada parecen faltarle la imaginación que sobra en las universidades nacionales para desarrollar modelos de radiodifusión propios que tengan que ver con nuestras realidades y con nuestra identidad cultural. Naturalmente, seríamos utópicos si negáramos la realidad de la globalización pero, en tanto universitarios, también seríamos suicidas si no reflexionáramos sobre sus efectos en nuestras identidades culturales y peculiaridades regionales, si no pensáramos en impulsar propuestas para defenderlas v promoverlas si no viéramos a nuestras radiodifusoras como una expresión del pensamiento de la comunidad universitaria contribuyendo manifiestamente en este sentido. Nuestras emisoras universitarias constituyen una propuesta válida para traducir el pensamiento crítico, propio del mundo académico, pluralista y respetuoso de las diferencias nacionales, regionales, locales y étnicas. Es necesario, en consecuencia, que se respalde la radiodifusión universitaria, de escasas posibilidades técnicas y sujetas cada vez más a exiguos presupuestos que representan una alternativa valiosa como sistema público de gestión autónoma que el país no puede desestimar y, que por el contrario, debe ser impulsado y desarrollado. Por lo tanto, nos permitimos hacer llegar al señor Presidente y a los señores legisladores, algunas observaciones y modificaciones para que se incluyan en el texto definitivo de la ley que apuntan a consolidar este modelo de radiodifusión universitaria, y a recrear la posibilidad de acceder a un desarrollo que la ubique en un piso mínimo de competencia tecnológica. En primer término, reafirmamos la totalidad de la propuesta que bajo denominación de Sistema Nacional Universitario de Radiodifusión Pública fue aprobada en las Jornadas Extraordinarias de las Radios Universitarias, realizadas en la Universidad Nacional de La Plata, 19 y 20 de setiembre de 2000, para ser incluido como capítulo en el mencionado proyecto de ley de Radiodifusión. Ese documento, fue íntegramente hecho suyo por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en su acuerdo 384/00, en su reunión realizada en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 19/12/00. Las observaciones y pedidos de modificaciones las hacemos pues con fundadas razones que esperamos sean comprendidas por los señores legisladores y que pasamos a continuación a exponer: En el Art. 90 del proyecto oficial se omite una expresa mención sobre la naturaleza de los servicios de radiodifusión universitaria que constituyen un sistema público de gestión autónoma tal como fue enunciado en el acuerdo plenario 384/00 del CIN, que solicitamos esté explícitamente expreso en el texto definitivo. En su artículo, el proyecto oficial establece que "las licencias que corresponden a las personas de carácter publico serán otorgadas de acuerdo a disponibilidad de frecuencias, mediante adjudicación directa". Las Universidades Nacionales, son personas de carácter publico y gestión autónoma, según señala la última parte del Art. 89 la asignación de sus licencias de radiodifusión se otorgarán mediante adjudicación directa. Las Radios Universitarias no pueden ser desvalorizadas al punto de quedar relegadas a lo que en materia de frecuencias y canales le sobre al sector privado. Por eso nos preocupa el contenido del segundo párrafo del Art. 13 del proyecto oficial, cuando señala que: "No podrán ser otorgadas por adjudicación directa licencias para emisoras cuya potencia de emisión fuere de mas de un mil (1000) wats. Las emisoras de baja potencia cuyas licencias se hubieren otorgado por adjudicación directa, no podrán solicitar el aumento de la potencia de emisión". En consecuencia, solicitamos que se excluya expresamente de los alcances de ese artículo a las emisoras universitarias, pues si bien pareciera que regula el sistema de adjudicación de los privados en el caso de que no se recurra al concurso público, la norma puede crear confusiones interpretativas, en un marco intencionalmente distorsivo del rol de la radiodifusión universitaria. De lo contrario, las radiodifusoras universitarias, estarán condenadas en la mayoría de los casos a emitir con potencias marginales que no se corresponden siquiera con la localización de los destinatarios básicos: la población estudiantil de las casas de estudio. Contraviniendo de esa forma los propósitos oficiales de potenciar el sistema de radiodifusión universitaria manifestados cuando se puso en marcha la Comisión Mixta Ministerio de Educación/ CIN-COMFER. Por eso ratificamos el espíritu y la letra del artículo 5 de la propuesta contenida en el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN, donde decirnos: "Cada Universidad Nacional o Instituto Universitario nacional tendrá derecho a que le sean adjudicadas no menos de una localización radioeléctrica analógica, o digital en bandas de FM y de AM, y no menos de un canal de TV analógico o digital en las bandas de VHF o UHF con un alcance que cubra la totalidad del área poblada en las que se hallan ubicadas sus sedes y en sus continuidades demográficas". Esta aclaración es conveniente formularla por el carácter ambiguo del ultimo párrafo del Art. 21 del proyecto oficial que señala que, "las personas de carácter publico, con excepción del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, no podrán ser titulares de más de una licencia por tipo de servicio y por área de cobertura". Aquí también se advierte un hueco conceptual al no quedar definida en el Art. 90 del proyecto oficial, la naturaleza de las radiodifusoras universitarias como un sistema de medios público de gestión autónoma. Esto se agrava cuando se incluyen en el mismo capítulo VIII, a las emisoras educativas cuya naturaleza jurídica es distinta a la que por origen tienen las radiodifusoras universitarias. En igual sentido advertimos que hay contradicciones entre los contenidos de los Art. 81, 95 y 98 del proyecto oficial que devienen de la confusión de radiodifusoras universitarias y radios educativas. También se plantea respecto del Art. 99 del proyecto oficial donde señala que las radios educativas estarán exentas de toda tasa o gravamen, pero no se menciona a las radiodifusoras universitarias, incluidas en el mismo capítulo. Entendemos, en consecuencia que, por razones de técnica jurídica se hace necesario una nueva carátula a dicho capítulo, diferenciando claramente la naturaleza de las radiodifusoras universitarias y las emisoras educativas. Por otra parte, no se puede desconocer la naturaleza intrínseca y extrínsecamente formativa y educativa de las emisoras universitarias. No podemos dejar de mencionar la notoria ausencia en el proyecto oficial de la necesidad que se genere una señal universitaria en los canales de cable. Son notables los esfuerzos que vienen haciendo muchas universidades nacionales e institutos universitarios nacionales en el desarrollo de las investigaciones en la producción audiovisual, y sus correspondientes innovaciones tecnológicas. Por otro lado, en el presente, y con mucha más razón, cuando se afiancen los sistemas digitales, lo que sobra es ancho de banda para transportar información, razón por la cual se observa una innecesaria proliferación de canales de "relleno" de bajísima calidad, motivo por el cual no se ve razón alguna para impedir que las universidades canalicen sus contenidos audiovisuales a través de este medio. Por lo tanto, para que el público tenga derecho a ver, además del Gran Hermano, qué se hace y qué se produce en materia audiovisual, en las universidades nacionales proponemos que se agregue al Art. 61 del proyecto oficial, un inciso g) conforme al texto aprobado por el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN, 19/12/00: "Todas las empresas de servicios de televisión por cable en la República Argentina, deberán emitir una señal de televisión universitaria, cuyo formato y contenido serán producidas y comercializadas por las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales; a esos fines, estas casas de altos estudios crearán un organismo ad hoc". Un capítulo final de esta serie de observaciones que formularnos es respecto de los regímenes de financiamiento y promoción que el sistema nacional universitario de radiodifusión pública necesita para su desarrollo. Las universidades nacionales como no se les escapa a nadie, se encuentran en estado de astringencia y casi de asfixia presupuestaria, desde distintos sectores se estimulan propuestas que en muchos casos, tienden además a que se desnaturalice su esencia. Que mejor entonces que promover sistemas de estímulos como el que propicia para ello la propuesta recogida por el Acuerdo Plenario 384/00, cuando dice que "los contribuyentes que realicen aportes en efectivo, en equipamientos o insumos a las emisoras (universitarias) podrán recibir beneficios impositivos mediante desgravaciones aplicables al impuesto a las ganancias". Un contribuyente que apoye de esta manera a una emisora universitaria lo hará conociendo de manera cercana a dónde va el destino de su esfuerzo. También estimamos que por la función que. desarrollan las emisoras universitarias, merecen también ser contempladas como destinatarias de parte de los recursos que dentro del sistema de redistribución previsto en el proyecto oficial se destinan al Sistema Nacional de Medios Públicos. La Asociación de Radios de Universidades Nacionales de Argentina (ARUNA), confía en que estas razones serán acompañadas por los parlamentarios argentinos mediante la aprobación de un instrumento legal que garantice el desarrollo sostenido de un necesario y pujante Sistema Público de Radiodifusión Universitaria Nacional. Quedamos a disposición del señor Presidente y los señores Diputados para ampliar abundar en razones en el sentido apuntado. Finalmente, ARUNA aboga por la pronta sanción de una Ley de Radiodifusión que represente a todos los sectores de la sociedad, pero por encima de todo de un marco de legalidad a un sistema de comunicaciones desbordado desde hace más de una década. Es necesaria una Ley que avizore los adelantos tecnológicos que se avecinan para que no quede desactualizada perentoriamente pero que, principalmente, revalorice los contenidos que se le entregan a miles de ciudadanos diariamente por encima de los intereses comerciales de las empresas.

