PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


Resolución 175/2003

CONCURSOS OFICIALES NUEVOS

Buenos Aires, 20/2/2003

VISTO: El expediente 2-COMFER/03, los decretos 1144/96; 1260/96; 310/1998 y 883/01; la resolución 124-SG/02; las resoluciones 897-COMFER/2002 y 44-COMFER/03 y

CONSIDERANDO:
Que, a través de los decretos 1144/1996 -modificado y complementado por sus similares 1260/1996 y 310/1998,respectivamente- y 883/2001,se implementó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que de conformidad con lo dispuesto por el último de los actos administrativos citados en el Considerando precedente, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la resolución 124-SG/2002, los pliegos elaborados por este Organismo para regir los trámites de concurso público y de adjudicación directa, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia; e instruyó a este COMITÉ FEDERAL para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias correspondientes a emisoras comprendidas en el artículo 4, incisos a); b) y c) del decreto 310/1998,modificado por su similar 883/01; a admitir solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación de emisoras del citado servicio, previstas en el inciso d), de la referida norma y a elaborar los cronogramas mediante los cuales se establezcan los dios y horas en que se realizarán los actos de apertura de las ofertas que se presenten en aquéllos y las fechas en que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias.

Que el artículo 18, inciso a), del decreto 310/1998,modificado por su similar 883/2001, acuerda al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN la facultad de establecer las frecuencias y localizaciones para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de conformidad con las previsiones del plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias.

Que a fin de continuar con la implementación del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada y en atención a la flexibilidad del mencionado plan Técnico -que se traduce en la posibilidad de modificarlo, agregando, extrayendo o variando los caracteres técnicos de las frecuencias ofrecidas- se procedió al relevamiento de la potencial demanda de frecuencias en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a los efectos de que, a través de la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, se procediera a maximizar la ecuación oferta-demanda, a fin de procurar la satisfacción de la mayor cantidad de interesados en explotar los servicios de radiodifusión mencionados.

Que tal relevamiento fue efectuado a través de la apertura de registros de preinscripción en las mentadas provincias, de cuyos resultados se dio intervención al referido organismo técnico.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES indicó los casos en los que es viable satisfacer la demanda registrada y aquéllos en los que no lo es, en función de la alta concentración de emisoras ya planificadas; así también, efectuó la pertinente planificación respecto de las localizaciones en las que se registraron interesados en prestar el servicio de que se trata.

Que, consecuentemente, corresponde efectuar nuevos llamados a concurso público y admitir solicitudes de adjudicación directa, a los efectos de otorgar licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de los servicios antes mencionados, en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, a tal fin resulta menester fijar los días y horas en que se efectuarán las aperturas de los concursos, como así también las localizaciones y características técnicas de las frecuencias a concursar.

Que, asimismo, deviene procedente la determinación de las fechas en las que se deberán formalizar las presentaciones correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4, inciso d), del decreto 310/1998,en la redacción que le acuerda el artículo 3 del decreto 883/2001.

Que a través de la resolución 44-COMFER/03 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias, para el servicio de frecuencia modulada, en la Provincia de RIO NEGRO.

Que, ello así, se ha verificado que una de las frecuencias incluidas en la planificación efectuada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES para la citada provincia, se encuentra alcanzada por la medida cautelar dictada en autos, “RADIO ENCUENTRO c/ESTADO NACIONAL (COMFER Y COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES) s/DEMANDA ORDINARIA POR SOLICITUD DE REGISTRO E INSCRIPCION Y DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la ciudad de VIEDMA, Provincia de RIO NEGRO.

Que ello así, y toda vez que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha informado que resulta técnicamente factible la sustitución del Canal 280, Categoría E, previsto para la ciudad de VIEDMA, por el Canal 278, con idéntica categoría, es menester la modificación del Anexo III de la resolución 44COMFER/03, en tal sentido.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso a), del decreto 310/1998,modificado por su similar 883/2001 y por el decreto 94, de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
RESUELVE:

Artículo 1 -
Llámase a concurso público, a partir del día siguiente a la publicación de la presente, para la adjudicación de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencias, en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, comprendidas en el artículo 4, inciso c), del decreto 310/1998,modificado por su similar 883/2001,en las localizaciones, categorías y frecuencias, comprendidas en el cronograma que como Anexo I, integra la presente.

