QUINTA AUDIENCIA PUBLICA


 

El día lunes 06 de agosto, en el Teatro "Príncipe de Asturias" del Centro Cultural Parque de España, Sarmiento y el Río Paraná, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a las 10.30 horas, se realizó la Quinta Audiencia Pública Consultiva sobre un nuevo régimen de radiodifusión, a la que asistieron los señores diputados de la Nación: D. Pedro J. C. Calvo, (Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática), D. Arturo R. Etchevehere, (Vicepresidente 2º), D. Pablo A. Fontdevila, (Secretario), D. Adalberto L. Brandoni, (Presidente de la Comisión de Cultura), Da. Irma F. Parentella, D. Carlos Castellani, D. Norberto R. Nicotra (vocales de la Comisión de Comunicaciones e Informática), los señores diputados de la Nación D. Oscar Lamberto, D. Alberto Natale, D. Rubén Giustiniani, D. Héctor Cavallero y D. Jorge Obeid, cuyos traslados hacia y desde esa ciudad se hizo a su cargo, el señor Gobernador de la provincia de Santa Fe, D. Carlos Alberto Reutemann, el señor Vicegobernador, Ing. Marcelo Muniagurria, el señor Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, Arq. Alberto Nazareno Hammerly, el señor Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Ricardo Siccarelli, el señor Intendente de la ciudad de Rosario, Dr. Hermes Juan Binner, el señor Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, Dr. Gustavo López, y funcionarios del Organismo, el señor representante del COMFER en la ciudad de Rosario, D. Ricardo Brunet, el señor Intendente de Villa Gobernador Gálvez, D. Pedro González, Legisladores provinciales, señores Concejales, funcionarios de la Cámara de Diputados de la Nación, del Gobierno de la provincia de Santa Fe, de las Legislaturas provinciales, de Municipalidades y de los Concejos Deliberantes, representantes de la Sociedad Argentina de Locutores, Canal 3 de Rosario, de COLSECOR, de Argentores, del Sindicato de Luz y Fuerza, de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Wheelwrigth, de FESCOE, de FM Radio Activa, del Estudio de Comedias Musicales, de la Cooperativa Telefónica de Villa Ocampo, de la CGT Seccional Rosario, del Grupo de Mujeres Justicialistas, de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, de LT 3 Radio Cerealista, de la Universidad Nacional de Rosario, del Sindicato Argentino de Televisión, FM TL, de Aerolíneas Argentinas, de Río Visión S. A., de FM AZ, de Álvarez Cable Hogar, de FM Red, de la Asociación Bancaria, de La Voz S. R. L., de Radio 2, de FM Imagen, de la Campaña Mundial contra el Hambre, regional Rosario, del periódico Cooperativas y Cooperativismo, de la Asociación de Prensa de Santa Fe, de Radio Láser, del Sindicato de Trabajadores Municipales, de Radio Cañada de Gómez, de FECESCOR, del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de Radio Río y Canal 6 de Rosario, de la Cooperativa de Servicios de Amstrong, de Radio Sol, de Radio Universal, de C. E. Po. RIAJHU (OnG) de Capitán Bermúdez, de Televisión Litoral S. A., de Fecotel, de Radiofónica y FM Vida, de FM Aarón Castellanos, de Mariatti Medios, Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Bigand, de CARCO, de Cablevisión de Bigand, del Sindicato Luz y Fuerza, seccional Rosario, del Círculo Sindical de la Prensa, de la Defensoría del Pueblo de Rosario, de FM Martín Fierrro, de Radio Nacional Rosario, del Grupo Ecologista "Grito de Malvinas", de FM Nahuel, de la Cooperativa Telefónica San Genaro, de la Cooperativa de Servicios Telefónicos Montes de Oca, Multicanal Rosario, de ATA, de Soluciones RC, de La red FM, de La Deportiva S. A., FM de la Ciudad, del Partido Justicialista de Villa Gobernador Gálvez, Diario Gran Rosario, de la Bolsa de Comercio de Rosario, de Agencia Publicidad, de la Asociación Empresaria de Radiodifusión, del Sindicato del Caucho, del Sindicato de Artistas de Variedades, de Multimedios (Funes), de APA, del Banco Municipal de Rosario, de la Cooperativa de Agua Potable de Santa Fe, de la Fundación Conciencia Vial, de El Día de La Plata, El Popular, Noticias Argentinas, de Canal 5 de Rosario, de Red Intercable S. A., de Cooperar, de la Parroquia Natividad del Señor, de la Parroquia Santa Agripina, de Cablevisión Rosario, de El País del Interior, FM Espacio 98.1, de la Cooperativa Eléctrica de Chabas, de FM Líder, de Radio Sport, de ARPA, de FENCAP, de Página 12, del Sindicato de Prensa de Rosario, de la Asamblea por los Derechos Sociales, del Movimiento Familiar Cristiano, del Colegio Profesional de Agrimensores de Santa Fe, de FM 90.7, del Diario La Capital, de Aire Libre Radio Comunitaria, de Radio Litoral, del Foro Argentino de Radio Comunitarias, de FM Life 106, de Cooperativa de Servicios Públicos Fuentes, de CREA, de Acción Regional, de Radio Línea, del Colegio Parque de España, de FM 100.7, de Radio Clásica, de CTA, de LT 29, de Radio Cheros, de Mega Bs. As., de Monquiel SRL, de la Cooperativa de Servicios Pérez, de ARCA, de FM Libertad, de la Asociación Empresaria de Rosario, de LT 24 Radio San Nicolás, de la Cámara de Anunciantes de la provincia de Santa Fe, del ECOCLUB (OnG), del Centro de Jubilados de TV, de Radio Empresaria, de FM Federal, de la Cooperativa Eléctrica Chabaz, del periódico La Opinión, de la Cámara Argentina de Anunciantes, de FM Platino 96.1, de radio Universal, de AMSAFE, de Telered, de Azul Televisión, de la Asociación de Barrios FONAVI, de Vecinal Lamadrid, de Producción "Cecilia al Aire", de FM 105.1, de FM 105.9, de Radio y TV Americana, del Centro de Ayuda al Discapacitado, de Servicio de Prensa Institucional, del Diario Rosarionet, de FM Arco Iris 104.5, de Radio Amistad 103.3, de Fundación Libertad, de Radio Uruguay, de Transporte 9 de Julio, de Grupo Ideas S. A., de Radio Saber, de Radiofé, 96.3, profesionales independientes, estudiantes de carreras afines y público en general, interesado en el tema.

 

 

INDICE DE PONENCIAS QUINTA AUDIENCIA PÚBLICA CONSULTIVA

Síntesis de la Quinta Audiencia
En preparación
Palabras del señor vicegobernador de la provincia de Santa Fe, Ing. Marcelo Muniagurria
Nota de Adhesión de la Comisión de Cultura y medios de Comunicación Social de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe
Opinión de la Concejal Mónica Peralta - Bloque Radical. H. Concejo Municipal de Rosario
Testimonio de Concejal de la ciudad de Rosario
Testimonio del Concejal de la ciudad de Rosario Rafael Oscar Ielpi
Televisión Litoral S.A.
FM Libertad 103.5 (Wheelwright)
LT 29 Radio Venado Tuerto
FM Libertad 103.5 (Wheelwright)
Mariatti Medios de Rosario
LV 85 TV Canal 8 de Córdoba - Compañía Surera de Inversiones S.A.
Cámara de Anunciantes de la Provincia de Santa Fe
Asamblea por los Derechos Sociales
Licenciada Susana Estela Rueda - Periodista de Canal 5, Cablevisión y Multicanal de Rosario
Canal 5 de Rosario - Compañía de Televisión del Atlántico
Sindicato de prensa de Rosario
Asociación de Radiodifusores Privados Argentinos
Opinión de la señora Defensora del pueblo de Rosario, María Angélica Gastaldi
Cooperativa de obras y Servicios Públicos y Vivienda de Bigand Limitada
Cooperativa Telefónica de provisión de Obras y Servicios Públicos, Sociales, Asistenciales y de Vivienda Villa Ocampo Limitada
Foro Regional Rosario
Sociedad General de Autores de la Argentina
Sociedad Argentina de Locutores
Federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad, obras y Servicios Públicos Ltda.
Opinión del Dr. Contador Público Humberto A. Kísic
Sindicato Argentino de Televisión - Seccional Rosario
Asociación de Empresarios de Radiodifusión en FM
Red Intercable S.A.
Confederación General de Trabajadores - Regional Rosario
Cámara Argentina de Cooperativa Mutuales y otros prestadores comunitarios de Radiodifusión
Cámara Argentina de Anunciantes
Opinión del Dr. Antonio I. Margariti, Síndico titular de Televisión Litoral, canal 3 TV S.A. Rosario

 

 

 


 

 

Vicegobernador de la Provincia de Santa Fe

"Año del Padre de la Patria, Gral.

Don José de San Martín"


POSICIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN

Rosario, lunes 6 de agosto de 2001.

Es un placer, además de un honor y una gran responsabilidad, estar aquí con Uds. en esta oportunidad, de modo que mis primeras palabras no pueden ser sino de agradecimiento a quienes decidieron invitarme a acompañarlos. No soy, como se sabe, un especialista en la delicada y apasionante materia de la comunicación, por lo que trataré de circunscribir al mínimo posible el tiempo que me corresponde para exponer.

De todas maneras, tengo en claro que estamos viviendo una era que está muy fuertemente condicionada por la acción de los medios, en un grado que no reconoce precedentes.

Tomé debida nota de la inquietud que mueve a los organizadores de este encuentro, y luego de hacerlo recordé mi experiencia de años en el mundo periodístico, concretamente en un diario de esta ciudad, al que me unieron incluso lazos familiares. Ya en ese tiempo sabía, más allá de toda duda, que SÓLO DESDE LA CERCANÍA, DESDE LO INMEDIATO, DESDE EL CONOCIMIENTO QUE DA LA PROXIMIDAD, PUEDEN PLANTEARSE DEBIDAMENTE LOS PROBLEMAS PARA DESPUÉS BUSCAR LAS SOLUCIONES.

La mayor parte de mi trayectoria profesional se cumplió dentro o cerca del sector agropecuario. Inclusive esa etapa de labor dentro del periodismo, a que hice mención anteriormente, tuvo por asunto la información sobre el campo, con obvio énfasis en la realidad, inquietudes y perspectivas de esta zona.

No sería realista suponer, por ejemplo, que las páginas dedicadas a la información rural de un medio de los llamados "nacionales" fueran a atender los asuntos de una región determinada mejor que lo que podrían hacerlo medios de esa misma área. Sabíamos eso ya entonces, y lo sabían también perfectamente bien los lectores, los protagonistas, los anunciantes.

Por otra parte, nunca olvido que la República Argentina se dio a sí misma una estructura federal, y que en su Constitución Nacional de 1853, para cuya redacción nuestra provincia fue sede, definió para siempre que las provincias son realidades anteriores a la Nación, a la que constituyen. Este reconocimiento de la razón que asistía a nuestros próceres precursores del federalismo no ha sido ni es un capricho. Cada jurisdicción provincial tiene facetas, características, una índole propia y distinta de las demás. Esas diferencias deben ser muy bien respetadas, porque reflejan cabalmente cómo son, qué quieren y qué esperan nuestras comunidades en cada provincia.

A mi entender, las razones apuntadas hacen imprescindible la existencia de medios locales vigorosos, comprometidos realmente con la problemática de su zona y de su gente, defensores celosos de la verdad, impulsores decididos de todo cuanto represente progreso, promoción humana, desarrollo, sin mezquindades estériles, mucho menos ahora, que el país en conjunto demanda de cada uno de sus habitantes grandeza y ánimos templados para salir de su infortunio. Por cierto, no reniego de la contribución que puede llegar desde los medios de Buenos Aires, ya que pueden aportar una mirada integradora, sintetizadora, y brindar perspectiva a cuestiones en las que los más cercanos podríamos estar emocionalmente involucrados.

Nuevamente se me ocurre la comparación con la organización política: provincias fuertes en virtud del federalismo no impiden que exista un gobierno central dedicado a su función y con un ámbito de acción bien determinado.

Es de desear que quienes tengan a su cargo la tarea de discutir y mejorar este proyecto de ley de radiodifusión antes de convertirlo en norma apelen a la sensatez y sentido común y apliquen estos criterios, sin centralismos desenfocados ni cerrazones inviables.

Por lo que a mí respecta, quiero que sepan que seguiré empezando mis esfuerzos para tratar de contribuir, desde mi puesto de servicio, a que Santa Fe cuente con medios que sirvan cabalmente a la gente. Nuevamente muchas gracias a todos.

Ing. Marcelo J. Muniagurria

Vicegobemador de la

Pcia. de Santa Fe

 

 


 

Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

Rosario, 6 de Agosto de 2001

Sres. Miembros de la Comisión de

Comunicaciones e Informática de la

Cámara de Diputados de la Nación

Presente

Los integrantes de la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, Dip. Alicia Tate (Presidenta), Dolly Cavigiuri (Vicepresidente), Oscar Ritter, Mónica González, Analía Schpeir, Irma Foresi y Nancy Strauss, quieren hacer llegar su apoyo y reconocimiento a este mecanismo de libre expresión de los sectores sociales involucrados en la problemática de la comunicación y dada la importancia de la temática a tratar y las características de la misma, han resuelto adherir a esta Jornada que tiene como sede a la ciudad de Rosario. Saludo a ustedes muy atentamente.

LILIANA NAVAS SECRETARIA

Comisión de Cultura y

Medios de Comunicación Social

 

 

 

LEY DE RADIODIFUSIÓN


Sr. Pte. Comisión de Comunicaciones

Cámara de Diputados de la Nación

Dr. Pedro Calvo

SITUACIÓN

Es para los Medios de Comunicación vital la transformación del marco legal que regula su funcionamiento. Es inconcebible que a casi 20 años de Democracia quienes son encargados de difundir la información estén regulados por leyes anteriores a este sistema de representación. No es extraño el intento del Gobierno Nacional en primero presentar y luego insistir en la instauración de esta normativa, la misma no es más que un reflejo del MODELO ECONOMICO que nos rige. La concentración encubierta. Cuando la ley se hizo conocer, nos hablaron de las bondades de la misma:

*Nuevas fuentes de trabajo

*Descentralización de la información

*Calidad en la producción periodística de los medios por la competencia entre unos y otros, etc. En definitiva nos dijeron todo lo contrario a lo que sucedería si esta ley se aprobara:

*desaparición de los medios regionales y locales

*Centralización de la información

*Información local restringida

*Perdidas de fuentes de trabajo: periodistas técnicos empleados agencias de publicidad servicios de terceros proveedores de insumos Los artículos propuestos por este proyecto de ley, no tienden a la integración, sólo y exclusivamente tienden al beneficio de las Corporaciones, de los poderosos de este país, parece ser que no basta todo lo que se les ha concedido, es evidente que desde hace ya algunos años seguimos pagándole al poder con más poder. Las repetidoras de la Capital Federal terminarían extinguiendo a los medios locales y de la región. Es menester del Estado Nacional regular las comunicaciones.

*Libertad de prensa

*Apoyo técnico y económico a los emprendimientos periodísticos locales y regionales

*Igual tratamiento a los trabajadores de la prensa de las localidades del interior del país ante los acontecimientos de interés nacional cuando necesitan información

*Normativa democrática, que tienda a facilitar la Producción Local

*Igual tratamiento de publicidad oficial. Los Medios de Comunicación de las regiones, están reinventando permanentemente sus estrategias para seguir existiendo. La crisis social, también afecta a los Medios locales

*reducción de auspiciantes

*reducción de trabajadores

*escasos recursos para realizar producciones locales

*escasos recursos para cubrir episodios fuera de las ciudades Síntesis Es necesario debatir acerca de este tema, y más necesario aún es que del debate participen los diversos sectores de la sociedad civil. Hoy es más que relevante el ROL de los medios de comunicación, la comunidad se nutre de ellos y los recurre en forma permanente. Desde mi experiencia como Concejal de la Ciudad de Rosario OPINION La importancia de la existencia de medios de comunicación locales se puede demostrar mediante una simple analogía: Así como para debatir y expresar problemas políticos de carácter nacional existe un ámbito determinado, como la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, a nivel local, en todas las ciudades del país tenemos los Concejos Municipales. Es por demás aventurado suponer, más allá de cualquier intento voluntarista, que los representantes del pueblo que sesionan en Capital Federal puedan de alguna manera dar solución a problemas tales como la falta de un puente peatonal en Juan José Paso y Circunvalación, irregularidades en los servicios públicos, o conocer siquiera superficialmente las necesidades de asistencia alimenticia que presentan los habitantes de Villa Banana. ¿Puede un diputado o un senador conocer a fondo el problema de los boliches de Pichincha y legislar luego sabiamente en consecuencia? No, no puede. No se trata de una cuestión de capacidad o de interés. No podrán hacerlo porque no conocen la idiosincrasia de los problemas, por que estos no se presentan a través de informes de asesores, sino que se viven día a día, estando en el lugar, viviendo en el lugar, creciendo y siendo parte de él. Esto mismo puede trasladarse a los medios de comunicación:¿una repetidora con programación de Capital Federal hará lugar en sus noticieros para reflejar el problema de los remises de Gálvez y su accionar en Rosario? ¿Conocen siquiera que es Villa Gobernador Gálvez, nuestra ciudad vecina y hermana? ¿Puede un canal de Buenos Aires darle espacio y sobre todo entender el verdadero sentido del festejo que año a año realizan los hinchas de Rosario Central rememorando un cabezazo de Aldo Pedro Poy? El jueves o el viernes de la semana pasada se cortó la luz en buena parte del micro centro. La gente llamaba a Canal 3, a Canal 5 y a las radios, para tratar de saber cuándo se reestablecería el servicio. ¿Alguien imagina que los responsables de la empresa hubieran tenido que enfrentar las cámaras y los grabadores el día siguiente para tratar de dar una explicación si no hubiese un periodismo local? Es muy raro pensar que esa nota se hubiese hecho si todo se manejase desde Buenos Aires. Seguramente el cronista, el camarógrafo, el productor o alguien el alguna otra función periodística que desconozco también sufrió el apagón. No hizo falta que nadie se lo contara. Él lo vivió y compartió con la gente la desazón de tener que bajar 10 pisos a oscuras por las escaleras. Los medios locales se preocupan, conocen y tratan de solucionar los problemas de la gente, simplemente porque quienes los componen sufren los mismos problemas. En otras palabras, ellos son la gente.

Mónica Peralta

Concejal Bloque Radical

H. C. M. Rosario

 

 


 

 

PONENCIA DE LA BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO

FRENTE AL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN


El Proyecto de Ley que tiene su origen en el Poder Ejecutivo Nacional, en su capítulo VI, abre la posibilidad a los titulares de canales de televisión, de unificar emisiones obteniendo una Licencia Nacional o una Licencia Regional. Se fundamenta esa medida en el objetivo de "integrar al país, facilitando la cobertura nacional o regional mediante señales generadas mayoritariamente por una emisora de origen ". Tal como está planteado, el proyecto favorecerá a los grandes medios de comunicación, titulares de licencias de televisión abierta, los que podrán crear "redes permanentes", instalando en el interior del país simples "estaciones repetidoras" de los canales de origen. Estas estaciones provocarán efectos nefastos sobre los canales de televisión del interior en funcionamiento, quienes no podrán competir por cuestiones de escala con los grandes grupos. Entre las consecuencias previsibles, pueden mencionarse: · Pérdidas para los medios locales de recursos publicitarios directos o indirectos generados por personas y empresas del interior, que se derivarán a los grandes grupos nacionales. · Reducción o desaparición de los esfuerzos de producción de programas televisivos locales o regionales, que serán reemplazados por programas producidos por las "redes" desde Buenos Aires. · Ausencia de información y de espacios que permitan reflejar la realidad local o regional, su problemática, sus manifestaciones culturales y sus proyectos. Estos serán sustituidos por información o actividades generadas o desarrolladas desde los grandes conglomerados. · Extinción de fuentes de trabajo para periodistas, artistas, comunicadores, técnicos y demás personal administrativo y auxiliar de los medios del interior; como así también del conjunto de empresas que, directa o indirectamente, dan vida al funcionamiento de los canales provinciales (agencias de publicidad, prestadores de servicios, etc.). · Quiebra de los canales de televisión del interior que han subsistido durante décadas con su propio esfuerzo y sin apoyo oficial de ninguna especie. La propuesta de la Bolsa de Comercio de Rosario, fundada en las razones anteriores, es que la nueva Ley de Radiodifusión no convalide tal estado de cosas, limitando la posibilidad de establecimiento de meras repetidoras en los lugares en que pueda verse afectada la subsistencia de medios locales o regionales.

Rosario, 6 de agosto de 2001.

NICANOR D. SODIRO

Presidente

 

 


 

 

TESTIMONIO

Rafael Oscar lelpi


Quienes pertenecemos, con legítimo orgullo, al campo de la cultura rosarina, nos sentimos involucrados desde su presentación misma, en este nuevo proyecto de marco legal que establece situaciones atentatorias contra nuestras identidades regionales, por un lado, contra nuestros emprendimientos locales y contra las fuentes de trabajo de innumerables sectores, entre ellos, el cultural. No conozco al autor de este proyecto ni descreo de sus sanas intenciones pero debo decir con total honestidad que el mismo me parece desafortunado desde el punto de vista de nuestros estrictos intereses, los de la gente del interior de la Argentina, a los que, una vez más (y atentando, más que alentando en realidad como se pregona, contra el federalismo que está en la base de nuestra organización como Nación) se pretende imponer desde la Capital Federal, un modelo de organización de medios que favorece la concentración monopólica y desalienta las producciones locales, que relega intereses y problemáticas provinciales y reitera, en esencia, una mecánica autoritaria, aún en democracia, que ha sido causa de muchos de los episodios que enfrentaron al interior con la ciudad de Buenos Aires, al poder central con los poderes provinciales y municipales. En el caso específico de la televisión, debe recordarse que en general, los canales del interior acompañaron prácticamente desde sus etapas iniciales el desarrollo del medio en el país, constituyendo en muchos casos verdaderas apuestas de inversiones importantes a un crecimiento ulterior que nadie garantizaba. Todas esas empresas surgieron integradas por hombres y mujeres de cada uno de los respectivos lugares geográficos del país, identificados por ello mismo con el medio, con su gente, con las problemáticas y potencialidades locales. Estaban en condiciones, por ello, de representar mejor que nadie la identidad misma del lugar y de exponerla, analizarla y mostrarla en toda su diversidad. Fueron esos canales de televisión los que se embanderaron más de una vez con legitimas demandas locales o regionales, poniéndose del lado de las respectivas comunidades. Es por ello que, más allá de nuestras críticas y nuestros disensos eventuales con los mismos, forman parte de nuestra identidad cultural, nos reflejan como somos, con nuestras luces y sombras, informan acerca de nuestra realidad con amplio conocimiento y, en todo caso, somos nosotros quienes podemos (y debemos) exigirles acerca de lo que creemos sus carencias o sus defectos. Es cierto que la actual ley es obsoleta y que su origen, en el Proceso Militar, no garantiza ciertamente las mejores condiciones para el manejo general de un sector de la importancia vital de los medios de comunicación; del mismo modo, las reformas efectuadas durante el gobierno anterior, no hicieron otra cosa que seguir favoreciendo a los medios capitalinos. Es necesario, entonces, un nuevo marco legal, que tienda a garantizar, creemos, la preservación de los intereses regionales en toda su dimensión: desde la defensa de las empresas y canales del interior al derecho de cada comunidad a preservar su identidad cultural, que también engloba a la televisión. La instalación de repetidoras viene a echar por tierra todos esos años de esfuerzo: el realizado por empresarios que creyeron en la televisión local y el de los ciudadanos que contribuyeron (con la audiencia, con la publicidad, con el trabajo en los mismos) a su permanencia en el tiempo. El monopolio de los grandes grupos que manejan hoy la televisión en el país, trasladado mecánicamente a Rosario a través de las repetidoras, cercenará en forma importante el pluralismo de la información, eliminará fuentes de trabajo para miles de hombres y mujeres que, de una forma u otra, se vinculan a los canales locales: empleados, operarios, técnicos, periodistas, profesionales, todo un conglomerado humano que será reemplazado por una antena repetidora que traerá una programación planificada en Buenos Aires, con información mayoritaria ajena a nuestra realidad local, desplazada a un segundo plano. Estamos hablando por otra parte, es bueno destacarlo, de una ciudad que se llama Rosario, que no sólo es una de las más importantes de país sino que exhibe, como pocas otras, una identidad cultural relevante. De esta ciudad surgieron nombres fundamentales de la cultura argentina: Berni y Lucio Fontana, entre los artistas plásticos, por ejemplo; humoristas impares como Roberto Fontanarrosa; narradores y poetas de la dimensión nacional de Jorge Riestra, Angélica Gorodischer o Hugo Padeletti; instrumentistas como Ernesto Bitetti o Leandro Barbieri; agrupaciones corales valoradas en todo el mundo como el Conjunto Pro Música. Es decir, una ciudad que además de su historia, de su desarrollo económico (más allá de la difícil coyuntura actual), de sus potencialidades, tiene la suficiente entidad como poder contar con su propia televisión, dentro de un marco legal que la posibilite y no que la cercene, que la aliente y no que la sojuzgue al arbitrio de grandes concentraciones económicas a las que en todo caso, les interesa más el negocio de la televisión que los intereses de las comunidades regionales o sus problemas reales. Las voces de opinión locales, aún cuando discrepemos con su visión de la realidad en algunos momentos, con su enfoque de un problema particular o con su ideología, siempre serán más importantes para nosotros que toda interpretación hecha a kilómetros de distancia o a través de una fugaz visita a nuestra realidad cotidiana. Puede que nuestros canales estén incluso en deuda con nosotros, sobre todo por la vigente necesidad (histórica necesidad más bien) de que se alienten e incrementen las producciones locales, de que se favorezca a los cientos de periodistas, creadores, realizadores, creativos, que están en condiciones de aportar talento, imaginación, profesionalidad, a las pantallas locales. Imaginar ese reclamo a una gerencia instalada en Buenos Aires, de un multimedio poderoso cuya repetidora ha sido enclavada en nuestra ciudad, es poco menos que una utopía. Somos una ciudad capaz de generar la mejor televisión, desde los aspectos técnicos a los creativos: esta nueva ley nos condenará a renunciar a ello en favor de una concentración monopolice que no debemos admitir porque avasalla nuestros derechos, porque ignora nuestras capacidades y desvaloriza nuestra identidad cultural. Confío en que estas jornadas revertirán un proyecto que no sentimos como propio, que no creemos positivo y que (más allá de las buenas intenciones de sus promotores) más parece hecho a medida de los grandes grupos económicos vinculados a la comunicación que a defender los intereses de esa otra Argentina que, como Rosario, no vive ni se emplaza en la ciudad de Buenos Aires. Esa Argentina interior que ha generado grandes diarios, grandes radios y grandes canales de televisión.

 

 


 

 

Rosario, 6 de agosto de 2001

Señor Presidente De la Comisión de

Comunicaciones e Informática De la

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Dr. Pedro Calvo

S / D

Ref. Audiencia Pública en la ciudad de Rosario, 6 de agosto de 2001

De nuestra consideración:

Me dirijo al señor Presidente en mi carácter de Vice-Presidente de Televisión Litoral S.A. - Canal 3, Radio 2 y FM Vida de Rosado y Radio Cataratas de Puerto lguazú - Misiones.

Quienes integramos Televisión Litoral S.A. queremos expresar que celebramos la realización de Audiencias Públicas en distintos puntos del interior del país. Esta iniciativa federal nos permite escuchar la opinión de todos y cada uno de los sectores de la sociedad acerca de un tema tan vital para la democracia como son los medios de comunicación.

La realidad dinámica de la comunicación nos señala una necesidad imperiosa de dotar a la radiodifusión argentina de un nuevo marco legal, adecuado a los tiempos que corren.

Queremos manifestar nuestra preocupación sobre cómo el proyecto de Ley de Radiodifusión del Poder Ejecutivo Nacional - de convertirse en ley - afectaría a los medios del interior de nuestro país.

El proyecto del Ejecutivo otorga a los titulares de licencias de televisión abierta la posibilidad de constituir las llamadas "redes permanentes". En ese marco existen resquicios legales que permitirían a estos licenciatarios la instalación de meras señales repetidoras en las provincias.

No tememos a la sana competencia; la alentamos. Pero es evidente que los recursos publicitarios que sustentan a un medio en Rosario, Chaco o Formosa constituyen una ínfima proporción de los que llegan a Capital Federal. El simple hecho de transmitir desde el interior nos deja en desventaja económica respecto a los medios de Buenos Aires, aunque nuestro crecimiento y actualización tecnológicas sean constantes.

Los canales y radios del interior del país ofrecemos a nuestras audiencias la posibilidad de verse reflejadas en su quehacer económico, cultural y social. Las noticias de una ciudad o región, sus organizaciones, los emprendimientos de sus habitantes y de sus empresas encuentran un lugar en los medios de comunicación locales. Los pequeños y medianos anunciantes tienen la posibilidad de mostrar su actividad a tarifas publicitarias razonables, algo que jamás podrían hacer en un medio nacional.

De producirse toda la programación en Capital Federal, los recursos publicitarios que en forma directa o indirecta generan los habitantes de las otras ciudades del país se concentrarían en los grandes medios. Esto destruiría la base de sustentación de las producciones locales y privaría a las comunidades de menor población de verse representadas en su cotidianidad.

Consideramos sumamente peligrosa para la continuidad de las empresas de comunicación del interior la ambigüedad de algunos puntos del proyecto del Ejecutivo. Dentro de las exigencias de programación que se establecen a los canales de televisión abierta se fija la de emitir varias horas de producción "propia". La pregunta que nos formulamos es: ¿por qué se habla de "producción propia" y no de "producción local"?. Entendemos que esta sutileza lingüística es el principio del fin de los programas hechos fuera de la Capital. La denominada "producción propia" puede hacerse en los grandes canales o productoras de programas televisivos de la ciudad de Buenos Aires, que cuentan con recursos económicos notablemente superiores a los de nuestras ciudades. De esta manera, la información, ficción y entretenimiento televisivo nacerían en Buenos Aires y los programas serían "repetidos" a través de las redes en todos los puntos del país. Esta situación aniquilaría a nuestra auténtica producción local.

La realidad es difícil para todos los empresarios de medios de la Argentina. El panorama es recesivo, sin visos de una recuperación inmediata. La torta publicitaria ha menguado en los últimos tiempos al ritmo de las dificultades económicas por todos conocidas, siendo este impacto notorio en lugares como Rosario.

Las radios y canales del interior del país proporcionan estabilidad laboral a cientos de periodistas, técnicos y trabajadores de otras ramas. Es el caso de Televisión Litoral S.A. que en sus tres medios rosarinos (Canal 3, Radio Dos y FM Vida) emplea en forma directa a más de 150 personas, número que se incremento a 300 familias con el trabajo indirecto que genera la empresa. La instalación de estaciones repetidoras de radio y televisión significaría una amenaza para estas fuentes de trabajo en una zona duramente castigada como es el Gran Rosario.

Queremos un modelo de radiodifusión que permita integrar a las distintas regiones de la Argentina, respetando sus diferencias. Desplazar a los medios locales y regionales de la comunicación es atentar contra la democracia, privando a los ciudadanos del derecho a tener información generada por fuera de los límites de la Avenida General Paz.