Gracias.

LUIS ALBERTO AMIN

DIRECTOR LRJ 406 RADIO UNSJ

 


San Juan, 2 de julio de 2001.

 

PONENCIA DE LA CAMARA ARGENTINA DE

COOPERATIVAS, MUTUALES Y OTROS

PRESTADORES COMUNITARIOS DE RADIODIFUSIÓN

-CARCO- ANTE LA TERCERA AUDIENCIA PÚBLICA

PARA DEBATIR LOS PROYECTOS DE LEY DE RADIODIFUSIÓN

Sr. Presidente de la Comisión:

Nuevamente, la CARCO se presenta a esta tercera Audiencia Pública, como ya nos hemos comprometido a hacerlo en todas las oportunidades que sea necesario, para exponer nuestros puntos de vista sobre los proyectos de ley presentados y además, para ofrecer alternativas que superen los escollos que aparecen en la búsqueda de los consensos necesarios. Nos anima fundamentalmente la defensa de los intereses del Movimiento Cooperativo; pero pretendemos que esa defensa no sea sobre la base de un interés meramente parcial o corporativo, sino sobre el sustento político, y jurídico que otorga el armazón jurídico de nuestro país, basado en la Constitución Nacional y su profundo y actual sistema de garantías. Creemos que la radiodifusión argentina necesita ser insertada en dicho marco normativo, de la cual está ausente desde el mes de noviembre de 1980, en que la última dictadura puso un cepo al posible desarrollo de una actividad basada en la legalidad, la defensa de los valores democráticos y el respeto hacia todas las personas físicas y jurídicas que habitan nuestro suelo. Nuestro sector, el de las cooperativas y demás personas sin fines de lucro, es el último de los sectores inhabilitados por la doctrina de la seguridad nacional para prestar servicios de radiodifusión. El sistema de derecho argentino, asentado en las instituciones de la democracia, tienen una asignatura pendiente, una deuda histórica injustificada desde cualquier punto de vista, para con los millones de compatriotas que hemos quedado excluidos de poder prestar o autoprestarnos servicios de radiodifusión. En ese marco, creemos que en los cuatro proyectos en discusión, el reconocimiento que se hace a nuestro sector en general, no proviene de una "graciosa concesión" que debamos reconocer y ante la cual debamos inclinarnos reverentes, sino que es simplemente comenzar a devolver aunque sea tarde, esta deuda histórica ante la más salvaje, ilegítima y prolongada discriminación existente en nuestro suelo desde la Asamblea del Año Trece. Sin embargo, como ya lo manifestamos en Resistencia y lo reafirmamos en Tucumán, otra discriminación terrible se encierra según nuestro criterio, no desmentido por otra parte por las autoridades presentes en ambas Audiencias Públicas, que esta vez está dirigido hacia el sector de servicios públicos del Movimiento Cooperativo. Por eso queremos en esta oportunidad traer algunos datos que permitan clarificar de qué estamos hablando.

1. El sector o rama de cooperativas de servicios públicos es el mayor subsector del gran Movimiento Cooperativo de nuestro país.

2. Ese sector, ha logrado en Argentina un desarrollo muy amplio, hasta tal punto de ser considerado como un pilar a nivel mundial dentro del Movimiento Cooperativo Internacional.

3. En América se ha convertido en una experiencia a imitar sobre todo en aquellos países que están encarando en estos momentos la privatización de su sector público. Esto fue destacado por la Asamblea Mundial realizada en diciembre de 2000 en Río de Janeiro donde se dedicaron largas horas al análisis de "el ejemplo argentino" en el campo de los servicios públicos en manos de cooperativas de usuarios. En ese sentido, nuestro modelo es diferente al de otras partes del orbe, pues aquí tienen predominancia en la prestación de servicios públicos en el interior del país las cooperativas de usuarios directos, donde "cada socio es a su vez dueño del servicio". Es el justo medio entre el servicio prestado por el estado y aquel que prestan empresas privadas de carácter lucrativo.

4. En la actualidad, la rama de servicios públicos representa en Argentina el 37 % de los socios totales del conjunto de las Cooperativas. Están distribuidos en algo más de 1800 empresas de carácter solidario.

5. Ese 37 % de los socios según datos de 1999 eran 2.160.671 personas, que dado el carácter de jefes o jefas de hogar que tienen, significan 7.130.214 de compatriotas los que son dueños en conjunto de dichas 1800 empresas con las cuales se autoprestan sin fines de lucro sus servicios esenciales (teléfono, luz, agua, cloacas, gas, alumbrado público, servicios sociales, Internet, etc.).

6. Pero además, esas cooperativas de la rama de servicios públicos, generan en conjunto el 30 % de los puestos de trabajo de todo el sector cooperativo, ya que salvo el sector agropecuario que se le aproxima, todos los otros sectores participan con mucha menos ocupación de mano de obra. Al ser el Movimiento Cooperativo un sector PyME dentro de la economía nacional, se puede afirmar con certeza que es uno de los grandes ocupadores de trabajo argentino.

7. Y para completar la importancia que el sector de servicios públicos tiene en el conjunto del Movimiento Cooperativo, podemos afirmar que representa el 41 % del total del patrimonio neto de éste, con 1.470 millones de pesos de patrimonio global.

8. Si repasamos algunos de los datos que aquí se expusieron, que son públicos y están basados en estadísticas del INAES, publicados en su página web según estadísticas de 1999, podemos afirmar que:

9. El sector de servicios públicos del Movimiento Cooperativo, representa al 22 % del total de la población de nuestro país. Uno de cada cinco argentinos es parte de una familia que es dueña común de alguna de las empresas que le proveen los servicios públicos esenciales.

10. Hace casi 21 años que esos compatriotas, junto a los que forman el resto de las cooperativas, de las mutuales, de las iglesias, de las fundaciones, son privados de su derecho constitucional a expresarse por medio de la radiodifusión...

11. Y aunque parezca mentira, el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional pareciera que intenta seguir proscribiendo. O por lo menos eso es lo que de su lectura e interpretación se puede inferir. Prohibir o limitar la participación del sector cooperativo de servicios públicos en la actividad de radiodifusión no es algo menor o que se pueda escribir al pasar, es discriminar a más de siete millones de habitantes que son los dueños de esas empresas.

