CUARTA AUDIENCIA PUBLICA


El día lunes 23 de julio, en el Salón Auditorio del Museo Paleontológico "Egidio Feruglio", (MEF), de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, sito en la Av. Fontana 140, a las 10.30 horas, se llevó a cabo la Cuarta Audiencia Pública Consultiva sobre un nuevo régimen de radiodifusión, a la que asistieron los señores legisladores de la Nación D. Pedro Calvo, Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática, y D. Pablo Fontdevila, Secretario de la misma, (cuyos traslados hacia y desde esa ciudad se hicieron a su cargo), acompañados por el Secretario Administrativo de la Comisión, D. Carlos Ferreiro y el Dr. Gonzalo Ottone, agente que desempeña funciones administrativas en dicha Comisión, el señor Secretario de Información Pública de la provincia de Chubut, Lic. Waldo Griffims, el Secretario de Turismo de la Ciudad de Trelew, el señor Delegado del Comité Federal de Radiodifusión en la Ciudad de Trelew, D. Alberto Wagner, y señores Concejales de la Ciudad de Trelew. Asimismo, estuvieron presentes funcionarios provinciales, entidades gubernamentales y no gubernamentales y radiodifusores y representantes de las siguientes entidades: FM del Sol (Ricardo Aranea), FM Patagonia (Fernando Sánchez), Fundación Onda Verde (Javier Lazcano), Siglo XXI (Marcelo Gómez), Canal 3 (Marcelo Gómez), Radio Ciudad (Diego Pérez), FM Madryn (Luis Calderón), LV 20 Radio Chubut (Sandra Loscar), Diario Jornada (Leandro Porcel de Peralta), FM Crystal (Carlos Profumo), LU 90 Canal 7 (Alberto Vilgas), Diario El Chubut (Claudio Alejandro Evans), FM del Sol (Juan Ignacio Peralta), Siglo XXI ( Pedro Méndez), Radio Equis 106.5 (Rubén Pérez), FM Latina (Adolfo Pérez Mesas), FM Cielo (Alfredo Eduardo Yañez), FM La Urbana (José Martín Frydman), La Urbana (Pablo Warrell), FM Horizonte (Juan Bautista Silva), Radio Sónika (Daniel González), Red Intercable S. A. (Dr. Jorge E. Gambarini) y los señores Ing. José Eduardo Epele (profesional independiente) y D. Humberto Radice y D. Waldo Griffiths (funcionarios de la Subsecretaría de Información Pública del Gobierno de Chubut), contando además con la presencia de todas aquellas personas interesadas en el tema.

Indice de ponencias Cuarta Audiencia Pública Consultiva
Síntesis Cuarta Audiencia
Copia de desgrabación de la Cuarta Audiencia Pública Consultiva
Intercable
Red Intercable S.A.

 


 

 


 

Buenos Aires, julio 23 de 2001

A los señores participantes de la
AUDIENCIA PÚBLICA DEBATE LEY DE RADIODIFUSIÓN

TRELEW - Pcia. del Chubut

De nuestra mayor consideración:

