San
Juan, 2 de julio de 2001
Señor
Presidente de la Comisión de
Comunicaciones
e Informática de la
Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Diputado
Pedro Calvo
S
/ D
Sr.
Presidente, tengo el honor de representar en esta Audiencia
Pública a la Asociación de Radiodifusoras de Universidades Nacionales
de la Argentina (ARUNA), en mi carácter de miembro integrante
de la asociación. La Argentina fue pionera en materia de radiodifusión
universitaria. La primera emisora mundial creada por una universidad
vio la luz en 1923 en la ciudad de La Plata. Desde entonces, se
extendió el fenómeno de la radiodifusión universitaria, pero fue
durante los últimos quince años que creció cuantitativa y cualitativamente,
como lo atestiguan las 35 emisoras universitarias que hoy se encuentran
distribuidas a lo largo y ancho del país, y las más de cien que
funcionan en América Latina. De hecho, en muchas regiones de la
Argentina, la radiodifusión universitaria es la única alternativa
en materia de medios de comunicación de carácter público. Por
su historia, por su arraigo y por su presencia actual, este modelo
comunicativo merece el reconocimiento que le otorga el proyecto
oficial de Ley de Radiodifusión elevado por el Poder Ejecutivo
al parlamento argentino pero es de esperar que los señores legisladores
robustezcan esa iniciativa que entendemos que es perfectible para
posibilitar un merecido desarrollo de la radiodifusión universitaria
en beneficio del país. El capítulo que ese proyecto de ley dedica
a la Radiodifusión universitaria recoge aspectos sustanciales
de un documento que fue elaborado con la decisiva intervención
de ARUNA y que contó con un expreso respaldo del Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN), que integran los rectores de las universidades
nacionales argentinas, en el acuerdo plenario 384./00, que suscribieron
en Santa Fe, el 19 de diciembre del año pasado. Estas organizaciones
y, mas aún, las propias emisoras universitarias, están firmemente
convencidas del significativo aporte que este modelo realiza y
que está en condiciones de mejorar en beneficio de la sociedad
en los distintos rincones de nuestro país. El conjunto de radios
universitarias argentinas alienta la vocación de contribuir a
crear espacios de relaciones más solidarias, de manifestaciones
culturales menos alienadas, o de valores y creencias básicas orientadas
a la construcción de una sociedad mejor, de servir a sus respectivas
comunidades a las que están estrechamente relacionadas, y de contar
con una presencia federal extendida a lo largo del país. Las emisoras
universitarias trabajan cotidianamente para hacer posible la capacidad
social de los hombres, acrecentar su nivel de información, de
conocimiento e identificación de la realidad. En lo cultural,
su principal objetivo consiste en difundir la actividad creativa
del hombre, poniendo en común experiencias culturales generadas
en ámbitos diversos, recuperándolas y potenciándolas, amplificando
el conocimiento de nuestra gente, divulgando la producción académica
y científica de la comunidad universitaria. Por otra parte, la
calidad académica que exhiben muchas de las programaciones de
las radios universitarias constituye una valiosa instancia de
capacitación para numerosos trabajadores de la comunicación; punto
de referencia insoslayable para otros medios, y una instancia
de gratificación que perciben miles de oyentes de toda la Nación.