Por eso creemos que luego de nuestras ponencias de Resistencia Y Tucumán, es necesario que dejemos en claro algunos puntos, para poder luego acercar soluciones de consenso. a) El Movimiento Cooperativo no acepta la existencia de limitación para ser prestador de radiodifusión a ninguna persona física o jurídica argentina mientras su objeto lo permita. b) Esto implica que no aceptamos que se impida el derecho a ser radiodifusora a ninguna empresa argentina por razones de su actividad. Esto incluye a las pequeñas empresas comunitarias como son nuestras cooperativas, cuanto a las gigantescos holdings prestadores de servicios públicos. c) Creemos que la Ley puede permitir el acceso a la radiodifusión nacional solo a empresas que sean mayoritariamente argentinas. El porcentaje de participación es un tema de debate que deberá ser resuelto en concordancia con el resto de la legislación. Nosotros representamos a empresas exclusivamente nacionales. d) Creemos que las licencias y/ o registro deberán ser entregadas por concurso cuando se utilice el espectro radioeléctrico y por adjudicación directa cuando no se utilice el mismo. e) Creemos que la futura ley no deberá establecer más limitaciones al derecho a ser radiodifusor, que aquellos definidos en la Ley 25.156 (de Defensa de la Competencia). f) Al existir un cuerpo normativo claro y consensuado como es dicha ley y las resoluciones concordantes con ella (Ej. Res. 726/99 de control de monopolio), creemos que la Ley de Radiodifusión que el Congreso nos de, no debe abundar en trabas al acceso a todas las personas a ser radiodifusoras, ya que dicha ley es bien explícita. Cualquier falta a la competencia ya está reglada en general. g) Si proponemos, a los efectos de evitar prácticas dentro de la actividad de radiodifusión que puedan provocar daños a la competencia, que toda empresa que detente una licencia para prestar servicios de radiodifusión, frente a una sentencia firme por parte del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que la condene por violar la Ley 25.156, tenga una sanción adicional automática, de caducidad de la licencia otorgada por la autoridad de aplicación. h) Y en ese caso, creemos que se puede establecer una inhabilidad especial por diez años para ser licenciatario de radiodifusión. i) Si el Órgano de Aplicación de la Ley es firme, eso si sería un resguardo para todas las empresas que quieren prestar servicios de radiodifusión con reglas de juego claras y leales. Eso evitaría además las cartelizaciones entre prestadores, las divisiones del mercado, la fijación de precios concertados, los impedimentos para la provisión de determinados contenidos a determinados radiodifusores, etc. En lo atinente a los proyectos presentados, mantenemos con la misma firmeza nuestras ponencias de Resistencia y Tucumán y agradecemos a la Comisión por permitirnos participar.

 


PROYECTO LEY DE RADIODIFUSIÓN

 

Presentado por Canal 8 de San Juan

 

INTRODUCCIÓN

 

Seguramente todos vamos a convenir en que es urgente e importante contar con un marco jurídico serio para la actividad de la radiodifusión en nuestro país. Todos aquí sabemos que la actual ley (22.285) está perimida en sus conceptos técnicos y además carece de valor en virtud de que fue sancionada por un gobierno de facto, cuyas aspiraciones distan en absoluto de los propósitos de la sociedad argentina, Además, todos los decretos que intentaron corregirla, hoy superan al mismo cuerpo original de la ley. Todas las apreciaciones que podamos verter al respecto nos parecen obvias, por eso creemos que es momento de exigirles a las autoridades legítimamente elegidas, la creación y sanción de una ley de radiodifusión, la cuál no debe propender a otorgar privilegios a algunos pocos y ni siquiera a un sector, sino que debe resguardar la libertad y la calidad que la sociedad toda reclama. Consideramos sumamente oportuna esta convocatoria de audiencia pública porque entendemos es imperioso abrir la discusión de un tema que le es propio no sólo a quienes desarrollamos la actividad sino a cada uno de los ciudadanos que diariamente son alcanzados con las distintas señales de los medios electrónicos de comunicación, por lo cuál creemos imprescindible analizar profunda y seriamente cada uno de los artículos del proyecto de Ley de Radiodifusión del Poder Ejecutivo Nacional.

 

CRITICAS ESPECÍFICAS y MOCIONES

 

Desde el Capítulo 1 de este proyecto en donde se describen las disposiciones generales, encontramos algunos conceptos que son al menos ambiguos. En el primer artículo de este proyecto se reconoce a la libre expresión como un bien social necesario -con lo que coincidimos- y dentro de¡ mismo artículo, literalmente reza " ... El espacio radioeléctrico, dentro de la jurisdicción nacional constituye un bien público del Estado", como precisamente se trata de una ley atinente a la comunicación, pedimos sea lo suficientemente clara y concisa para no permitir interpretaciones semánticas caprichosas, porque decir que el espectro 'es' del Estado, contradice lo que en alguna oportunidad expresó el propio Presidente De la Rúa quién lo consideraba como un bien de toda la humanidad, por lo cuál, el Estado es quién lo administra, no su propietario. En los artículos 2º, 5º y 6º queda expresamente sentado que será el Estado Nacional quien administrará y regulará el espectro y los servicios de radiodifusión, por lo que entendemos pierde el carácter de Federal, pues a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les confiere apenas participación no vinculante. A propósito, quisiéramos se reviera este articulado o no se la presente como una Ley Federal, siendo que no responde a las muy diversas vicisitudes geográficas, topográficas, económicas, sociales de las provincias, y los Estados provinciales no estarán facultados para modificar las inexactitudes que pudiera tener el Plan Técnico Nacional, sino sólo para 'manifestar sus necesidades'. Ya conocemos en demasía las consecuencias y perjuicios que ocasiona a las economías provinciales y regionales la concentración del poder. Si bien el artículo 174 indica la creación de otro organismo (Consejo Federal de Radio y Televisión), este no podrá reemplazar a las auténticas autoridades de las provincias.

 

CAPITULO II sobre las Licencias.

 