No permitamos que se diseñe un marco legal a la medida de las grandes corporaciones de medios de Capital. La comunicación verdaderamente federal refleja las realidades particulares de cada región, de cada rincón de nuestro país. Respetemos las diferencias.

Sin otro particular lo saludamos muy cordialmente.

Por Televisión Litoral S.A.

Ing. Avelino Méndez

Vicepresidente

 

 


 

 

FM LIBERTAD 103.5


Inscripta en el COMFER bajo el Nro. 150 Y 1213 S/ Resol 341

Matheu 543 Wheelwright Sta. Fe TEFAX 02473-480293

e-mail fmlibertad@data54.com Wheelwright,

Lunes 6 de Agosto de 2001

Sres. del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

REFERENCIA: Documento Escrito para presentar en

Audiencia Pública en la ciudad de Rosario.06.08.01

Este medio aparece como heredero de la transmisión por cable emitiendo su señal de aire por primera vez el 14 de mayo de 1989. Desde los comienzos se ha estado trabajando teniendo como base fundamental la tarea en función social, es así como, además de otorgar a nuestra audiencia una programación variada, dirigida a todos los segmentos sociales, se ha volcado especialmente en rescatar los valores culturales regionales, y elaborar una información propia tendiente a cubrir todo el acontecer regional.

Teniendo en cuenta que los medios periodísticos configuran un factor importante en la actualidad, nuestro trabajo trata de jerarquizar a los Medios de Comunicación del interior del país, ofreciendo un producto totalmente saneado de la invasión permanente que se percibe de los Medios Masivos de Comunicación a nivel Nacional, donde el receptor se encuentra en medio de una realidad muchas veces ajenas al vivir cotidiano. Cuando este emprendimiento era solo un proyecto, allá por el ano 1987-88, descubríamos con asombro cómo, el habitante de una pequeña localidad estaba más enterado de lo que ocurría en Capital Federal que de lo que pasaba muy cerca suyo. Aún hoy con la proliferación de medios regionales, sobre todo en radios de Frecuencia Modulada, existe una escasa elaboración propia de la información, ya que no hay elemento humano realmente preparado para encarar esta actividad. La realidad, por lo menos en esta zona, nos muestra que hay más radios que personas para trabajar en las mismas, es por esto que cada vez son más las emisoras regionales que deciden repetir programación proveniente de las principales esferas mediáticas nacionales, desvirtuando el verdadero objetivo de la comunicación regional.

Teniendo en cuenta esta situación, y aprovechando nuestra cobertura, hemos puesto todo nuestro esfuerzo en difundir toda la información cultural, deportiva, social y política, para ello contamos con un grupo de gente que desde cada pueblo, cada ciudad, se van sumando dando a conocer entre todos la realidad de una vasta región. Es así como en un mismo medio, desde un mismo lugar se le otorga al oyente un servicio informativo que le permite estar en contacto con su realidad mas cercana. Esta modalidad informativa se da en algunos medios escritos, pero no en los medios orales, en ese sentido creemos ser, por lo menos en esta región los pioneros de este sistema, por supuesto sin dejar de lado programas de entretenimiento y Ranking de los principales temas musicales en todos los estilos.

Este medio, atentos a la gran cantidad de personas de nuestra región que se destacan en el ámbito de la cultura, de lo social, deportivo etc, ha implementado desde el año 1997, la entrega de los PREMIOS LIBERTAD, reconociendo el esfuerzo de nuestra gente. Este evento que se viene realizando todos los años en el mes de mayo tiene la misma característica de los Martín Fierro y ha sido declarado de interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados s/ resol 4966/98. Siempre hemos considerado de vital importancia la preparación de las personas relacionadas con el medio, es así que hemos implementado una serie de cursos para la preparación de nuestros locutores, participación en conferencias, cursos periodísticos, porque obviamente, queríamos estar preparados para el camino elegido.

Lamentablemente, la realidad ha puesto de manifiesto la incapacidad e ineficiencia de los gobiernos de turno que no solamente ha permitido que lo detallado anteriormente pase totalmente inadvertido sino que ha entorpecido y obstaculizado todos nuestros esfuerzos para trabajar en un marco legal, ya que hemos entregado toda la documentación requerida según resolución 341, aceptando que no nos dejen las copias correspondientes, en forma sumisa hemos aceptado las idas y venidas, dimes y diretes, presentaciones de pagos, primero al COMFER, después a la DGI, asumir compromisos con SADAIC, AADI CAPIF. Amén de los pagos a distintos asesores que ofrecían sus servicios para obtener rápidamente una licencia, por supuesto, todos, con la venia de las autoridades del COMFER. Nunca hemos tenido resultados positivos.

Desalentados y descreídos por semejante ineficacia, no nos hemos presentado en el último llamado a concurso porque consideramos que atentaba con nuestros derechos adquiridos, transformándose en otro carnaval para que siga la burla oficializada.

Hace pocos días nos han convocado para debatir una ley de radiodifusión, en buena hora! Pero no somos especialistas en leyes ni lo queremos ser, para eso están nuestros representantes que deberán contemplar en esta ley nuestro derecho a ejercer esta actividad con total responsabilidad teniendo como objetivo lo fundamental en comunicación: FORMAR, INFORMAR Y EDUCAR.

Por todo esto FM LIBERTAD solicita:

*El otorgamiento de inmediato de nuestra licencia para transmitir en nuestra señal 103.5 . -La regulación por parte de ese organismo de las instalaciones en forma indiscriminada de radios que transmiten en FM solicitando mínimamente: 1-Estudios Secundarios Completos a los interesados a ser radiodifusores y aquellos que se desempeñen detrás de los micrófonos. 2-Control técnico para evitar posibles interferencias. 3-Contenido Cultural de la programación. 4-Producciones Regionales. 5-Estar siempre atentos a que los medios autorizados a transmitir sean realmente amplios, pluralistas y participativos garantizándoles a los ciudadanos la posibilidad de expresarse. 6-Para ejercer este control resulta necesario una descentralización y democratización de este organismo con funcionamiento en cada provincia con una coordinación Nacional, formando una Comisión Federal de Control de la Radiodifusión integrada por Asociaciones de Radios y representantes de todos los partidos políticos existentes.

Teniendo en cuenta que nadie es mejor conocedor de cada zona que sus mismos habitantes.

En lo que a esta zona se refiere, vuelvo a insistir que hay más radios que gente especializada para realizar estas tareas. La pruebas más fehaciente se da en que cada vez que a alguien se le ocurre instalar un equipo de transmisión, para hacerle un regalo al nene, que no pudo terminar la escuela, "para que haga algo", o el político de turno que no acepta el periodismo independiente, y otros que no valen la pena mencionar, tratan de seducir con falsas promesas de abultados sueldos a nuestra gente, que agobiados por esta crisis que afecta a ellos y también al medio que los alberga, deciden "probar suerte". Es así como nuestro medio se ve permanente avasallado, manoseado, no sólo por una competencia desleal con algunos medios subsidiarios, sino por el continuo fluir de los eternos paracaidistas, que parecen no terminar nunca, que nos empujan a un juego vulgar y mediocre de competir con nuestros propios compañeros de trabajo.

Esto no es fomentar nuevas fuentes de trabajo, es desvestir a un santo para vestir a otro, y hoy por hoy nuevamente FM LIBERTAD está padeciendo una situación que la coloca al límite de desaparecer.

Durante estos años hemos podido sobrellevar algunos períodos de estas fugaces apariciones, con la lógica caída posterior, pero cada vez se nos hace más difícil por esta diversificación de esfuerzos en elemento humano, mercado publicitario, gracias a esta actitud pasiva de un organismo que tendría que contemplar en forma inmediata esta situación para ponerle fin.

Nuestra propuesta con respecto a esto es muy clara: En las pequeñas regiones donde ya funciona un medio de Comunicación como corresponde, otorgar otra licencia recién cuando la demanda laboral del lugar así lo requiera y se cumpla obviamente lo anteriormente mencionado.

FM LIBERTAD no pretende ser la única emisora de esta localidad, pero señores, apelemos a nuestro sentido común. Y sepamos aprovechar un dial, una licencia, un mercado publicitario, elemento humano capacitado, para que todo esto junto redunde en beneficio de los oyentes, por el nivel de programación, del medio, por su jerarquización, del elemento humano, por una fuente de trabajo con ingresos dignos.

Defender la libertad de expresión no es dar vía libre a las instalaciones de radio para que se instalen por doquier, el efecto que produce es todo lo contrario, siempre hablando de las zonas menos pobladas, porque se produce una diversificación de esfuerzos que perjudica a los anunciantes que quieren estar con todos los medios que se instalen para no quedar mal, esto provoca una merma en las tarifas publicitarias, que perjudica a todos los medios, a los propios anunciantes que se ven permanentemente visitados ya no ofreciendo sino mendigando una publicidad, y por ende perjudica a los trabajadores de la radio, que quedan en medio de esta feroz disputa para ganar un peso más, teniendo que volver, hasta ahora esto sucedió siempre, al medio que los formó. Esta falta de decisión política, para poner fin a esta situación hace precisamente a la DESJERARQUIZACION DE LOS MEDIOS ORALES DEL INTERIOR DEL PAIS.

Como Directora del medio me pongo a su entera disposición, si es que existe algún interés de tener más conocimiento de cómo es la situación radiofónica en el sur de la Pcia. de Sta. Fe y norte de la Pcia. de Bs. As.

No sé si es posible, pero solicito ayuda, para poder seguir haciendo lo que elegí hace 14 años, reflejar a través de la radio, nuestra cultura, poder mostrar lo que somos, cómo somos, y nuestra capacidad de análisis para descubrir el camino más acertado en la búsqueda de decisiones que ayuden a solucionar los problemas que nos aquejan, y por sobre todas las cosas darle la oportunidad a los habitantes de toda una región de estar enterados de lo que ocurren muy cerca de ellos.

MONICA POLIDORO

Directora de FM LIBERTAD

 

 


 

 

PONENCIA DE LT29 RADIO VENADO TUERTO


PARA AUDIENCIA PUBLICA DEL 6 DE AGOSTO DE 2001

TEMA: TERMINAR CON LA ILEGALIDAD DE LAS RADIOS.

CREEMOS QUE ES MENESTER CERRAR LAS EMISORAS QUE ESTÁN FUNCIONANDO DE MANERA ILEGAL.

EN LOS ÚLTIMOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS NO SE HA VISTO QUE EN FORMA ACTIVA SE ACCIONE O PRESIONE A AQUELLAS RADIOS QUE TRANSMITEN ILEGALMENTE. EN NUESTRA CIUDAD, AL IGUAL QUE EN OTROS LUGARES, LAS FM SURGEN EN FORMA INDISCRIMINADA, CONSTITUYENDO UN PERJUICIO PARA LAS QUE OPERAN DENTRO DEL MARCO LEGAL.

ESTA FALTA DE RIGUROSIDAD DESDE LOS ORGANISMOS QUE DEBERÍAN EJERCER UN CONTROL MAS ESTRICTO; COMFER, CNC, POLICIA FEDERAL, DESMORALIZA A AQUELLAS PERSONAS O EMPRESAS QUE DESEEN COMPRAR UN PLIEGO PARA INICIARSE EN LA RADIODIFUSIÓN LEGAL. ESTAMOS SEGUROS - PORQUE HABLAMOS CON GENTE DEL MEDIO - QUE SE PIENSA EN UNA SALIDA AL AIRE CLANDESTINA A UNA EVENTUAL INICIACIÓN DE TRAMITES PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA, YA QUE TOTAL "NO NOS VAN A CERRAR".

PARECERIA COMO QUE SE INSTITUCIONALIZO LA FACILIDAD DE SALIR ILEGALMENTE, EN DETRIMENTO DE INICIAR LOS TRAMITES TAN COSTOSOS COMO BUROCRÁTICOS. ASI COMO SE DIFUNDE POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOS LLAMADOS A LICITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE RADIOS, DEBERIA DIFUNDIRSE - EN PRINCIPIO - QUE LAS EMISORAS CLANDESTINAS O ILEGALES TIENEN QUE CESAR EN SU EMISIÓN AL AIRE Y LLEVAR A CABO UN CONTROL EXHAUSTIVO Y PROCEDER AL CIERRE DE LAS MISMAS PORQUE EN DEFINITIVA SE TRATA DEL RESPETO A LAS LEYES VIGENTES.

 


 

 

 

SENADOR ALBERTO BECCANI - PRESIDENTE DEL BLOQUE DE LA UNION CÍVICA RADICAL- CAMARA DE SENADORES - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Es indudable la necesidad que tiene la Nación de contar con una nueva ley de Radiodifusión teniendo en cuenta que la actual fue sancionada por un gobierno de facto y responde en consecuencia a la necesidad de la dictadura de restringir al máximo la libertad de expresión, entre otras.

En segundo lugar quiero felicitar a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Nación por organizar estas Audiencias Públicas que permiten debatir los contenidos de este proyecto.

Quiero destacar que no solo para los dirigentes políticos, sino también para los gremiales empresarios, sindicalistas, representantes de organizaciones intermedias, resulta de vital importancia contar en cada región con medios de programación local, para así hacer conocer a la ciudadanía de nuestro accionar y reflejar la actividad de cada uno de nosotros.

Sucede que, en algunos lugares de nuestro interior, gracias a los canales de noticias nacionales (Crónica, TN, etc.) pobladores de localidades pequeñas estén más enterados de las dificultades que atraviesan vecinos de algún barrio de la Capital Federal por la falta de energía eléctrica que las vicisitudes que atraviesa su región. Es por ello que para nosotros resulta necesario mantener las emisiones con producción local.

En orden a lo expresado, me preocupa algunas disposiciones del Proyecto del Poder Ejecutivo fundamentalmente las del Capítulo VI que regula la autorización para la conformación de redes. Hecha esta afirmación me surgen algunas dudas que deseo dejar planteadas:

a) Si una radio local se integra a una red nacional, podría establecer que su programación matutina (generalmente la más escuchada) esté cubierta por la transmisión de un programa emitido en Capital Federal. Se me podrá argumentar que siempre se obliga a cumplir con determinadas cantidad de horas de producción local pero a ello respondo que la audiencia no es uniforme a lo largo del día, de lo que resultaría que en los programas centrales pasarían programas emitidos fuera del ámbito regional y podrían pasar la producción local fuera de los horarios más importantes en términos de audiencia.

¿No es esta una forma seguramente involuntaria del proyecto, de monopolizar desde la Capital Federal las transmisiones radiales en los horarios de mayor frecuencia? Las grandes cadenas podrían transmitir desde Buenos Aires con un solo equipo de periodistas para todo el país.

b) Respecto de la televisión cuando se admiten las redes, si bien establecen un mínimo de producción propia (que para evitar dudas, debería agregarse "y local") entiendo que dañará seriamente a los medios que aun subsisten en las provincias. Ello es así por cuanto una vez que las grandes cadenas nacionales instalen emisoras en el interior, cesarán los convenios que tienen para la retransmisión y los canales de televisión del interior, privados de poder emitir los programas de mayor audiencia, generados por las grandes corporaciones capitalinas, le resultará imposible reemplazar esa cantidad de horas con programas que puedan competir con los de Capital Federal. De ahí a la quiebra de estas empresas hay una corta distancia. Se podrá argumentar que, al ser plantas emisoras y no solo simple repetidoras las que instalarán los grandes medios capitalinos, generarán mano de obra suficiente para compensar. Esto no es así porque esta suerte de sucursales de los grandes medios, concentrarán su administración y sus compras en Buenos Aires, entonces el personal ocupado será el mínimo.

Con esta última afirmación debemos analizar el impacto económico que para el interior puede resultar de sancionarse el proyecto. En efecto, sin medios locales, la publicidad generada por los productos que consumimos en la región y la difusión de los actos oficiales de los gobiernos provinciales y municipales, engrosarán los ingresos de los grandes medios nacionales. La ausencia de medios locales privará al estado provincial o municipal de recaudar las tasas o impuestos que correspondan, cosa que si hará el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires donde está asentada la sede de las grandes corporaciones y de donde se emitirá la facturación de los servicios publicitarios. Asimismo las compras de insumos se concentrarán fuera de nuestra región con el consiguiente perjuicio para los proveedores.

Esto en el interior ya lo hemos vivido. Baste con recordar todo lo que pasó con la actividad financiera. Hubo una época que en esta región había una importante cantidad de Bancos de capitales locales y Cajas de Créditos que conformaban un sistema que captaba los ahorros de toda la región y se volcaban a nuestras industrias, comercios, etc. Las sucesivas embestidas contra este sistema dieron como resultado la desaparición de todas estas instituciones y como consecuencia de ello nuestros ahorros van a Capital Federal para financiar proyectos extra regionales.

Me temo que algo parecido pueda ocurrir con nuestros medios de comunicación y siga el interior financiando las empresas de Buenos Aires. Que abruptamente los medios del interior deban competir con las grandes cadenas nacionales no es justo. No están dadas las condiciones para ello, de la misma manera que no estaban cuando hace diez años atrás se bajaron también abruptamente los aranceles que protegían nuestras industrias. En ese momento se dijo que era para obligar a los empresarios a modernizar sus fábricas, competir y terminar con los privilegios que suponía tener aranceles de protección. Hoy vemos los resultados de esa decisión, en Rosario y su zona han cerraron por no poder competir innumerables fábricas, quedando sin empleo miles de personas y ostentamos el triste índice del 20 % de desocupación.

El proyecto contiene diversas cláusulas de protección a actividades nacionales como el artículo 80 inc. "g"que protege la publicidad y en el 86 se ampara la comercialización de la misma. También el 68 inc. "e" favorece a las empresas o personas argentinas dedicadas al doblaje de películas. Coincidimos con este tipo de normativa que tiende a favorecer intereses de sectores nacionales por ello reclamamos protección para nuestros medios locales.

Admitimos la necesidad de competencia, eliminar privilegios si los hubiera e intentar elevar la calidad y cantidad de los medios, pero todo esto debe darse en un marco de estricta justicia, donde la igualdad de oportunidades no sea un mero enunciado de la ley sino por el contrario efectiva y real. Vemos con preocupación que estas sanas intenciones perjudiquen al interior y se siga agravando la situación de las economías regionales. Los cambios abruptos en las relaciones económicas que se propiciaron en el pasado no deben repetirse y se debe buscar, dada la excelente predisposición del COMFER y de esa Comisión de Comunicaciones, alternativas válidas para que se cumplan los objetivos fijados sin las nocivas consecuencias de otras reformas que hemos recordado y que nadie quiere repetir ni profundizar.

 

 


 

 

Señor Presidente de la Comisión de

Comunicaciones e Informática de la

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

V / D.

En representación de distintos medios del interior, con fuerte arraigo en Rosario y en la región, hago llegar la respectiva ponencia para la Audiencia Publica de Rosario:

"La Radiodifusión en nuestro país se encuentra en crisis y no es ajena a los problemas del resto de la sociedad, pero esta situación se halla agravada ya que la Ley que rige la actividad es la misma que fuera sancionada en plena dictadura militar. Paradójicamente el COMFER se encuentra a cargo de un Interventor ya que si se constituyera como prevé la Ley actual debería estar integrado por los Comando en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea y la tristemente celebre Secretaria de Inteligencia de Estado.

Además, entre otras carencias, no esta contemplado el cambio que ha sufrido la actividad en los últimos años. .

Es por esto que es imprescindible la sanción de una nueva Ley.

En síntesis desearía aportar al debate lo siguiente:

1.- Apoyar plenamente el proyecto enviado por el ejecutivo

2.- Dejar expresado que este proyecto satisface los requerimientos de los medios independientes, en tanto su posterior reglamentación no modifique cuestiones sustanciales.

3.- Reafirmar que en ciudades como Rosario deben existir nuevos canales de televisión que se nutran de la riquísima producción local y que contengan a figuras que supimos exportar como Alberto Olmedo en su momento, Quique Pesoa, Fito Páez, Baglieto, y tantos otros. En la cuna de prestigiosos cineastas como Postiglione y Molina hay espacio para nuevos canales de televisión que difundan exclusivamente la cultura Rosarina. Es incorrecta la contradicción "canales actuales versus repetidoras". No debe haber repetidoras bajo ninguna excusa, debe haber nuevos canales con 100% de producción regional. Esto no solo es posible, sino necesario.

4.- Asegurar una justa distribución del espectro radioeléctrico en la banda de FM preservando los derechos de quienes batallamos a diario contra el monopolio informativo de las corporaciones.

Por eso, todos los sectores involucrados tenemos la obligación de consensuar un nuevo marco legal que establezca reglas claras y en ese consenso, obviamente todos los sectores tenemos que tener la grandeza necesaria para exigir nuestros derechos y relegar apetencias individuales. El marco democrático es el ideal para que esto ocurra y logremos una legislación que aunque imperfecta, sea realista y atienda las necesidades actuales de nuestra actividad.

En este marco corresponde destacar la actitud de los Diputados Nacionales integrantes de la Comisión de Comunicaciones que han establecido el sistema de Audiencias Publicas para enriquecer los distintos anteproyectos presentados y brindando la posibilidad de expresarse a todos los ciudadanos y en el mismo sentido valorar a los funcionarios del COMFER que recorren todo el país exponiendo el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y escuchando las diferentes opiniones al respecto.

Ya se ha obtenido un logro importantísimo no solo para los radiodifusores, sino también para el conjunto de la sociedad: se ha instalado el debate acerca de la necesidad de promulgar una nueva Ley de Radiodifusión en democracia, y este debate sigue adelante aun en medio de la crisis que acosa a nuestro país.

Desde nuestro sector, es decir los radiodifusores independientes que intentamos mantener proyectos regionales en medio de la feroz globalización que arrasa con todo, deseamos aportar a este debate tratando que la nueva Ley fortalezca y defienda a nuestros emprendimientos, por eso consideramos imprescindible que se ordene el espectro radioeléctrico aprovechándolo en el máximo de sus posibilidades y se respete la trayectoria de todos los radiodifusores legalmente autorizados a funcionar por el Comité Federal de Radiodifusión, especialmente de quienes con su esfuerzo cotidiano y cumpliendo con todos los requerimientos formales exigidos para transmitir, contribuyen al sostenimiento de un mapa de medios pluralista y democrático, siendo órganos casi exclusivos de difusión de las actividades culturales, sociales, políticas y deportivas de la región.

Se deben prever mecanismos efectivos que privilegien la producción local y el arraigo de los radiodifusores. Debe premiarse el esfuerzo de las producciones locales, debe protegerse a los emprendimientos comunicacionales locales y regionales que históricamente han desarrollado la actividad y que le ponen el pecho a las dificultades cotidianas. Se debe establecer los mecanismos para que los ciudadanos puedan recibir todas las expresiones comunicacionales del país y consecuentemente con esto se debe proteger el sostenimiento de los proyectos locales y regionales.

En lo inmediato al nueva Ley debe contribuir a agilizar el sistema para concluir lo antes posible con el Plan de Normalización de radio y televisión y a futuro debe garantizar la promoción cultural y educativa de la población, asegurando posibilidades de expresión de las distintas corrientes de opinión generando estímulos a la creación y a la libre expresión del pensamiento; el respeto a los derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional y se debe, especialmente, preservar el derecho a buscar, difundir y recibir informaciones y opiniones sin ningún tipo de condicionamientos.

El reciente "Ciclo Anual de Radiodifusión 2001 Rosario" luego de cuatro jornadas de debate con los principales referentes nacionales ha dejado una conclusión valiosa para los tiempos que corren: "La sanción de una Ley Federal de Radiodifusión es imprescindible y esto solo es posible en democracia y consensuando todas las opiniones, teniendo en cuenta a todos los sectores. Debe partir este consenso desde el respeto, la igualdad, la solidaridad y el sostenimiento de la libre expresión por sobre cualquier interés particular. La defensa de los proyectos regionales independientes es una premisa que consolida estos objetivos generales"

Desde que se presentara el proyecto de Ley de Radiodifusión del Poder Ejecutivo Nacional hemos escuchado distintas opiniones provenientes de todos los sectores y evidentemente quedara mucho por debatir y consensuar, pero me permito hacer un pedido:

Señores Diputados de la Nación, señores Senadores de la Nación; sancionen ya una nueva Ley de Radiodifusión.

Todos tenemos el compromiso y el deber moral de derogar la Ley de la dictadura militar.

No olvidemos.

La ley firmada por Videla y Harguindeguy fue consensuada con las balas que mataron a Emilio Jáuregui y a Rodolfo Walsh.

Fue pensada y debatida por Massera, Bussi, Galtieri, Suárez Mason y Camps.

Esta Ley fue ideada para consolidar la mas sangrienta dictadura fascista.. Fue pensada para que existan 30 mil desaparecidos, para que se pueda estatizar la deuda externa que hasta hoy cargamos.

No olvidemos.

La aplicación de esta ley fue ideada para aniquilar al pueblo argentino, para aniquilar la democracia. No fue casual se empezó a aplicar el 24 de marzo de 1976, cuatro años antes de promulgarse.

Esta ley vigente, es la ley de Alfredo Astiz.

Después de 18 años de democracia no debe permanecer un solo día mas.

Solo resta esperar que todos los actores sociales de este proceso tengamos la grandeza suficiente para priorizar el logro del bien común."

Atte.

Daniel Mariatti -

Medios de Rosario

DNI 13.039.693 RIOJA 672

0341-4495040 0341-155 035 7333

ROSARIO

 


 

 

Rosario, 6 de Agosto de 2001

Señor Presidente de la

COMISION DE COMUNICACIONES E INFORMATICA

DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

At: Diputado Jorge C. Calvo

De nuestra consideración:

Tengo el agrado de dirigirme al señor presidente, en representación de Canal 8 de Córdoba, empresa pionera y con más de 30 años en la provincia.

En primer término quiero agradecer la convocatoria a esta audiencia pública, ya que entiendo que la entidad jurídica y legislativa de un nuevo marco legal para la radiodifusión argentina requiere de una amplia y profunda discusión, así como la necesaria intervención de todos los sectores involucrados.

Es así, que quiero señalar nuestra más profunda preocupación por las situación actual de los medios de comunicación, de allí que cualquier norma debe dar certeza y seguridad jurídica tanto a los inversores como a los operadores, ya que está en juego nada más ni nada menos que nuestra más preciada materia prima: nuestros técnicos, empleados, conductores y personal en general. Es por ello, que toda norma que se intente debe tener a mi juicio como pilar fundamental el respeto y la garantía a las fuentes de trabajo.

Es que en atención a ello, me permito formular las siguientes observaciones al proyecto de Radiodifusión remitido por el Poder Ejecutivo nacional, sin dejar de tener en cuenta el resto de los proyectos presentados, que como he mencionado precedentemente dada la entidad del tema requieren de un profundo y pormenorizado análisis.

Nos preocupa el elevado monto de gravamen que soportan las empresas de radiodifusión en general, con un gravamen de un 8 % de la facturación bruta resulta prácticamente imposible emprender nuevos proyectos, crear nuevos formatos o tratar de venderlos. Sabido es que otras industrias más importantes y redituables que la de radiodifusión, soportan gravámenes de un 0,5 % de la facturación bruta. ¿Cómo puede persistir entonces esta arbitraria discriminación? De allí entonces nuestra preocupación, por cuanto el proyecto de referencia, persiste en este monto de gravamen. Es entonces también que invito a los Sres. Diputados que han presentado otros proyectos alternativos a que revean sus propuestas en esta cuestión.

Todo lo cual, si aún se permite otorgar la titularidad de licencias de radiodifusión, a sociedades no comerciales, esto es: asociaciones civiles, sociedades cooperativas y en general a cualquier ONG. Existiría entonces un desigual tratamiento impositivo.

Con relación al control de contenidos de las emisiones, se debe promover la autorregulación y la desburocratización de los actuales organismos de control. Es materia de preocupación la entidad y cantidad de organismos que el proyecto analizado prevé.

Como principio vector de la radiodifusión argentina, se debe sustentar el "principio de subsidariedad del Estado", es así que sólo debe intervenir en ausencia de particulares que presten servicios de radiodifusión.

Con relación a la titularidad del espectro radioeléctrico, resultan indiscutibles los postulados de Asociación Internacional de Radiodifusión -AIR- en cuanto a que el espectro radioeléctrico es patrimonio de la humanidad y no un bien público del Estado. Esta posición también es sustentada en nuestro país por las distintas cámaras del sector, entre las que se destaca ATA - Televisión privada. Sin dejar de tener en cuenta la preocupación que oportunamente manifestara tal organismo internacional a las autoridades argentinas.

Finalmente, la ley debe a nuestro juicio modificarse substancialmente, teniendo en cuenta los genuinos intereses de los radiodifusores argentinos, en el contexto actual: uno de los momentos más críticos de las radiodifusión de las últimas décadas.

Hago este llamamiento a las autoridades para que una buena intención no se malogre por la falta de consenso entre los actores principales de la actividad.

Atentamente.

LIC. RAÚL O. ROSSETTO

GERENTE GENERAL

CÍA. SURERA DE INVERSIONES S. A.

LV 85 T. V. CANAL 8 DE CÓRDOBA

 

 


 

 

Cámara de Anunciantes de la Provincia de Santa Fe

Rosario, lunes 6 de agosto de 2001

Comisión de Comunicaciones de la

Cámara de Diputados del Congreso Nacional

Sr. Presidente

Diputado Dr. Pedro Calvo

Presente

En mi carácter de presidente de la Cámara de Anunciantes de la Provincia de Santa Fe, me presento en esta audiencia pública a defender uno de los derechos inherentes a la calidad de anunciantes, que es el de la libre elección de los medios para publicitar sus productos y servicios, en un marco de regulación de carácter federal, de libertad empresarial e independencia en el tratamiento de la información y de las expresiones comunitarias.

Las empresas anunciantes de nuestra provincia son aquellas empresas que, independientemente de su tamaño, monto de facturación, cantidad de empleados y otras características, publicitan sus productos o servicios a través de los medios locales, regionales o nacionales, conforme a sus intereses comerciales y a su libre elección.

Esta libre elección no puede ser mutilada ni condicionada en forma arbitraria y absurda por una ley que evidentemente no contempla la realidad existente en la que se han desarrollado empresas de comunicaciones desde la segunda mitad del siglo pasado, evolucionando con capital e inteligencia para adaptarse a las circunstancias cambiantes impuestas por cada escenario socioeconómico en los que le tocó actuar y sostener la difícil tarea de entretener e impulsar la actividad regional, con programación local de alcance regional, con periodistas impregnados de la situación y problemática del lugar, trabajando e informando acontecimientos desde la misma fuente.

Una vez más, se centralizaría el poder, en este caso de los medios, en la Capital Federal, afectando el desarrollo de las economías regionales, monopolizando las comunicaciones y los recursos por ella generados, atentando en definitiva contra un sistema federal, donde los estados provinciales deben crecer en sintonía para constituir un país con una cabeza acorde al tamaño de su cuerpo.

Este aspecto de la Ley cercena por vía indirecta la libertad de expresión de la comunidad a través de sus propios medios de comunicación y, pretendiendo enarbolar la bandera de la libertad y de la sana competencia, nos quitaría a corto plazo una herramienta de incalculable valor para estimular el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas locales, de las instituciones que se expresan gratuitamente a través de estos medios y de la construcción de opiniones basadas en la realidad y comprometidas por la responsabilidad de medios con identidad y trayectoria en la sociedad en que actúan.