En representación de RED INTERCABLE S.A., tenemos el agrado de dirigimos a Uds. para reiterar lo ya expresado en ocasión de las tres Audiencias Públicas llevadas a cabo en las ciudades de Resistencia, Tucumán y San Juan y exteriorizar nuestra satisfacción por tener la posibilidad de participar en este nuevo debate. En ese sentido trataremos de aportar algunas ideas que, a nuestro criterio, podrían mejorar la redacción del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y cuyo mayor mérito es su existencia, dado que por el sólo hecho de intentar reemplazar al vetusto régimen actual y concluir con disposiciones inspiradas en la doctrina de la seguridad nacional, debe ser aplaudido. Antes que nada, permítasenos decir que el proyecto nos parece demasiado extenso y casuista. Lo de la extensión no sería problema si la ley no fuera a ser reglamentada, pero si lo hacemos no tiene sentido incluir disposiciones tan minuciosas, que podrían ser reservadas para el texto que le servirá de complemento. Pero vayamos al articulado. Artículo 1. El primer párrafo dice que "la comunicación mediante los servicios de radiodifusión, en ejercicio de derechos de libre expresión, constituye "asimismo" un bien social necesario para el desarrollo cultural, educativo y económico de la población y esencial para el adecuado funcionamiento del sistema republicano, representativo y federal de gobierno." Estamos de acuerdo en casi todo, pero el concepto nos parece impropio de un cuerpo normativo, dado que las leyes son reglas imperativas destinadas a regular una determinada actividad; dirigidas a indicar lo que se debe hacer o en que forma se debe obrar para conseguir determinados resultados, por lo que este párrafo debería estar reservado para la "exposición de motivos". De cualquier modo no estamos de acuerdo con el empleo de la palabra "asimismo" que significa que antes de eso hay algo más y aquí la frase comienza enunciando que la comunicación "constituye un bien social", por lo que el término estaría de más, a menos que se haya querido decir "en sí mismo" y se haya deslizado un error de tipeo. En cuanto al segundo párrafo, podría quedar incluido en el artículo 2º - que por consiguiente pasaría a ser el 1º - ya que en ambos se habla del espacio radioeléctrico, pero debería eliminarse la referencia a que la actividad está "sujeta a las regulaciones de esta ley y a los convenios Internacionales en los que la Nación sea parte". En el primer caso por ser demasiado obvio que la actividad "radiodifusión" esté regida por la ley de ese nombre y en el segundo, porque eso mismo ya está previsto en el artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional y mejor aclarado aún, dado que dice expresamente que "los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes". Artículo 3. Enuncia los objetivos generales de la ley, pero nosotros interpretamos que éstos surgen de las propias disposiciones contenidas en ella, por lo que resulta innecesario enumerarlos expresamente. Entendemos que tal descripción, por los mismos argumentos esgrimidos al comentar el artículo anterior, también podría quedar comprendida en la exposición de motivos. De cualquier manera, nos oponemos expresamente a la inclusión del inciso k) en cuanto pretende "promover la difusión de los valores fundamentales del cooperativismo", lo que considerarnos inadecuado para una ley de estas características que solo debe propender a la promoción cultural, educativa, informativa y al desarrollo humano, pero no a una actividad ajena a tales valores. Artículo 6. El contenido del segundo párrafo en cuanto dice que "previamente a toda modificación del Plan Técnico Nacional se solicitará a las provincias interesadas y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que manifiesten sus necesidades respecto a la cantidad y características de los servicios de radiodifusión para sus respectivos territorios", debería pasar a la reglamentación, dado que la "idea fuerza" está contenida en el primer párrafo al decir que "la administración de las frecuencias y el control de los servicios son de competencia exclusiva del Estado Nacional". Lo de la modificación del Plan Técnico es algo es algo secundario que no encaja demasiado bien con el concepto central. Además, antes de referirse a las "modificaciones" del Plan Técnico, debería ser definido éste o por lo menos exteriorizar su existencia, lo que recién se hace en el artículo 15. Artículo 11. No estarnos de acuerdo en que se adjudiquen licencias a las personas de carácter público, aunque si podrían ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional a prestar servicios de radiodifusión con carácter de excepción cuando éstos no fueren prestados por la actividad privada. Porque siendo el propio Estado Nacional el administrador de las frecuencias y el regulador y controlador de los servicios de radiodifusión, en algún caso aparecerá adjudicándose una licencia a sí mismo y, para colmo, en forma "directa", como reza el artículo, lo que no sería equitativo para los prestadores privados. Por lo tanto, dicho artículo debería ser reformulado e incluido después del 22 que es el que establece quienes