En este capítulo volvemos a encontrarnos con artículos que elocuencian ambigüedad de criterio. Se hace una distinción muy notoria para el otorgamiento y explotación de las licencias de Amplitud Modulada con relación a las de Frecuencia Modulada, dichas diferencias no pueden argumentarse hoy como sí pudo argumentarse dos décadas atrás. Creemos pertinente que aquellos que mediante Concurso Público obtuviesen licencias, el plazo para la explotación y la posibilidad de renovación de las mismas debería ser idéntico y nunca menor a los quince años. En el artículo 15º, dentro del apartado, vemos con preocupación la facultad extraordinaria que se le adjudica a la Autoridad de Aplicación ya que podrá disponer en cualquier momento la modificación de la frecuencia asignada (sic) "... estas modificaciones no generarán derecho de resarcimiento alguno". Cualquier radiodifusor sabe que una decisión de tal magnitud afecta de manera directa la posibilidad de continuidad de explotación de un canal, por lo que resulta inadmisible este 'súper poder' que se pretende legislar. En el Artículo 20, apartado "a" donde dice que la explotación deberá ser realizada directamente por sus titulares, dato que genera dudas en cuanto a la legitimidad de la posesión de la misma. Tanto del artículo 19 (transferencia) del 21 (multiplicidad de licencia) como del 22 (titularidad de licencia) podemos rescatar la esencia de este proyecto, con el cual coincidimos, pero entendemos insuficiente. Abonamos el criterio de que pueda estar facultado para la obtención de una licencia: personas de existencia visible o ideal de carácter público o privado, lo que nos parece impropio que los métodos de obtención de dichas licencias y la renovación de las mismas sean tan diferentes entre sí (adjudicación directa y tenencia permanente para unos y concurso público, con una sola renovación para otros), y a la vez, estén en todos los casos facultados para explotarlas de la misma manera. Sin dudas esto genera desigualdad y propende a la deslealtad comercial. Ej. : (artículo 95, inciso b) Si los fines de un canal de difusión de una Universidad (estatal) son difundir el conocimiento y abrazar todos los objetivos expresados en el artículo 3º de este proyecto, pues no deberían estar soportados (en ningún porcentaje) mediante la venta de espacios publicitarios por dos razones: a)- Porque ese no es el fin de una casa de altos estudios (comercializar) b)- Porque competiría francamente con quienes desarrollan la actividad de la radiodifusión de manera privada de modo inequitativo (La Universidad Estatal cuenta con un Presupuesto, recursos provenientes del presupuesto nacional, sostenido a su vez por el régimen impositivo). Para el caso de las emisoras de baja potencia de establecimientos educativos (artículo 98º) también podrán comercializar espacios de publicidad "únicamente de índole institucional", esto es pues simplemente insólito, deberíamos poder discernir con exactitud científica cuáles son publicidades "institucionales" y cuales no, asimismo, esto no altera el grado de competencia desleal que genera. Otro ejemplo de la lesión que puede traer aparejado esto se da claramente en la posibilidad de que una comuna ó la AFIP puedan comercializar espacios publicitarios en un medio propio. En consecuencia, tenemos la certeza que si el único recurso que posibilita el desarrollo de la actividad de la radiodifusión es la comercialización publicitaria, en esto deberían concentrarse los legisladores. Si bien no están contemplados estos aspectos esenciales, en el proyecto sí se ha arbitrado y de manera taxativa la necesidad de "registros de inscripción para trabajar en ó para medios", rasgo reglamentarista y coercitivo respectivamente (Artículo 49º, incisos a; b; c; d - Artículo 50) y que le exige al radiodifusor un papel policíaco que no le compete.

 

CONTENIDOS de PROGRAMACION

 

Artículos 54, 55 (sin comentarios) Artículo 56. En este artículo podemos observar claramente una intención meramente reglamentarista, cada uno de los artículos presenta su respectiva excepción posible. En el artículo 60 vemos como se va desdibujando el "espíritu de la ley", pues exige a los radiodifusores proporción de contenidos que no necesariamente se adecuen a las expectativas del público, por ende, traen aparejado un perjuicio para el radiodifusor. En el inciso "a" determina que un 35% de los contenidos (estimamos artísticos) deben ser obras compuestas, ejecutadas o interpretadas por músicos argentinos. Cuando nos disponemos a discutir sobre este aspecto, en párrafo seguido dice: "la Autoridad de Aplicación podrá modificar o exceptuar el límite mínimo de música nacional a aquellas emisoras... " En el inciso "b" la vaguedad e imprecisión del mismo es inaceptable, exige emitir no menos de un 25% de producción propia. Para el caso de la televisión, las exigencias son abusivas y, para quienes hoy tenemos la responsabilidad de administrar canales de aire, son simplemente normas imposibles de cumplir en nuestras plazas de influencia. En el artículo 61, inciso "b" indica que las emisoras de Televisión Abierta deberán emitir como mínimo 3 horas de producción propia. Suponemos que se refiere a 3 horas diarias de producción propia, pues no lo aclara. En el artículo 62 exige un mínimo de un 10% de programación generados por productoras independientes. Esto, para quienes vivimos y desarrollamos la actividad fuera de Gran Buenos Aires nos resulta extraño. Acaso ¿existe en la actualidad, en Chaco, en San Juan o en Mendoza un registro de productoras independientes que efectivamente puedan realizar contenidos exitosos? Porque además un porcentaje de esta proporción deberá emitirse en horarios centrales. En el artículo 64, se determinan los horarios de protección al menor. Inclusive en esto podemos ver las diferencias de conductas sociales entre lo que ocurre aquí y la hora en la que se duermen los niños que viven en Buenos Aires. Artículo 67. Lo referido a "cuota de pantalla" tampoco es distinto. Porcentajes de emisión de cine nacional y otras que, sin dudas, afectan directamente la proporción de audiencia que cada emisora pretendiese alcanzar con elementos diferenciadores de contenidos y uniforma de tal modo que sólo los propietarios de los mega medios capitalinos podrán proveer materiales a los medios locales, si es que estos no se extinguen. (el espíritu oculto del proyecto y sus consecuencias) En los artículos 74; 75; 76; 77; 78 y 79 podemos observar el "espíritu oculto" de este proyecto de Ley. Este articulado es el que refiere a lo denominado "redes". A diferencia de las explicaciones que supo dar el actual interventor del Comité Federal de Radiodifusión, Dr. Gustavo López, en ningún artículo ni apartado se establece la obligatoriedad de establecer Estaciones Generadoras de Televisión locales, sino "redes" permanentes, regionales y nacionales. Nuestra moción al respecto es que si un licenciatario de carácter nacional puede llegar a 24 lugares distintos con idéntica programación, en primer lugar, lo haga instalando Establecimientos generadores de productos audiovisuales y no simplemente repetidoras, en segundo lugar, no podrá tener publicidad convencional ni publicidad no convencional idéntica y la contratación y confección de las mismas deberán realizarse en cada plaza de emisión. En San Juan como en la mayoría de las provincias argentinas, desde hace siglos padecemos los perjuicios de la centralización y de la concentración originada en Buenos Aires. Esto no es distinto. Hoy, los canales de Córdoba, de San Juan, de Mendoza, aún pueden ofrecer al pequeño anunciante alguna posibilidad de difundir sus actividades, hoy pueden expresarse libremente a través de sus medios, de sus radios, de sus noticieros, pero cuando leemos con detenimiento lo propuesto en el artículo 78 del presente proyecto ("...mediante señales originadas mayoritariamente por una emisora de origen") sabemos perfectamente que el origen no podrá ser San Juan ni Misiones, ni Corrientes, ni el Chaco, y esto acelera la concentración no sólo de estaciones de radio y televisión sino de todas las actividades comerciales e industriales, definitivamente todas las actividades económicas del país. Pero, quienes confeccionaron el presente proyecto, parece que una vez concluidos los artículos a los que hicimos referencia, se apresuraron para darle cuerpo a este proyecto y cometieron algunas imprecisiones típicas de quienes no conocen profundamente la actividad. En el artículo 80 sobre condiciones, en su inciso "b" exige que "al iniciarse y concluir cada tanda e emisor deberá colocar la señal distintiva del medio". Esto sin distinguir forma o característica de la emisora ... imagínese escuchar 16 veces por hora la "sigla" ... En el artículo 82 volvemos a la limitación de tiempos publicitarios (exactamente igual que en la actual 22.285)

 

CONCLUSIONES

 

Como dijimos en el comienzo, estamos convencidos de la imperiosa necesidad de promulgar una ley de Radiodifusión actual, moderna, amplia, que contenga las expectativas de los ciudadanos, bajo el amparo del estado de derecho permanente, cuestión de propiciar una mejor calidad de vida, para lo cuál creemos conveniente rever y redefinir al espectro radioeléctrico; considerar las peculiaridades de cada lugar, las necesidades y posibilidades ciertas. Si acaso el Estado Nacional seguirá siendo quien administre y controle la actividad, el Estado deberá excluirse de competir en el ámbito comercial publicitario. Si la intención verdadera es propender al respeto de la diversidad, la ley deberá respaldarlo en su articulado, no sólo en la enumeración de sus objetivos generales. Seguir imponiéndole límites a las pymes, a los trabajadores, e incrementar el privilegio de muy pocos, en nada constituye el marco adecuado para asegurar la libertad de expresión, por el contrario, es la manera de mutilarlo.