Si en cierta medida hemos perdido gran parte de la identidad de nuestra Nación con la incorporación a la Radiodifusión de propuestas generadas íntegramente en otros países, bien podemos diluir la riqueza de la identidad propia de cada ciudad y región de nuestro amplio territorio con una producción enteramente centralizada.

¿Qué diríamos si tuviésemos que comprar espacios publicitarios para este tipo de programación global en el país de origen?

¿Seríamos capaces de quedarnos con las trasmisiones satelitales de señales televisivas extranjeras que contemplaran tan sólo tangencialmente algún tema de interés local?

No es posible, es más, es inadmisible y vergonzoso, que en los comienzos del siglo XXI estemos analizando este aspecto de la ley tan opuesto a las expresiones de cada comunidad, a la libertad de comerciar, a la seguridad jurídica de empresarios que se han comprometido con un negocio que trasciende lo económico y cumple un rol potenciador de la sociedad que brindó su confianza. Más allá de ser anunciantes, somos empresarios, y como tales defenderemos lo que consideramos propio.

Porque los medios locales, siempre han sido un apoyo de incalculable valor para desarrollar nuestras instituciones y nuestras empresas. Los anunciantes somos absolutamente conscientes que de aquello que no se comunica podemos decir que no existe. En este aspecto, estamos agradecidos y constituye una verdadera oportunidad contar con un número significativo de medios de comunicación que publicitan no sólo los anuncios que pagamos, sino que dan a conocer las actividades de nuestras empresas, muchas veces de estricta trascendencia comercial, así como otras muchas de neto corte social.

Esta última consideración tiene un peso indescriptible para quienes proyectan su accionar a la comunidad, para las empresas locales y para las que no siéndolo de origen pretenden, con la mayor responsabilidad social e inteligencia comercial, identificarse con la sociedad en la desarrollarán sus negocios.

Hablar de "repetidoras" es retroceder casi cincuenta años, negando la historia y el esfuerzo de los pioneros de la radiodifusión de nuestro país.

Para finalizar, coincidimos con las correcciones técnicas expresadas a mediados del corriente año por la Cámara Argentina de Anunciantes, avalando las mismas.

Nos alegra que de una vez por todas se haya asumido la responsabilidad de actualizar esta importantísima Ley, pero apelamos a la conciencia de los legisladores para que sea constructiva y superadora, resaltando las libertades de los medios, empresarios y ciudadanos, evitando caer en centralismos y monopolios que cercenan las mismas empobreciendo a nuestra sociedad.

Muchas gracias.

Claudio Caprile

Presidente

 

 

 


 

Audiencia Pública: Proyecto de la Ley de Radiodifusión - Rosario, 06-08-01


aDS: Asamblea Por los Derechos Sociales

Jujuy 1547-Rosario-Argentina Tel.: 155-523957

e-mail: ads@coopvgg.com.ar www.demokracia.com

link ONG y defensa del usuario

"...la crítica no es una pasión del cerebro, es el cerebro de la pasión..."

SEÑORES DE LA COMISION DE COMUNICACIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

La Asamblea por los Derechos Sociales (aDS), es una entidad de bien público, que defiende los derechos de ciudadanía dentro de los cuales, se encuentran los derechos de los usuarios. Nuestra entidad abordará la cuestión reflexiva sobre el proyecto desde la óptica del ciudadano receptor del servicio de radiodifusión, sin menoscabar por ello, el análisis general que requiera para su evaluación el proyecto que se está tratando en la Cámara de Diputados.

Así, se observa que la ley 22.285 surgida de un gobierno dictatorial, refleja no sólo el bagaje ideológico de las autoridades de facto de entonces sino también un profundo autoritarismo, que entre otras cuestiones, niega toda presencia y participación de los usuarios del servicio de radiodifusión. Resulta palmario que el ciudadano es sólo un objeto pasivo destinatario del servicio donde el derecho a la información se encuentra totalmente coartado.

Los fines ideológicos de la radiodifusión, establecidos en esta ley vetusta, denotan las pautas de la doctrina de la Seguridad Nacional que palmariamente elimina toda participación ciudadana en el fenómeno comunicacional.

El Proyecto de Radiodifusión del PEN, en su artículo 1, establece que la comunicación mediante los Servicios de Radiodifusión, en ejercicio de la libre expresión, es un BIEN SOCIAL, esto es de TODOS, y que el espacio radioeléctrico dentro de la jurisdicción nacional es un BIEN PUBLICO.

Al interés que el Estado Nacional focaliza en estos servicios hay que sumarle la característica de BIEN SOCIAL, con lo cual cualquier ciudadano que se encuentre vulnerado en sus intereses sociales por falencias o deficiencias de estos servicios podría, aparentemente accionar, aunque no tuviere un interés legítimo o derecho subjetivo lesionado. Como analizaremos más detalladamente esto queda en una mera expresión de deseos.

El artículo 3 del Capítulo I realiza una enumeración de los objetivos generales, donde establece la libre expresión, pluralismo informativo y derecho integral a la información. En el inciso g) reza la promoción del derecho a buscar, difundir y recibir informaciones y opiniones, sin ninguna restricción, o h) el ejercicio del derecho de los habitantes a la información sobre los actos del Estado, el medio ambiente y respecto de los bienes y servicios destinados al consumo, etc. Es una enumeración democráticamente seductora, sin embargo el resto de la norma deja paradojalmente al ciudadano inhibido para hacer valer esos derechos. Esta vulnerabilidad se debe a varias razones, que pasamos a detallar:

FACTORES JURIDICOS:

El artículo 169 del Capítulo XVI, establece que la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONARTE), autoridad de aplicación de esta norma, tiene entre sus fines: promover la defensa de los derechos de los usuarios así como la libertad de expresión y de información, supervisar los Servicios de Radiodifusión en sus aspectos técnicos, cultural, artístico, legal y administrativo. Esta expresión voluntarista se concatena con el artículo 3, así queda expuesta, pues en el artículo 179 crea la DEFENSORIA DE LOS USUARIOS DE RADIO Y TELEVISION, pero como dependencia del Directorio de la CONARTE. Entre sus funciones se encuentra la de recibir y canalizar las inquietudes de los usuarios de la radio y televisión, realizar por lo menos dos audiencias públicas por año en diferentes regiones del país, promover acciones legales y peticiones administrativas y proponer medidas a la autoridad de aplicación. Pero lo que RESUELVA LA DEFENSORIA NO ES VINCULANTE, ENCIMA NO ES UN ENTE INDEPENDIENTE, AUTONOMO Y AUTARQUICO, POR EL CONTRARIO, DEPENDE DIRECTAMENTE DE LA CONARTE, QUE NOMBRA Y REMUEVE AL DEFENSOR, ESTO ES LA CONJUNCION DE JUEZ Y PARTE. No TIENE PRESUPUESTO PROPIO NI LA CAPACIDAD DE AUTONORMARSE. Todo ello patentiza la debilidad institucional desde su génesis.

Esta caracterización da cuenta asimismo, de la no participación de las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, de los SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES Y DEMAS ENTIDADES INTERMEDIAS.

Asimismo antecedentes históricos y empíricos profundizan las falencias de esta Defensoría del Usuario, así es, todos los entes creados por ley o por decreto, como el caso del ENRE, ETOSS y ENARGAS, con cierta autonomía normativa y económica, pero sin participación de las ONG, SINDICATO y ENTIDADES INTERMEDIAS, con audiencias públicas no vinculantes, positivas pero insuficientes, HAN DEMOSTRADO BASTANTE INEFICACIA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Esta falta de participación en los entes de parte de las organizaciones de la sociedad civil, también se observa en nuestra provincia, en el ENRESS creado por la ley 11.220, no hay participación de los ciudadanos en el Directorio.

Esta tendencia de retacear la participación de la sociedad civil colisiona con la tendencia del derecho comparado, así en la ley 2/2000 el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura, que vendría a ser nuestra Defensoría, es elegido por la legislatura y representa a la comunidad. También la ley 26/1984 de Telecomunicaciones de España en el Título VI artículo 70 el Consejo Asesor de Telecomunicaciones está conformado entre otros por las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y el SINDICATO DE TRABAJADORES. Hay que agregar la carencia de medidas recursivas administrativas para el ciudadano para defender sus derechos, pero lo que es más importante aún, ES LA AUSENCIA DE UNA ACCION LEGAL, RAPIDA, EXPEDITA, GRATUITA Y COMUNITARIA PARA QUE EL CIUDADANO QUE VEA VULNERADO INTERESES DIFUSOS, QUE NO SON SUS DERECHOS SUBJETIVOS, PUEDA ACTUAR LEGALMENTE, ESTO ES, QUE TENGA LEGITMACION ACTIVA. Tampoco esta previsto, como sí lo tiene la ley de telecomunicaciones española 26/1984 las Juntas Arbitrales de Consumo, que es un procedimiento rápido y gratuito. Con competencia para garantizar respuesta por la responsabilidad por los daños que le produzcan al usuario, por el derecho a la información, por los plazos para la modificación de ofertas como así también derechos de desconexión de determinados servicios y por el derecho a obtener una compensación por la interrupción del servicio, etc.

El proyecto de ley que viene a concretar una ruptura filosófica respecto a la antidemocrática y dictatorial ley 22.285, ha quedado en una situación de insuficiencia para garantizar los derechos de los ciudadanos como sujetos del fenómeno comunicacional, esta carencia garantista respecto a la pluralidad democrática de opiniones, la libertad de expresión y el derecho a la información, se extiende al artículo 42 de la Constitución Nacional, la ley 24.240, al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto de San José de Costa Rica.

Todo ello se debe también a la existencia de FACTORES JURIDICOS ECONOMICOS:

Nos estamos refiriendo al artículo 78 que permitiría una concentración económica y comunicacional en los medios de la Capital Federal, que sería incompatible con la pluralidad de opiniones, al derecho de la información y de los derechos de los usuarios. Los medios regionales responden a las pautas de inmediatez y de cercanía con las necesidades e intereses de la ciudadanía, cuesta mucho fantasear con la idea que un medio de la Capital Federal, tome como noticia el corte de servicios de la EPE en un barrio de Rosario. También el proyecto en su artículo 19, siguiendo el decreto 1005/99 permite la transferencia de licencias con lo cual ha permitido la concentración de los medios al igual que la acumulación de licencias de radio o TV, con sus consecuencias desastrosas, tanto a nivel nacional como regional como ha sucedido con el grupo La Capital.

La nueva ley tiene también que asegurar un federalismo económico y comunicacional, la transparencia de mercado, no su feudalización como ocurre, que se cumpla también con la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, que se asegure la igualdad de oportunidades y posibilidades a los distintos operadores y fundamentalmente a las radios comunitarias o ciudadanas, que la ley debería promover y desarrollar y no lo hace. En definitiva es misión del Estado de Derecho democratizar el escenario comunicacional y tomar las medidas del caso.

DR. ANIBAL I. FACCENDINI

ABOGADO

Presidente de la aDS

ASAMBLEA POR LOS DERECHOS SOCIALES (aDS)

 

 

 


 

Rosario, 6 de Agosto de 2001.

Aportes para el debate sobre el proyecto de Nueva Ley de Radiodifusión

Audiencia Pública - Parque de España - Rosario

El propósito de esta audiencia pública es debatir sobre una nueva y necesaria ley de radiodifusión. El objetivo final es lograr un consenso sobre una ley que contemple los intereses, deseos, apetencias, expectativas y conveniencias de todos los sectores involucrados, es decir, la sociedad en su conjunto.

Este debate involucra a funcionarios públicos, legisladores, empresarios de medios de comunicación, periodistas y trabajadores de prensa, actores, músicos, entre otros, y la población en general, quienes voluntaria o involuntariamente, están vinculados a la radiodifusión.

Una descripción simplificada de estos actores nos permite diferenciar a los empresarios propietarios de medios de los que no lo son, pero forman parte del negocio. Al sector oficial donde se encuentran los funcionarios públicos vinculados a la radiodifusión del gobierno nacional, junto a los legisladores, que se dividen en oficialistas y opositores, o porteños y del interior. La población se clasifica de acuerdo a sus gustos y sólo se la consulta para definir preferencias a través de mediciones a partir de una oferta definida desde arriba hacia abajo. Es decir, una programación establecida por las conducciones de los grandes medios masivos que aspiran a que sean comercialmente redituables.

Esto, por citar algunos ejemplos, de los involucrados en este debate.

La pregunta, entonces, es ¿se puede lograr mediante el consenso un ley que satisfaga a todos los sectores, en muchos casos, con intereses totalmente contrapuestos? Es complejo, pero es saludable que hoy lo estemos intentando.

En ese sentido, tanto los periodistas como el resto de los trabajadores de los medios de comunicación podemos estar sujetos a diversas clasificaciones, pero en tren de buscar puntos de coincidencia estamos en condiciones de arriesgar que a quienes desarrollamos nuestra tarea en el interior del país nos interesan básicamente dos cosas:

*Vivir dignamente. Esto es satisfacer la necesidad de trabajar en lo que nos gusta y ganar el sustento para poder mantener a nuestras familias.

*Que el fruto de nuestro esfuerzo salga de la comunidad de origen, de la que nos nutrimos, para que este trabajo vuelva en beneficios concretos para esa población. Es decir, contenidos locales, información local, mano de obra local, promoción local, identidad local, cultura local. Lo global tiene infinitos canales de comunicación, por eso nuestro planteo tiene como objetivo apuntalar lo local y regional.

Independientemente de la crisis eterna de este país, ninguna de estas intenciones es fácilmente realizable, y el esquema legal que plantea la nueva propuesta del COMFER tampoco aporta garantías en ese sentido.

La necesidad de un cupo de programación local es sólo una declaración de buenas intenciones, y no alcanza por sí misma para facilitar las herramientas que los canales del interior necesitan para esto, en la medida en que no se contemplen los medios económicos para su realización.

Porque si bien por un lado requiere programación propia, por otro articula mecanismos legales que tornan mucho más fácil y redituable bajar la palanca de conexión directa con los contenidos generados en Capital Federal -cuya realización es siempre de mejor factura audiovisual porque se originan en el corazón mismo de los recursos publicitarios-, que apostar a las producciones regionales o locales.

Especialmente, en el ámbito de la televisión, el proyecto legal establece cupo con respecto a la programación para canales del interior que no difiere demasiado con respecto a lo que sucede actualmente, con el agravante de que abre la posibilidad a nuevos actores con mayores posibilidades económicas, que sólo piensan en el interior como un complemento de su negocio gestado por y para la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

Así, las producciones locales seguirán dependiendo de la buena voluntad de quienes manejen los medios en el interior, siempre supeditados a las grandes producciones generadas en la Capital Federal. Los horarios, contenidos, periodistas, actores, entre otros, del interior seguirán siendo el complemento, no siempre necesario, de un negocio pensado en otra geografía.

Una ley no alcanza por sí sola para desarrollar las posibilidades en materia de comunicación de una ciudad o una región. Es imprescindible además una toma de conciencia clara, especialmente por parte de los empresarios de medios y de anunciantes del interior, de la necesidad de apostar a la consolidación de una región con identidad económica y cultural para proyectarse con fuerza propia hacia el resto del país.

De todas maneras entendemos que se deben incluir algunos puntos básicos si pretendemos que la nueva norma empiece a modificar una situación que perjudica, fundamentalmente, a quienes desarrollamos nuestra tarea en el interior del país.

Independientemente de los criterios empresariales que defina la nueva ley, para el ámbito de la televisión sugiero los siguientes aspectos:

1)- Garantizar la producción de programas locales, con contenidos y trabajadores locales.

2)- Que la programación general sea cubierta por una porción importante de espacios locales.

3)- Que los mismos no sólo refieran contenidos periodísticos, sino que también incluyan un cupo de ideas que den cabida a los actores y músicos de la región.

4)- Que se exija a los grandes canales de la Capital Federal que incorporen en su programación producciones del interior del país, no como una dádiva, sino como una forma real y concreta de integración, de reconocimiento al país federal.

5)- En igual sentido, que la torta publicitaria también se invierta en el interior, pero no para publicitar en los programas con rating realizados en la Capital Federal, sino para promover nuevas producciones en el interior, donde abundan los recursos humanos y faltan los económicos.

6)- Que los canales de cable desarrollen y promuevan la programación con contenidos locales, destinando para esto recursos propios.

7)- Que el presupuesto que el Estado Nacional destina al recientemente constituido Multimedios del Estado se reparta equitativamente en todo el país. Canal 7 nunca será un canal federal si sólo repite en distintos puntos del país lo que produce para Capital Federal y Gran Buenos Aires. Queremos un Canal 7 regional, con contenidos y trabajadores de ésta y cada una de las distintas regiones que componen este país.

Estas son algunas propuestas que planteo desde el lugar de una periodista que trabaja desde hace años en medios del interior del país, con la sincera expectativa de que entre todos generemos una nueva ley de Radiodifusión que facilite la integración en Argentina y no otra forma de sometimiento.

Susana Estela Rueda

Licenciada en Comunicación Social Periodista de Canal 5,

Cablevisión y Multicanal de Rosario

 

 


 

 

Audiencia Pública 6 de Agosto de 2001 -Rosario, Santa Fe


SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Diputado Jorge C. Calvo

S/ D:

Me complace dirigirme al señor presidente, en representación de Canal 5 de Rosario; primer canal de televisión de la región con 37 largos años de trabajo y esfuerzo que lo colocan como un gran referente de Rosario y toda su zona de influencia, reflejo permanente de las distintas realidades de la sociedad.

Hoy tenemos una valiosa oportunidad de expresar en este espacio nuestra profunda preocupación por los avatares que le toca vivir a los medios en general y a los canales de televisión abierta del interior del país, en particular.

Quiero centrar la atención en dos objetivos fundamentales respecto al tema que nos ocupa:

1- Debemos por medio de este proceso dar seguridad jurídica y previsibilidad legal a los actuales y futuros propietarios de medios de difusión. Único camino, a mi criterio, de lograr procesos de inversión que garanticen la libertad de expresión, fuentes de trabajo estables y dignas dónde se pueda reflejar la realidad social de la comunidad.

2- Debemos defender la integridad económica y funcional de los canales del interior del país, único medio eficaz para lograr independencia y pluralidad ideológica.

Por lo tanto deseo manifestar que algunos de los postulados propuestos por el nuevo texto legal atentan contra los objetivos descriptos anteriormente; a modo de ejemplo cito:

   

   a) Licencias regionales y nacionales: a simple vista notamos que se devalúa rápidamente el valor de las estaciones, se reducen los ingresos publicitarios, (único ingreso del canal abierto), por lo tanto los canales deberían reestructurarse, despedir empleados y algunos probablemente desaparecer.

   b) Altamente reglamentarista respecto a licencias y contenidos: todos conocemos lo que sucedería si el Estado administrara registros de contenidos y productores; seguramente aumentarían los costos y las ineficiencias burocráticas.

   c) Propiedad del espectro radioeléctrico, el Estado es el administrador del mismo, no el propietario.

   d) Grabación de emisiones, medición de audiencias, etc. Son tareas en las que el Estado nuevamente muestra un altísimo nivel de burocracia. Y en el caso puntual de las mediciones, siendo el Estado propietario de medios a nivel nacional, seria juez y parte involucrada.

Para finalizar creo que la nueva ley de radiodifusión debe contemplar los genuinos intereses de los radiodifusores argentinos, de manera de garantizar el mantenimiento de las actuales estructuras de personal, y los actuales niveles de representatividad social. Sobre todo en este momento de angustia y pesimismo socioeconómico que vive nuestro país.

Atentamente.

CLAUDIO FABIAN IPOLITTI

DNI 16.985.509

GERENTE GENERAL CANAL 5 -

ROSARIO CIA. DE TELEVISIÓN DEL ATLANTICO

 

 

 


 


PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL


La democracia y el pluralismo informativo como rehenes de la concentración económica en los medios

La democracia tiene una profunda deuda respecto de la existencia de una ley de radiodifusión que contemple, a partir de la verdad y sin eufemismos, los intereses y necesidades que como pueblo tenemos. Más aún, en este punto tan crítico del desarrollo de la historia de la Argentina se puede asegurar que la deuda es la ausencia de una política que en materia de medios de comunicación contemple una concepción nacional y popular a partir de la cual la legislación sea el marco con el cual la voluntad política la haga posible.

La historia en este sentido no es generosa y lo que se ha hecho desde los gobiernos -tomamos para este análisis desde la última dictadura militar hasta los días que corren- es agigantar la parte de deuda interna que existe en la materia. Por eso cuando el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso para su tratamiento un proyecto de ley de radiodifusión que desde el año pasado analizamos, no pudimos dejar de plantear nuestra óptica, la de los trabajadores de prensa de Rosario, profundamente comprometidos en la defensa de la libertad de expresión, del derecho a la información y del pluralismo informativo, tres pilares absolutamente incompatibles con la concentración de medios de comunicación que desde hace más de diez años se hizo más fuerte en la Argentina en sintonía con el proceso mundial de mercantilización de la información y como parte del sistema económico que consagra la riqueza en poquísimas manos y excluye a las mayorías.

Con este marco, abordar el contenido de la propuesta de radiodifusión que tratará el Congreso Nacional sin hablar de la propiedad de los medios de comunicación o de cómo diseñar una verdadera democracia informativa y cultural se nos ocurre vacía, o lo que es más preocupante, llenada con declaraciones principistas y genéricas que en forma aislada pueden compartirse pero que, contextualizadas, pierden fuerza y quedan a expensas, como sucede ahora, de la voluntad de los propietarios de los medios cuyo poder el proyecto del Comfer contribuye a acrecentar.

Creemos casi estéril en este marco resaltar contenidos y figuras cuya aplicación debería asegurarse por otros caminos. En cambio, el mismo proyecto que los contiene alimenta el enemigo gigantesco que les pone por delante la tarea de una lucha tan despareja como a veces solitaria. Nos referimos a los ítem contenidos en el Capítulo I -artículo 3º del proyecto: "La promoción cultural de la población, asegurando posibilidades de expresión de las diferentes corrientes de opinión....", o bien la instancia de creación de la Defensoría de los Usuarios en el marco de la Comisión Nacional de Radio y Televisión.

Nuestra convicción acerca de que las categorías que contienen a la concentración de medios, por una parte, y a la libertad de expresión y el derecho a la información, por la otra, son en la práctica opciones irreconciliables, parten de las experiencias generales pero también de la propia, cercana y agresiva realidad que vive la sociedad rosarina y los trabajadores de prensa ante la existencia y acción de la concentración monopólica, en este caso a través de la existencia del Multimedios La Capital que no sólo desprecia sino que castiga y combate la pluralidad informativa y los presupuestos de la libertad de expresión y el derecho a la información y a quienes se empeñan en levantarlos.

Cuando desde el gobierno de la Alianza y desde el Comfer se hizo conocer la voluntad de trabajar por una nueva ley de radiodifusión las expectativas creadas fueron muchas. Justo es para los trabajadores de prensa señalar que hubiésemos deseado ver la vocación política por dar vuelta la vergonzosa entrega que a favor de la concentración multimediática hizo el gobierno del ex presidente Carlos Menem. Pero lejos de ser así sólo se produjo una prolija declaración de principios en el marco preocupante de la endeblez política y de la permanente invocación de un posibilismo tan peligroso como en sí mismo lleno de asechanzas. Cuando hacíamos hincapié en que el decreto 1005/99 del gobierno menemista abrió las puertas para la gran concentración señalamos también que este proyecto de ley es funcional a esos mismos objetivos, puesto que posibilita la constitución de redes permanentes y transitorias, nacionales y regionales. Integración, igualdad de posibilidades, defensa y promoción de actividades que conforman y difunden el patrimonio cultural de las diversas regiones que integran la Nación se levantan desde el proyecto como aquello por lo que se trabaja al tiempo que se lo hace, a nuestro juicio en una contradicción de fondo, por la constitución de redes que permiten la unificación de las emisiones, pueden ser acuerdos entre licenciatarios diferentes o empresas que pertenezcan al mismo grupo y se fijan "topes" que, cuesta creer, que sean designados como tales: las redes de TV abiertas no podrán integrarse con más de 12 canales, las redes de radio no podrán integrarse con más de 24 emisoras y las estaciones que integren una emisora no podrán participar de otra. Con lo mencionado anteriormente no sólo se pretende legislar a favor de la concentración de la propiedad de los medios sino también del acuerdo entre los grandes poseedores del poder multimediático.

A esta altura es útil recordar de donde venimos.

"UN SOLO MUNDO, VOCES MULTIPLES"

Muy atrás quedaron para los gobiernos y para la propia UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) las preocupaciones y los debates sobre el Nuevo Orden Informativo Internacional y aquel informe Mc Bride, de su director, que hace 20 años postulaba 'Un solo mundo, voces múltiples' como aspiración política también planteada en la Conferencia Intergubernamental de Políticas de Comunicación de Costa Rica en 1976, alrededor de dos claves: acceso y participación a los medios de comunicación social. Cuando se hablaba de acceso se hacía referencia a la necesidad de maximizar la cobertura mediática para garantizar que las poblaciones menos favorecidas económicamente también pudieran acceder a los medios; cuando se hacía referencia a la participación se partía del proyecto de integrar a los sectores populares como sujetos de las políticas diseñadas desde una concepción concordante del papel de los medios.

Otros son los elementos dominantes en estos días que generan una profunda puja de intereses y también legítimas preocupaciones: la concentración económica y la consiguiente concentración informativa, opuestas filosófica y prácticamente a aquellos objetivos que propiciaban las voces múltiples.

La instalación y afirmación monopólica en la Argentina en el terreno de los medios de comunicación social no se produjo sin que el Estado brindara el soporte legal a través de políticas contundentes que se diseñaron sin tener en cuenta la democratización de la información sino como instrumentos puestos a los pies de la voracidad del mercado. Fueron políticas de privatización, concentración y transnacionalización de la propiedad de las comunicaciones. Por eso quienes han seguido el desarrollo de esas políticas hablan de que los aires nuevos no llegaron a la Argentina que permaneció casi al margen de algunos intentos de democratización de las comunicaciones que se desarrollaron en América latina en la década del '70.

Los cuarenta años de historia de la televisión abierta se armaron sobre la base funcional que tuvo que ver con la propia estructura del país, con una gran cabeza en Buenos Aires y con un interior raquítico. La lejanía de ese centro concentrador de productoras y emisoras de cabecera era sitio apropiado para la instalación de repetidoras. En cuanto al crecimiento de la televisión por cable se sitúa en la década del 80 para alcanzar el máximo desarrollo en los 90.

Es útil recordar que hubo un período de propiedad estatal de los canales capitalinos a partir de 1975. Luego, la dictadura militar sancionó el decreto ley 22.285 con el que se daban las bases para las futuras privatizaciones y los dictadores tenían la posibilidad de controlar con dureza los contenidos. Por eso señalamos la coincidencia con las expresiones del Comité Federal de Radiodifusión cuando dice que desde su creación en 1972 "el espíritu que guió al organismo fue considerar a la información como una materia más dentro de la Doctrina de Seguridad Nacional" y cuando más adelante asegura que el Comfer se tenía que encargar de "controlar y vigilar, por ello la ley Nº 19.798 del 22 de agosto de 1972 creó, junto a este organismo, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y además la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (CONASE)". A partir de 1989 la ley 22.285 fue modificada en los puntos que impedían la conformación de grandes multimedias al amparo de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696. La articulación entre la política económica del gobierno de Carlos Menem y la regulación de la comunicación en el país muestra cómo los grandes grupos editoriales se reacomodaron según sus aspiraciones. Con esta finalidad se cambió el artículo del decreto-ley del gobierno militar y los grupos propietarios de medios gráficos resultaron adjudicatarios de los canales 13 (Clarín, socio mayoritario de Artear) y 11 (Atlántida, integrante del grupo Telefé). Atlántida había sido copropietaria de Canal 13 a comienzos de la década del '70 y el Grupo Clarín ya poseía el control de Radio Mitre y de FM 100, un momento en el que se convirtió en el principal multimedia del país. Todas las modificaciones que se realizaron respondieron a las leyes del mercado que mostraron el feroz tironeo entre los grupos oligopólicos con fuerte presencia transnacional. Los cambios en el mapa de la propiedad de los medios de comunicación se dieron a la vez que se producían los cambios tecnológicos y el entrecruzamiento de intereses económicos y financieros con otros sectores de las comunicaciones (televisión por cable, telefonía y otros). Distintos autores que han seguido el proceso de concentración que se dio en los sectores televisivos y de telecomunicaciones -es el caso de Albornoz, Castillo, Hernández, Mastrini y Postolsky en "Globalización y Monopolios en la Comunicación en América latina"- señalan que no se puede comprender la concentración que se dio en los sectores mencionados sin enmarcarla en el proceso de convergencia tecnológico iniciado mundialmente y que las empresas transnacionales, tanto de la Unión Europea como de los Estados Unidos trasladaron y trasladan a la Argentina.

Después de numerosos proyectos de leyes de radiodifusión, propuestas sectoriales nunca discutidas suficientemente, ni aprobadas, y en los que los representantes sociales fueron convidados de piedra, se apostó a que el propio mercado regulara sus posiciones para luego legislar.

EL DECRETO 1005 DEL GOBIERNO MENEMISTA

El Sindicato de Prensa Rosario fijó su posición cuando el ex presidente Carlos Menem apeló a la necesidad y urgencia, a través del decreto 1005/99 para modificar la ley 22.285 y favorecer la concentración de emisoras de radio y televisión.

El decreto 1005/99 modificó algunos artículos de la ley de la dictadura pero el cambio de mayor peso en cuanto a determinar la estructura de la tele radiodifusión argentina fue el del artículo 43º del texto legal sobre 'Multiplicidad de licencias'. La ley 22.285 establecía por ese artículo que el Poder Ejecutivo Nacional o el Comfer podían adjudicar a una misma persona o sociedad comercial hasta 4 licencias para explotar el servicio de radiodifusión. A través de esa modificación se permitió otorgar hasta 24 licencias con la argumentación de que el anterior techo tenía en cuenta un mercado comunicacional poco desarrollado. El número original ponía un cierto límite a la formación monopolista que con este decreto apareció apuntalada a través de la adecuación del artículo 45º que hablaba de que las licencias son intransferibles y se estableció el criterio de la transferibilidad. Desde nuestra organización señalamos en octubre de 1999 que la eliminación de la intransferibilidad hacía suponer que las pequeñas licenciatarias, o aquéllas más débiles, podrían sucumbir con facilidad ante las presiones económicas o políticas de los grandes grupos. De hecho en nuestra ciudad y en la provincia tenemos ejemplos de lo ocurrido que no se dio en el marco único de las pequeñas licenciatarias. Por otra parte, en el inciso e) del artículo 45º de la ley de radiodifusión (texto ordenado decreto 1005/99) se abrieron las puertas para que el monopolio extranjero sea el gran dueño de la radiodifusión argentina. Allí se hablaba del permiso para acceder a las licencias cuando se tratase de acuerdos especiales, como es el caso del existente con los Estados Unidos ("Tratado suscripto con los Estados Unidos de América sobre la promoción y protección recíproca de las inversiones"), ratificado por la ley 24.124. Por este acuerdo, los ciudadanos estadounidenses son tratados como los nacionales en el tema de las comunicaciones, como en tantos otros, por lo que la progresiva desnacionalización de la radio y de la TV argentinas tienen el terreno preparado. La otra modificación del decreto menemista que favorece la concentración de la información en manos de los grandes grupos extranjeros, o locales con cabecera en Buenos Aires, se plasma a través del cambio del artículo 68º con la autorización para constituir redes privadas permanentes.