Hecha esta introducción, que tiene el propósito de que el Señor
Presidente y los señores legisladores conozcan sumariamente el
proceso de desarrollo y los objetivos es de las emisoras universitarias,
corresponde que formulemos algunas observaciones sobre el proyecto
de ley de Radiodifusión, y hagamos algunas reflexiones sobre el
contexto sobre el que se desenvuelve el debate de una norma tan
importante y que, naturalmente, afecta a diferentes actores con
intereses variados contradictorios. En primer término, corresponde
señalar que no se puede hablar de una exclusiva libertad de expresión
propia del individualismo decimonónico, sin recoger las costas
y dolorosas enseñanzas que llevaron al mundo a consagrar la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de la ONU en 1966, y más acá la
Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de
Costa Rica, aprobada en nuestro país por ley 23.054. Estos tratados
que en la Argentina poseen jerarquía constitucional, superan esa
visión, pues integran armónicamente tanto la libertad del comunicador
para ejercer su actividad sin censura ni intervenciones, con la
de cada integrante de la sociedad para quien también constituye
un derecho individual de igual significación que la del comunicador
a recibir información veraz, plural y responsable. En el artículo
13 de dicha norma, justamente señala que toda persona tiene el
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión..." Pero,
agrega que "este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole...", esta distinción
es fundamental para comprender la esencia del moderno derecho
a la comunicación. Precisamente, como bien lo subraya el tratadista
en derecho de la información, Jorge Zaffore "entre los tres componentes
del derecho humano a la información: buscar, recibir v difundir,
existe una relación de imbricación y complementariedad, por lo
que la única garantía sustancial para el público radica en la
pluralidad de ofertas comunicacionales". En consecuencia, ante
algunas manifestaciones de representantes de la radiodifusión
privada que mencionan al derecho de la comunicación como la simple
manifestación de la libertad de expresión, consideramos que se
trata de una interpretación sectorial e insertada de la naturaleza
de ese derecho; ya que sin la articulación de los tres elementos
esenciales mencionados, que contiene el derecho humano a la información,
la libertad de expresión se convierte en una mueca, es sólo libertad
del emisor y si este, además es monopólico, ese derecho humano
puede devenir en inexistente. Para ARUNA, el derecho humano a
la información, cabe recalcar, también protege al emisor, pues
sin esa garantía la información tampoco cumple con su función
de enriquecer a la sociedad de fomentar el diálogo social. Por
otra parte, como bien lo establece la instrucción pastoral Communio
et Progressio, "una libertad de información que en su ejercicio
tenga en cuenta las exigencias intrínsecas y los límites del derecho
a la información, más serviría en realidad al difusor o informador
que al público". De los tecnicismos jurídicos, que más parecen
argucias que argumentos, utilizados por la representación de las
grandes empresas de radiodifusión, surge que para ARPA el Estado
debiera ser un mero administrador del espectro y un ausente en
el campo de los contenidos de la información social. Para ARUNA,
el Estado como representante de toda la sociedad, debe formular
políticas comunicacionales sin por ello incursionar en el campo
del autoritarismo; tiene así reservado el rol de asegurar el pluralismo
y la independencia de los medios de comunicación. También es responsabilidad
del Estado la veracidad y responsabilidad en los contenidos informativos
y, conforme lo señala la reforma constitucional del artículo 75,
inciso 19, tiene la obligación de promover la identidad cultural
de los argentinos y los espacios audiovisuales de los que básicamente
están conformados en la moderna sociedad por la radiodifusión.
También nos extraña la reticencia de la representación empresaria
en considerar a la comunicación como un bien social, so capa de
riesgos colectivizantes o presuntamente corporativos, contraviniendo
de esa forma los estudios teóricos más avanzados en la materia.
Asimismo, sorprende la comparación que formulan los representantes
empresarios celosos de los "cuantiosos" recursos que las emisoras
universitarias pueden restar a la radiodifusión privada, cuando
proponen como modelo a la radio estatal británica: la BBC. Sin
desconocer un ápice de los sobrados méritos de la emisora británica,
a los representantes de la radiodifusión privada parecen faltarle
la imaginación que sobra en las universidades nacionales para
desarrollar modelos de radiodifusión propios que tengan que ver
con nuestras realidades y con nuestra identidad cultural. Naturalmente,