 

LUIS MARIA CASERO

 


AUDIENCIA PUBLICA SOBRE PROYECTO DE RADIODIFUSIÓN

 

Lugar: Ciudad de San Juan

 

Día: 2 de julio de 2001

 

Ponencia realizada por: Jorge Héctor Ávila

 

Entidad: Federación de Cooperativas Telefónicas (FECOTEL)

 

Cargo: Secretario de Educación

 

     Delegado de la región 6 de Fecotel

 

 

Como lo hemos hecho en otras oportunidades donde se han realizado jornadas como éstas, la Federación de Cooperativas Telefónicas de la República Argentina viene a decir una vez más y a poner de manifiesto, la discriminación que se le hace al movimiento Cooperativo en general y en particular al Telefónico, en el proyecto de ley de Radiodifusión toda vez que no se les permite obtener una licencia para prestar Servicios Complementarios de Radiodifusión y de manera específica lo relacionado a Televisión por Cable Mono o Multiseñal. A continuación voy a tratar de comentarles, para que el Gobierno y el Público en general comprendan y entiendan que es una Cooperativa, única manera de entender por qué defendemos y defenderemos a las entidades de economía social contra la marginación del Estado Nacional. La ley define sintéticamente a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar y prestar servicios. En función de ello podemos decir que una cooperativa es una asociación autónoma de personas, que se unen voluntariamente para satisfacer comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada. (Alianza Cooperativa Internacional) Las cooperativas telefónicas nacen haciendo honor a la definición que hacemos más arriba, pero en realidad nacieron por diversos motivos, algunos de los cuales defino a continuación: Para suplir el rol del Estado como ente prestador del servicio básico telefónico, en lugares alejados de los grandes centros, generalmente marginados, y a partir del año 1992 cubriendo la ausencia de las licenciatarias ya que no tenían interés de prestar el servicio precisamente por su baja rentabilidad. Las comunidades tenían la imperiosa necesidad de vivir comunicadas ya que se resistían a la idea de que la información, el conocimiento y por lo tanto el progreso social, cultural y económico no llegarían a sus habitantes. Así decidieron asociarse voluntariamente entre ellos para fundar la cooperativa que prestaría el servicio telefónico donde el socio tiene control democrático, con una participación económica igualitaria, donde la organización es autónoma e independiente, de autoayuda. Y así las cooperativas nacieron, crecieron, se innovaron tecnológicamente, modificaron sus estatutos ampliando su objeto social para poder brindar otros servicios, para seguir supliendo la ineficiencia del Estado o de sus o de sus licenciatarias en la prestación de cualquier servicio básico, brindando más servicios a sus asociados, compitiendo con otros prestadores, dándole a sus socios dueños una atención personalizaba, precios razonables de mercado aún cuando se trataba de áreas marginales. Las ventajas y beneficios que brindan las cooperativas en general y las telefónicas en particular son inéditas en los tiempos que corren más si tenemos en cuenta la realidad de nuestro país. Las cooperativas son las únicas empresas nacionales de capitales netamente argentinos (capitales de la comunidad), son diques de contención social, pues por su esencia y fuerte contenido social es una de las pocas empresas generadoras de empleo, con utilización tanto de mano de obra ordinaria como calificada, dignificando al trabajador. Jamás se utilizó o se utiliza como variable de ajuste de su situación económica el despido de sus empleados. Son empresas de economía solidaria, que carecen de fines de lucro personal, y sus excedentes se vuelcan en desarrollar otros proyectos comunitarios; son empresas que hacen que la actividad económica que desarrollan tenga un efecto multiplicador en la economía del lugar o región, no hay migración de capitales fuera del país, al contrario se promueve el crecimiento económico y social, contribuyendo económicamente en el producto bruto interno y con ello, mejora el ingreso per cápita elevando la calidad de vida de su pueblo. En el nuevo proyecto de ley de radiodifusión no entendemos la discriminación expresa al cooperativismo telefónico. Se consigna desde algunos sectores que tenemos beneficios legales y privilegios no reconocidos a otros agentes económicos, cuando el único régimen legal que nos comprende es la ley de cooperativas Nº 20337, que está perimida en el tiempo que, en muchos de los casos, entorpece el crecimiento y desarrollo de la de la actividad cooperativa. Desde el punto de vista impositivo nos duplicaron el impuesto al fondo de promoción cooperativa, pagamos el IVA, ingresos brutos, ocupación por espacio público; pagamos las contribuciones patronales, las leyes sociales, igual que cualquier otra empresa. Se dice que actuamos en forma monopólica, quiero recordar que el mercado ya esta desregulado. Nosotros no le tenemos miedo a competir, ya que la desregulación del servicio telefónico expresamente contiene normas que permiten que los que prestan servicios de TV pueden hacer telefonía ¿Por qué si los que prestan servicio de televisión por cable pueden hacer telefonía, nosotros, las cooperativas no?. No será que de algún sector, no se quiere la libre competencia y buscan la potestad del Estado para salvar sus negocios? Se dice que somos dominantes del mercado, y ser dominante significa dominar los factores internos y externos que inciden en el comportamiento del mercado, lo que sí realmente tenemos es estructura, tecnología, calidad de servicios, precio, y además contemplamos las necesidades sociales de nuestra comunidad. Se dice que hacemos subsidios cruzados, y qué pueden decir otras empresas que no son cooperativas y conforman directa o indirectamente grupos económicos que mediante artilugios en registros contables, transfieren recursos o beneficios a otras empresas del mismo grupo, con objetivos pocos claros. Por todo lo expuesto llamo a la reflexión a todos aquellos que deban participar en este debate y en la sanción definitiva de la ley que no se dejen impresionar por intereses particulares, las cooperativas no queremos privilegios, pedimos que nos dejen competir. Les solicito también que no crean que el mundo de la radiodifusión se agota en este proyecto, que se analicen otras alternativas como las presentadas por diputados como Nicotra y Fontdevila, Flores, Folloni y otros que inclusive siendo del mismo riñón del gobierno tienen un pensamiento abierto y comprensivo de la realidad y que buscan revertirla con actos más valientes. La Federación de Cooperativas Telefónicas de la República Argentina (FECOTEL), adhiere al mensaje dado por otras entidades solidarias en esta audiencia y en otras realizadas en diversos lugares de nuestro territorio naciona1; todas tratando de hacer conocer y que se comprenda la importancia que el movimiento cooperativo tiene a la hora de defender los legítimos intereses de los habitantes de nuestro pueblo. Agradezco en nombre de la Federación, la posibilidad que me han brindado de participar en esta Audiencia Pública.

 


Buenos Aires, julio 2 de 2001.