El decreto 1005 posibilitó la formación de TELEFONICA MEDIA que comprende el 100 por ciento de los paquetes accionarios de Telefé y de los canales 7 de Neuquén, 8 de Córdoba, 10 de Mar del Plata, 9 de Resistencia, 9 de Paraná, 9 de Bahía Blanca, 5 de Rosario, 8 de Mar del Plata, 13 de Santa Fe, 8 de Tucumán, 11 de Salta y del 50 por ciento de Azul TV, más el 100 por ciento de Radio Continental y de la FM Hit.

EL ACTUAL PROYECTO DE RADIODIFUSION

Después de los movimientos del año 2000 durante el cual desde el Poder Ejecutivo nacional se pensó en aprobar el llamado Nuevo Plan de TV por decreto de necesidad y urgencia, el texto de la ley de radiodifusión fue enviado al Congreso Nacional. Respecto de ese texto que no contiene grandes variantes en cuanto al conocido el año pasado pueden hacerse algunas de las consideraciones en base a las cuales sostenemos que la constitución monopólica adquirirá fuerza de ley. De hecho aquí no se modifican en lo sustancial ninguno de los artículos contenidos en el decreto menemista.

Transferencias: Se mantiene la transferibilidad de las licencias que introdujo el decreto 1005/99 y se fija un plazo de dos años a partir del comienzo de las emisiones para poder hacerlas efectivas, en el proyecto que se conoció hasta el año pasado se hablaba de un año. La excepción es para las personas de derecho público que no podrán transferir las licencias adjudicadas. Uno de los puntos del ítem "Transferencias" resulta cuanto menos contradictorio: se trata del artículo 20º del proyecto donde habla de que la explotación deberá ser realizada por los titulares y de que los licenciatarios no podrán otorgar mandatos o poderes a terceros, pero a la vez las posibilidades de transferencia cada 2 años no tienen límites.

Multiplicidad de las licencias: Se mantiene el criterio por el cual se permite la multiplicidad de las licencias, con modificaciones que no inciden en lo sustancial del decreto anterior: mantiene las 24 licencias de radiodifusión y establece un tope de 12 para los servicios de TV básicos, es decir TV abierta. El decreto 1005/99 permitía 24. Queda el interrogante referido a que de las doce licencias de TV abierta no podrá haber más de una en la misma área de cobertura primaria, pero esas áreas de cobertura aún no han sido definidas y quedarán para cuando se elabore el plan técnico con la intervención de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) según se informó desde el Comfer Rosario.

Redes permanentes: El Capítulo VI del proyecto trata "De las redes". Allí expresa que los titulares de Servicios de Radiodifusión podrán unificar en forma regular las emisiones de las mismas -el anteproyecto del año pasado hablaba de una misma señal de origen- siempre que obtengan la autorización previa, o en el caso de la TV abierta mediante la obtención de licencia nacional o licencia regional. Las redes en el caso de la radiodifusión pueden ser constituidas a través de contratos o acuerdos entre las empresas emisoras que pertenezcan a un mismo o a distintos licenciatarios. Como limitaciones -si se las puede considerar de esa manera- se anuncian: que las redes de TV abierta no podrán integrarse con más de doce canales, que las redes de radio no podrán integrarse con más de 24 y que las estaciones que integren una red no podrán participar de otra. Pone como condición que cada uno de los titulares de las emisoras que las integran conserve sus derechos sobre la publicidad que emitan. En el Capítulo referido a la Programación se establecen porcentajes para las radios respecto de la producción nacional -emitir un mínimo de un 70 por ciento- y de la producción propia -no menos de un 25 por ciento- y luego para los de TV abierta hablan de un 51 por ciento de producción nacional dentro de la programación mensual y de 3 horas de producción propia. También se establecen pautas para la TV Multiseñal -incorporar las señales de TV abierta de la zona, las de las redes regionales- y un porcentaje de señales nacionales en relación con la cantidad de señales que difunden. A la vez se les exige que una de las señales respete las características de producción exigidas para las señales abiertas.

Cabe señalar que se habla de producción propia pero no de producción local, algo que más que una simple variación de palabras puede significar que la producción puede realizarse en cualquier lugar que la empresa licenciataria disponga y también que se contrate el personal que no necesariamente deberá ser de la ciudad de origen. De esta forma se explica que uno de los estandartes que se levantaban desde el Comfer, el de los puestos de trabajo que las producciones locales generarían y que también concitaron comprensibles adhesiones, casi ni se mencionen en estos días.

Licencias nacionales y licencias regionales: Cuando se hace referencia a las licencias de televisión abierta regionales y nacionales se habla de integrar al país y facilitar la cobertura nacional o regional mediante señales generadas mayoritariamente por una emisora de origen. Estamos ante el caso de las llamadas "repetidoras" que crea aún mayor preocupación cuando en el proyecto de ley se habla, para citar el primer ejemplo, de que los habitantes de una misma región tengan un servicio similar en su oferta "cuantitativa" al que reciben los habitantes de la ciudad de la región que genere la mayor oferta para estos servicios. Una propuesta similar se realiza en relación con las licencias nacionales.

Se trata entonces de llenar con lo producido por la señal de origen pero la preocupación no es cualitativa. Nuevamente aparecen los interrogantes con relación a cuáles serán las regiones en que se dividirá al país y las necesidades particulares de cada lugar.

Con respecto también a la programación un estudio realizado por el Comfer en el año pasado describía que el promedio de producción de la totalidad de los canales del interior del país no superaba el 13 por ciento de producción propia que en el caso de los canales 5 y 3 de Rosario se elevaba el año pasado a un 15 por ciento del total de la programación.

REPETIDORAS

Consideramos auspicioso todo lo que propenda al aumento de la producción nacional, regional y local, así se invoca en el proyecto en resguardo de la identidad cultural y del reflejo de las distintas realidades y resultó comprensible el entusiasmo que en un momento generó lo que se consideró como la posibilidad de que esas producciones fueran el camino hacia puestos de trabajo. Sin embargo, como trabajadores de los medios de comunicación, no creemos que la misma legislación que favorece la concentración económica pueda imponer reglas de funcionamiento democrático y de respeto por los objetivos planteados.

La realidad, que a la vez nos brinda algunas certezas, es que poca o ninguna importancia conceden las leyes del mercado, veloces, voraces e implacables a cuestiones que tengan que ver con los contenidos, con la protección de la identidad cultural, de la niñez y con las necesidades de los trabajadores de cada lugar. Retomamos aquí la reflexión que hacíamos más arriba y la diferenciación entre producción propia y producción local.

Casi un año atrás el Sindicato de Prensa Rosario rechazó públicamente la instalación de nuevos canales de aire que retransmitirían "las redes de la Capital Federal". En ese momento se señaló que "la concentración de los medios de comunicación conspira abiertamente contra los principios de la pluralidad informativa y regional y condena a los medios del interior del país a un seguro cierre ante la dificultad que presentará la disputa comercial" y alertamos acerca de que "otra vez serán los trabajadores las primeras víctimas de una política que atenta contra el federalismo y pone en serio riesgo la estabilidad de las fuentes laborales". En ese momento también se realizó una presentación ante la Defensoría del Pueblo en la búsqueda de que se garanticen los derechos de los habitantes de la provincia.

Por otra parte la futura ley de radiodifusión no podrá ser retroactiva. Los holding continuarán como hasta ahora y en algunos casos saldrán fortalecidos, al poder constituir las redes permanentes.

Los dueños de la televisión y de la radiodifusión argentinas constituyen una compleja trama que mueve millones de dólares al año, que llegan a millones de personas y que hacen uso de todos los caminos y atajos para unirse y entrecruzarse con sus competidores en algunos rubros o destruirse en otros.

Todo interesado en el tema de la distribución de la radio y la TV argentinas sabe que más allá de los enunciados que contemplan a la información como un derecho humano y como un bien social, la llamada torta publicitaria se disputa en condiciones de poder, un poder que detentan las grandes concentraciones multimediáticas, la mayoría con cabecera en Buenos Aires. La cuestión, casi primaria, tiene relación con qué medio del interior del país está en condiciones de disputar la publicidad nacional con las cadenas y los grandes grupos con sede en Capital Federal o que pertenecen a las transnacionales, cuyos intereses se entrelazan profundamente con socios locales en una estructura económica preparada durante años para la extranjerización y la dependencia. El proyecto se preocupa por los intereses de los grandes grupos en una clara desprotección de los intereses de las medianas y pequeñas empresas, locales por lo general.

Algo más sobre las redes: mucho se ha dicho como justificación de la intención de una mayor concentración acerca de que los canales de TV del interior del país actúan como meras repetidoras. Entendemos que los empresarios locales no se han destacado, a lo largo de los años en que son poseedores de las licencias, por hacer de los medios que tienen verdaderas usinas de producción. Aún en el común de los casos han limitado creatividad y recursos trasladándonos durante décadas las "latas", nacionales y extranjeras, en desmedro de una producción que pudo reflejar con mucho mayor riqueza la realidad local y regional. Pero, a la vez, creemos que la apoyatura en esta realidad sirve como excusa hacia el objetivo concentrador.

LAS EMISORAS COMUNITARIAS

Este es un punto que para los trabajadores de prensa reúne especial preocupación. Tanto la ley 22.285 como el decreto menemista 1005/99 no permitían el acceso de las sociedades sin fines de lucro, no comerciales, a una licencia de radiodifusión. En el proyecto del Comfer que se conoció el año pasado se contemplaba que esas sociedades no comerciales podrían acceder a una emisora de baja potencia tanto de frecuencia modulada como de televisión abierta, una decisión que no contemplaba el reclamo de las emisoras comunitarias, como es el caso de Aire Libre en la ciudad de Rosario. Más aún cuando durante la Jornada sobre Radiodifusión Comunitaria realizada el 3 de mayo de 2000 en Buenos Aires -y a la que el Sindicato de Prensa Rosario asistió- con la organización del Comfer y el auspicio de la UNESCO -asistieron 250 representantes de radios comunitarias, cooperativas, ONG, asociaciones civiles y religiosas y legisladores nacionales y provinciales, tal como se informa en las conclusiones dadas a conocer por el propio Comfer- se aprobó entre las conclusiones la necesidad de "...llamar la atención sobre la imperiosa necesidad de poner fin a las restricciones que impiden a las organizaciones sociales, las cooperativas, las organizaciones no gubernamentales y las entidades sin fines de lucro en general ser titulares de licencias de radiodifusión".

Entre esas conclusiones se decía también:

  

  *que "la situación que afecta a las entidades sin fines de lucro en el marco del proceso de Normalización de Radios de Frecuencia Modulada (iniciado al amparo del decreto 310/99) consagra una exclusión que debe ser atendida, máxime cuando la saturación del espectro en las áreas más críticas del país haría imposible la asignación de nuevas frecuencias a favor de los radiodifusores comunitarios.

  *que "el Plan Técnico deberá elaborarse conforme a principios democráticos que aseguren la transparencia y la igualdad de oportunidades. En ese marco el Comfer realizará una reserva de frecuencias para que el sector no comercial pueda ejercer la radiodifusión a partir de la superación de los actuales impedimentos jurídicos".

  

  *"La nueva ley de radiodifusión que debe sancionar el Congreso Nacional además de reparar la exclusión que han sufrido las entidades sin fines de lucro debe generar un mecanismo de reserva de frecuencias para el sector y establecer criterios estrictos de composición social y participación comunitaria a los futuros operadores. Asimismo fijar cláusulas antimonopólicas que alienten la competencia y el pluralismo, promover la producción de contenidos propios, locales y regionales y alentar un diseño democrático de las comunicaciones".

Esa reserva de frecuencias no se produjo y si bien es cierto que en el proyecto no está vedado el acceso a una licencia por parte de las asociaciones comunitarias o sin fines de lucro tampoco se promueve su participación. Desde Aire Libre, por ejemplo, integrante del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), se dice que "el proyecto de ley marca contradicciones con el discurso y nos somete a reglas injustas frente a empresarios que aspiran a acceder a una frecuencia de radio, ya que los pliegos se venderán con idéntico costo que para un radiodifusor privado" y que "no se fomenta tampoco la propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro para las AM, FM y menos para la televisión, ya que los costos administrativos y las condiciones exigidas nos dejan afuera de toda carrera y nos iguala ante los entes recaudadores con los monopolios multimediáticos".

IMPRECISIONES SOBRE LA INFORMACION

El proyecto de ley es tan impreciso en el enunciado de sus objetivos como cuando se refiere a la información, ese bien sobre el que poco se habla. "Promover la información plural e imparcial", dice el texto que el año pasado agregaba sobre el mismo tema que debía ser "adecuada y veraz". En el proyecto del Comfer se habla de "un equilibrio entre información, conocimientos, entretenimientos...". Tampoco se habla de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información sino que se refiere a las posibilidades de expresión de los distintos grupos de opinión. En el mismo sentido se habla de fomentar el desarrollo cultural pero no se toman medidas para asegurar ese desarrollo y así sucede con algunos otros de los principios enunciados.

Algo más sobre la información: en ningún momento se hace referencia al segmento del horario diario que se destinará a la tarea informativa., una ausencia que choca con los lineamientos generales que se desprenden de los artículos específicos en los que se habla del pluralismo informativo, del respeto por el derecho a buscar y dar información y del derecho de la sociedad a estar informada.

El derecho de la sociedad a estar informada requiere de un espacio temporal específico, un rasgo que tiene estrecha relación con el también irrenunciable derecho a sostener y profundizar las identidades culturales y sociales locales ante los intentos permanentes de destrucción de las raíces culturales regionales.

RADIODIFUSION PUBLICA

En el Capítulo destinado al Sistema de Radiodifusión Pública que comprende a LS82 TV Canal 7, LRA1 Radio Nacional y la Agencia Oficial de Noticias se dice que estas emisoras podrán instalar repetidoras en todo el territorio nacional y sin limitación alguna y conformar redes nacionales y regionales. Respecto de la programación, el proyecto oficial expresa que al menos un 70 por ciento deberá ser producción nacional y que se "deberá tender a que la mayor parte de la programación diaria de sus emisoras sea de producción propia".

Acerca del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado tampoco se observa una voluntad respecto de que cada uno de ellos cumpla una función dentro de una concepción federalista y de verdadera promoción de la información y de las culturas regionales. Nos preguntamos en qué cambia para un habitante del interior del país su postura de oyente o televidente actual en relación con los medios estatales que ni siquiera deben observar porcentajes de producción locales o regionales.

ORGANISMOS DE CONTROL: COMISION NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION

Un aspecto que creemos necesario destacar es que la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONARTE) como ente regulador que tendrá a su cargo la aplicación de la ley no tiene en cuenta en su integración ni la opinión ni la representación de usuarios ni de trabajadores ni de otros sectores de la sociedad, empresarios, ONG., sociedades sin fines de lucro, organismos defensores de los derechos humanos. Los miembros integrantes de la comisión, un presidente y tres vocales según el proyecto, son nombrados por decisión del Poder Ejecutivo Nacional, una estructura que no nos satisface desde el punto del pluralismo, la democracia y el federalismo. La integración hubiese podido buscar formas representativas que garanticen los presupuestos anteriores. Por ejemplo, que sea el Consejo Federal de Radio y Televisión el que delimite las políticas y tome las decisiones en materia de planes de radiodifusión, asumiendo la CONARTE el rol del órgano ejecutor encargado de llevar adelante las decisiones democráticamente tomadas.

LA CONCENTRACIÓN REGIONAL

La concentración de los medios de comunicación en el interior del país mostró con singular dureza los rasgos analizados más arriba: el perjuicio para una sociedad que soporta la concentración informativa, el pisoteo del pluralismo y de la libertad de expresión y el grave daño causado a los trabajadores de los grupos monopólicos sobre quienes el ajuste, para aportar a la economía empresaria, cayó con singular dureza y con todas las variantes imaginables, despidos, precarización de las condiciones de trabajo, persecuciones, provocaciones y demás variantes que hacen a la descomposición de las relaciones laborales.

En Rosario, afirmamos sin temor a equivocarnos, que la constitución del Multimedios La Capital -anunciado cuando el decano de la prensa argentina cumplía su 132 aniversario- dio inicio a un estado de conflicto permanente en relación con su personal y manejó y maneja con descaro la concentración informativa en los distintos medios que lo componen.

La Capital como cabeza del multimedios sumó al diario El Ciudadano & La Región, a dos de las tres radiodifusoras de amplitud modulada de la ciudad, LT8 Radio Rosario y LT3 Radio Cerealista y las emisoras de frecuencia modulada Estación del Siglo y sus repetidoras, de LT8, Cadena 100 de LT3, la FM Meridiano y la FM Montecristo. Pero el multimedios extendió sus brazos hacia la provincia de Entre Ríos y sumó al diario Nueva Hora, luego cerrado y a partir de la constitución de una falsa cooperativa de trabajo se editó como Diario Uno, a LT 39 Radio Victoria, a LT 41 Radio Gualeguaychú y LT 15 Radio del Litoral de Concordia. Todo esto se suma al paquete inicial ya que posee TDH (s d), el 51 por ciento de Supercanal -en convocatoria de acreedores- y el 100 por ciento de UNO TV, del Canal 6 de San Rafael, del Canal 7 de Mendoza y del Canal 8 de San Juan y el 30 por ciento de Radio Rivadavia, el 100 por ciento del diario UNO de Mendoza y Radio Nihuil. Para el grupo que encabeza Daniel Vila y José Luis Manzano, Carlos María Lagos, Orlando Vignatti y Tomás Gluck los medios de comunicación son un lugar más de especulación financiera, bursátil o de desvío de dineros provenientes de diversos orígenes. Aquí surge con claridad que en la llamada era de la comunicación, la información ha pasado a ser una unidad económica y los medios se han convertido en apéndices de grandes factorías que en no pocas oportunidades ni siquiera se dedican al negocio del sector. Porque el Grupo Uno también accedió a la concesión del estacionamiento medido de la ciudad a través de Tránsito Mendocino, a la construcción de los refugios para los pasajeros del transporte urbano público y a la apertura en condiciones irregulares del restaurante Las Tinajas.

El grupo fue sumando medios y para ello movió gente desde Mendoza. Desde que el Uno se hizo cargo del gerenciamiento del multimedios fueron despedidos alrededor de 350 trabajadores y hace meses que el personal de La Capital, El Ciudadano, LT8 y LT3 resiste ataques y embestidas de todo tipo, entre las que se cuentan la destrucción de las propias empresas. Una mención especial merecen los despidos de casi todo el personal del diario El Ciudadano durante el año 2000, una experiencia editorial que había ganado una ubicación interesante en el público y en relación con la historia de otros medios aparecidos en la ciudad. Pero el multimedios después del ajuste eligió colocarlo en el lugar de diario de segunda, una decisión que para nada tuvo en cuenta no sólo a sus trabajadores sino tampoco a la necesidad informativa de la comunidad rosarina.

Desde otro lugar de la concentración, Canal 5 de Rosario y Canal 13 de Santa Fe quedaron en manos de Telefónica y LT2 y Canal 3 de Rosario pertenecen, por ahora, a Televisión Litoral SA. En cuanto a las emisiones por cable que llegan a los rosarinos, dos de las tres empresas que existen, Cablevisión y Multicanal, ya habían sido compradas por los grupos nacionales. La tercera es Cablehogar.

NUESTRA POSTURA ANTE EL PROYECTO DE LEY

"...Durante mucho tiempo la comunicación fue liberadora. Desde la invención de la escritura y la imprenta significó la difusión del saber, del conocimiento, de las leyes y las luces de la razón, frente a supersticiones y oscurantismos de todas clases. A partir de ahora, imponiéndose como obligación absoluta, inundando todos los aspectos de la vida social, política, económica y cultural, actúa como una tiranía", Ignacio Ramonet, en "La tiranía de la comunicación".

Por todo lo dicho, por la experiencia realizada, por la convicción de que la concentración económica es irreconciliable con la democracia, porque los sectores abrumadoramente mayoritarios de nuestro pueblo y entre ellos los trabajadores de los medios de comunicación queremos la libertad de expresión y nos comprometemos en la defensa del derecho a la información es que manifestamos nuestra oposición al contenido del proyecto que no sólo refuerza sino que dará validez de ley a la concentración informativa. Estamos convencidos de que tanto los funcionarios del Comfer como los legisladores nacionales -no sólo quienes integran la Comisión de Comunicaciones- pueden apelar a la creatividad que, como no puede ser de otra manera, debe apoyarse en la convicción de que este país en crisis necesita de la decisión política y de la vocación democrática que hagan pensar y actuar en función de una ley de radiodifusión que, como decíamos al principio, tenga en cuenta los intereses nacionales y populares.

El Comfer, en una decisión política correcta, anuló las licencias de frecuencia modulada que el menemismo había otorgado cuando consideró que los procesos debían revisarse y llamó nuevamente a concurso. Pero, después de tantos años de comentarios, debates y necesidades de una ley en la materia debemos decir que no es ésta la que necesita nuestro pueblo. Por el contrario, como sucede a diario en la Argentina, el Estado estará ausente, en este caso para garantizar el derecho de los usuarios a acceder a la información y a los medios de comunicación. No habrá organismo de control hacia la formación monopólica porque el monopolio será consagrado por ley. A partir de allí el desempeño de los organismos de control como la Comisión Nacional de Radio y Televisión sólo podrán actuar en algunas cuestiones administrativas, teóricas y generales como hoy lo hace el Comfer y atender a un enunciado formal cuando ya se autorizó la suma de poderes multimediáticos.

Si esta es la ley que con el posibilismo por delante pudo imaginarse, planteamos nuestra convicción de que el país no está para soluciones posibilistas que, más aún, quieren vestirse con el ropaje de que producirán cambios democráticos y profundos en beneficio de la sociedad. Como trabajadores de prensa no podemos consentirlo y como parte de nuestro pueblo mucho menos. Las salidas posibilistas ya no son tolerables en el marco de una estructura económica que agobia, que expulsa, que no permite la vida para tantos miles de argentinos. Y este proyecto de ley, en lo que le toca, es funcional a esa misma estructura que contribuye a reforzar.

Nos queda el reclamo, el llamado de atención y la oposición a un proyecto de más entrega de soberanía y derechos de los argentinos. En este caso, en el terreno cultural, en el que con la invocación de principios a los que adherimos profundamente o con el contenido de pactos internacionales que aquí se olvidan, parece querer suavizarse lo que en realidad es sumar para los monopolios. Así el acceso a la información, el respeto por el pluralismo y la libertad de expresión y por las realidades regionales será sólo una quimera.

Se asume entonces, una responsabilidad histórica. La sociedad, los trabajadores y el conjunto del pueblo resolverán en alguna oportunidad, tal vez más cercana de lo que el complejo panorama de la Argentina parece ofrecernos, que esta ley de radiodifusión como las otras a través de las cuales se entregó y regaló el país, sean revisadas y en tal caso reemplazadas por otras que nos contengan. Desde nuestro lugar reafirmamos el compromiso de trabajar porque eso suceda.

ALICIA SIMEONI

Secretaria Adjunta

Sindicato de Prensa Rosario

Rosario, 6 de agosto de 2001

 

 


 

Señor Presidente

De la Comisión de Comunicaciones e Informática

De la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Dip. Pedro Calvo

S / D

Ref/ Proyecto de Ley de Radiodifusión

Audiencia Pública, Rosario Agosto 6 de 2001

Me dirijo al señor Presidente en mi carácter de Vicepresidente 2° de la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), entidad fundada el 28 de abril de 1958.

Tanto el Presidente de ARPA, en la 1ra. Audiencia Pública realizada en Resistencia, como el Prosecretario, en la 2da., realizada en Tucumán, plantearon serias observaciones al Proyecto, las que comparto plenamente.

Le agradezco al Dip. Calvo y a los demás legisladores, la oportunidad de exponer las críticas al Proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Imagino la ardua tarea que realizan y realizarán, manteniendo reuniones con asesores y sectores vinculados a la Radiodifusión.

Si bien ARPA todavía no fue convocada, creo que no pasará mucho tiempo para que se concrete una reunión que, sin duda, contribuirá a que conozca, aún más, la realidad de la Radiodifusión. Imagino también, a legisladores y funcionarios visitando una estación de radio y recorriendo sus distintas áreas, incluso su planta transmisora. Porque de ese modo conocerán más y mejor la cambiante realidad.

Porque -ustedes lo saben muy bien- precisamente sobre esa realidad van a legislar. Y como buenos jueces evaluarán las circunstancias y su proyección futura, y emitirán su fallo.

Y lo que decidan, tendrá una vigencia de muchos años que contribuirá a desarrollar o postergar a la Radiodifusión argentina.

Esa es la gran responsabilidad, en este momento y en el futuro inmediato.

Con respecto a las críticas al Proyecto, ya realizadas por representantes de ARPA como dije anteriormente, quiero detenerme en cuatro puntos concretos.

1°) No se comparte el texto del artículo 1° que sostiene que el espectro radioeléctrico constituye un bien público del Estado. Por el contrario, se sostiene que el espectro radioeléctrico es un bien público de la sociedad en su conjunto, administrado por el Estado.

Precisamente, es función del Estado proteger el espectro radioeléctrico y las frecuencias, de toda interferencia perjudicial y responsabilizarse por el correcto uso de esos recursos naturales y escasos, que constituyen un bien común de la humanidad y nunca un bien común de un Estado particular.

Las frecuencias del espectro radioeléctrico están en el espacio, sin guía artificial alguna y por ello no son susceptibles de apropiación, ni por los Estados, ni por los particulares. Como sostiene Marienhoff, son "res communis omnia", una cosa común a todos.

Por eso, es completamente contraria a la naturaleza de dichos recursos, la afirmación contenida en el artículo 1° que dice: "El espacio radioeléctrico, dentro de la jurisdicción nacional, constituye un bien público del Estado".

En la naturaleza no existe el "espacio radioeléctrico", existe un solo espacio al que los juristas dimensionan y distinguen, con fines jurídico-políticos, en "espacio aéreo" y "espacio cósmico", sideral o extraterrestre.

El espacio aéreo constituye un continente o contenedor, comprende diversas materias, objetos, fenómenos, etc. El aire, por ejemplo, que no tiene límites perimetrales, es un contenido, que si bien está en el espacio aéreo de dominio público, es también un recurso común de la humanidad. El Estado debe preservarlo, garantizando la calidad ambiental y la vida de la población.

Las frecuencias radioeléctricas también forman parte de los contenidos de ese espacio, conservando su naturaleza de ser un recurso común a todas las personas.

De este modo, se puede afirmar que así como el Estado no es dueño del aire, tampoco lo es de las frecuencias radioeléctricas. Es sólo administrador de estos bienes que son patrimonio de la humanidad.

Este concepto es muy importante a los efectos de la redacción de cualquier proyecto de ley, porque se reflejará -como de hecho sucede- en la letra de muchos de sus artículos.

En el Proyecto en estudio, al considerar sus autores que el Estado es titular de dominio del espectro radioeléctrico, se pone de manifiesto un excesivo reglamentarismo, propio de concepciones estatistas.

2°) ARPA considera que la Autoridad de Aplicación no debe intervenir en los contenidos de programación.

El Proyecto presenta un vicio elemental y es el de no hallarse encuadrado en el ámbito de la libertad de prensa.

Los medios de comunicación electrónicos han ido adquiriendo una gran importancia, han enriquecido considerablemente el proceso informativo y el nivel cultural de la sociedad. De esta manera, complementaron la centenaria tarea desplegada por la prensa escrita.

Desde el punto de vista jurídico, no cabe duda que el ejercicio de la libertad de expresión, a través de los medios electrónicos, se encuadra en el concepto de la libertad de prensa y del derecho a la información de los ciudadanos.

Este principio fundamental de toda sociedad democrática, se ve afectado en este Proyecto de Ley, por una serie de cláusulas restrictivas, propias de un sistema político autocrático.

Se pone así de manifiesto una contradicción evidente: por un lado el Proyecto adhiere a la defensa de la libertad de expresión y por otro, en muchos de sus artículos la limita y la condiciona, a través de la regulación de los contenidos de la programación.

Se puede sostener que en cuanto a la libertad de prensa, se reproduce el autoritarismo de la ley 22.285, configurando un grave obstáculo para el desenvolvimiento de la Radiodifusión en el país.

3°) Se considera que el gravamen a la Radiodifusión es muy elevado.

El gravamen que paga la Radiodifusión, un tema importantísimo, es excesivo. ¿Por qué si las compañías telefónicas tributan el 0.5%, las radios deben abonar hasta ocho veces más que ese porcentaje?

Según el Proyecto de Ley, la Autoridad de Aplicación deberá dar a los fondos percibidos, el siguiente destino:

   25% al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

   8% al Instituto Nacional del Teatro.

   49% al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Recuerdo que los fondos del COMFER se originan por el pago del gravamen que efectúan todos los medios de comunicación electrónicos. Es decir, que estos medios subvencionan al cine y al teatro, y además, a medios competidores, que gozan de claras ventajas otorgadas por el Organismo de Aplicación. Todo esto confirma la observación realizada acerca de lo exagerado de los porcentajes del gravamen.

Si el Poder Ejecutivo Nacional decide apoyar la actividad teatral y cinematográfica, debe hacerlo a través de Rentas Generales y no a costa del trabajo y esfuerzo de un sector en particular.

Asimismo, el Proyecto de Ley en estudio crea un Fondo de Incentivo Productivo para estimulo del personal del Organismo de Aplicación, destinando a tal fin, un 12% de los ingresos que percibe.

Si se considera el aporte del 25% con destino a la cinematografía, el 8% con destino al teatro, el 49% a los Medios Públicos y el 12% para estimular al personal del Organismo de Aplicación, ya se está cerca del razonable y equitativo 0,5%, que tributan las compañías telefónicas, y que resultaría justo aplicarle también a los medios electrónicos.

4°) El Proyecto crea demasiados Organismos burocráticos.

En concordancia con el espíritu reglamentarista, se crean demasiados Organismos burocráticos, a saber: Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, Consejo de Control de Gestión, Comisión Revisora de Sanciones, Comisión Nacional de Radio y Televisión, Consejo Federal de Radio y Televisión, Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, Defensoría de los Usuarios de Radio y Televisión, Comisión de Seguimiento de la Comisión Nacional de Radio y Televisión.

En un momento como el actual, donde tanto el sector público como el privado, consideran imprescindible la reducción del gasto público, a contrapelo de esta corriente, se establecen una serie de Organismos que perjudicarán el loable objetivo de reducir gastos burocráticos.

Además, esta proliferación de entes y organismos, sólo servirá para entorpecer a la actividad de la Radiodifusión que, por su propia naturaleza, debe poseer un manifiesto dinamismo y una eficaz diligencia para acceder a un crecimiento sostenido, y poder competir así en un mundo cada vez más globalizado.

Confío que estos reparos, que reflejan la opinión de la Radiodifusión sonora, serán tenidos en cuenta por los señores Diputados. ARPA queda a su disposición para ampliar y fundamentar, aún más, estas observaciones, lo que les permitirá profundizar el conocimiento de la realidad del sector. Y de este modo, con la prudencia necesaria y característica de los hombres políticos, puedan sancionar una Ley de Radiodifusión que no sólo tenga el consenso de los sectores involucrados, sino que además contribuya a desarrollar, sin demora, una actividad postergada, beneficiando así a toda la sociedad.

Muchas gracias.