seríamos utópicos si negáramos la realidad de la globalización
pero, en tanto universitarios, también seríamos suicidas si no
reflexionáramos sobre sus efectos en nuestras identidades culturales
y peculiaridades regionales, si no pensáramos en impulsar propuestas
para defenderlas v promoverlas si no viéramos a nuestras radiodifusoras
como una expresión del pensamiento de la comunidad universitaria
contribuyendo manifiestamente en este sentido. Nuestras emisoras
universitarias constituyen una propuesta válida para traducir
el pensamiento crítico, propio del mundo académico, pluralista
y respetuoso de las diferencias nacionales, regionales, locales
y étnicas. Es necesario, en consecuencia, que se respalde la radiodifusión
universitaria, de escasas posibilidades técnicas y sujetas cada
vez más a exiguos presupuestos que representan una alternativa
valiosa como sistema público de gestión autónoma que el país no
puede desestimar y, que por el contrario, debe ser impulsado y
desarrollado. Por lo tanto, nos permitimos hacer llegar al señor
Presidente y a los señores legisladores, algunas observaciones
y modificaciones para que se incluyan en el texto definitivo de
la ley que apuntan a consolidar este modelo de radiodifusión universitaria,
y a recrear la posibilidad de acceder a un desarrollo que la ubique
en un piso mínimo de competencia tecnológica. En primer término,
reafirmamos la totalidad de la propuesta que bajo denominación
de Sistema Nacional Universitario de Radiodifusión Pública fue
aprobada en las Jornadas Extraordinarias de las Radios Universitarias,
realizadas en la Universidad Nacional de La Plata, 19 y 20 de
setiembre de 2000, para ser incluido como capítulo en el mencionado
proyecto de ley de Radiodifusión. Ese documento, fue íntegramente
hecho suyo por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en
su acuerdo 384/00, en su reunión realizada en la Universidad Nacional
del Litoral, Santa Fe, 19/12/00. Las observaciones y pedidos de
modificaciones las hacemos pues con fundadas razones que esperamos
sean comprendidas por los señores legisladores y que pasamos a
continuación a exponer: En el Art. 90 del proyecto oficial se
omite una expresa mención sobre la naturaleza de los servicios
de radiodifusión universitaria que constituyen un sistema público
de gestión autónoma tal como fue enunciado en el acuerdo plenario
384/00 del CIN, que solicitamos esté explícitamente expreso en
el texto definitivo. En su artículo, el proyecto oficial establece
que "las licencias que corresponden a las personas de carácter
publico serán otorgadas de acuerdo a disponibilidad de frecuencias,
mediante adjudicación directa". Las Universidades Nacionales,
son personas de carácter publico y gestión autónoma, según señala
la última parte del Art. 89 la asignación de sus licencias de
radiodifusión se otorgarán mediante adjudicación directa. Las
Radios Universitarias no pueden ser desvalorizadas al punto de
quedar relegadas a lo que en materia de frecuencias y canales
le sobre al sector privado. Por eso nos preocupa el contenido
del segundo párrafo del Art. 13 del proyecto oficial, cuando señala
que: "No podrán ser otorgadas por adjudicación directa licencias
para emisoras cuya potencia de emisión fuere de mas de un mil
(1000) wats. Las emisoras de baja potencia cuyas licencias se
hubieren otorgado por adjudicación directa, no podrán solicitar
el aumento de la potencia de emisión". En consecuencia, solicitamos
que se excluya expresamente de los alcances de ese artículo a
las emisoras universitarias, pues si bien pareciera que regula
el sistema de adjudicación de los privados en el caso de que no
se recurra al concurso público, la norma puede crear confusiones
interpretativas, en un marco intencionalmente distorsivo del rol
de la radiodifusión universitaria. De lo contrario, las radiodifusoras
universitarias, estarán condenadas en la mayoría de los casos
a emitir con potencias marginales que no se corresponden siquiera
con la localización de los destinatarios básicos: la población
estudiantil de las casas de estudio. Contraviniendo de esa forma
los propósitos oficiales de potenciar el sistema de radiodifusión
universitaria manifestados cuando se puso en marcha la Comisión
Mixta Ministerio de Educación/ CIN-COMFER. Por eso ratificamos
el espíritu y la letra del artículo 5 de la propuesta contenida
en el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN, donde decirnos: "Cada Universidad
Nacional o Instituto Universitario nacional tendrá derecho a que
le sean adjudicadas no menos de una localización radioeléctrica
analógica, o digital en bandas de FM y de AM, y no menos de un
canal de TV analógico o digital en las bandas de VHF o UHF con
un alcance que cubra la totalidad del área poblada en las que
se hallan ubicadas sus sedes y en sus continuidades demográficas".