 

A los señores participantes de la

AUDIENCIA PUBLICA DEBATE

* LEY DE RADIODIFUSIÓN *

 

San Juan

 

De mi mayor consideración:

 

En representación de RED INTERCABLE S.A., que es la única sociedad comercial del país integrada exclusivamente con capitales nacionales que nuclea a casi quinientos cableoperadores independientes repartidos en cuatrocientas ochenta localidades argentinas, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. para reiterar lo ya expresado en ocasión de las dos Audiencias Públicas llevadas a cabo en las ciudades de Resistencia y Tucumán y exteriorizar nuestra satisfacción por tener la posibilidad de participar en dichos debates pero, a la vez, poner de resalto - ante una amable recriminación del señor diputado nacional Pedro Calvo en la última audiencia celebrada en Tucumán en el sentido de que había más de un proyecto en debate - que hemos sido invitados a debatir el del Poder Ejecutivo Nacional, según surge claramente de las dos gacetillas emanadas de la Jefatura de Prensa del Comité Federal de Radiodifusión y que tengo a la vista. Por ello queremos pedir públicamente disculpa a los autores de los restantes proyectos, pero no estuvo en nuestro ánimo restarles protagonismo. Aclarado esto y con el afán de contribuir con la excelencia del futuro cuerpo legal - no con el interés mezquino de una lucha sectorial, como se nos endilgó -continuaremos enunciando lo que a nuestro entender podría mejorarse del anteproyecto. No queremos criticar por criticar, lo hacemos porque estamos convencidos de lo que decimos, aunque también nos podemos equivocar, como hidalgamente lo reconoció el representante del COMFER en la última audiencia pública y si bien se nos acusó en ella de haber tenido connivencia con los autores del proyecto, dada nuestra complacencia con las modificaciones introducidas al original, debemos aclarar que tales correcciones nada tienen que ver con el tema que nos preocupa y ha sido motivo recurrente de nuestras anteriores intervenciones, ya que las disposiciones relativas a la posibilidad de que las cooperativas puedan ser titulares de licencias siguen intactas, pese a que merecieron nuestro más extenso y severo enjuiciamiento. Éste se basó, fundamentalmente, en el hecho de que tales entidades no comerciales "fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para prestar servicios", según reza el artículo 1º de la ley 20.337:

 

1. Tienen concedidos beneficios y privilegios no reconocidos a otros agentes económicos.

 

2. Prestan, mayoritariamente, servicios públicos básicos en condiciones de monopolio en su ámbito de actuación, permitiéndole tal circunstancia ejercer una posición dominante de mercado.

 

3. Utilizan "subsidios cruzados", lo que les permite brindar servicios a precios manifiestamente inferiores al costo de los mismos.

 

4. No existe "una injustificable exclusión de la ley de radiodifusión, violatoria del artículo 14 de la Constitución Nacional, dado que ninguna de ellas se encuentra impedida de publicar sus ideas por la prensa y disponen, además, de espacios radiales y televisivos para hacerse oír.

 

Su exclusión de la ley actual lo es en salvaguarda de las libertades individuales de los habitantes de las comunidades donde aquéllas operan, quienes de otra forma verían avasallado el derecho.

 

5. a mantenerse informado con pluralismo, si las entidades cooperativas pudieran tener, además de los servicios básicos imprescindibles que ya brindan, una emisora de radio AM, otra de FM, una televisara abierta y un circuito cerrado de TV por cable, amén del medio gráfico con el que cuentan para expresarse.

 

6. Finalmente; la radiodifusión es un servicio de interés público y las cooperativas, básicamente, prestan servicios públicos, razón por la cual no tendrían cabida en nuestra actividad.

 

Si ésta ha sido la complacencia de la que se nos acusa, hay una evidente mala fe por parte de quien la reprocha o no estaba al tanto del trabajo que elaboramos que, por lo demás, fue ampliamente difundido en distintos medios de prensa.

Pero nuestra falta de concordancia con esta parte del texto original del proyecto del Poder Ejecutivo no se limitó a esa instancia previa, sino que prosiguió a través de estas audiencias en la que reiteramos nuestra inicial postura de que no se permita a las cooperativas la prestación de servicios de radiodifusión, pero también indicamos que en caso de no se aceptara tal posición debería mejorarse la redacción del artículo 26.

Y hoy nuestro aporte consistirá en presentar una redacción alternativa para dicho artículo, pero siempre, reitero, para el hipotético pero muy improbable caso de que no se elimine del artículo 22 a las cooperativas como eventuales prestadoras de servicios de radiodifusión, que es nuestra aspiración de máxima.

El artículo 26 inciso b) actualmente dice "que no podrán acceder a la titularidad de licencias quienes fueren prestadores o adjudicatarios de servicios públicos cuando lo prestaron a través de la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones o gocen o hubieren gozado de derechos de exclusividad u otros privilegios análogos o fueren titulares de una red de distribución propia", con lo cuál queda claro que el inciso está dirigido a cualquier prestador de servicios públicos" pero como posteriormente cita tres condiciones distintas que podrían dar lugar a confusiones dada la alusión casi excluyente a la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones, sería conveniente separar por apartados las tres situaciones diferenciadas, reservando la referencia numeral para los incisos del artículo, que quedaría compuesto de cuatro incisos y tres apartados para el inciso segundo. De tal manera éste quedaría redactado de la siguiente forma:

No podrán acceder a la titularidad de licencias: inciso 2) Quienes fueren prestadores o adjudicatarios de servicios públicos: a) cuando lo prestaren a través de la RPNT; b) cuando gocen o hubieren gozado de derechos de exclusividad u otros privilegios análogos y c) cuando fueren titulares de una red de distribución propia.

De esa forma queda perfectamente diferenciado el género "prestadores o adjudicatarios de servicios públicos y la especie "cuando lo hicieren en determinadas condiciones".

De igual forma creemos conveniente que la última parte del artículo 26 pase a constituir un solo artículo, dado que aquél se refiere a quienes no pueden acceder a la titularidad de licencias y en el final se incluyen a quienes, pese a la inhabilidad, sí pueden hacerlo.

Y en cuanto al artículo 29, habría que aclarar que la excepción a la inhabilidad establecida en el inciso b) alcanza exclusivamente "a personas titulares de concesiones o autorizaciones para la prestación del servicio público de telefonía básica", dado que una de las condiciones excluyentes para que aquellas personas puedan obtener una licencia de servicio de televisión multiseñal, es la prestación por parte del cableoperador del servicio público de telefonía - en el porcentual que establezca la reglamentación de la ley - y no otro tipo de servicio.

También sustentamos la modificación del artículo 182 en cuanto les da la posibilidad a las prestadoras de servicios básicos de telefonía, de que en un plazo de cinco años, contados desde la vigencia de la ley, puedan obtener licencias para el "servicio de televisión multiseñal destinada a abonados", lo que produciría un debilitamiento en los operadores de Cable, quienes difícilmente puedan competir en la prestación de telefonía en el ámbito nacional, si no se les garantiza un plazo de por lo menos diez años para adecuar sus redes y efectuar las inversiones que el nuevo desafío requiere.

Igualmente, proponemos la eliminación del inciso k) del artículo 3º en cuanto pretende "promover la difusión de los valores fundamentales del cooperativismo", lo que consideramos inadecuado para una ley de estas características que solo debe propender a la promoción cultural, educativa, informativa y al desarrollo humano, pero no a una actividad ajena a tales valores y a la radiodifusión.

Pues bien, éstas son nuestras sugerencias que esperamos sean evaluadas y, si los señores legisladores las estiman adecuadas, las consagren en la nueva ley.

Como siempre agradecemos la nueva posibilidad que se nos ha brindado de participar de esta 3ª Audiencia Pública.