Carlos Rago.

 

 


 

 

Desde antes de la invención de la imprenta, en realidad desde el mismo momento en que la sociedad humana adquirió capacidad para utilizar mecanismos más o menos complejos de difusión de las ideas, asistimos a una permanente puja por el manejo del flujo informativo.

En la Edad Media, por ejemplo, era la Iglesia la que "custodiaba" los tesoros de la comunicación impresa y de la educación del pueblo, los únicos medios que por entonces tenían cierta masividad. Y aunque desde entonces ha existido una explosión de la comunicación social -tanto por el desarrollo de sus soportes técnicos como por el aumento del público receptor-, en definitiva, la puja sigue siendo la misma: cómo armonizar los intereses de los emisores con los de los receptores, cómo conjugar el innegable valor social de la información con los legítimos objetivos empresariales de quienes poseen la titularidad de los medios.

No es casual que los principales países del mundo hayan demorado años en ponerse de acuerdo en un plexo normativo para la tele-radiodifusión. Tampoco lo es que en nuestro país la ley 22.285 sea una de las pocas leyes fundamentales del proceso militar (si no la única) que aún se mantiene en pie. Discutir este tema es someter al debate la esencia misma de la globalización y el núcleo del fenomenal desarrollo de la Industria moderna, las telecomunicaciones.

Para la Defensoría del Pueblo, cuya razón de ser está contenida en la protección de los llamados "derechos de la tercera generación", una ley como la que nos ocupa no nos puede resultar indiferente; por el contrario, estando en juego la libertad de expresión, el derecho a la información, la transmisión de valores culturales y de nuevas costumbres ciudadanas, nos sentimos particularmente motivados a participar de su elaboración. La figura del ombudsman ha superado sus limitaciones originarias que la vinculaban al mero receptor de quejas para convertirse en un vehículo de desarrollo de nuevas formas de participación ciudadana. Y, nos guste o no, hoy son los medios de comunicación social los grandes formadores de opinión, los modeladores del estado de ánimo y de las expectativas de la población. Entonces, nos desvela hallar las respuestas a las mismas preguntas que se hacen todos los estudiosos de los medios: ¿Las nuevas tecnologías favorecen el pluralismo informativo o por el contrario consolidan un trayecto unidireccional de la información?, ¿el desarrollo de la industria de los contenidos amplía la brecha entre países desarrollados y naciones pobres, y, a su vez, entre regiones ricas y regiones atrasadas de un mismo país?, ¿hay un exceso de oferta informativa?, si esto último es afirmativo ¿se amplía la brecha cultural entre quienes tienen elementos para manejarse en un espacio dominado por los mensajes y quienes asumen una actitud pasiva por sus propias carencias de formación? En buena medida, las características del ciudadano del futuro estarán condicionadas por las respuestas que sepamos encontrar a éstas y otros tantos interrogantes que se nos abren cuando se debate una ley como la de radiodifusión.

Respecto del proyecto que motiva este debate, elaborado por el Poder Ejecutivo nacional, corresponde aclarar, en primer término, que vemos con satisfacción la pronta defunción de la ley 22.285 del gobierno de facto, claramente influida por la doctrina de seguridad nacional, y su reemplazo por una norma que se inspira -al menos en sus considerandos- en la concepción de la información como un derecho humano básico, en la búsqueda de la pluralidad y democracia informativa y en el respeto a los criterios federales para la circulación de la información.

Como es obvio, aspiramos a que estas manifestaciones de deseos se plasmen en la práctica y, al respecto, comprendemos algunas de las inquietudes que han hecho públicas los radiodifusores del interior del país respecto de los posibles desequilibrios que podría generar el desarrollo de las redes regionales y nacionales. Si, como temen los empresarios y trabajadores de los medios locales, las radios y canales del interior pueden convertirse en meras repetidoras de los centros de difusión de Capital Federal, monopolizando tanto los contenidos informativos como los recursos publicitarios, la futura ley traicionaría el espíritu que dice perseguir el proyecto del Poder Ejecutivo.

Los argentinos, y más aún quienes diariamente lidiamos con los organismos reguladores, sabemos que el tradicional dicho popular "hecha la ley, hecha la trampa", tiene fundamentos sólidos en la realidad cotidiana. Por eso, vemos con aprehensión la cantidad de aspectos concretos de la ley que el proyecto del Ejecutivo deja en manos del respectivo decreto reglamentario o bien de la autoridad de aplicación. Nos preocupa que la CONARTE (Comisión Nacional de Radio y Televisión) esté conformada por funcionarios designados exclusivamente por el Poder Ejecutivo nacional y que el proyecto sea muy difuso en cuanto a la integración y funciones de la Comisión Federal, órgano en el que estarán representados los territorios provinciales.

Consideramos que, si los principales cuestionamientos que está sufriendo el proyecto de ley están vinculados al excesivo centralismo, hay que tener celo extremo en cuanto a la conformación de las autoridades de aplicación y los órganos de control. La experiencia concreta de todas las defensorías del pueblo del país es coincidente al respecto: los servicios públicos privatizados o concesionados funcionarían mucho mejor si los organismos de control fueran más estrictos y eficientes.

La introducción de la figura del defensor del usuario de radio y televisión nos parece un acierto en cuanto a una necesaria vinculación entre la CONARTE y el público, una forma probadamente eficaz de vehiculizar las inquietudes, quejas y propuestas de los usuarios. Sin embargo, el proyecto debería tener en cuenta la experiencia de las defensorías del pueblo, cuya estructura contempla una organización nacional y una red provincial. Por eso proponemos que el proyecto admita la posibilidad de que el defensor del usuario de radio y televisión tenga representantes en las distintas provincias y que esa representación recaiga en las defensorías ya existentes, que disponen de los profesionales idóneos y de la experiencia necesaria para ejercer esa función.

Finalmente, quisiera remarcar que no hay ley, por perfecta que sea, que pueda reemplazar a la responsabilidad de los protagonistas del proceso comunicacional. El Estado tiene la obligación de controlar que las reglas del régimen democrático y republicano se respeten, que la industria cultural esté al servicio de la construcción de una mejor calidad de vida de los argentinos. Y los radiodifusores deben comprender que los mejores negocios se hacen en los países cuya población tiene suficiente capacidad económica y cultural como para elegir lo mejor entre las diversas ofertas de que dispone.

 

 


 

Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Bigand Ltda.


Rivadavia 1152 - Telefax O3464 - 461352 / 452 - C. P. 2177 BIGAND (S. F.)

(Mat. Nacional N' 13524 - Mat. Santa Fe N° 1773) C. U. I. T.: 30-545822482-1

SERVICIO ELECTRICO RURAL Y URBANO

SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO

SERVICI0 DE AGUA POTABLE

SERVICIO DE INTERNET

SERVICIO DE CLOACA

SERVICIO DE GRUA

PONENCIA DE LA COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE BIGAND LIMITADA.-

AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DEBATE DE LOS PROYECTOS DE LEY DE RADIODIFUSIÓN.

ROSARIO, 6 de Agosto de 2001.

Señor Presidente.

Nuestra Cooperativa presta los servicios de energía eléctrica urbano y rural, servicio de agua potable y cloacas, servicio de alumbrado público, servicio solidario de sepelios, servicio de Internet mediante nodo propio, servicio de grúa, y administra y provee servicio de video cable.

En nuestra pequeña localidad, situada a 60 Km. de esta ciudad, acceder a la televisión abierta y a la televisión por cable tiene una historia que se inicia, en el primer caso con la instalación en 1988/89, con la instalación de una antena comunitaria con el sólo objeto que nuestra población pudiera tener acceso a un solo canal abierto: el canal oficial.

El costo de la instalación fue cubierto con el aporte de los vecinos, y posteriormente, fue cedida a la Comuna, quién se hizo cargo de la misma.

No tendría ningún sentido mencionar esta cuestión, sino fuera que por denuncia anónima, y por razones de falta de algún trámite legal ante el COMFER, intentó en dos ocasiones, la segunda con éxito, decomisar la citada antena. En la primera ocasión, la violenta reacción de los vecinos impidió que el decomiso se produjera. En la segunda ocasión, las autoridades concurrieron acompañadas por un ómnibus con 28 agentes de la policía federal, que cortaron las calles adyacentes en operativo comando, penetraron ametralladora en mano apuntando a la empleada administrativa que se encontraba en el lugar.

En cuanto a la televisión por cable, por pedido de nuestros asociados, se inició el servicio en 1992, teniendo que soportar nuestra entidad un juicio penal que involucro al Consejo de Administración durante dos años, con las consecuencias económicas y de evolución operativo y administrativa de nuestra entidad, y el injustificado cuestionamiento moral y ético de los Consejeros involucrados.

Sr. Presidente: el artículo 26 del Proyecto del Poder Ejecutivo pone nuevamente en cuestionamiento la posibilidad que una Cooperativa de Servicios como la nuestra pueda acceder a prestar servicios de radiodifusión. Los argumentos parecen ser nuevamente:

  a) el supuesto carácter monopólico que algunos de nuestros servicios, sin entender que somos una Cooperativa, y que son los asociados quienes se auto prestan esos servicios y los hacen voluntariamente..

  b) poseer una infraestructura y estructura que facilita la prestación de servicios de radiodifusión, como si no fuera ello una virtud y no un defecto.

  c) la falacia de que las Cooperativas no pagamos impuestos, cuando en realidad las cooperativas de servicios públicos pagamos el 100% de los mismos, por tener administraciones y balances totalmente blanqueados.-

  d) la cuestión de los subsidios cruzados, prohibidos por la Ley de Cooperativas y controlado por el INAES.

Pero independientemente de todo esto, la sensación de injusta agresión que durante años padeció nuestra comunidad y respetadas entidades de nuestra localidad (comunales, cooperativas) vuelve a materializarse al tomar conocimiento de lo normado en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo.

Sr. Presidente:

En relación al Art. 26, se nos ha dicho que va dirigido a las empresas de servicios públicos de gran envergadura que accediendo a los servicios de radiodifusión podrían monopolizarlo, tanto como negocio o desde el punto de vista de los contenidos.

Nuestra Cooperativa propone que la futura Ley no establezca restricciones de ese tenor, ya que en la forma en que se proponen, resultan insalvables para las cooperativas y perfectamente superarles por esas grandes empresas a las que se pretende acotar.

Por otra parte, la Ley de la Competencia, la propia Constitución Nacional, y los organismos de contralor existentes y a crearse, deberían ser garantía más que suficiente de que situaciones como las que prevé el Art. 26, no podrían concretarse.-

ROSARIO, 6 DE AGOSTO DE 2001

MAIMONIDES J. ROQUERO

PRESIDENTE COOP. OBRAS Y SERV. PÚBLICOS Y VIVIENDA DE BIGAND LTDA.

 

 


 


2º AUDIENCIA PUBLICA DE RADIODIFUSION


 

AUTORIDADES PRESENTES y PUBLICO EN GENERAL

 

Cuando tomamos la decisión de participar en la Primer Audiencia Pública por la Ley de Radiodifusión pensamos que con nuestra participación y desde nuestra óptica de la visión de la realidad podíamos aportar a la discusión con el sólo objetivo de colaborar con la mejora sustancial de aspectos que hacen del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo una norma legal discriminatoria y violatoria de los derechos humanos puesto que impide a sociedades cooperativas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones ser prestadoras de servicios de radiodifusión tal como lo marca el inciso b del artículo 26 del proyecto.

Siempre pensamos que el procedimiento de Audiencia Pública era una metodología exclusiva de la democracia, entendiendo a ésta como el gobierno en el que el pueblo ejerce la soberanía eligiendo los dirigentes que lo representan y lo defienden.

Obviamente nos hemos equivocado, puesto que luego de presentar nuestra ponencia sólo recibimos por parte de las "autoridades que nos representan en el gobierno", voces de descalificación, por haber cometido el gravísimo error y el desatino de haber disentido con la visión y la óptica de quienes defienden el proyecto de ley presentado.

Esta inentendible actitud de aquellos que tienen la obligación de legislar impartiendo justicia y equidad más allá de atemorizamos nos ha dado fuerzas. Fuerzas para seguir levantando nuestra voz para defender no sólo los derechos de las cooperativas telefónicas y prestadoras de servicios públicos, sino también de los asociados a ellas. Pero a diferencia de aquellos que se enojan esgrimiendo argumentos pueriles, nosotros lo haremos con el respaldo que nos dan los mismos objetivos que plantea la ley, los mismos planteos utilizados en el decreto del Poder Ejecutivo que modificó la ley de Radiodifusión y por el sentido común, que como diría un brillante baladista argentino es "... el menos común de los sentidos...".

En principio debemos decir que ampliamos nuestro calificativo de discriminatoria hacia la ley, puesto que la prohibición no se limita sólo a las cooperativas de telecomunicaciones y prestadoras de servicios públicos, sino que en una marcada violación de los derechos humanos hacia la libre elección de las actividades por parte de las personas, siempre que éstas sean lícitas, se prohíbe ser titulares de licencias de radiodifusión a "... los directores o administradores de las empresas cooperativas de telefonía y de servicios públicos", tal como surge del inciso d) del artículo 26 del proyecto de ley del Ejecutivo Nacional.

Esto significa que el Gobierno no sólo prohíbe y quita la posibilidad de ser prestadores de servicios de radiodifusión a empresas de genuinos capitales nacionales, que tienen la característica de ser más que una empresa una asociación económica de usuarios que se agruparon para prestar servicios que históricamente el Estado no pudo ni supo explotarlos por su constante ineficiencia. Claro que, después de haber escuchado a los funcionarios públicos de los poderes ejecutivos y legislativos en la audiencia, de haber leído sus comentarios posteriores, quedamos aún más preocupados, puesto que nos hemos dado cuenta de que en realidad su posición violatoria del principio igualitario consagrado por la garantía establecida por el artículo 16 de la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es de una alta convicción y como tal la han defendido, haciendo que sea preocupante esta posición sobre todo proveniente de funcionarios que pertenecen a un gobierno democrático.

Y reiteramos que son violatorias de la Constitución Nacional, porque la normativa que prohíbe a personas jurídicas de derecho privado, cooperativas telefónicas, y personas físicas acceder a la titularidad de licencias de radiodifusión, a pesar de que el asociarse con fines útiles y lícitos como el de las cooperativas, tiene igual jerarquía y protección constitucional que el de comerciar de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

A partir de este análisis conceptual de los objetivos buscados nos preguntamos: si a través de esta ley se prohíbe a personas que sean directores o administradores de cooperativas poder tener licencias de radiodifusión; ¿podría asegurar el Gobierno que dentro de un tiempo no tomarán la misma decisión para otras actividades?. Seguramente nada podrán asegurar. En este caso ningún asociado cooperativo, con vocación solidaria tendrá ánimo para integrar un Consejo de Administración. Esto sin dudas es una presión adicional a las libertades personales que se ejerce a través de esta Ley. ¿No será que se pretende coartar el crecimiento de empresas solidarias y nacionales para beneficiar a los capitales foráneos e individualistas?. Seguramente ése será el resultado.

Preocupa leer lo que funcionarios públicos manifestaron "... se trata de poner orden y facilitar a todos un acceso democrático ... no se hizo (el proyecto) para beneficiar a ningún sector, sino que se respetó a todos los sectores...". Declaraciones de esta naturaleza es menospreciar a quienes participan en cooperativas telefónicas y de servicios públicos que tienen prohibido ser licenciatarios y una burla a quienes hemos analizado la ley.

No menos preocupación genera en nosotros las declaraciones de un legislador que manifestó al respecto que "... las cooperativas jamás tuvieron la posibilidad de participar de los medios y hasta ahora sólo hemos recibido quejas de ellas...". Señor Legislador, esto es cierto, nos quejamos defendiendo con uñas y dientes nuestros derechos. Con su responsabilidad institucional debe conocer que las cooperativas desde siempre han reclamado este reconocimiento que CONSTITUCIONALMENTE le corresponde. Lamentamos vuestro análisis tan corto y parcializado. ¿0 es que acaso porque históricamente no nos han dado la posibilidad de ejercer este derecho, en vuestro criterio debemos agachar la cabeza?.

También algún funcionario decía por allí que el 80% de esta ley estaba consensuada y que el resto era imposible hacerlo. Queremos recordar que para que una ley sea legal debe ser aprobada por el Parlamento, pero para que sea legítima debe ser aceptada y reconocida por todos los habitantes de un país por su carácter ético e igualitario. Sorprende que se diga que no impone proscripciones sino limitaciones a los monopolios. ¿Es verdad señores que consideran a las cooperativas monopolios?. ¿Están convencidos de que pequeñas unidades económicas de zonas marginales del país, que se originaron por la necesidad de los habitantes de contar con servicios públicos que el Estado no brindaba pueden ser monopólicas?. ¿Desde cuándo se considera monopolio la "obligación de prestarse" servicios porque el Estado no cumplió, no cumple, ni cumplirá su rol?. Realmente pensar que se le dé ese calificativo y que ello represente la imposibilidad de dar un nuevo servicio es increíble.

Señores funcionarios, es vuestra obligación terminar con la Argentina de las proscripciones y de los privilegios. No podemos entender el motivo que lleva a los gobernantes exigimos ser competitivos en telefonía, en donde nos impusieron la competencia con los grandes capitales cuasi - monopólicos, y por otro lado nos prohíben ser competitivos en radiodifusión. Nuestro país nos exige ser coherentes ...

Siempre hemos sido puntales de nuestras comunidades. Cuando las grandes empresas especulan con privilegios para mantener empleos o caso contrario despiden personal incrementando la desazón social, nosotros, las cooperativas de servicio telefónico buscamos alternativas para tener tecnología de punta, mejorar los servicios, mantener empleos y seguir generando valor agregado para nuestras comunidades.

Siendo partes de un país económicamente estancado, socialmente conflictuado y políticamente inestable, siempre hemos apostado por el crecimiento y por mantener alta la autoestima de los pueblos. Nuevamente apelamos a vuestra grandeza patriótica, apuesten a los capitales nacionales que generan riqueza y la reinvierten en el país.

Tienen la posibilidad histórica de reparar tantos años de injusticias. Les rogamos que recapaciten y piensen en una Nación grande, geográficamente integrada, económicamente en crecimiento, políticamente solidificado y socialmente justa.

Las comunidades chicas y postergadas del interior le estarán eternamente agradecidas...

 

 

SANTIAGO PEPERMANS

L. E. 7.876.678

PRESIDENTE

 

 

 


 

Rosario, 06 de agosto de 2001

 

Señor Presidente de la

"COMISION DE COMUNICACIONES DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL

 

DR. PEDRO CALVO

 

S / D

 

De nuestra consideración:

 

El Foro Regional Rosario está profundamente consustanciado con el desarrollo económico, cultural y social del sur de la provincia de Santa Fe. Nos interesa el bienestar de esta región y de su gente y es por ello que vemos con temor el inminente cambio del régimen de radiodifusión de nuestro país.

Sabemos que en materia de comunicaciones la Argentina cuenta con una ley obsoleta y que es necesario aggiornarla al ritmo incesante de los cambios tecnológicos. Pero entendemos que el nuevo marco legal debe ser consensuado en base a un criterio federal que facilite la integración de las distintas regiones del país.

En marzo de este año expresábamos esta misma preocupación en una carta al Señor Presidente de la Nación, Dr. Fernando de la Rúa. Esta nota fue rubricada por las siguientes Instituciones: Bolsa de Comercio de Rosario, Federación Agraria Argentina, Unión Industrial Pcia. de Santa Fe, Cámara de la Construcción (Delegación Rosario), Federación Industrial de Santa Fe, Federación Gremial del Comercio e Industria, Asociación Empresaria de Rosario, Asociación de Industriales Metalúrgicos, y Foro Regional Rosario.

En esa misiva resaltábamos la importancia que tanto en lo que hace a difusión de actividades e ideas como a la creación de fuentes de trabajo, tienen las radios y canales de televisión locales y regionales. Desde la conformación del Foro Regional Rosario hemos encontrado en los medios rosarinos una puerta siempre abierta a nuestras inquietudes y propuestas.

La radiodifusión local genera fuentes de trabajo directas e indirectas, recursos publicitarios y desarrollo económico, social y cultural. En los programas de las emisoras de nuestra ciudad cada sector de la comunidad encuentra un espacio de expresión, un lugar para debatir opiniones y conocer las noticias de nuestra realidad cercana.

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo es un guiño para que los grandes grupos de medios con asiento en Capital Federal se adueñen a paso firme de las comunicaciones del interior. Las autoridades del COMFER han sostenido en forma sistemática que este proyecto nada tiene que ver con la instalación de repetidoras de los canales porteños. ¿A qué se refiere entonces el proyecto de ley al hablar de que los titulares de televisión abierta pueden constituir redes permanentes?. Estimular aún más el ya desmesurado crecimiento de los grandes corporaciones de la comunicación sólo irá en detrimento de las empresas de comunicación locales y regionales. Empresas como Televisión Litoral S.A. que desde hace décadas enfrenta la cambiante realidad económica del país, manteniendo e incrementando las fuentes de trabajo de periodistas, técnicos y trabajadores de otros rubros.

Rosario y su cordón industrial han sido duramente castigados por la crisis. Propiciar el avance de las grandes empresas capitalinas sobre las radios y canales de esta zona contribuiría a profundizar la difícil situación de muchas familias.

A nivel informativo, desaparecería de la programación toda noticia sobre nuestras costumbres y actividades. No habría más noticieros ni programas locales, no tendríamos datos sobre las empresas, artistas y eventos de esta región. Sólo nos enteraríamos de aquello que ocurra en Capital Federal.

Deseamos fervorosamente que prime la cordura de las autoridades nacionales y la nueva Ley de Radiodifusión otorgue al interior del país el espacio que se merece. Privilegiar a la Capital Federal en materia de comunicación terminará siendo un boomerang que golpee a la Argentina toda.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

 

Foro Regional Rosario

 

Roberto O. Paladini

Presidente

 

Córdoba 1868, 2000 Rosario, Telefax: 0341-4471155

e-mail: fregional@colinet.com.ar - http://www.fororosario.com

 

 


 

 

Ponencia en relación al "Proyecto de ley de Radiodifusión".


 

Considerando:

 

Que el Proyecto de ley de Radiodifusión se encuentra en estado de consulta a los sectores interesados.

Que la Sociedad General de Autores de Autores de la Argentina (ARGENTORES) es la entidad que agrupa legalmente a la totalidad de los autores dramáticos de la Argentina, con una vigencia de 90 años en el país y que se encuentra reconocida como tal por la ley 20.115.

Que su objeto estatutario específico es el enaltecimiento de la producción del autor destinada al teatro, radiotelefonía, cinematografía, televisión y a cualquier otro medio técnico de expresión así como la promoción de una legislación que proteja el Repertorio Nacional.

Que la ley de radiodifusión es una herramienta de indudable importancia para la formación de la cultura nacional y el respeto por su diversidad.

Que la promoción de la cultura y la promoción del autor se corresponden recíprocamente en la difusión de las obras de su gente, en cuanto narran y expresan la comunidad a la que pertenecen, y debe ser alentado del único modo que permite la propiedad intelectual tal como lo exige la ley particular, los tratados internacionales y la Constitución Nacional que lo reconocen como uno de los derechos humanos que tiene todo hombre por ser tal.

Atento a los considerandos que preceden, Argentores propone como enmienda al proyecto de reforma de la ley, lo siguiente:

 

Art. 3º (agregar)

p) Los objetivos enumerados tendrán en cuenca la necesaria protección de los derechos de autor de las obras incluidas en la programación así como la necesidad de promover el enaltecimiento de la producción del autor destinada a los servicios comprendidos. Contenidos

 

Art. 54 (agregar)

e) la producción y difusión de obras televisivas de autores dramáticos domiciliados en el país.

 

Art. 57 (agregar)

"..., sin perjuicio de la que surja de la ley de propiedad intelectual."

 

Art. 60 (modificar parcialmente la redacción)

a) ... 35% de obras compuestas o escritas, ejecutadas o interpretadas por músicos o actores argentinos o residentes en la República Argentina. La Autoridad de Aplicación podrá modificar o exceptuar el límite mínimo de música nacional o de obras televisivas...

 

Art. 105 (agregar)

j) respetar el derecho de los autores tal como lo consagra la Constitución Nacional, la ley de propiedad intelectual, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los relativos a la propiedad literaria y artística.

 

Art. 124

y c) sus contenidos trasgredan los derechos de autor.

 

Art. 137 (agregar)

f) Un miembro elegido dentro de una terna propuesta por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y de intérpretes.

 

Art. 163 (agregar)

y el Presidente de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)

 

 

 

J. A. Pacheco de Melo 1820 - C-1126 AAB -Buenos Aires - Argentina

Tel.: (54-11) 4811-2582 - 4812-9996/4518 - 4813-0636 - Fax.: (54-11) 4812-6954

Fax Recaudaciones: 4813-1121 - Fax Secretaría Privada 4813-5059

e-mail: mentradas@argentores.org.ar / e-mail: administración@argentores.org.ar

website: www.argentores.org.ar

 

 


 

 


POSICION DE LA S. A. L. CON RESPECTO A LA NUEVA LEY DE RADIODIFUSION


 

En cada oportunidad que se menciona la necesidad de actualizar la vieja y obsoleta ley de la dictadura 22.285 en materia de Radiodifusión, el debate adquiere importantes connotaciones. Es que resulta muy difícil para un país como el nuestro, legislar y dejar conformes a todos los sectores políticos que reclaman su parte de la torta a cambio de poner la firma correspondiente. Vivimos despotricando contra las leyes anacrónicas pero nos gusta valemos de ellas siempre y cuando nos benefician.

La profesión del Locutor, nace precisamente aquel día en que hubo que anunciar oficialmente la ópera "Parsifal" el día del lanzamiento de la radiodifusión en nuestro país. Seguramente, nuestros compañeros periodistas se encargaban simultáneamente de difundir esta información. Sería en 1951 que se nos agrandaba la familia con la llegada de la televisión, incorporando así una nueva pléyade de compañeros a este difícil pero hermoso trabajo que es la comunicación.

Los que vivimos afuera de la General Paz, fuimos convocados oportunamente por quienes daban origen a muchas empresas de radio y televisión que con esfuerzo y tesón dieron todo en favor de los emprendimientos regionales.

Cuando los locutores profesionales escuchamos que la letra del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo nacional tiene como finalidad "integrar al país, facilitando la cobertura nacional o regional mediante señales generadas mayoritariamente por una emisora de origen", parecen extraídas del mejor discurso de gobiernos de facto de nuestro pasado reciente. Esto es que hablamos permanentemente de federalismo, siempre y cuando los supuestos dueños del país puedan manejar todo desde la Capital Federal.

Señores legisladores: Demasiado tiempo nos llevó a la gente del interior ganar nuestros propios espacios para que sigamos necesitando tutores que nos orienten o que nos digan cómo debemos hacer las cosas. En nuestra profesión de Locutor, también supimos cómo éramos discriminados por el poder central con respecto a nuestras habilitaciones para no poder ingresar a la Capital Federal en búsqueda de puestos de trabajo. Afortunadamente, en nuestros días, muchos compañeros locutores que se desempeñan en Buenos Aires son precisamente del interior del país en un porcentaje del 80%.

Cuando escuchamos las opiniones de los voceros del llamado Comité Federal de Radiodifusión -COMFER-, organismo que dependiendo directamente de la Presidencia de la Nación no ha demostrado servir absolutamente para nada, nos quedamos absolutamente perplejos.

Si el COMFER no es capaz de hacer cumplir sus propias resoluciones como organismo de control, como ser la erradicación de emisoras clandestinas, control de las habilitaciones profesionales de los locutores ¿cómo pretende sugerir pautas para una definitiva ley de radiodifusión? Del COMFER depende el ISER, instituto terciario del que egresan al cabo de tres años nuestros compañeros locutores profesionales entre otras carreras que también se cursan en el mismo. No obstante esta situación el COMFER no es capaz de erradicar a centenares de actuantes de locución que entran por la ventana de todos los medios, dejando sin trabajo a muchos de los nuestros.

En lo relacionado a emisoras, existe en nuestra ciudad un solo medio independiente:

Me estoy refiriendo a TELEVISION LITORAL S.A., licenciataria de las frecuencias de LT 83 y LT 2.

El multimedios que desembarcó recientemente en Rosario controlando los Diarios La Capital y El Ciudadano, como así también las emisoras LT 3 y LT 8, demostró vehementemente que los monopolios sólo sirven para precarizar el empleo y hambrear a los trabajadores al no pagarles sus salarios en tiempo y forma como marca la Ley. De igual manera actúan estos monopolios de Vila-Manzano-Vignatti-Gluck por dar sólo algunos nombres en la Capital Federal y otros lugares del país destruyendo todo lo que tocan.

Necesitamos un verdadero marco regulatorio a través de una ley que otorgue licencias definitivas a las emisoras de FM para que sean fuentes de trabajo genuinas para los profesionales.

Tampoco podemos ser ajenos a una pretendida federalización de los medios, cuando en nuestra propia ciudad tapamos un sol con otro solcito y tres pelotas con cinco pelotitas y retransmitimos de hecho, programación proveniente de la Capital Federal y sólo contados programas de producción local que no benefician la creación de nuevos puestos de trabajo para nuestra gente.

Con respecto al temor que los medios privados expresan ante la posibilidad que tendría el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS de comercializar publicidad, cuando el Estado ya tiene asignados recursos al efecto en el Presupuesto Nacional, no olvidemos que de acuerdo a la Ley en vigencia, los licenciatarios de Servicios de Radiodifusión deben contribuir al mantenimiento del S. O. R. con el pago de un GRAVAMEN que hoy, de acuerdo a lo confirmado por autoridades del COMFER es aportado por la minoría de los difusores privados.-

La posición de la Sociedad Argentina de Locutores podemos sintetizarla de esta manera:

 

  1º) La promulgación de una nueva Ley de Radiodifusión debe respetar las economías regionales sin tutorías del poder central de ninguna especie;

 

  2º) No a la pretendida idea de las cadenas manejadas desde la Capital Federal hacia el interior;

 

  3º) Un NO ROTUNDO a la desregulación de las profesiones de quienes trabajamos en los medios con la pretendida idea de modernizar los Convenios Colectivos a lo que no nos oponemos siempre y cuando seamos racionales con ello. Que SIGA SIENDO el COMFER EL ORGANISMO QUE OTORGUE LAS HABILITACIONES DE LOS LOCUTORES PROFESIONALES COMO ASI TAMBIEN DE LOS OPERADORES DE RADIOS Y TECNICOS QUE SE DESEMPEÑAN EN TELEVISION;

 

  4º) Deseamos un sinceramiento con reglas claras que no menosprecien las realidades de cada lugar. Deseamos también se respeten a quienes hace altos invierten su capital en el interior del país creando nuevas fuentes de trabajo.