pueden ser titulares de licencias y quitar de la citada norma toda referencia a las personas de carácter público. En el artículo que se propone debería incluirse la previsión ahora contenida en el inciso d) del artículo 21 y que expresa que no podrán ser titulares de más de una licencia por tipo de servicio y por área de cobertura. Además habría que eliminar del inciso c) del artículo 16, la referencia al artículo 11 cuya supresión se propicia y también el último párrafo del Artículo 19 en cuanto dice que "las licencias adjudicadas a personas de derecho público no podrán ser transferidas", aunque nosotros aceptemos este concepto. Porque, precisamente, no pueden ser transferidas por no ser licencias. Históricamente este concepto ha sido reservado para las personas de carácter privado que, cumpliendo determinados requisitos pueden acceder a ellas. En cambio, cuando se trata de personas de carácter público ineludiblemente va a haber un apartamiento a las normas generales establecidas para aquéllas, que son innumerables, mientras que nada se dice respecto a las condiciones que deben cumplir las personas de carácter público para acceder a las licencias (ver artículos 24 y 30), lo que da una idea que solamente podrían prestar servicios de radiodifusión en las condiciones de excepcionalidad que propiciamos. Artículo 22. Introduce el concepto de que las personas de existencia ideal no comerciales pueden ser licenciatarias, concepción en la que quedan incluidas las cooperativas y que como ya manifestáramos en las tres audiencias anteriores no estamos de acuerdo, por lo que nos remitimos a los fundamentos ya esgrimidos para sustentar tal exclusión. Artículo 25. En el caso del fallecimiento de un licenciatario unipersonal, se le exige a los herederos la constitución de una sociedad y no nos parece justo obligar a alguien que no desee ser radiodifusor a que lo sea, por lo que debería preverse la posibilidad de que cualquiera de aquellos pueda renunciar a tal exigencia o que, incluso, si todos los herederos están de acuerdo, que sea uno solo de ellos el continuador del licenciatario originario. Artículo 26. En los inciso a), c) y d) se refiere claramente a las personas físicas que están especialmente inhabilitadas para ser titulares de licencias, pero en los incisos b) y e) se incluyen a todas las personas jurídicas, cuando en realidad hasta ahí (artículos 24 y 25) el proyecto se estaba refiriendo a las condiciones que debían reunir las personas de existencia física, para continuar con tal referencia en el artículo 27 y la primera parte del 28. Por ello sería conveniente reformular dichos artículos y establecer una diferenciación entre las normas relativas a las personas de existencia física y a las de existencia ideal.Con respecto al último párrafo del artículo 26 y sin perjuicio de nuestra postura en cuanto a que las sociedades cooperativas no deberían ser admitidas como prestadoras de servicios de radiodifusión, para el caso de que se insista en su inclusión, propiciamos que esta parte constituya un artículo distinto al 26, dado que en éste se hace referencia a quienes no podrán acceder a la titularidad de licencias, mientras que en el párrafo comentado se menciona a quienes sí pueden hacerlo. Artículo 30. Debería establecerse una inhabilitación especial similar a la contenida en el inciso a) del Artículo 26 para los socios de las personas de existencia ideal de carácter privado, con referencia a los legisladores, funcionarios públicos, magistrados o funcionarios judiciales, etc. Artículo 31. No se interpreta la exigencia para las sociedades en formación de que el acto constitutivo esté celebrado por escritura pública, dado, que si éstas no son finalmente adjudicadas habrán incurrido en un gasto superfluo. Lo del objeto social parece sobreabundante ya que ninguna sociedad que no tenga prevista la prestación del servicio de radiodifusión, podrá ser admitida como licenciataria. También llama la atención que tal exigencia sea para las sociedades en formación exclusivamente y no para el resto. Artículo 36. Comienza diciendo que "debe" requerirse autorización previa para la constitución de fideicomisos. Para nosotros se ha deslizado un error en el tiempo del verbo. Corresponde que comience diciendo "deberá" en lugar de "debe" y en el último párrafo cuando menciona a las sociedades "titulares de servicios", debería decir "titulares de licencias" para la prestación de servicios. Artículos 41 y 42. Se reitera que no debería calificarse de licenciatarias a las personas de derecho público. Detenemos aquí nuestro análisis para proseguir en la próxima Audiencia. Hasta aquí el balance es ampliamente favorable a los autores del proyecto ya que sobre 42 artículos, hemos observado solamente 15.

Saludamos a Uds. muy atentamente

José Néstor Toledo
Presidente

Dr. Jorge Gambarini

 

Cobertura en 19 provincias
Provincia
Localidades
Buenos Aires
86
Catamarca
7
Córdoba
42
La Pampa
46
Corrientes
8
Entre Ríos
32
Chaco
15
Chubut
4
Formosa
4
Jujuy
15
Misiones
10
Neuquén
3
Río Negro
14
Salta
20
Santa Cruz
8
Santa Fe
113
Santiago del Estero
3
Tucumán
8
Tierra del Fuego
1
Total de Localidades
439