Esta aclaración es conveniente formularla por el carácter ambiguo
del ultimo párrafo del Art. 21 del proyecto oficial que señala
que, "las personas de carácter publico, con excepción del Sistema
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, no podrán ser
titulares de más de una licencia por tipo de servicio y por área
de cobertura". Aquí también se advierte un hueco conceptual al
no quedar definida en el Art. 90 del proyecto oficial, la naturaleza
de las radiodifusoras universitarias como un sistema de medios
público de gestión autónoma. Esto se agrava cuando se incluyen
en el mismo capítulo VIII, a las emisoras educativas cuya naturaleza
jurídica es distinta a la que por origen tienen las radiodifusoras
universitarias. En igual sentido advertimos que hay contradicciones
entre los contenidos de los Art. 81, 95 y 98 del proyecto oficial
que devienen de la confusión de radiodifusoras universitarias
y radios educativas. También se plantea respecto del Art. 99 del
proyecto oficial donde señala que las radios educativas estarán
exentas de toda tasa o gravamen, pero no se menciona a las radiodifusoras
universitarias, incluidas en el mismo capítulo. Entendemos, en
consecuencia que, por razones de técnica jurídica se hace necesario
una nueva carátula a dicho capítulo, diferenciando claramente
la naturaleza de las radiodifusoras universitarias y las emisoras
educativas. Por otra parte, no se puede desconocer la naturaleza
intrínseca y extrínsecamente formativa y educativa de las emisoras
universitarias. No podemos dejar de mencionar la notoria ausencia
en el proyecto oficial de la necesidad que se genere una señal
universitaria en los canales de cable. Son notables los esfuerzos
que vienen haciendo muchas universidades nacionales e institutos
universitarios nacionales en el desarrollo de las investigaciones
en la producción audiovisual, y sus correspondientes innovaciones
tecnológicas. Por otro lado, en el presente, y con mucha más razón,
cuando se afiancen los sistemas digitales, lo que sobra es ancho
de banda para transportar información, razón por la cual se observa
una innecesaria proliferación de canales de "relleno" de bajísima
calidad, motivo por el cual no se ve razón alguna para impedir
que las universidades canalicen sus contenidos audiovisuales a
través de este medio. Por lo tanto, para que el público tenga
derecho a ver, además del Gran Hermano, qué se hace y qué se produce
en materia audiovisual, en las universidades nacionales proponemos
que se agregue al Art. 61 del proyecto oficial, un inciso g) conforme
al texto aprobado por el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN, 19/12/00:
"Todas las empresas de servicios de televisión por cable en la
República Argentina, deberán emitir una señal de televisión universitaria,
cuyo formato y contenido serán producidas y comercializadas por
las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales;
a esos fines, estas casas de altos estudios crearán un organismo
ad hoc". Un capítulo final de esta serie de observaciones que
formularnos es respecto de los regímenes de financiamiento y promoción
que el sistema nacional universitario de radiodifusión pública
necesita para su desarrollo. Las universidades nacionales como
no se les escapa a nadie, se encuentran en estado de astringencia
y casi de asfixia presupuestaria, desde distintos sectores se
estimulan propuestas que en muchos casos, tienden además a que
se desnaturalice su esencia. Que mejor entonces que promover sistemas
de estímulos como el que propicia para ello la propuesta recogida
por el Acuerdo Plenario 384/00, cuando dice que "los contribuyentes
que realicen aportes en efectivo, en equipamientos o insumos a
las emisoras (universitarias) podrán recibir beneficios impositivos
mediante desgravaciones aplicables al impuesto a las ganancias".
Un contribuyente que apoye de esta manera a una emisora universitaria
lo hará conociendo de manera cercana a dónde va el destino de
su esfuerzo. También estimamos que por la función que. desarrollan
las emisoras universitarias, merecen también ser contempladas
como destinatarias de parte de los recursos que dentro del sistema
de redistribución previsto en el proyecto oficial se destinan
al Sistema Nacional de Medios Públicos. La Asociación de Radios
de Universidades Nacionales de Argentina (ARUNA), confía en que
estas razones serán acompañadas por los parlamentarios argentinos
mediante la aprobación de un instrumento legal que garantice el
desarrollo sostenido de un necesario y pujante Sistema Público
de Radiodifusión Universitaria Nacional. Quedamos a disposición
del señor Presidente y los señores Diputados para ampliar abundar
en razones en el sentido apuntado. Finalmente, ARUNA aboga por
la pronta sanción de una Ley de Radiodifusión que represente a
todos los sectores de la sociedad, pero por encima de todo de
un marco de legalidad a un sistema de comunicaciones desbordado
desde hace más de una década. Es necesaria una Ley que avizore
los adelantos tecnológicos que se avecinan para que no quede desactualizada
perentoriamente pero que, principalmente, revalorice los contenidos
que se le entregan a miles de ciudadanos diariamente por encima
de los intereses comerciales de las empresas.
Gracias.
LUIS
ALBERTO AMIN
DIRECTOR
LRJ 406 RADIO UNSJ
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