 

Rosario, 6 de agosto de 2001.-

 

Alberto P. Bravo

Secretario General

 

S. A. L. SECCIONAL ROSARIO

 

 

 


 

Ante la discriminación, de la que hemos sido y continuamos siendo víctimas, las cooperativas que intentamos legítimamente participar en la provisión del servicio de radiodifusión; nuevamente solicitamos, tal como lo hiciéramos en reiteradas oportunidades, se termine con esta injusta e irrazonable situación, e intervenir de este modo en la prestación del citado servicio, sin sufrir limitaciones originadas por nuestra condición de cooperativas.-

Esta situación, que se ha generado a partir de exclusiones, restricciones y obstáculos que se nos han impuesto a través de leyes (nacidas en la etapa más oscura de nuestra historia), interpretaciones, decretos y resoluciones, que van a todas luces en contra de nuestra norma fundamental, es decir nuestra Constitución Nacional, nos colocan frente a una evidente desigualdad ante la ley, violando el principio constitucional plasmado en el Art. 16 de la Constitución Nacional, a lo que se agregan otros principios como por ejemplo, la libertad de publicar las ideas libremente por la prensa (que incluye necesariamente a la radiodifusión), los derechos del consumidor expresamente previstos en nuestra norma fundamental, a partir de la reforma del año 1994, de asociarse con fines útiles, entre otros.-

Decimos que lo que nos afecta, es principalmente la violación del principio de igualdad ante la ley, en virtud de que el desigual trato que recibimos, se encuentra basado únicamente en nuestra condición de ser "cooperativas".-

Siendo por ello sumamente difícil y complicado encontrar una explicación sensata a la discriminación que sufrimos, (qué fundamento puede tener, en qué bases puede apoyarse una situación de este tipo ??) sino es en el afán de que ciertos segmentos de la economía continúen usufructuando para beneficio propio de este servicio, condenando de este modo a una gran porción de la población a la desinformación, o la información parcializada, abortando con esto sus posibilidades de desarrollarse, formarse, comparar, es decir ser ciudadanos íntegros y en condiciones de efectivamente ejercitar sus derechos, lo que hace verdadera a una democracia, justamente porque permite practicarla verdaderamente.-

Son esos mismos segmentos que pregonan la libertad de mercado, los que recurren a la exclusión e imposición de restricciones y obstáculos a las cooperativas, a la hora de la participación en el servicio de radiodifusión.-

Será quizás por temor, a que nuevamente demostremos, tener la suficiente capacidad de prestar un servicio público tal como debe ser prestado, como lo hemos demostrado a lo largo de los años, llegando a cubrir las necesidades más elementales allí donde ni el Estado ni el capital privado lo han hecho.-

Será quizás también por temor a una competencia real, verdadera, leal .... ?.-

Demás está decir la importancia que tiene la actividad que desarrollaron las cooperativas prestando el servicio de radiodifusión en aquellos lugares donde el Estado ni el capital privado han llegado, ni hablar de aquellos poblaciones que hoy se ven privadas de dicha servicios quien mejor que las cooperativas para hacerse cargo del mismo.-

Es más, no sólo en aquellas regiones alejadas u olvidadas, estamos en condiciones de prestar el servicio como debe ser prestado, sino también allí donde el privado o el Estado han efectivamente llegado, porque técnicamente contamos con la capacidad para hacerlo (de hecho prestamos muchos servicios públicos estando sometidos al control efectuado por los organismos y entes reguladores respectivos sin ningún tipo de problemas), pero principalmente y por sobre todas las cosas, porque cualquier actividad que desarrollemos lo será sin fines de lucro, y guiada por lograr el bien común, es decir buscando informar verdaderamente a aquellas poblaciones donde lleguemos, fomentar su más amplio desarrollo, su participación, elevar su nivel de vida, afianzar sus valores.-

En la misma ley de radiodifusión y en los fundamentos de algunos de los decretos vinculados al tema que nos ocupa, se establece entre otras cosas, que la radiodifusión es un servicio de interés público y que debe tener como objetivo el enriquecimiento cultural y la elevación moral del pueblo, y es así entonces, que nos surgen varias dudas:

 

  a) son estos los objetivos o parámetros que tienen en cuenta al prestar el servicio, los que hoy bregan por excluirnos de las más diversas maneras;

 

  b) qué pasaría con las regiones descuidadas por el estado o el sector privado, serían olvidadas y privadas de este servicio tan esencial, sin permitirle a las cooperativas mejorar la calidad de vida de sus asociados y de las poblaciones en que se encuentran radicadas cubriendo esos vacíos, o lo que es peor aún, desalojándolas de los lugares en que están cumpliendo hoy con el servicio.-

 

Más difícil aún, resulta entender esta situación si tenemos en cuenta que toda restricción genérica a la oferta de bienes y servicios, fue dejada sin efecto y por ende la libertad de imprenta comprensiva de la radiodifusión, debe ser garantizada, sin admitirse exclusiones o interpretaciones restrictivas que alteren el principio de igualdad ante la ley; además de que el ingreso de las cooperativas provocaría un sano incremento de competencia en el mercado.-

Por otra parte los Derechos del Consumidor, están siendo vulnerados al excluir a las cooperativas; integradas en su gobierno, administración y fiscalización por sus asociados consumidores, que organizan aquellos servicios que ellos mismos consumen, constituyendo la garantía perfecta en la defensa de sus derechos.-

Siendo indiscutibles por tanto, las ventajas de las cooperativas ya que están siendo controladas continuamente por los propios destinatarios de los servicios, y quien mejor que éstos para vigilar la prestación del servicio que organizaron para su consumo.-

Con lo que estaríamos reiterando una idea básica y subyacente en el accionar cooperativo, que es que las cooperativas son en definitiva un mecanismo de organización de los consumidores, enmarcándose sin problemas en la idea desarrollada en el artículo 42 de nuestra Constitución (Defensa del Consumidor), y que la discriminación de la que somos objeto no hace más que tornar ilusorio el citado artículo, en beneficio de ciertos grupos económicos.-

En síntesis, solicitamos a las autoridades y a los legisladores, que simplemente cumplan y hagan efectivo el principio de igualdad ante la ley establecido constitucionalmente, terminando con toda exclusión y restricción impuesta a las cooperativas, y efectivamente se garantice la igualdad reclamada, sancionando una ley que sea lo suficientemente clara como para no permitir que la actual situación se prolongue, a través de regulaciones o interpretaciones tendenciosas e irrazonables; en resumidas cuentas que se cumpla con nuestra Constitución Nacional.-

 

ELSO PRIMUCCI

PRESIDENTE

 

 

 


 

MEMORANDO


 

De: Dr. Cp. Humberto A. Kísic.

Para: A la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la República Argentina.

Tema: PONENCIA AUDIENCIA CIUDAD ROSARIO. CONFORME ARTICULO 7º REGLAMENTO de AUDIENCIAS PÚBLICAS.

Fecha: 31 de Julio de 2001.

 

De mi mayor consideración:

 

Tengo el agrado de dirigirme a los Señores Miembros de esa Comisión en los términos indicados en el artículo 7º del Reglamento pertinente.

La finalidad de la presente ponencia es tratar de aportar algún elemento o idea que pueda ser de utilidad colectiva en el debate del proyecto de ley presentado por el oficialismo, sin dejar de tener presente los propuestos por los Diputados NICOTRA-FONTDEVILA; FLORES, FOLLLONI y Otros, proyectos estos que, a criterio personal si bien han sido analizados, por evidentes razones de tiempo y dedicación para su análisis responsable, quedarán para la Audiencia en la Ciudad de Buenos Aires, Dios mediante.

Antes de ingresar de lleno en los aspectos conceptuales de la propuesta de adecuación al proyecto de normativa jurídica; estimo fundamental realizar un análisis de la realidad socioeconómica de nuestra Nación y de los factores de poder que interactúan en uno u otro sentido y que tiene ingerencia en la cuestión a debatir.

En primer término y más allá de algunos comentarios "capciosos" o "pretendidamente cultos yl o informados yl o formados"; que se ha ido tomando conocimiento por distintos medios periodísticos y de Internet; considero que la Ciudadanía que se interesa por estas cuestiones - si fuera la totalidad, mejor-, debe efectuarse un planteo respecto a las VERDADERAS factibilidades de producir una NORMA JURÍDICA lo más ajustada a las NECESIDADES de toda la Nación y no para determinados sectores, no sólo de la misma, sino del exterior que tienen incidencia directa por sus intereses por o en nuestro país.

Cabe, entonces, el interrogante de: "Queremos una ley "POSIBLE" o una ley "FACTIBLE"? Y esta aseveración no es mero juego semántico sino, lamentablemente, una realidad casi inmodificable, ya que cualquier intento de promulgar una "VERDADERA LEY FEDERAL de RADIODIFUSIÓN" se contrapondrá con los intereses de los "factores de poder" que SIEMPRE, pero SIEMPRE, han logrado su cometido y, si esto no fuera así por qué motivo la desregulación de las TELECOMUNICACIONES terminó saliendo por un Decreto que "suavizó" lo que se había "pergeñado" para unos POCOS en el Decreto 264/98. Vaya esto como una pequeña muestra.

Asimismo, han transcurrido casi DIECIOCHO (18) años de la recuperación Democrática y durante dicho lapso nos "manejamos" con la LEY de la DICTADURA. Es obvio que ello le convenía a muchos o algunos de los cercanos al Poder de turno. Siendo esta cuestión un secreto a voces que va: desde la venta de los Canales 11 y 9 en total contravención a lo determinado por el artículo 39, inciso "a' de la Ley 22.285 que, "a caballo" o a "cavallo" de la Ley 24.124 y otros DNU, pasaron a los grupos de poder y; "la frutilla del postre" la puso el Ex Presidente de la Cámara de Diputados, el Señor Alberto PIERRI que, tal como se lo puede constatar en el matutino "Clarín" del día 27 de enero de 1998, en la página 10, Sección Política y en un recuadro encabezado como "Perfil"; para justificar "parte" de su patrimonio superior a los DOSCIENTOS MILLONES de PESOS y/ o DOLARES ($/ u$s 200.000.000,00); decía:" ... se dedicó a la industria papelera, como propietario de dos industrias del ramo y más tarde incursionó en los medios de comunicación: Hoy posee el "CANAL TV26" y algunas radios FM..." El subrayo es propio.

Es notorio y evidente que tanto el mencionado como sus pares y los fiscales pertinentes no conocían el texto del artículo 45, inciso "f" de la Ley 22.285 que, en su parte pertinente, textualmente, versa: "Art. 45.- Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad regularmente constituida en el país.

Cuando se trate de una sociedad en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución regular. Tanto la persona física como los socios de sociedades, deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones: ... f) No ser magistrado judicial, legislador funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad." El subrayado es propio.

Estas son algunas de las "perlitas" que se han producido en la última década pasada, y vaya ello sin profundizar en el "origen de los capitales" de muchas de las inversiones realizadas en el sector; como así también todos los "favores políticos" pagados con frecuencias de FM o con transferencias de estaciones de Circuitos Cerrados de TV, en absoluta violación a las disposiciones del artículo 46, incisos "e" y "f" de la Ley 22.285, que; será una "LEY del PROCESO" pero es una LEY y como tal debe ser cumplida y con más razón por el Presidente del ente que es el responsable de parte su "confección". Y se podría continuar con las "incongruencias" jurídicas ya que la "persecuta" a las entidades COOPERATIVAS y/ o MUTUALES o ASOCIACIONES CIVILES, por NO ser " ... sociedades regularmente constituidas en el país..." como versa el artículo 45 de la norma antes invocada; generó de parte de los "defensores" de la "legalidad" - Gran parte de ellos, les vendieron sus estaciones a los MSO y ahora son dirigentes al servicio de los "independientes"- una serie de medidas administrativas y legales tendientes a "desbaratar" la conformación de los "monopolios" que constituirían las Cooperativas.

Entonces, surge "per se" el interrogante: Los MSO, son "entidades benéficas" al servicio del abonado? Y, por último y como "broche de oro", hace más de UN (1) año, para ser más precisos el día 13 de Julio de 2000, en las Jornadas de COOPERAR 2000, llevadas a cabo en la Capital Federal; los representantes del Estado Nacional, en sus distintas expresiones; entendiendo por tales desde el Sr. Senador Dr. Eduardo ANGELOZ, como Presidente de la Comisión de Comunicaciones del Honorable Senado de la Nación; el Sr. Interventor del COMFER, el Dr. Gustavo LÓPEZ y también el actual Sr. Secretario de COMUNICACIONES Dr. ENOCH AGUIAR; anunciaron públicamente y de manera oficial que la aprobación de la modificación del artículo 45 de la Ley ya referida en la "frasecita de batalla"; ya tenía la aceptación de la Comisión y TODO el apoyo político para subsanar esta "discriminación" y, fíjense Uds. si hasta la fecha y a pesar de los más diversos esfuerzos de partes y en las que involucro también al COMFER que buscó diversos y consensuados caminos, tampoco se pudo obtener NADA.

Y esta última reflexión lleva a pensar que el CAPITAL NACIONAL que es el que está representado, en su gran mayoría, por las COOPERATIVAS y MUTUALES, más allá de los muchos y abnegados operadores independientes; NO tienen opciones ante el avance de los poderosos. Como será esto de cierto que en nuestro país se da la paradoja que un grupo de ciudadanos ARGENTINOS constituidos en una figura jurídica que no sea comercial NO puede acceder ni a una sociedad titular o a la titularidad de una Licencia de Radiodifusión, pero los ciudadanos EXTRANJEROS que se encuadren en los diversos "tratados internacionales" celebrados por el anterior gobierno, de los cuales el más conocido es el de la Ley 24.124 con los Estados Unidos, pero los hay con Canadá, Países Bajos, Francia, Italia, etc., SI pueden formar sociedades comerciales y ser titulares o integrantes.

A modo de corolario deseo manifestar que lo aludido no es "revolver" en el pasado, pero la remanida frase que los "pueblos que olvidan repiten los mismos errores" podría estar presente en estas circunstancias tan aciagas de nuestra Nación. No pretendo ni por asomo una ley "perfecta" por que estimo que no existe en ninguna parte del mundo, pero si quiero para los míos y mis conciudadanos una ley LO MÁS "JUSTA" posible. Que sea abarcativa del término FEDERAL en serio y no sólo en el sentido semántico del mismo; que se comprometa con los reales intereses y valores de nuestra Nación - Sea esto dicho con la mejor intención de pluralidad, ya que todos los "liberales" de este bendito país, lo han sido sólo en lo económico y concentrando para sí las ideas políticas - Seamos LIBERALES y FEDERALES, pero hagamos las cosas con conocimiento de causas; que la necesidades de toda índole tanto de: "PERICO", "EL SOBERBlO", "CERRITO", "MALARGÜE", "EL CALAFATE", "CONCEPCIÓN del URUGUAY", "LOS QUIQUINCHOS", "LOMAS de ZAMORA", "LA MATANZA", "OLIVOS", "BARRIO NORTE", "PUERTO MADERO",entre las muchas y vastas poblaciones, barriadas y regiones que tiene nuestra Patria; por nombrar algunos ejemplos puntuales; estén reflejadas sus problemáticas y, por sobretodo sus posibilidades y capacidades de expresarse libremente y sin censuras, no por acciones de funcionarios, sino por la exclusión propia de este modelo que en la última década sólo ha generado una fractura social y una concentración de riqueza en un pequeño sector de privilegiados.

Estimados legisladores, cuando piensen en las "cuestiones" y "aspectos" que deberá alcanzar la LEY, por favor no lo hagan desde la óptica que da la vista de la Plaza de los Congresos, la Diagonal Julio A. ROCA o Puerto Madero. Es bien cierto que el hecho de motivar y generar estas Audiencias Públicas es un gran adelanto, pero atenti, no lo es todo; por que a la hora de los "bifes" la visión y la decisión, siempre es desde el Puerto de Buenos Aires y para la propia Buenos Aires. Y esta realidad insoslayable está debidamente documentada en informes del Banco Mundial, en los que se demuestra que el ingreso per cápita en la CAPITAL FEDERAL es SIMILAR al de BELGICA; en cambio en las provincias del NOROESTE de nuestra Patria, dicho indicador es SIMILAR al de ZAMBIA y, sea esto dicho con el más grande de los respeto por ese país hermano en los sufrimientos y las miserias.

En consideración a las cuestiones argumentadas y coincidiendo en que la RADIODIFUSIÓN es un BIEN SOCIAL, que lo sea para la TOTALIDAD de la SOCIEDAD; ya que por lo referido en los párrafos anteriores, esta expresión no pasará sólo de ser una buena intención de quienes sostienen dicha definición que se hiciera conocida mediante el proyecto en análisis que, en su parte más medular desarrollara el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), organismo este que, a fuer de honesto, merece un párrafo aparte, ya que, más allá de muchas y sostenidas divergencias con las actuales autoridades; es dable destacar que esa Dependencia del Poder Ejecutivo que otrora no gozara de las mejores consideraciones; actualmente y con la realidad y medios heredados, por una parte y recortados por la otra, está realizando sino una gestión dinámica y eficaz - que sería el deseo de toda la comunidad - por lo menos aporta transparencia y constricción a la búsquedas de soluciones consensuadas que no eran comunes en la década pasada. Además, vaya un párrafo para los integrantes de las Comisiones de Comunicaciones, tanto de la Honorable Cámara de Senadores como de Diputados, sin distingos de jerarquías; porque, con las "limitaciones" y "presiones" de los lobbistas de turno y las "problemáticas de urgencias cotidianas'; han prestado su colaboración que, si bien no han hecho más que cumplir con su obligación; esto no era una práctica común. Lo comentado es válido para representantes de todas la fuerzas políticas; ya que no es privativo de alguna en particular.

Considerando el introito, se procede a la realización de los COMENTARIOS y APRECIACIONES resultantes del análisis del proyecto en cuestión. La modalidad de análisis se estructura "enunciando" el artículo o párrafo propuesto y, seguidamente, los comentarios al mismo.

 

  1) REGIMEN de EXCEPCIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVISIÓN MULTISEÑAL DESTINADA A ABONADOS. ARTÍCULO 12. Las licencias para los Servicios de Televisión Multiseñal destinada a abonados que utilicen medios físicos para distribuir sus señales podrán otorgarse por adjudicación directa en aquellas zonas en las cuales las condiciones de medio ambiente, de mercado y de competencia lo hicieren conveniente en razón de no afectarse el interés de la sociedad o de protegerse el interés de los usuarios.

 

  1.a.) ADJUDICACIÓN DIRECTA. Limita a "ZONAS" la condición del otorgamiento. Bien es sabido que con la gran "concentración" de capitales en la actividad, sumado al hecho que los mismos tienen "verticalizado" el mercado; se están LIMITANDO las POSIBILIDADES para aquellos empresarios INDEPENDIENTES o más PEQUEÑOS; puesto que deberán ir a "LICITACIÓN" si se desean explotar áreas COMERCIALMENTE MÁS ATRACTIVAS y, por lo general quienes "ganan" estas licitaciones son los GRANDES GRUPOS, ya que son quienes mayores probabilidades tienen.

 

  1.b.) SERVICIOS de TELEVISIÓN MULTISEÑAL. A esta altura del avance de las tecnologías pretender "limitar" las prestaciones a la "TELEVISIÓN MULTISEÑAL" denota un "estancamiento" conceptual en cuanto a la interacción de la INFORMACIÓN, por una parte y al manejo de las COSTOS empresariales; ya que la técnica de la CONTRIBUCIÓN MARGINAL - con mayores o menores "adornos" - es la que prevalece por sobre cualquier otra. Inclusive, este artículo se estaría CONTRAPONIENDO a los PRINCIPIOS de "LIBERTAD TECNOLÓGICA" que promueve el DECRETO 764/2000 del PEN. (Véanse los artículos 6º, siguientes y concordantes, de la norma invocada). En resumen, sería un "error" jurídico-económico" el considerar la SOLA prestación del servicio MULTISEÑAL si, hasta el menos despabilado se da cuenta que, mínimamente, - por cuestiones TECNOLÓGICAS y ECONÓMICAS - se dará una "CONCURRENCIA" de VARIAS prestaciones. (V. G. TV Multiseñal, Internet, Telemediciones, etc.); cuestiones estas que son la ESENCIA de las inversiones realizadas; especialmente al amparo de la Ley 24.124 y que movieron, en su oportunidad la emisión del DECRETO N' 264/98 del anterior PEN. Es una realidad de Perogrullo que nadie invertiría las sumas que son de público conocimiento si no fuera posible una "CONCURRENCIA" de todos los servicios (Para mejor abundar, en el Decreto No 264/98 y otros de esa "época" se "popularizó" el término de: "SERVICIOS CONCURRENTES").

A criterio personal se estima que sería conveniente tener presente el "espíritu" mucho más abarcativo y liberal expuesto en el Decreto de desregulación de las Telecomunicaciones. Llama la atención que una norma de menor "jerarquía" jurídica, sea tan progresista y que una Ley, en aras del bien tutelado - que en definitiva es el MISMO - ya que las "fronteras" tecnológicas son, por denominarlas de alguna manera, lábiles por no decir inexistentes. Un ejemplo palmario es que hay emisoras de FM que se "escuchan" en la WEB y la "licencia" que permite la prestación de ACCESO a INTERNET se tramita por el Decreto ya mencionado y la de una FM por la Ley de Radiodifusión. Esta seudo paradoja; nos lleva a pensar que: o el Decreto es sumamente "LAXO" o la LEGISLACIÓN es muy "RESTRICTIVA".

 

  1.c.) DEFINICIÓN del CONCEPTO de PLAZA, MERCADO y REGIÓN. Fundados en las cuestiones arriba destacadas, es necesario tener en cuenta que la norma, por más liberal que se la pretenda confeccionar; el Estado deberá fijar determinadas condiciones mínimas; ya que la "composición" del mercado de los "potenciales prestadores" es muy reducida y produce una concentración no sólo de recursos sino que hasta pone en peligro la "libertad de expresión" y la "Gobernabilidad". Si esto no es cierto que digan, entonces por qué "datos" como el "riesgo país" pueden "incidir" de manera tan determinante si, SÓLO es INFORMACIÓN; y no constituye es SI un HECHO o ACCIÓN DIRECTA en los FACTORES de PRODUCCIÓN. Los actuales integrantes de esa "entelequia" que, en alguna oportunidad, Montesquieu definió como concepto de "Estado"; pareceríamos estar en una situación de "rehenes permanentes".

 

  2) PRÓRROGA de las LICENCIAS. ARTÍCULO 16. La prórroga de las licencias estará sujeta a las siguientes condiciones: ... c)las licencias para los servicios que se hubieren otorgado por adjudicación directa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 podrán ser prorrogadas cada CINCO (5) años y en forma indefinida, siempre que subsistan las causas las causas que justificaron ese procedimiento."

 

  2.a.) La objeción que se efectúa está relacionada con el inciso "c" de la norma propuesta y que, en primer lugar, para unificar criterios básicos con el Decreto 764/2000 y por las causales indicadas en puntos anteriores, debería ser permanente; en segundo lugar se produce otra cuestión mucho más real, práctica y poco prosaica; que es el hecho que si CADA CINCO (5) años habrá que "VOLVER" a efectuar trámite de RENOVACIÓN, considerando el principio de la "economicidad de los actos administrativos" y si se efectúa un real ejercicio del Poder de Policía; debería optarse por el criterio de: "permanente, salvo que..."

 

  3) PRORROGA: PLAZOS. ARTICULO 17. Sin perjuicio de los requerimientos reglamentarios que establezca la Autoridad de Aplicación los pedidos de prórrogas de licencias se ajustarán a las siguientes condiciones: a) El pedido, acompañado de la documentación correspondiente, deberá efectuarse dentro del período comprendido entre los VEINTICUATRO (24) meses y los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia..." Con respecto al artículo 17; en su inciso "a", en especial por los plazos viene a "justificar" lo expuesto y, sino pruebas al canto, téngase en cuenta que el actual COMFER a pesar de haber emitido la Resolución Nº 726 COMFER/2000 y prorrogándola por la Resolución Nº 139 CQMFER/2001, mantiene el "estado de EMERGENCIA ADMINISTRATIVA". La presentación con tanta antelación y dado lo breve de los plazos lleva a generar situaciones de "estrangulamiento administrativo" como las actuales.

 

  4) EQUIPARACIÓN de PERSONAS. ARTÍCULO 27. A los efectos de las restricciones establecidas en el artículo 21 y en el inciso b) del artículo 26 se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, de conformidad de las disposiciones del artículo 33 de la Ley 19.550 (T. O. 1984) y sus modificatorias. Salvo prueba en contrario respecto a la total independencia patrimonial, se considerará como una misma persona las diferentes personas de existencia visible que tuvieran parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

 

  5) TITULARIDAD del CAPITAL. ARTÍCULO 32. En las sociedades licenciatarias el total del capital de la sociedad perteneciente a extranjeros, a personas jurídicas directas o indirectamente controladas por extranjeros, no podrá superar el CUARENTA por CIENTO (40%) del capital social ni controlar más del CUARENTA por CIENTO (40%) de los votos necesarios para conformar la voluntad social. En el caso de los Servicios de Televisión Multiseñal destinada a abonados, el límite establecido en este artículo será del CUARENTA y NUEVE por CIENTO (49%).

 

  4.5.a) El espíritu de lo expuesto en los artículos 27 y 32 del proyecto en cuestión es de una "justeza" y "equidad' teórica excepcional pero, siempre hay un "PERO", la REALIDAD nos abofetea cotidianamente en este bendito País en el que pareciera que todos hechos que deberían producirse dentro de un "marco legal" se encontraran "conectados" para generar un derrumbe por "simpatía" como ocurre con las fichas de dominó.

 

Cómo demostrar lo aseverado? Muy simple. Para los actores que en mayor o menor grado y los que no tanto, hemos o estamos vinculados a la actividad de la Radiodifusión, sabemos que el mercado de la "Televisión Multiseñal" por vínculo físico - en especial -, está manejado por un "duopolio" de MSO muy bien identificado y que son los "formadores" de los precios de las señales, ya que han logrado "verticalizar" la actividad; puesto que poseen las empresas titulares de los derechos de las señales "majors"- como les gusta que les digan -

En resumen, ambos artículos no pasan de ser una "muy buena expresión de deseos" para los fundamentos de una ley en un país que tenga Estado y que éste sea independiente de los condicionamientos que les puedan imponer determinados operadores del "mercado". Por ello, estimo que dadas las circunstancias que son por todos conocidas, habrá que actuar a la "japonesa"; si no se los pueden vencer ni desplazar, saquemos "la mejor ventaja" que las circunstancias nos permitan. Cómo se pueden obtener? Creando un "marco regulatorio especial" que comprenda a la coyuntura; ya que si se pretende que TODAS las estaciones adquiridas por los dos MSO más importantes del país, se ajusten, no sólo a esta norma, si no a la actual Ley 22.285; directamente quedan dos opciones drásticas:

 

  a) Determinar la CADUCIDAD de las LICENCIAS que se encuadren en lo establecido en el artículo 85, inciso "d" de la Ley 22.285 o, de aprobarle esta norma, en los supuestos de estos artículos en análisis y

  b) Negociar las "bombas de tiempo" jurídicas heredadas del gobierno anterior y apañadas en la actualidad por parte de la clase política; para que los "dueños" de estos capitales no "pateen el tablero" y no amenacen con irse a otra parte.

 

Como se puede apreciar, nuestra posición para negociar no es para nada ventajosa; ya que por más que se pretenda presentarle a la sociedad un plexo normativo teóricamente perfecto, en la realidad no existen capitales nacionales (que estén dispuestos a arriesgar) que posibiliten realizar y sostener inversiones como las que han efectuado los MSO. Y sabemos con absoluta certeza que ello fue realizado con la "segura convicción" que no sólo manejarían el negocio de la Radiodifusión sino que se lo "complementaría", en los términos concretos de la eficiencia y eficacia que se puede obtener a través de la contribución marginal, dadas las condiciones especiales de un mercado cautivo y de inversiones multifuncionales.

A criterio de quien suscribe, la síntesis del análisis de estos artículos, se resume en la necesidad de tener presente que el Estado - por su anemia o ausencia, según el caso - nada puede hacer para forzar a que estos MSO se ajusten a derecho; ya que ello conllevaría el cierre o redimensionamiento de muchas de las estaciones lo que - como un macabro circulo vicioso aumentaría el desempleo y ello; fundado en el "respeto a las normas legales". Entonces es, casi seguro que, algunos de los ciudadanos que sobreviva, les pregunte: "Para qué queremos las leyes, si no tenemos trabajo? Y si llegamos a esta instancia, habremos perdido algo más que los puestos de trabajo y que es la dignidad como República. Por ello y mientras la situación sea "negociable" estimo de suma importancia llegar a un acuerdo con los MSO antes de la pretendida sanción de la norma bajo análisis.

Y continuando con el análisis se puede asegurar que, en el plano de las hipótesis, el proyecto es sumamente consistente, pero lo es para un tipo de Nación "deseada" y no lo es para la "actual". No obstante ello, y a criterio personal se estima que aún restan efectuar varias sugerencias más que van desde cuestiones formales y prácticas, hasta la de generación de puestos de trabajo mediante una adecuada aplicación de beneficios al gravamen debidamente controlado e implementado de manera práctica y sencilla. Además, y en lo institucional y Federal habría que "definir" una mayor participación del interior creando REGIONES AUTÓNOMAS que, aprobadas las cuestiones técnicas por la Autoridad de Control Técnico (Hoy CNC), el resto de las tramitaciones administrativas deberían resolverse en cada una de las "cabeceras" de esa Regiones.

Si bien es cierto que restan muchos puntos por referir, sería redundante continuar ya que por los conceptos vertidos, se queda al aguardo de otras opiniones para poder cotejar y discutir con el objeto de construir. Desde ya deseo manifestarles mi agradecimiento por permitirme efectuar este pequeño aporte personal en busca de algunas de las opciones de soluciones a la problemática de la Radiodifusión Argentina.

 

Atte.

 

Dr. Cp. Humberto A. Kísic.

DNI Nº 10.949.502

 

Coronel Dámaso Centeno 955 2000 ROSARIO (Santa Fe) (0341) 420060

CE: eic@citynet.net.ar coronel dámaso centeno 953/55 / 2000 rosario /

santa fe argentina / (54-341) 4620060 / e-mail: eic@citynet.net.ar

 

 

 


 

Rosario, 06 de agosto de 2001.-

 

FRENTE A ESTA AUDIENCIA PÚBLICA QUE NOS PERMITE EXPONER SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE

RADIODIFUSIÓN ELABORADO POR EL COMFER Y QUE SEGÚN LO ENUNCIADO EN CASA DE GOBIERNO EN SU PRESENTACIÓN EL 14 DE MAYO DE ESTE AÑO PROPENDÍA A LA APERTURA DE LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS PARA QUE LA RADIODIFUSIÓN LLEGARA A TODOS LOS RINCONES DEL PAÍS, QUEREMOS HACER ALGUNAS APRECIACIONES.

 

EL HECHO DE PRETENDER INSTAURAR NORMAS QUE FOMENTEN LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TELEVISIÓN ABIERTA A AQUELLOS LUGARES QUE NO POSEEN EMISORAS DE RECEPCIÓN GRATUITA, ES REALMENTE NOVEDOSO, SI TENEMOS EN CUENTA QUE SE SOSTIENE EL MISMO MAPA TELEVISIVO CON 43 CANALES DE TELEVISIÓN ABIERTA DESDE HACE MÁS DE 20 AÑOS Y ADEMÁS QUE EN SÓLO 6 CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS COMO SON: BAHÍA BLANCA, CÓRDOBA, MAR DEL PLATA, MENDOZA, TUCUMÁN Y POR SUPUESTO NUESTRA CIUDAD DE ROSARIO, EXISTEN 2 EMISORAS QUE PERMITEN LA OPORTUNIDAD DE ELEGIR, EN EL RESTO DEL INTERIOR NO HAY OPCIÓN ALGUNA PARA EL PÚBLICO QUE NO POSEE TELEVISIÓN POR CABLE Y QUE SEGÚN ESTADÍSTICAS OFICIALES, ES CASI EL 50% DE LA POBLACIÓN, POR SUPUESTO CON UN ALTÍSIMO ÍNDICE DE CONCENTRACIÓN EN BUENOS AIRES Y EN LAS CIUDADES PRECEDENTEMENTE DESTACADAS.