 

José Néstor Toledo

(Presidente)

 

Dr. Jorge E. Gambarini

(Asesor Legal)

 

 

 

Cobertura en 19 provincias
Provincia
Localidades
Buenos Aires
86
Catamarca
7
Córdoba
42
La Pampa
46
Corrientes
8
Entre Ríos
32
Chaco
15
Chubut
4
Formosa
4
Jujuy
15
Misiones
10
Neuquén
3
Río Negro
14
Salta
20
Santa Cruz
8
Santa Fe
113
Santiago del Estero
3
Tucumán
8
Tierra del Fuego
1
Total de Localidades
439

 

 


"SIN AUTOR NO HAY OBRA" Ante el estudio legislativo de la "Ley de radiodifusión y televisión", y al observar en ella la ausencia de la figura del autor en el Proyecto que el "Poder Ejecutivo" enviara a esa "Honorable Cámara de Diputados", ARGENT0RES que nuclea a los autores de teatro, radio, cine y televisión, a través de su "Junta Directiva" y los miembros de la Asesoría Legal de nuestra Entidad, se permite presentar distintas observaciones al articulado del mismo para que figure el autor, elemento que entendemos imprescindible en la creación artística, radial y televisiva. Quedando a disposición sobre todo lo que pueda clarificar el material a la presente adjunto, saludamos a usted atte.Emilio Vieyra Agustín Pérez Pardella Secretario PresidenteARGENTORES ARGENTORES

 

 

PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN 2001
Donde Dice
Incluir
Art. 3): ídem hasta inciso o) Art. 3) inciso p): Los objetivos enumerados tendrán en cuenta la necesaria protección de los derechos de autor de las obras incluidas en la programación así como la necesidad de promover el enaltecimiento de la producción del autor destinada a los servicios comprendidos.
Donde Dice
Incluir
Art. 54): ídem los incisos a, b, c, d Art. 54) inciso e): La producción y difusión de obras televisivas y radiales de autores dramáticos domiciliados en el país.
Donde Dice
Incluir
Art. 57): ídem Art. 57): Sin perjuicio de la que surja de la Ley de Propiedad Intelectual.
Donde Dice
Modificar
Art. 60): Los servicios de radiodifusión sonora contemplados en la ley deberán cumplir las siguientes exigencias de producción:a) emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional la cual deberá incluir en su programación música no menos de un treinta y cinco por ciento (35%) de obras compuestas, ejecutadas o interpretadas por músicos argentinos o residentes en la República Argentina. La autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar el límite mínimo de música nacional a aquellas emisoras que tuvieren una dedicación exclusiva o principal a una audiencia integrada por colectividades, a segmentos diferenciados de la población o a la difusión de música erudita. También podrá conceder esa disminución o esa excepción en los casos en que, en la zona de cobertura de la emisora que lo solicitare, el total de las emisiones de las emisoras del mismo tipo cumpliere dicho porcentaje. Art. 60) inciso a): emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional la cual deberá incluir en su programación no menos de un treinta y cinco por ciento (35%) de obras compuestas, escritas, interpretadas por músicos o actores argentinos o residentes en la República Argentina. La autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar el límite mínimo de música nacional o de obras de ficción de autores argentinos en radio y en la televisión.
Donde Dice
Debe Decir
Art. 61) Los servicios de televisión contemplados en esta ley deberán cumplir las siguientes exigencias de producción y distribución:a) las emisoras de televisión abierta deberán emitir un porcentaje del cincuenta y uno por ciento (51%) de producción nacional dentro de la programación mensual. Art. 61 inciso a): las emisoras de televisión abierta y emisoras de radio deberán emitir un porcentaje del cincuenta y uno por ciento (51%) de producción propia con un mínimo del 50% de obras de ficción.
Donde Dice
Agregar
Art. 105) inciso i): preservar, mediante los correspondientes archivos audiovisuales la memoria social respecto a los hechos, las noticias que los difundan y las expresiones culturales contenidas en las actividades del organismo. Art. 105) inciso j): respetar el derecho de los autores tal como lo consagra la Constitución Nacional, la ley de Propiedad Intelectual, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y los relativos a la propiedad literaria y artística.
Donde Dice
Incluir
Art. 124):ídem incisos a y b Art. 124) inciso c): sus contenidos transgredan los derechos de autor
Donde Dice
Agregar
Art. 137): ídem incisos a, b, c, d, e Art. 137) inciso f): un miembro elegido dentro de una terna propuesta por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)
Donde Dice
Agregar
Art. 163): ... y el presidente del Directorio del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.
Art. 163): ... y el presidente de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)

 

 


AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN


 

Provincia de San Juan, 2 de julio de 2001

 

El Poder Ejecutivo Nacional, ha enviado para su tratamiento al Parlamento, el Proyecto de Ley de Radiodifusión, que viene de una vez por todas a insertarse en nuestra democracia con la intención de derogar la ley 22.285, impuesta por la última dictadura militar. El ejercicio y regulación de los servicios de radiodifusión deben estar garantizados por el Estado. En este sentido el espíritu de una ley debe estar necesariamente encaminado a la protección del uno de los derechos constitucionales fundamentales que caracterizan una democracia: la libertad de expresión. Nuevas instituciones aparecen esbozadas en esta iniciativa; la creación de la Comisión Nacional de Radio y Televisión, el Consejo Federal de Radiodifusión y la innovadora Defensoría de los Usuarios de Radio y Televisión, garantizan la participación de los diferentes grupos que conforman el sistema democrático. La constitución de redes permanentes y la posibilidad de obtención de licencias de carácter local, regional y nacional, apuntan a promover un servicio de radiodifusión con sentido federal, de carácter pluralista y culturalmente integrador. Quiero celebrar la imposición de porcentajes de producción nacional, propia e independiente, apuntalando con una cuota de pantalla obligatoria a la actividad de nuestro cine nacional. Seguramente durante su tratamiento en comisión, esta iniciativa podrá tener modificaciones, también durante su tratamiento en los plenarios de cada Cámara en el Congreso Nacional; podremos discutir sobre sus definiciones, la cantidad de licencias permitidas, el procedimiento para su otorgamiento, la cuota de producción local y nacional, la instauración de un sistema de redes y todos los demás aspectos abarcativos del proyecto, pero lo que nadie podrá poner en discusión es que, conscientes de la importancia de esta ley para la democracia argentina, se está desarrollando un intenso debate que a nadie excluye, en la búsqueda de consensos fundamentales, que de lograrlos, garantizarán su plena vigencia hacia delante. Debemos generar un sistema de radiodifusión que atienda los derechos del emisor como del receptor, garantice la pluralidad, promueva la creación de puestos de trabajo, impulse el desarrollo regional, incorpore a las nuevas tecnologías y permita la participación de amplios sectores. Desde esta ley debe darse el lugar que merecen todas nuestras expresiones culturales, postergadas por sistemas autoritarios, pragmáticos y economicistas que no negaban el desarrollo del país desde su educación y su cultura. Nuestros jóvenes esperan con expectativas nuevas oportunidades, nuestros operadores, actores, locutores, creativos y los artistas, en cada región del país, encontrarán nuevas oportunidades para el desarrollo de su profesión.

 

MARIO OSVALDO CAPELLO

DIPUTADO NACIONAL

 


Mendoza, 28 de junio de 2001

 

Señor Presidente

Comisión de Comunicaciones e Informática

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

 

Dip. Pedro Calvo

 

Ref./ Audiencia Pública en la Provincia de San Juan

 

Hace ya un año, el gobierno comenzó, con su intento de implementar, vía decreto, la constitución de redes permanentes de Radio y televisión abierta, mediante el sistema de estaciones repetidoras instaladas en las provincias argentinas. Esta iniciativa consistía en la liberación de los medios y la consiguiente posibilidad de concentración y alineación de la información, condicionando a los demás medios de comunicación y presionando a la misma sociedad y al gobierno de turno.

Un análisis detallado, marcaba que además de la concentración de la información por parte de los grupos más poderosos, estábamos frente a posibles acciones que están fuera del sistema democrático y en contradicción al derecho a la información, contemplado en el Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, ("Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección"), actualmente con rango constitucional.

La alarma social que despertó este intento, provocó una importante reacción de los diferentes sectores involucrados en esta temática, motivando además, un notable rechazo desde los ámbitos gubernamentales, especialmente del sector legislativo.

Esta situación llevó a que la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza, aprobara dos proyectos de declaración ( Res N° 738/00 y Res N° 1495/01) en las cuales se expresó el rechazo de esta iniciativa y se solicitaba los Legisladores Nacionales por Mendoza y a las autoridades de H.C.D y H.CS de la Nación, para que consideren no autorizar la instalación de redes Nacionales repetidoras y/o nuevas estaciones con licencia nacional de radio y televisión que perjudique a los medios locales que actualmente están autorizados e instalados, que incluyeren este tema en la discusión de la futura ley de Radiodifusión.