 

PERO PARA QUE ESTO SEA ASí, ES NECESARIO QUE LA NUEVA LEY INCLUYA LOS ARTICULOS QUE FIGURABAN EN EL ANTERIOR ANTEPROYECTO Y QUE FUERON SUBREPTICIAMENTE QUITADOS, QUIZÁS PORQUE DEFINÍAN CON ALGUNA PUNTUALIDAD LA PRODUCCIÓN PROPIA, NACIONAL, INDEPENDIENTE, Y SOBRE TODO LOCAL, PERO QUE AL FALTAR, PERMITEN QUE LA INSTALACIÓN DE NUEVAS ESTACIONES EMISORAS PUEDAN SER MERAS REPETIDORAS, CONTRADICIENDO EL ESPÍRITU ENUNCIADO CUANDO SE PRESENTÓ ESTE PROYECTO QUE APUNTABA A LA GENERACIÓN DE EMPLEOS Y A LA PLURALIDAD INFORMATIVA.

 

ADEMÁS LA REAFIRMACIÓN DE LA EXIGENCIA DEL CANAL PROPIO EN LOS SISTEMAS DE CABLE QUE CONTENGA UN SERVICIO NOTICIOSO PROPIO, NECESARIO PARA LA DIFUSIÓN DE LA ACTUALIDAD DEL LUGAR, PERMITIRÁ QUE SE CONSERVEN LAS SEÑALES EN LOS CIRCUITOS CERRADOS DE TODO EL PAÍS Y QUE DAN OCUPACIÓN A MÁS DE 3.500 TRABAJADORES, NÚMERO QUE SE INCREMENTARÍA EN CASO DE NUEVOS CIRCUITOS CERRADOS.

 

AVANZAR EN LA REGULARIZACIÓN DE UN SECTOR TAN IMPORTANTE COMO RADIODIFUSIÓN ES DE UNA NECESIDAD IMPERIOSA POR LO QUE EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SECCIONAL ROSARIO, SOLICITA LA PRONTA SANCIÓN DE UNA LEY QUE SEA CONSENSUADA POR TODAS LAS PARTES ACTUANTES EN DICHO ÁMBITO, TENDIENDO AL PLURALISMO INFORMATIVO, LA DIVERSIDAD DE ENTRETENIMIENTOS, EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA TELEVISIVA Y LA POSIBILIDAD QUE EN TODOS LOS RINCONES DEL PAÍS SE PUEDA ACCEDER A ESAS PROGRAMACIONES, EVITANDO POR TODOS LOS MEDIOS DAÑAR A LAS EMISORAS EXISTENTES CON LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY QUE DE NO CONTEMPLAR ESTOS ASPECTOS SÓLO SERVIRÍA A INTERESES MONOPÓLICOS DE CONCENTRACIÓN QUE TERMINARÍAN DESTRUYENDO LA YA VAPULEADA CULTURA REGIONAL Y LOS POCOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SOBREVIVEN EN ESTA INDUSTRIA EN EL INTERIOR DE NUESTRA PATRIA.

 

POR ESO ES QUE EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SECCIONAL ROSARIO, SOLICITA A LOS SEÑORES DIPUTADOS SE INCORPOREN A ESTE PROYECTO DE LEY LOS ARTÍCULOS QUE SERVIRÁN PARA GENERAR EL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTOS MASIVOS A AQUELLOS COMPATRIOTAS QUE HOY CARECEN DE ESTE SERVICIO ESENCIAL Y QUE ADEMÁS SE CONTEMPLEN EN ELLOS LA GENERACIÓN LOCAL DE PUESTOS DE TRABAJOS DE TÉCNICOS, ARTISTAS, LOCUTORES, PERIODISTAS, ETC., PROPENDIENDO AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE GIRAN EN TORNO A LAS TELECOMUNICACIONES Y ESPECÍFICAMENTE A LA RADIODIFUSIÓN NO MONOPÓLICA.

MUCHAS GRACIAS.

 

 

RUBÉN O. MEDINA

SECRETARIO GENERAL

 

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN SECC. ROSARIO

 

 


 

 


Solicitud en la audiencia pública del día 6 de agosto año 2001 en la ciudad de Rosario ante integrantes participantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina propuesta por "ASER-FM" para ser tenida en cuenta en el planteo de análisis del proyecto de ley de Radiodifusión presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina a través de la intervención del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), derivado a la Comisión de Comunicaciones e informática de la Cámara de Diputados de la Nación.

 

PLANTEO

 

Solicitamos se incorpore en el artículo correspondiente a la entrega de licencia para operar una radioemisora de modulación de Frecuencia (FM) en baja potencia, las hoy denominadas categorías E, F, G, y de acuerdo a la concesión que hace la Carta Magna para estos casos especiales y observando el derecho concedida en la Ley de Reforma del Estado Nacional 23.696 (Art. 65 in fine) sancionada el 17 de agosto/ 89 "SE OTORGUE POR ESTA UNICA VEZ LA LICENCIA PARA OPERAR Y DE ACUERDO A LO QUE ESTIPULE EL ORGANO TECNICO EN MATERIA DE RADIOFUSION DADO QUE EN UN TIEMPO PROLONGADO NO SE LOGRO REGULAR SU FUNCIONAMIENTO TAL LO CONCEDIDO EN LEY 23.696 (Art. 65 in fine) A TODA EMISORA RADIAL EN BAJA POTENCIA QUE FUNCIONE EN LA REPUBLICA ARGENTINA QUE VIENE OPERANDO DESDE ANTES DEL 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1989 y (que pueda comprobarlo fehacientemente).

 

OBSERVACIONES

 

Rechazamos por monopólica, arbitraria y en contra de los intereses del Federalismo de las provincias el artículo que menciona la tenencia de 24 medios abiertos masivos y redes (además de la eliminación del Decreto 1005/99 del PEN) y solicitamos para posibilitar sin condicionamiento alguno al tratamiento del proyecto de ley de Radiodifusión actual; que en las llamadas 17 zonas conflictivas se detengan los llamados a concursos de radios de ALTA potencia en FM dado que hoy la continuidad de los mismos crea mayores inconvenientes y menos posibilidad de otorgamientos de BAJA potencia como pretende hacerlo el proyecto actual de ley de Radiodifusión y que se vienen concediendo al margen de la ley actual por decretos y/ o Resoluciones por parte del COMFER y que minan fuertemente el camino de nuevos otorgamientos legales en el futuro al resguardo de una ley democrática y transparente.

Rogamos se tenga en cuenta nuestra propuesta, que no es una propuesta ubicada en puja de sectores, sino una sugerencia para que se tenga en cuenta que no queremos en los puebles de nuestra patria se nos inculturice con propuestas ajenas al patrimonio cultural Nacional marcando un futuro incierto para quienes habitamos el suelo patrio. Dios y la Patria acompañen un pronunciamiento favorable a nuestra inquietud como ciudadanos, como empresarios locales o zonales y como Institución gremial empresaria vocero del sentir de los asociados.

 

 

Jorge Daniel PARAVANO

Presidente


 

PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN DEL PEN - AÑO 2001

 

REFORMAS PROPUESTAS POR ASER - FM

 

Art.1º: La última parte donde dice: "..de esta ley y su reglamentación", SE REMPLAZA por "..legales en la materia".

 

Art.2º: (SE ANULA) "... realizados por cualquier medio técnico." Art.4º: (SE ANULA) "... 6 vínculos físicos..."

 

Art. 5º: (SE REMPLAZA) Los Servicios Básicos y Complementarios de Radiodifusión se encuentran sujetos a la Jurisdicción Nacional, en la medida que se le deleguen los poderes específicos para ello de acuerdo a lo prescripto en las Constituciones Provinciales".

 

Art. 6º: (SE REMPLAZA) El Estado deberá consensuar el Plan Técnico Nacional de los Servicios mencionados en el Artículo 50 de la presente Ley con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de los convenios internacionales, y de acuerdo a las necesidades respecto a la cantidad y características de dichos Servicios, para sus respectivos territorios. Esos requerimientos tendrán carácter vinculante en cuanto a la aplicación del régimen tributario establecido en la presente Ley, a efectos de su integración por coparticipación federal.

 

Art. 7º: (SE REMPLAZA) Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión serán otorgadas en todos los casos por el P. E. N. a propuesta de la Autoridad de Aplicación de esta Ley.

 

Art. 8º: (SE REMPLAZA) Las licencias de radiodifusión se otorgarán, por un período de 15 años".

 

Art.12º: (SE ANULA) Donde dice:"... que utilizaron medios físicos para distribuir sus señales,.."

 

Art. 16 - lnc. a): " Las licencias para los servicios de radiodifusión podrán ser prorrogadas, por una única vez, por un plazo de 10 años.

 

(SE ELIMINA el lnc. b).

 

Art. 17 - lnc. a): (SE REMPLAZA) Donde dice "VEINTICUATRO (24) " por "DIECIOCHO (18); donde dice "DIECIOCHO (18) " por NUEVE (9)".

 

Art. 19: (SE REMPLAZA) Donde dice: " DOS (2) años..." por: " TRES (3) años...'

 

Art. 21: SE ANULAN los incisos a), b) y c).

 

SE REFORMA el lnc. d) por:" Las personas de carácter público no podrán ser titulares de más de una licencia de radiodifusión por tipo de servicio y por área de cobertura. "

 

Art. 24: (AGREGAR al final del Inc. e) "..., siempre y cuando en el país de origen del solicitante exista idéntica cantidad de estaciones de radiodifusión integradas por accionistas argentinos en igual o mayor proporción de capital de acuerdo a lo que determinen las normas legales vigentes en ambos países".

 

Art. 26: (ELIMINAR) Inciso " e ".

 

Art. 28: (REMPLAZAR) desde: "Si el interesado..", POR, "... no hiciera esta comunicación caducará su licencia desconociéndose toda transferencia de la misma y será inhabilitado para ser adjudicatario, socio o administrador de sociedades adjudicatarias por un período de hasta CINCO (5) años.".-

 

Art. 29: (ELIMINAR) En el Inciso b): "mediante vínculo físico".

 

Art. 32: (REMPLAZAR) Donde dice: "CUARENTA POR CIENTO (40%)", debe corregirse por: "VEINTE POR CIENTO (20%)". Donde dice: "CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%)", debe corregirse por: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)".

 

Art.34: (SE ANULA TOTALMENTE) -

 

Art. 35: (SE ANULA): "... que no se comercializaran en el Mercado de Valores".

 

Art. 36: (SE ANULA): "... cuando las mismas no se comercialicen en el Mercado de Valores y ...".

 

Art. 39: (SE ANULA): "Excepto en los casos en que existan convenios de reciprocidad que prevé el lnc. e) del Art. 24"... .-

 

Art. 43: (SE ANULA) Desde: "En este caso..." Hasta: "... de las personas que tuvieren derechos patrimoniales sobre los mismos.".-

 

Art. 50: (SE ANULA) ".. autorizadas y.." .-

 

Art. 54: (SE ANULA): en el Inciso "b": ".... previa autorización,.."

 

Art. 59: (SE ANULA): "... ante la Autoridad de Aplicación.." .-

 

Art. 69: (SE REMPLAZA el Inciso "d" por: "d) registrar o grabar sus emisiones de programas con opinión preservándolas durante QUINCE (15) días hábiles, y entregar copias de las mismas a la Autoridad de Aplicación en el caso en que ésta lo requiriese." .-

 

Artículos 75-76-77-78-79-80-81-82-83-84-85-86-87-88-89: (SE ANULAN)

 

Art. 92: (SE ANULAN) incisos c) y d).

 

Art. 93: (SE REFORMA): "A los efectos de los límites establecidos en el artículo 92 no se computará como publicidad la emisión de la señal, los avances informativos en forma de titulares o sintéticos, la promoción de programas propios hasta CINCO (5) minutos por hora de transmisión, ni la emisión de mensajes de interés público.".-

 

Art. 95: (SE REFORMA el Inciso b) por: "b) la publicidad subliminal, la publicidad que integre el contexto de un parlamento dentro del programa (comúnmente denominado "chivo")".

 

Art. 96: (SE REMPLAZA): Donde dice: "que hubieren sido expresamente autorizadas", debe remplazarse por: "inscriptas en el Registro según lo prescripto en el Art.49 de la presente Ley.".

 

Art. 97: (SE REMPLAZA): Donde dice: "autorizadas" debe corregirse por: "inscriptas". Donde dice: "autorización", debe corregirse por: "inscripción".

 

Art. 106: (SE ANULA) Donde dice: "... o permanentes.. ".-

 

(SE REMPLAZA) Donde dice: "con otras emisoras estatales o privadas"; debe corregirse por "entre sí ".-

 

(SE SUPRIME) la última parte, es decir: "Con esas emisoras no podrán constituir redes permanentes.".

 

Art. 121: (AGREGAR) Como parte final del Artículo: "Los fondos percibidos por la Autoridad de Aplicación según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 165 de la presente Ley, se destinarán en la proporción del TREINTA POR CIENTO (30%) al sostenimiento de los medios de difusión para el servicio exterior."

 

Art. 122: (ELIMINAR) Desde "Esas emisoras podrán instalar repetidoras en todo el territorio nacional sin limitación alguna y conformar redes nacionales o regionales."

 

Art. 123 : (ELIMINAR) Desde: " Las emisoras que, sin pertenecer al sistema....... Hasta el final del artículo.

 

Art. 162: (ELIMINAR) del Inciso a) "..o redes "; del Inciso a) Puntos I y II "...o de la red que integraren." Del Inciso b) Puntos I y II -...o de la red que integraron."

 

Art. 163: (ELIMINAR) la última parte desde: "En el caso de las señales autorizadas que...".

 

Art. 165: (REEMPLAZAR) el Inciso c), que quedará redactado así: "de la cantidad remanente una vez realizado el destino previsto en los incisos a) y b) , el TREINTA POR CIENTO POR CIENTO (30%) se destinará a integrar el fondo de mantenimiento de Servicio de Radiodifusión Argentina al exterior; el TRES POR CIENTO (3%) se destinará a la compra de derechos de antena de películas nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172; el remanente se destinará al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.-

 

Art. 179: (REMPLAZAR) El Inciso b) por: "b) elaborar y actualizar el Plan Nacional de Radiodifusión con la Comisión Nacional de Comunicaciones y el consenso de todos los Gobiernos Provinciales. Además deberá ejercer su fiscalización.".- El Inciso e) por: e) proponer al Poder Ejecutivo Nacional otorgar licencias y la concesión de sus prórrogas." El Inciso 9) por: "fiscalizar, percibir y destinar los fondos provenientes de gravámenes y multas, según lo estatuido en el artículo 165.".-

 

Art. 180: (ANULAR): TODO EL INCISO h).-

 

Art. 199: DEROGASE LA LEY 22.285 Y TODOS LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES EMANADOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EL COMFER, LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Y CUALESQUIER ORGANISMOS DEL ESTADO QUE ENTIENDAN EN LA RADIODIFUSIÓN Y QUE SE OPONGAN A LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN LA PRESENTE PROPUESTA DE ASER FM AL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN PRESENTADO POR EL P. E. N. AL CONGRESO DE LA NACIÓN EN EL AÑO 2001.-

 

COMENTARIO FINAL

 

Desde un punto de vista objetivo, las sugerencias de reformas de la Ley de Radiodifusión que propone nuestra Asociación, rescatan el derecho de las Provincias a participar activa y democráticamente para un tema fundamental en lo que hace al sistema federal de gobierno consagrado por nuestra Constitución Nacional. Este proyecto del Poder Ejecutivo Nacional compromete la soberanía que debe privar sobre los medios de comunicación dentro del territorio nacional en beneficio de los argentinos. Las distintas concesiones que se otorgan en el proyecto, a poderosas empresas internacionales que operan en el sector, sean las denominadas multimedios, ó las corporaciones de telecomunicación, etc. etc., establecen criterios que atentan contra nuestra nacionalidad poniendo en serio riesgo la estabilidad del sistema.-

En la actualidad, cuando se habla de la "fuga" de capitales argentinos al exterior, no se entiende que el Estado esté promoviendo redes de hasta 24 unidades a instalarse en otros tantos lugares estratégicos de nuestro país, y que, inexorablemente, constituyen el mejor bocado para las apetencias de los capitales internacionales que desean manejar "las telecomunicaciones argentinas".

En síntesis. Los radiodifusores libres que componen nuestra Asociación, están en desacuerdo con la ley de Radiodifusión presentada al H. Congreso de la Nación, y declaran en Asamblea, que deben derogarse las disposiciones que otorguen regímenes de excepción, como ser: 1) Cadenas o redes. 2) Valores de integración de capital extranjero en la radiodifusión Argentina sobre límites de dominio de gran peligrosidad para N/ identidad y el sistema Democrático.

 

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES PENALES:

 

Deben adecuarse a los delitos encuadrados en el Código Penal Argentino, sobre todo en lo referido a las penas de prisión mencionadas en los incisos b) v d) del Artículo 157, 158 y 159 de la Presente Ley.

 

JORGE DANIEL PARAVANO

PRESIDENTE

 

ROBERTO A. PRIEU

REVISOR DE CUENTAS

 

DOMICILIO LEGAL: Almte. Brown 1428 CP. 3080 ESPERANZA

(Pcia. de Santa Fe) Telefax (03496) 422524 / 426188

 

 

 


 

Buenos Aires, agosto 6 de 2001.-

 

A los señores participantes de la

AUDIENCIA PÚBLICA DEBATE

-- LEY DE RADIODIFUSIÓN --

ROSARIO - Pcia. de Santa Fe

 

De nuestra mayor consideración:

 

En representación de RED INTERCABLE S.A., tenemos el agrado de dirigimos a Uds. para reiterar lo ya expresado en ocasión de las cuatro Audiencias Públicas llevadas a cabo en las ciudades de Resistencia, Tucumán, San Juan y Trelew y exteriorizar nuestra satisfacción por tener la posibilidad de participar en este nuevo debate. En ese sentido y con el ánimo de aportar algunas ideas que, a nuestro criterio, podrían mejorar la redacción del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, continuaremos con el análisis ya iniciado en Trelew y que esperamos concluir en esta audiencia.

Habíamos examinado hasta aquí 42 artículos con un balance ampliamente favorable a los autores del proyecto ya que sobre aquella cantidad de normas, habíamos observado solamente 15.

Hoy continuaremos con el

 

Artículo 44.

En el se habla del Registro Público de Licencias y a nuestro entender debería hacerse previa mención a la creación del Registro, antes que la autoridad de aplicación lo tenga a su cargo y unirlo con el artículo 46 que alude a la posibilidad de que aquél sea de consulta pública.

 

Artículo 45 y 47.

En cuanto se refieren a los datos básicos del Registro y a su modificación, temas secundarios a nuestro entender, deberían ser materia de la reglamentación.

 

Artículo 57.

Debería hacer referencia a los titulares de las licencias y no a los del servicio.

 

Artículos 63 y 65.

El primero habla de coproducciones y el segundo de los criterios y metodologías para la calificación de programas. A nosotros nos parecen aspectos accesorios de las ideas centrales volcadas en los articulo 62 y 64,1 por lo que también deberían quedar reservados para la reglamentación.

 

Artículo 67.

Establece una cuota de pantalla en beneficio de las películas nacionales. Esto era una creación de la vieja ley de cinematografía y estaba dirigida a las salas de exhibición, que es el destino obligado de todo filme, pero parece impropio trasladar el mismo criterio a la televisión. Son dos industrias diferentes y una no tiene porque subsidiar a la otra. Sería lo mismo que fijar cuota de pantalla a las salas cinematográficas para que exhiban programas televisivos. Significa ni más ni menos que inmiscuirse nuevamente en el aspecto comercial del servicio, cuya responsabilidad es exclusiva del licenciatario.

 

Artículo 68.

Da una serie de definiciones relativas a la programación. Para nosotros debería reservarse todo un capítulo para definiciones, no solamente limitado a aquélla, pero en la Reglamentación.

 

Artículo 69 inc. a).

Establece como obligación de los licenciatarios "tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las emisiones y los programas que realicen sus respectivas emisoras, se ajusten en un todo a las exigencias de la ley. En nuestra opinión debería ser eliminado por sobreabundante. Es como dictar una ley para decir que todos los habitantes de la Nación deben cumplir con la Constitución Nacional, las leyes que reglamentan su ejercicio y los Tratados con las Naciones Extranjeras.

 

Artículos 69 inc. b) e) y d).

Deberían pasar a la Reglamentación, dado que pese a encabezar el capitulo de "obligaciones de los licenciatarios", las contenidas en estos incisos a nuestro criterio son disposiciones de inferior jerarquía a otras ya contenidas en la ley, pese a que no se califique a estas últimas expresamente como obligaciones de los licenciatarios, como por ejemplo las referidas a la transferencia de licencias; indelegabilidad de la explotación; multiplicidad de licencias; regularidad de las emisiones o pago del gravamen.

 

Artículo 71.

Dice que los emisores "podrán" informar sobre mediciones de audiencia. Por lo tanto no debería figurar como una obligación de los licenciatarios, dado que es una facultad de éstos hacerlo o no. La obligación es para las empresas medidoras de audiencias de presentar semestralmente ante la Autoridad de Aplicación, un informe actualizado sobre la composición societaria y la conformación del directorio.

 

Artículos 75 y 77.

En cuanto refieren a temas accesorios relacionados con la conformación de redes permanentes, también deberían pasar a la Reglamentación. Sin perjuicio de ello, el inciso a) del artículo 75 es sobreabundante, dado que es evidente que las emisoras no podrán iniciar las transmisiones comunes hasta tanto no fueren debidamente autorizadas.

 

Capítulo VIII. (artículos 89 a 101).

Se refiere a las radios universitarias y educativas, pero de todo el articulado se desprende que quedan únicamente comprendidas las de las universidades nacionales, institutos universitarios nacionales de carácter estatal y los establecimientos educativos estatales, sin que se haga ninguna mención a las universidades privadas que, de conformidad al artículo 22, podrían ser licenciatarias, por lo que correspondería que se las incluya en este capítulo dado que también son educativas.

 

Artículo 92.

Se utiliza el verbo detentar que quiere decir tener sin derecho e interpretamos que esa no ha querido ser la intención de los autores del proyecto, por lo que sugerimos su reemplazo por el verbo poseer.

 

Capítulo IX. (artículos 102 a 123).

Parece impropio incluir en un cuerpo normativo como el que se analiza, todo un capítulo destinado al denominado Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, que debería integrar otro cuerpo legal, dado que aquél está destinado a regir los destinos de la radiodifusión en general sin distinguir entre estatal o privada y tal Sistema Nacional deberá adecuarse a él, apreciándose como inapropiado incluir en una ley de radiodifusión los objetivos del ente, sus facultades, contenidos, financiamiento, la composición del directorio y sus facultades, las funciones del presidente del directorio, la integración del Consejo de Control de Gestión y sus funciones.

 

Artículo 124, inc. a) y b) y Artículo 126.

Deberían suprimirse el término "debidamente" en el inciso a) del articulo 124 y en el artículo 126, dado que las autorizaciones son siempre debidas, sino no lo son y el vocablo "indebida" del inciso b) del artículo 124 con relación a las interferencias ya que éstas son siempre indebidas en las "zonas protegidas de otras emisoras".

 

Artículo 129 inc. a).

Debería hacer mención a los titulares de licencias y no de emisoras privadas. Además, debería establecerse más claramente la responsabilidad que corresponde, en cuanto a los contenidos, a las empresas generadores y distribuidores de señales que se difundan por los Servicios de Televisión Multiseñal y no hacer recaer tal responsabilidad casi exclusivamente en los licenciatarios, a quien le resultará casi imposible cortar la señal en el momento de consumarse la infracción.

 

Artículo 136.

Como paso previo a determinar su competencia, debería establecerse la creación de la Comisión Revisora de Sanciones y en que ámbito se va a desenvolver.

 

Artículos 138 y 139.

Hace mención el primero a las cualidades que deben reunir los integrantes de la Comisión Revisora de Sanciones y el segundo a las modalidades a que deberán ajustar su cometido aquellos, por lo que entendemos preferible reservar estas cuestiones para la Reglamentación, dado que lo más relevantes es la existencia de la Comisión interpretando como menores los temas tratados por los artículos.

 

Artículo 143.

Dice que las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación mediante sumario administrativo, pero nosotros creemos que ninguna sanción puede ser impuesta "mediante sumario administrativo", sino previo sumario administrativo. De otro modo parecería que todo sumario lleva implícita la sanción y precisamente aquél se instruye para determinar si corresponde o no la punición.

 

Artículo 144.

Establece la suspensión cautelar por un plazo de seis meses cuando se trataré de faltas graves y la prórroga automática de la licencia por el tiempo de la suspensión, si por la falta no se aplicase sanción de caducidad o suspensión. A nuestro criterio dicho articulo debería ser eliminado. Los perjuicios económicos que podría provocar la suspensión de las emisiones son inconmensurables e insusceptibles de ser reparados por la prórroga de la licencia. Es sabido por todos que quien sale del aire o de la pantalla, jamás puede recuperarse. Sobre todo si se tiene en cuenta que un sumario no se resuelve en quince (15) días. En la actualidad, y esto no lo puede desconocer el COMFER, hay sumarios iniciados hace más de cinco (5) años que aún no han sido resueltos.

 

Artículo 145.

Nos habla de la prescripción de las sanciones a los cinco años desde que sucedieron los hechos tipificados como infracciones. Pero también nos dice que la iniciación del sumario administrativo o la comisión de otra infracción interrumpen ese plazo. A nuestro entender debería fijarse también un plazo para la resolución del sumario o por lo menos establecerse uno máximo de inactividad en la instrucción, dado que ya hemos hecho notar que actualmente hay sumarios en que después de efectuado el descargo, existe una inactividad del organismo superior a los cinco años. Igualmente, destacarnos que otra infracción no puede interrumpir el curso de la prescripción en la medida que no sea de la misma naturaleza, por lo que tal mención debería ser eliminada.

 

Artículo 152.

No estamos de acuerdo con los porcentajes establecidos para el pago del gravamen a la radiodifusión, dado que la tasa del 6 %, que deben abonar los servicios complementarios del interior del país, es muy alta en relación al 0,5 % que pagan los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

 

Artículo 185.

Por lo expuesto al comentar el artículo 67, no estamos de acuerdo con la inclusión de éste, en cuanto refiere a la cuota de pantalla del cine nacional. Pues entonces, este ha sido nuestro análisis del proyecto que esperamos sirva como un nuevo aporte de Red Intercable, para el enriquecimiento del texto definitivo y que éste, a su vez, vea la luz lo más pronto posible.

 

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

José Néstor Toledo

 

Dr. Jorge Gambarini

Presidente

 

 


 

 

Rosario, 5 de agosto de 2001

 

Al Pte. de la Comisión de

Comunicación e Informática de la

H. C. de Diputados de la Nación

 

Sr. Pedro Calvo

 

SU DESPACHO

 

En mi carácter de Secretario General de la C. G. T. REGIONAL ROSARIO y haberlo dispuesto por unanimidad el Consejo Directivo, cumplo en hacerle conocer nuestra posición respecto del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre Radiodifusión.

Si bien es cierto que es necesario la creación de un nuevo marco legal para la radiodifusión en la Argentina, no es menos cierto que este cambio debe estar adecuado a un panorama tecnológico empresarial, con reglas claras en lo que hace a contenidos y programación, apuntando siempre a las economías y realidades regionales.

Desde ya adelantamos nuestra oposición a la sanción de una ley de radiodifusión que se materialice sin la necesaria intervención de los medios del interior del País, porque estaríamos apoyando una idea monopólica, nacida en Capital Federal y no por eso debe ser calificada como "federal", que juega en detrimento de los intereses regionales y locales.

Asimismo, estamos convencidos que el proyecto de ley beneficio a los grandes medios de comunicación con asiento en Capital Federal, al permitirles la constitución de "redes permanentes" con la sola instalación de "estaciones repetidoras" de los canales de origen, concentrando los recursos que ellas generan, a la vez que estarían emitiendo "producción propia" como lo exige la ley que nada tiene que ver con "producción local".

Y lo que más nos preocupa como ente representativo de los trabajadores: si se concluyera en la sanción de la ley se estaría llevando a la ruina a los medios locales, que han forjado una posición con riesgo de sus capitales. Tal situación traería aparejada la desaparición de fuentes de trabajo que agravaría la situación general de la sociedad y en especial de los que tienen relación con los medios de comunicación.

Aún más y grave: se inculca el principio constitucional de libre información, por cuanto dejaríamos de percibir y participar de la información local y regional, en cuanto a su gente, actividad económica, cultura, sociales, políticas, etc., en razón de que toda la información sería procedente de una sola fuente y con un mismo origen de producción.

Por todo lo expresado, ratificamos nuestra total oposición a la sanción de la ley de radiodifusión tal como está proyectada, esencialmente porque creemos que desde el, punto de vista de la información, en cuanto a análisis y contenido de la comunicación, no estamos obligados a consumir lo que no nos interesa o que se nos ofrece en forma aviesa.

 

Salúdole atentamente.

 

MANUEL BOGADO

SECRETARIO GENERAL C. G. T.

REGIONAL ROSARIO

 

 

Sindicato del Caucho Químicos
U.O.C.R.A. Empleados de Farmacia UPCN Provincial Alimentación
Emp. del Jockey Club Trab. Aguas Gaseosas La Fraternidad
Recolección y Barrido Gastronómicos Patrones de Cabotaje
A.S.I.M.R.A. S.U.P.E. Tractorcistas
Carga y Descarga Trab. del Tabaco Trab. de Gas
Viajantes Peluqueros A.O.M.A.
A.A.T.R.A. Trab. Vitivinícolas U.E.S.E.V.I.
Personal Seguridad Luz y Fuerza Jockeys Aprendices
Seguro Calzado Vareadores
Empleados del Vidrio Obreros del Vidrio Plásticos
Personal Seg. Aviación U.T.E.D.Y.C. Obras Sanitarias
Conductores Navales S.U.T.E.R.Y.H. UPCN Nacional
Confiteros Obreros Marítimos U.D.A.
Artistas de Variedades Textiles Unión Ferroviaria

 

 

 


 

PONENCIA DE LA CAMARA ARGENTINA DE COOPERATIVAS, MUTUALES Y OTROS PRESTADORES COMUNITARIOS DE RADIODIFUSION (CARCO) ANTE LA QUINTA AUDIENCIA PUBLICA CELEBRADA EN ROSARIO EL 06 DE AGOSTO DE 2001


Sr. Presidente:

 

Una vez más, la CARCO se presenta ante estas audiencias públicas como las realizadas en Resistencia, Tucumán y San Juan. Debemos disculparnos por no haber podido presentarnos en Trelew; pero dicha ausencia se debió a que la audiencia de la Patagonia no se confirmó hasta último momento y las condiciones climáticas, sumadas a la poca cantidad de vuelos desde el centro del país nos impidieron estar allí, como hubiésemos deseado. De cualquier manera, agradecemos una vez más a la Comisión de Comunicaciones e Informática por permitirnos participar y la felicitamos por la excelente idea de llevar el debate al país todo. Como se ha podido comprobar, existen planteamientos que deben ser escuchados y un legislador que escucha es un representante que busca clarificar su rol social. Ustedes escuchan y por tanto merecen nuestro apoyo pleno.

Y nuevamente estamos aquí para hacer oír la voz del último sector social segregado por la última dictadura militar y su famosa doctrina de la seguridad nacional. Estamos aquí para plantear la posición clara y definida del sector cooperativo frente al proyecto del Poder Ejecutivo y también frente a los excelentes proyectos elaborados por varios legisladores como son los Diputados Fontdevila y Nicotra, por el Diputado Folloni y por el Diputado Flores y la Diputada Parentella. Nuevamente plantearemos nuestro rechazo, como lo hiciéramos en Resistencia al intento de discriminar a la parte más importante de nuestro sector que exhibe el proyecto del Poder Ejecutivo. Nos referimos a la voluntad de evitar que el sector del cooperativismo de servicios públicos pueda ingresar a la actividad de radiodifusión.

Desde que se comenzó a debatir la posible reforma a la ley de la dictadura 22.285, que la democracia argentina aún no ha sido capaz de reformar, mucho es lo que se ha dicho y de todo ello algunos conceptos van quedando bien claros a lo largo de los días. Por lo pronto, desde el Poder Ejecutivo nos dicen, vamos a permitir que las cooperativas ingresen a la radiodifusión y con ello les devolveremos el derecho que les quitaron. Nos alegramos, aplaudimos al Presidente en el Salón Blanco de la Casa Rosada y luego observamos como era esa graciosa concesión que se nos hacía. Y allí en una lectura minuciosa del proyecto encontramos el artículo 26 inciso B y su aparentemente confusa redacción. Nos sorprendemos. No era eso lo que el sector cooperativo esperaba después de veinte años de exclusión anticonstitucional. Y seguimos leyendo y ya la sorpresa aumenta cuando llegamos al inciso siguiente y su clara, clarísima intención de excluir a todos los socios de las cooperativas de servicios públicos. Seguimos leyendo y llegamos al artículo 27 y cuando en su última parte se percibe que no sólo se quiere proscribir a las cooperativas de servicios públicos, sino que también se desea discriminar a las personas que son socios de ellas, es decir a toda la comunidad usuaria, e incluso que esa exclusión se debe extender hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad concluimos que nos encontramos con el intento más acabado de discriminación elaborado por un gobierno surgido de la voluntad popular.

En ese punto, ya la sorpresa ha dejado lugar a una justa aunque contenida indignación. Nos siguen discriminando, y lo peor del caso es que buscan esconder esa exclusión en un supuesto ataque a las empresas prestadoras de servicios públicos en general.

Reaccionamos y en Resistencia desnudamos esta artera redacción del proyecto. Como nuestro Movimiento representa en su conjunto casi un siete por ciento del PBI y contiene a uno de los sectores PyME más eficientes del país inmediatamente llegan voces desde distintas áreas del gobierno a reclamarnos por la crítica que desarrollamos contra el proyecto del PEN. Todos los funcionarios y legisladores amigos nos hacen saber su sorpresa. Con tanta firmeza lo hacen, que hasta dudamos de haber leído mal. Sin embargo, en los días subsiguientes se va clarificando el panorama. Y la verdad es que es cierto, el proyecto del PEN busca excluir al sector de cooperativas de servicios públicos. Para muestra basta un botón y qué mejor que las palabras del Dr. Gustavo López, para saber que es lo que piensa el Poder Ejecutivo. Así se expresa este funcionario en un reportaje aparecido en el periódico R&TA del 16 de julio de 2001, en la página 4.(los párrafos subrayados son escogidos por nosotros, la trascripción es textual)"...La Ley recibe básicamente cuatro críticas y el resto no se discute. Es una ley de casi 200 artículos que está cuestionada sectorialmente e interesadamente. Pero por otra parte, que sólo tenga tres puntos de conflicto me da la pauta de estar frente a una ley de mucho consenso..." R&TA: ¿Cuáles son esas tres posturas interesadas? López: Una de ellas es sobre las cooperativas que cuestionan que no se permita ser radiodifusores a las de servicios públicos. El proyecto avanza mucho respecto de ellas, porque por primera vez en la historia no las discrimina. Lo que entiende es que las empresas de servicios públicos, sean comerciales o no, no deben ser titulares de servicios de radiodifusión. Este es el único concepto que tenemos con un fundamento suficiente como para sostenerlo: una empresa de servicio público es monopólica, tiene subsidios, es una competencia desleal para una empresa de radiodifusión. R&TA: ¿Por que cree que se quejan? López: Las cooperativas se quejan de una supuesta discriminación cuando no la hay...." R&TA: Entonces ¿Qué aspectos hacen a la discusión de la ley? López: hablar por ejemplo sobre quienes pueden ser titulares de servicios de radiodifusión. Es un punto central si las empresas de servicios públicos pueden serlo o no...." "...En este sentido el Comfer entiende que después de un año de trabajo en el proyecto, el 80 % está consensuado. El otro veinte por ciento es imposible de consensuar, porque los intereses son absolutamente antagónicos y contrapuestos y allí, en ese porcentaje está la opinión del ejecutivo respecto del tema".

Es obvio para quien haya escuchado, que el inciso B del artículo 26 no fue puesto por error, no. Es una construcción jurídica racional basada en la opinión del ejecutivo respecto del tema y por tanto, creemos que nos encontramos frente a un claro intento de discriminación hacia nuestro sector, por parte del Poder Ejecutivo, como resultante de una posición política al respecto. Mientras no se exprese con claridad lo contrario, el sector de cooperativas de servicios públicos, busca ser excluido por el Poder Ejecutivo, por razones políticas.

Y eso no es poco significativo, eso es muy grave pues viola los derechos constitucionales de todos los socios de dichas cooperativas, que son argentinos y en su gran mayoría del interior, al respecto repetiremos aquí lo expuesto en San Juan por la CARCO:

 

  1. El sector o rama de cooperativas de servicios públicos es el mayor subsector del gran Movimiento Cooperativo de nuestro país.

 

  2. Ese sector, ha logrado en Argentina un desarrollo muy amplio, hasta tal punto de ser considerado como un pilar a nivel mundial dentro del Movimiento Cooperativo Internacional.

 

  3. En América se ha convertido en una experiencia a imitar sobre todo en aquellos países que están encarando en estos momentos la privatización de su sector público. Esto fue destacado por la Asamblea Mundial realizada en diciembre de 2000 en Río de Janeiro donde se dedicaron largas horas al análisis de "el ejemplo argentino" en el campo de los servicios públicos en manos de cooperativas de usuarios. En ese sentido, nuestro modelo es diferente al de otras partes del orbe, pues aquí tienen predominancia en la prestación de servicios públicos en el interior del país las cooperativas de usuarios directos, donde "cada socio es a su vez dueño del servicio". Es el justo medio entre el servicio prestado por el estado y aquel que prestan empresas privadas de carácter lucrativo.

 

  4. En la actualidad, la rama de servicios públicos representa en Argentina el 37 % de los socios totales del conjunto de las Cooperativas. Están distribuidos en algo más de 1800 empresas de carácter solidario.

 

  5. Ese 37 % de los socios según datos de 1999 eran 2.160.671 personas, que dado el carácter de jefes o jefas de hogar que tienen, significan 7.130.214 de compatriotas los que son dueños en conjunto de dichas 1800 empresas con las cuales se autoprestan sin fines de lucro sus servicios esenciales (teléfono, luz, agua, cloacas, gas, alumbrado público, servicios sociales, Internet, etc.).

 

  6. Pero además, esas cooperativas de la rama de servicios públicos, generan en conjunto el 30 % de los puestos de trabajo de todo el sector cooperativo, ya que salvo el sector agropecuario que se le aproxima, todos los otros sectores participan con mucha menos ocupación de mano de obra. Al ser el Movimiento Cooperativo un sector PyME dentro de la economía nacional, se puede afirmar con certeza que es uno de los grandes ocupadores de trabajo argentino.

 

  7. Y para completar la importancia que el sector de servicios públicos tiene en el conjunto del Movimiento Cooperativo, podemos afirmar que representa el 41 % del total del patrimonio neto de éste, con 1.470 millones de pesos de patrimonio global. Eso significa que cada hogar de un asociado cooperativo ha ahorrado y tiene disponibilidad para invertir casi $ 700. Ese patrimonio es sano y no depende de ningún blindaje para ser utilizado.

 

  8. Si repasamos algunos de los datos que aquí se expusieron, que son públicos y están basados en estadísticas del INAES, publicados en su página web según estadísticas de 1999, podemos afirmar que:

 

  9. El sector de servicios públicos del Movimiento Cooperativo, representa al 22 % del total de la población de nuestro país. Uno de cada cinco argentinos es parte de una familia que es dueña común de alguna de las empresas que le proveen los servicios públicos esenciales.

 

  10. Hace casi 21 años que esos compatriotas, junto a los que forman el resto de las cooperativas, de las mutuales, de las iglesias, de las fundaciones, son privados de su derecho constitucional a expresarse por medio de la radiodifusión...

Y aunque parezca mentira, el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional pareciera que intenta seguir proscribiendo. O por lo menos eso es lo que de su lectura e interpretación se puede inferir. Prohibir o limitar la participación del sector cooperativo de servicios públicos en la actividad de radiodifusión no es algo menor o que se pueda escribir al pasar, es discriminar a más de siete millones de habitantes que son los dueños de esas empresas.

Y si aquí se nos permite acompañar datos de una provincia de nuestra región, donde precisamente se está realizando esta audiencia pública, nos referimos a la provincia de Córdoba, en donde de 527 cooperativas en actividad, las de servicios públicos representan el 45 % del total, con 236 entidades, que generan el 47 % del empleo del sector y dan servicios a 2.100.000 cordobeses, es decir que en esta provincia, el 69 % de la población recibe algún servicio público cooperativo. Todos estos datos pueden ser obtenidos de la página web del gobierno de Córdoba y están actualizados al año 2001.

Es bueno aquí reflexionar: ¿El Poder Ejecutivo Nacional cuando quiere proscribir el acceso a la radiodifusión a las cooperativas de servicios públicos, a quién está discriminando? El Dr. López, defendiendo su proyecto dice que es a empresas monopólicas, prebendarias, subsidiadas y que son competencia desleal para los actuales licenciatarios. Esa afirmación de por si ya es difamatoria, agresiva y marcadamente interesada. Es una vergüenza que un funcionario que dice contar con el 80 % del consenso exponga de esa manera su intento por defender claramente al sector de los actuales licenciatarios.

En primer lugar las cooperativas de servicios públicos no son monopólicas, pues en ellas el socio es el dueño y los socios son los usuarios, por tanto nadie puede ejercer un monopolio sobre si mismo. Que haya todo un intento por parte del Poder Ejecutivo por defender el sistema de capital comercial por sobre el sistema de economía social basado en organizaciones libres de consumidores, eso podemos entenderlo como una posición política; pero que no se busquen otros argumentos de doble discurso para justificar esa posición.

En segundo lugar, argumentar que las cooperativas de servicios públicos reciben subsidios, es confundir totalmente el tema, ya que estas no sólo no reciben subsidios, aunque en realidad sería justo que si los tuvieran, pues prestan los servicios en las zonas más desfavorables, donde el capital comercial no quiere ir. Son en todos los casos anteriores al proceso de privatización, y tienen en general más de treinta años de vida ( algunas llegan a los ochenta...) Confundir Telecom con la cooperativa de Alpa Corral o Edesur con la Cooperativa de Los Cisnes que tiene 120 usuarios eléctricos es además de injusto, sospechoso. Y plantear que son competencia desleal para los actuales radiodifusores es además de absurdo, interesado, pues la mayoría de esos radiodifusores prestan sus servicios en exclusividad gracias a la proscripción de veinte años que pesa sobre las cooperativas de servicios públicos. En realidad el Poder Ejecutivo debería estar procurando modos de generar competencia y alternativas reales a todos los habitantes de la argentina y no buscando defender los mercados cautivos de un conjunto de radiodifusores, creando elaborados artículos del proyecto de ley oficial. ¡Eso si sería una razón política de peso!

Pero entonces si volvemos sobre la pregunta original, encontramos un claro y contundente argumento. Como las cooperativas de servicios públicos son organizaciones libres de usuarios organizados bajo un sistema eficiente, sin deudas con el sector financiero y en el cual ellos mismos son los dueños de dichas empresas, cualquier mecanismo para proscribir a este sector es claramente un intento por violar los derechos humanos y constitucionales de esos siete millones ciento treinta mil doscientos catorce compatriotas. Lamentamos que esa sea la propuesta política del Poder Ejecutivo y nuestra entidad cuando terminen estas audiencias, dedicará todos sus esfuerzos por hacerles saber a esos argentinos quiénes son los que los quieren proscribir a ellos y a sus organizaciones libres de la radiodifusión y quienes no. Por suerte tenemos a la vista elecciones legislativas, que serán determinantes para la sanción definitiva de esta ley.

A los legisladores de la Comisión, les agradecemos la participación que nos permitieron y les pedimos que el proyecto que definan por consenso contemple a esos compatriotas que han creído y siguen creyendo en el país, que han sido capaces de acumular capital social a lo largo de años de esfuerzos y de ahorros en empresas comunitarias, que no son los que generan el riesgo país, que no hacen lobby en las altas esferas y que generan trabajo genuino e inversión segura. Por favor voten pensando en sus pueblos, en los millones de argentinos que fueron silenciados por la doctrina de la seguridad nacional y a los cuales hoy se les pretende proscribir a las empresas de las cuales son socios, es decir dueños.

Reiteramos y pedimos que se tengan en cuenta todos nuestros argumentos legales expuestos in extenso en Resistencia, Tucumán y en San Juan. Los cooperativistas somos los más perjudicados si la ley no se sanciona pronto, pues los grandes grupos siguen avanzando en la concentración de la TV por cable y en la integración y convergencia con empresas de telecomunicaciones globalizadas. A la vista de todos está como las empresas de capital concentrado de servicios públicos o no, se han consolidado mientras los ciudadanos de nuestros pueblos siguen estando proscriptos para hacerse oír por si mismos. En la misma publicación citada, en la página 23 se detalla una sugestiva nota donde bajo el título "Hicks sellaría la fusión de Cablevisión con Multicanal" se puede leer un párrafo así: "...Hicks presionará personalmente en la Argentina para que los organismos de control otorguen los permisos para que la operadora de televisión por cable Cablevisión adquiera el 50 % de la empresa Teledigital. Sin embargo, una de las razones de su arribo al país también será para tomar contacto con los principales ejecutivos del Grupo Clarín ...con el fin de limar aspectos conflictivos de las negociaciones por la fusión...que desde mayo pasado se mantienen en la ciudad de Boston.."

Mientras aquí discutimos el futuro de la radiodifusión, parece que hay otro foro que con menor número de participantes organiza una empresa que controlará más del 70 % del mercado nacional de TV por cable...

Mientras sea una decisión política la excusión de las cooperativas de servicios públicos, poco y nada se podrá hacer para generar empresas de capital nacional genuino que se dediquen a la radiodifusión. Nuestras PyMES no fueron las que vendieron sus activos a los grandes grupos, nuestras empresas no se venden pues sus dueños y controladores son millones de argentinos, esa es la diferencia. Y es muy importante

De ustedes depende que esa situación de injusticia se revierta.

 

Muchas gracias.

 

 


 

 

Buenos Aires, 6 de agosto de 2001

 

Señor Presidente

de la Comisión de Comunicaciones e Informática

de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

 

Dip. Pedro Calvo

 

S / D

 

ref./ Audiencia Pública en la Ciudad de Rosario, lunes 6 de agosto de 2001.

 

De nuestra consideración:

 

Me dirijo al señor Presidente en mi carácter de Gerente de la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA).

Desde su origen, hace ya más de 40 años, la CAA que agrupa a las principales empresas anunciantes de productos y servicios del país, ha participado activa y permanentemente en todos los ámbitos y foros donde se analiza y determina la problemática y el marco regulatorio de la comunicación comercial.

La CAA coincide en la necesidad que tiene nuestra sociedad de que la ley de radiodifusión vigente sea revisada y actualizada y entendemos que el marco regulatorio que finalmente se establezca estará estrechamente vinculado con el desarrollo de nuestras actividades como empresarios anunciantes.

Por ello, nuestra exposición tratará de transmitir la preocupación de la Entidad, sobre algunos aspectos del proyecto de Ley de Radiodifusión que están relacionados específicamente con los temas de comunicación comercial.

La mayoría de los mismos ya fueron expuestos ante el COMFER en octubre del año pasado como comentarios preliminares al anteproyecto de ley de Radiodifusión que este organismo había dado a conocer en el mes de septiembre.

En líneas generales consideramos que tanto al anteproyecto como el proyecto que se está tratando en audiencias públicas establecen un articulado legal de un excesivo reglamentarismo.

 

Principios que sostiene la CAA

 

La CAA considera que los siguientes principios deberían estar contemplados en la ley de radiodifusión:

 

  1. La autorregulación de la comunicación comercial debe ser reconocida y favorecida como un sistema válido de contención de sus contenidos evitando la necesidad de marcos regulatorios excesivamente reglamentaristas. Los pares dentro de un sector deben llevar a cabo tal autorregulación, tal como se realiza exitosamente en casi todos los países de primera línea del mundo.

 

  2. La comunicación comercial debe desarrollarse en un marco total de libertad similar al que existe para las garantías constitucionales de la libertad de prensa y de comerciar.

 

  3. La libertad de comercio y la libertad de comunicación comercial deben ser vías paralelas. Si un producto o servicio puede ser comercializado legalmente, las comunicaciones que lo difunden deben ser permitidas sin restricciones.

 

La opinión de la CAA sobre algunos temas específicos

 

  1. Protección de la Niñez: La Cámara de Anunciantes siempre ha venido sosteniendo el principio de protección a la Niñez, a través de diversas campañas comunicacionales, y por eso estamos de acuerdo en que esta protección abarque la comunicación comercial, los avances de programación y los programas propiamente dichos (Art. 64).

A fin de evitar contradicciones con el artículo 80 inciso d) del proyecto, se solicita que se unifiquen los incisos c) y d) del Art. 64 Protección de la niñez, quedando redactado de la siguiente manera: " en el horario desde las 22.00 y hasta las 24.00 horas se podrán emitir programas considerados Prohibidos para Menores de DIECIOCHO (18) Años". En cuanto al inciso e) de este mismo Art. 64, consideramos que la segunda parte del primer párrafo que se refiere a la obligación de emitir la calificación durante 30 segundos del inicio de cada bloque es inconducente y excesiva. Solicitamos suprimirla.

De la misma manera opinamos que debe ser suprimido el segundo párrafo del mismo inc. e) que le permite al COMFER modificar los horarios ya que entendemos que la regulación establecida solamente debería ser modificada por otra ley del Honorable Congreso de la Nación.

En el Art. 65 solicitamos la inclusión de la Cámara Argentina de Anunciantes entre las organizaciones que serán consultadas a fin de establecer la Guía de Contenidos para la aplicación de las normas que protegen a la niñez, atento a que nuestra entidad considera tener experiencia válida al haber estado siempre activa en este tema desarrollan campañas en defensa de este principio.

 

  2. Uso de otros idiomas en la comunicación comercial: En un mundo de globalización e integración económica parece innecesario crear restricciones relacionadas con este tema. En consecuencia, no debiera haber limitaciones al respecto.

En el Art. 56 se enumeran los casos en que las emisiones de los Servicios de Radiodifusión pueden difundirse en otros idiomas que no sean el nacional.

Solicitamos que se aclare que la traducción pueda ser por subtitulado o por doblado y la inclusión como inciso h) que esté exceptuada la traducción de los slogan de productos y servicios.

 

  3. Mínimo de producción nacional de piezas publicitarias: No debiera haber restricciones ni condicionamientos respecto a la importación de comerciales. En el mismo sentido, no debiera haber restricciones respecto a la nacionalidad de los recursos (incluyendo los recursos humanos) utilizados para la realización de comunicaciones comerciales.

El inciso g) del Art. 80 establece que "Como mínimo el 75% de la publicidad que se emita deberá ser de producción nacional. Este porcentaje deberá satisfacerse en relación al producto anunciado, al tipo o clase de producto, a las pautas de las agencias de publicidad, a las pautas de las empresas anunciantes y al total de publicidad emitida por la emisora. Si el índice oficial de desempleo anual en el país fuere igual o superior al 10 %, el año siguiente las emisoras deberán difundir, exclusivamente, publicidad de producción nacional." Solicitamos la eliminación de estos requisitos, ello teniendo en cuenta que:

 

a) si no se prohíbe la importación de productos ni se exige una limitación a la cantidad de productos importados que puede comercializar una empresa, entonces es discriminatorio para el sector de la publicidad que se le exija, únicamente a él, cumplir con un porcentaje de producción nacional. Es sumamente restrictivo y desigual y por ende inconstitucional.

 

b) Relaciona la producción de comerciales al nivel de desempleo en el país, cuando el nivel de empleo en la economía nacional depende en su mayor medida de otros factores y sectores laborales (automotriz, construcción, servicios, comercio, etc.) y el sector de producción de comerciales es irrelevante en la determinación de ese nivel.

 

c) cuando se importa un anuncio publicitario, igualmente se realizan en el país la banda, el doblaje, los procesos de post producción y locución y se abonan los correspondientes tributos y/ o gravámenes.

 

d) según la Constitución Nacional y Tratados Internacionales firmados por Argentina, por ejemplo el Tratado Bilateral de Inversiones firmado entre Argentina y Estados Unidos, la legislación nacional no puede limitar la actividad de empresas extranjeras mediante la imposición de requisitos que no se aplican a las empresas argentinas.

 

e) Esta medida se contradice con las acciones de competitividad promovidas por el Poder Ejecutivo. Sin competencia no existe la estabilidad y sin ésta, se carece del basamento necesario para lograr el objetivo nacional de crecimiento sostenido y de asegurar el bienestar general. La competencia es entonces, el motor que moviliza a un país.

Además, se podría generar efectos adversos sobre la industria productora que se pretende proteger como ser: 1) al encarecerse al producción de comerciales los anunciantes podrían recurrir a medios alternativos, reducir al cantidad de comerciales que se ponen al aire, con lo cual habría menos empleo que el que se trata de generar, 2) otros países podrían tomar represalias contra las producciones argentinas generando restricciones similares a ésta para comerciales argentinos con similar impacto negativo en la actividad que se intentaría proteger.

 

f) Los anunciantes nos encontramos ante una situación en la cual se pretende cercenar la libre competencia en desmedro de los consumidores y empresas productoras de bienes y servicios, quienes serán finalmente perjudicados con tales medidas.

 

g) Una exigencia como la presente podría compararse con la sanción de una disposición que obligue a la industria a producir únicamente con insumos nacionales, obligación en abierta oposición a lo establecido por el Art. 2 de la ley de lealtad Comercial que define como producto fabricado en el país a "... aquellos que se elaboren o manufacturen en el mismo, aunque se empleen materias primas o elementos extranjeros en cualquier proporción". Conforme ello, al no existir este requisito para otro sector de la industria, esta medida está colocando a los anunciantes en una posición de desigualdad de oportunidades y de posibilidades de competencia en relación con otros sectores de la industria.

 

  4. Agrupamiento de tandas publicitarias: No se debiera permitir en ningún caso el agrupamiento de tandas publicitarias porque genera un exceso de publicidad para los televidentes y/ o radioescuchas. Por eso solicitamos que se suprima el último párrafo del Art. 82: "Sin perjuicio de las limitaciones establecidas precedentemente los licenciatarios podrán acumular la difusión de publicidad dentro de bloques cuya duración no superen las tres horas de programación. "Por la misma razón solicitamos que se suprima el Art. 84 que permite aumentar a la Autoridad de Aplicación hasta doce horas los topes de acumulación en ocasiones especiales.

 

  5. Inclusión de avances de programación en los topes horarios de publicidad: Entendemos que los avances de programación deben ser computados como minutos de publicidad pues así es como los percibe el televidente o radioescucha. Solicitamos entonces la eliminación de la promoción de programas propios del artículo 83 (ítem no computados como publicidad) y su inclusión en el artículo 82 (duración de tandas publicitarias).

 

  6. Señal del medio antes y después de cada tanda publicitaria: En el inciso b) del Art. 80 se obliga al emisor a colocar la señal distintiva del medio al inicio y conclusión de cada tanda publicitaria. Esta exigencia es inconducente y excesiva. Solicitamos suprimirla.

 

  7. Comunicación comercial de promociones de ventas con premios obtenidos al azar sin obligación de compra: No debiera haber restricciones al respecto.

El inciso c) del Art. 55 establece que ninguna emisión podrá incluir: La promoción o realización de juegos de azar, con excepción de aquellos autorizados por las Loterías Nacional o Provinciales y la autoridad de aplicación Solicitamos que las promociones de ventas con premios obtenidos al azar in obligación de compra no se encuentren incluidas en esta limitación, ello considerando que:

 

a) Tales promociones no son "juegos de azar". Debido a la gratuidad y la facilidad de participación, exentas de toda onerosidad, y la ausencia de la figura apostador ganador / perdedor.

 

b) La Secretaría de Comercio, a través de la legislación respectiva (Art. 10 de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802, su Decreto Reglamentario 1153/98 y la Resolución SIC. y M. N° 89/98), regula estas promociones y asegura específicamente su corrección y transparencia.

 

  8. Nuevos organismos administrativos:

No parece necesario en estos momentos propugnar la creación de nuevos organismos administrativos (Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, Consejo de Control de Gestión, Comisión Revisora de Sanciones, Comisión Nacional de Radio y Televisión, Consejo Federal de Radio y Televisión, Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, Defensoría de los Usuarios de Radio y Televisión, Comisión de Seguimiento del CONARTE.); el COMFER (o el organismo que lo reemplace) debiera seguir con sus actividades actuales.

Finalmente queremos manifestar que solamente hemos comentado los artículos relacionados con nuestra actividad de anunciantes y que por lo tanto la falta de sugerencias o pedidos sobre el resto del articulado del proyecto no implica estar de acuerdo con el contenido de los mismos.

Sin otro particular lo saludamos muy atentamente.

 

Por Cámara Argentina de Anunciantes

 

CRISTIÁN FERNÁNDEZ

Gerente

 

 


 

 

Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados


 

AUDIENCIA PUBLICA DEL LUNES 6 DE AGOSTO DE 2001

sobre "Proyecto del P. E. de Ley de Radiodifusión"

 

Centro Cultural del Parque de España en Rosario

 

 


Ponencia presentada por el Dr. Antonio I. Margariti

 

Síndico titular de Televisión Litoral, Canal 3 TV S.A. Rosario, (Sta. Fe)

 

"LAS GRANDES PALABRAS DEL PROYECTO DEL P. E.

ENCIERRAN UNA HIPOCRESIA Y UN GRAVE PELIGRO"

 

 

 

1. HIPOCRESIA:

 

PORQUE FINGE PREOCUPARSE POR INTEGRAR CULTURALMENTE AL PAIS, CUANDO EN REALIDAD PRETENDE CONCENTRAR LA TORTA PUBLICITARIA EN BUENOS AIRES.

 

Si se reconociera que el 78% de los "Tiempos de programación artística en los canales Independientes del interior del país" transmiten señales generadas por las cabeceras ubicadas en Buenos Aires, quedaría demostrado que ya están funcionando como una red de repetidoras.

De manera que "la cobertura nacional desde las emisoras de origen", que es el leitmotiv del proyecto del P. E., existe espontáneamente sin necesidad de una legislación compulsivo.

El actual sistema es espontáneo y constituye en forma natural una "red nacional que íntegra al país". Es técnicamente superior al sistema ideado por el P. E. en dos aspectos sustanciales:

 

  (a) el management es descentralizado (los canales del interior hoy pueden elegir el programa que ofrecen, el segmento de mercado a que irá dirigido, la tarifa adaptada a las condiciones locales, el horario más idóneo según costumbres locales y el mix de la oferta televisiva. Nada de esto será posible si se aprueba el proyecto del P. E.) y

 

  (b) la administración financiera es autónoma (los canales del interior hoy manejan el flujo de caja proporcionado por la cobertura local o regional de la publicidad y lo utilizan localmente según sus propios criterios que responden a dos principios económicos racionales: la sobrevivencia y competitividad de la empresa).

Como estos dos valores "descentralización" y "autonomía" resultan aniquilados por el proyecto del P. E. por eso decimos que encierra una hipocresía, porque finge o aparenta una cosa que no es y en realidad pretende otra distinta. El única efecto real que provocará el proyecto del P. E. es la concentración de la torta publicitaria en pocas manos de un área geográfica mínima. (El mini-min es la peor solución en la teoría de los von Neumann).

 

 

2. GRAVE PELIGRO:

 

PORQUE LA CONCENTRACION DE FUNCIONES (Planeamiento, Decisión, Ejecución y Control) IMPIDE INTEGRAR LAS DIVERSAS PARTES DE UN ORGANISMO Y PROVOCA LA EXTINCION DE LA ESPECIE o DE CUALQUIER ENTE ORGANIZADO.

 

  1º La causa de la desaparición de los enormes mastodontes y gigantescos dinosaurios no fue otra que su inevitable torpeza para adaptarse a las circunstancias y reaccionar con lentitud frente a inesperados cataclismos naturales. (Karl Popper & John C. Eccles)

 

   Exactamente, esa misma causa funcional originó el derrumbe interno de la Unión Soviética cuando fracasó el Gospian, que era el sistema de planificación centralizada. (Evsei Liberman, Viktor Nemchinov & Wassily Trapesnikov).

 

   Lo mismo sucede con las empresas globalizadas resultantes de fusiones donde el poder de decisión se concentra en pocas manos y en una lejana metrópolis, denegando facultades a quienes ocupan los lugares donde se producen los acontecimientos. (Peter Drucker & Northcote Parkinson).

 

En biología, política y economía los organismos y las organizaciones se extinguen cuando existe:

   * un cuerpo que se agiganta,

   * dotado de un pequeño cerebro,

   * alejado de sus extremidades y

   * conectado mediante un sistema de comunicaciones (sistema nervioso cerebroespinal y neurovegetativo) complejo y lento para la coordinación de las funciones vitales y la recepción de mensajes sensoriales.

 

Esto sucede porque toda centralización biológica o administrativa hace perder sensibilidad para distinguir entre el dato estructuralmente rígido y estable (TECNOLÓGICO) del dato vitalmente variable y volátil (ECONOMICO), porque este último depende de circunstancias de tiempo, modo y lugar (Friedrich A. von Hayek).

Por lo tanto si el P. E. Nacional insiste con su proyecto de ley sobre radiodifusión, actuará con hipocresía y ocasionará un grave daño a la integridad del país, lo cual constituye la peor de las opciones en estas circunstancias.

 

 

MI PONENCIA SE CONCRETA EN UNA ADVERTENCIA A LOS DIRIGENTES POLITICOS:

 

EL PAÍS NO ESTÁ EN CONDICIONES DE SEGUIR TOLERANDO LA ACUMULACION DE CARTUCHOS DE DINAMITA ALREDEDOR DE LA HOGUERA, SALVO QUE EL GOBIERNO ACTUAL QUIERA REPETIR LA MISMA EXPERIENCIA QUE OCASIONÓ LA DESINTEGRACIÓN DE LA UNION SOVIETICA EN 1991.