Un análisis profundo del proyecto de ley de Radiodifusión, elaborado por el COMFER, y elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, repite la fórmula de los proyectos de decretos antes mencionados, incluyendo en el capítulo VI (Art. 74 al 77), el tema de redes, licencias nacionales y regionales.

En este aspecto se autorizaría la instalación de hasta 12 repetidoras de canales abiertos de televisión y 24 de radios a cada grupo interesado, acentuando ostensiblemente la primacía de las grandes corporaciones de Capital Federal, las que concentrarán un gran porcentaje de los avisadores nacionales, que llegarán al interior del país, por medio de sus redes, destruyendo los medios locales, a través de su desfinanciación y la correspondiente pérdida de puestos de trabajo, ya que hasta el momento, la programación de radios y de los canales de TV abierta de Buenos Aires, llega por cable o por emisoras locales a las distintas ciudades o pueblos que compran su programación (aproximadamente un 70% de su programación llega de Buenos Aries) y en ambos casos en los cortes comerciales se emite publicidad local.

Esta disposición se complementa con lo establecido en su artículo 60º y 61º en lo que establece cupos mínimos de producción local, que deberían respetarse en el caso de la instalación de nuevos canales o emisoras de Radio o para el supuesto de la instalación de Redes nacionales de medios de comunicación.

En referencia a esto, en el Capítulo IV, referido a la programación, exige en el caso del artículo 60º para los servicios de radiodifusión sonora, emitir no menos de un 25 % (veinticinco) de producción propia, y el artículo 61º para el caso de servicios de televisión, emitir como mínimo 3 (tres) horas de producción local.

Frente a ello, es importante señalar que los mínimos establecidos por este proyecto no coincide con una verdadera intención de generar el desarrollo regional de la producción de los medios de comunicación, por ello es importante impulsar una reforma, exigiendo que en el caso de redes de televisión, la producción local diaria no sea inferior a la 9 (nueve) hs. en horario central y en el caso de radios el 60% (sesenta) de su producción sea local; de esta manera se aseguraría la creación de fuentes de trabajo genuina para la gran cantidad de trabajadores de los medios de comunicación del interior, que al igual que Bs. As, poseen una importante capacitación y aptitud para encarar con seriedad cualquier tipo de proyecto mediático y comunicacional.

Si bien es auspicioso la llegada de nuevas Emisoras a cada una de las provincias, estas deben dar la posibilidad de espacios para la expresión de cada una de las regiones, de manera de asegurar no solo nuevos puestos de trabajo, sino también la posibilidad de permitir a los diferentes sectores locales poder expresar su cultura e idiosincrasia.

Si se aprueba la versión original, el escaso nivel de exigencia que se le impone a las redes, transformará a las mismas en repetidoras de hecho, yendo a contramano de los intereses que supuestamente el proyecto de radiodifusión intenta defender.

Es mi deber como legislador trabajar en defensa de la gran cantidad de periodistas, locutores, comunicadores sociales y artistas, que se verían relegados, por decisiones centralizadas y que desconocen la problemática de los rincones de nuestro País.

Hoy no es hora de apurar el tratamiento de proyecto que merecen un detallado estudio, y que en muchos países serios involucro años de discusión, permitiendo así, una toma de decisiones acertadas y que no perjudiquen los sectores más débiles y sensibles de las diferentes regiones. El rechazo a iniciativas como las descriptas con anterioridad, es el camino a un país con sentido federal y que aprecie el esfuerzo que realizan las provincias en generar empleo y difundir información a todo un pueblo que merece el respeto del Gobierno Nacional.

Si bien es importante aclarar que hoy por hoy es el momento adecuado de la merecida actualización del mapa de los servicios de radiodifusión que durante cuarenta años no ha sufrido ninguna modernización, es necesario para ello, ampliar la participación de todos los sectores comprometidos en el tema, realizando audiencias públicas en todas las provincias, de manera de no caer en el error de practicar especulaciones políticas, que tan graves repercusiones podrían tener para la vida de nuestra querida Nación.

 

Miguel A. Serralta

Dip. Provincial

 

PJ. Vicepresidente 2º H.C.D.D (Mendoza)

 


APORTES A LA NUEVA LEY DE RADIODIFUSION


 

Introducción:

 

Destacar que la Comunicación Social es la base de Educación y Cultura, como factor de poder para la transformación y Desarrollo Nacional, en el marco del Sistema Democrático, definiendo el modelo del país que se quiere.

Asimismo al ser la Comunicación la difusora del patrimonio cultural y las incorporaciones de nuevas pautas, es necesario construir una Política de Comunicación, como una determinante política de Estado, en donde se incluya necesariamente el Sistema de Radiodifusión. En el entendimiento que con este instrumento legal se están proveyendo principios que generen y alimenten la participación del ciudadano creando un proceso de interacción y autoidentificación de los Medios y su comunidad a la que sirve y pertenece. Desde esta perspectiva la Nueva Ley de Radiodifusión debe contemplar estos aspectos:

 

*Definir a la Radiodifusión como un servicio de interés público cuya titularidad le pertenece al Estado, donde el espectro de las frecuencias es de actividad pública y privada, donde puedan acceder todas las instituciones de la categoría que sean, en el marco natural del derecho de Información del hombre en sus tres expresiones concretas: buscar, recibir y difundir información. En el marco del derecho de emisor-perceptor para que todo ser humano pueda procesar y reelaborar el mensaje consolidando la función interactiva y participativa en la búsqueda de la identificación del hombre con su medio.

 

*Promover en el marco de la producción local y nacional la industria cultural que vehiculiza el Sistema de Radiodifusión, en la posibilidad de realizar productos de audio y video que difundan la cultura de los pueblos y contrarrestar la invasión de las potencias mundiales.

 

*El desarrollo e intercambio de la industria cultural tendrá mayores posibilidades si se encara en forma cooperativa y solidaria, donde este proyecto será acompañado por el mejor esfuerzo de capacitación humana y técnica y en el que las carreras de Comunicación tienen un rol significativo, para dotar al Medio de personal especializado.

 

Es importante contemplar en la Ley la necesidad de incorporar en los ámbitos de poder de decisión y conducción profesionales egresados de los ámbitos académicos, ya que la formación y la importancia del tratamiento de la información en todos sus formatos, sería un verdadero autocontrol de lo que se difunde en los Medios. Ya que de alguna forma contribuyen al comportamiento actual de los sujetos sociales y sus implicancias cotidianas que se observan en aumento: violencia, drogadicción, etc.

 

Hay estudios realizadas con rigurosidad científica en distintas lugares del mundo donde se avala lo expresado y quedó reflejado en el Primer Simposio Mundial de los Medios y Los Jóvenes en la UNESCO, París 99.-

 

En cuanto a la planificación y adjudicación de las frecuencias debe hacerse con la participación de los representantes de las provincias, organizado a través de un verdadero ente federalista, donde el poder de aplicación no solo sea de la Nación, sino también de !as provincias integradas, que garantice la pluralidad y democratización de la Comunicación.

 

Con respecto al capítulo de los Medios Universitarios, sería conveniente auspiciar la instalación de radios y de un canal de baja potencia, que cumplirla la función de divulgación de los hechos específicos, sino que además permitiría realizar prácticas concretas de producción, conducción y emisión de formatos comunicacionales en el único afán de descubrir nuevos talentos profesionales, cerrando el círculo de integración de la Universidad a la Sociedad.-

 

San Juan, 02 de Julio de 2001.-

 

Lic. Alberto Vicente Acevedo López

Profesor Titular Efectivo UNSJ

Tel. 0264- 4223321