Art. 2 - Apruébase el Cronograma, que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen los días y horas en que se realizarán las aperturas de las ofertas que se presenten en los concursos públicos referidos en el artículo precedente. Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el referido cronograma, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora de apertura del respectivo concurso en la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha 765, piso 10°, contrafrente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3 - Apruébase el Cronograma, que como Anexo II integra la presente, mediante el cual se establecen las fechas en las que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias, correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4, inciso d), del decreto 310/1998,modificado por su similar 883/2001,en las localizaciones, comprendidas en el cronograma que como Anexo II, integra la presente. Dichas solicitudes deberán presentarse en la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha 765, 3 Piso, frente, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas.

Art. 4 - Aclárase que la previsión contenida en el Anexo II de la presente resolución, respecto de la fecha en la cual deben formalizarse las presentaciones de solicitudes de adjudicación directa de licencias para las “LOCALIDADES NO PREVISTAS” incluye todas las localidades de las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -que no se encuentren expresamente consignadas en dicho Anexo- con exclusión de las localidades previstas en el Anexo I -para las cuales el referido acto resolutivo dispuso los llamados a concurso público, para la adjudicación de licencias correspondientes a emisoras con Categorías E, F y G-. Las solicitudes efectuadas al amparo de tal previsión quedarán sujetas a la disponibilidad espectral, a cuyos efectos se solicitará la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 5 - Dispóngase que los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por resolución 124-SG/2002, correspondientes a los llamados a los concursos incluidos en el cronograma que conforma el Anexo I y a las solicitudes de adjudicación directa para las localizaciones previstas en el Anexo II, podrán ser retirados en la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario de 10 a 13 horas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente, previo depósito del valor del pliego en la cuenta recaudadora 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Art. 6 - Instrúyase a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que provea las boletas de depósito necesarias para efectuar la compra de los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.

Art. 7 - Modifícase el Anexo III de la resolución 44-COMFER/03 sustituyéndose el Canal 280, Categoría E, previsto para la ciudad de VIEDMA, Provincia de RIO NEGRO, por el Canal 278, Categoría E, en la citada localización.

Art. 8 - De forma.

ANEXO I

PROVINCIA

LOCALIDAD

LATITUD

LONGITUD

CAT

CAN

FREC

DIA

HORA

1

CHUBUT

COMODORO RIVADAVIA

45

52

67

30

E

204

88,7

21/04/03

09:00

2

CHUBUT

COMODORO RIVADAVIA

45

52

67

30

E

277

103,3

21/04/03

09:00

3

CHUBUT

COMODORO RIVADAVIA

45

52

67

30

E

285

104,9

21/04/03

11:00

4

CHUBUT

COMODORO RIVADAVIA

45

52

67

30

E

287

105,3

21/04/03

13:00

5

CHUBUT

RADA TILLY

45

56

67

32

E

275

102,9

21/04/03

15:00

6

CHUBUT

RADA TILLY

45

56

67

32

G

299

107,7

21/04/03

17:00

7

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

201

88,1

22/04/03

09:00

8

CHUBUT

TRELEN

43

15

65

18

F

204

88,7

22/04/03

09:00

9

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

206

89,1

22/04/03

10:30

10

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

E

220

91,9

22/04/03

10:30

11

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

226

93,1

22/04/03

12:00

12

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

236

95,1

22/04/03

12:00

13

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

285

104,9

22/04/03

13:30

14

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

287

105,3

22/04/03

13:30

15

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

291

106,1

22/04/03

15:00

16

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

293

106,5

22/04/03

15:00

17

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

297

107,3

22/04/03

16:30

18

CHUBUT

TRELEW

43

15

65

18

F

299

107,7

22/04/03

16:30

19

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

201

88,1

23/04/03

09:00

20

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

203

88,5

23/04/03

09:00

21

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

205

88,9

23/04/03

09:00

22

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

207

89,3

23/04/03

11:00

23

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

209

89,7

23/04/03

13:00

24

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

211

90,1

23/04/03

13:00

25

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

230

93,9

23/04/03

15:00

26

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

238

95,5

23/04/03

15:00

27

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

242

96,3

23/04/03

17:00

28

SANTA CRUZ

RIO GALLEGOS

51

37

69

15

E

252

98,3

23/04/03

17:00

29

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

202

88,3

24/04/03

09:00

30

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

204

88,7

24/04103

09:00

31

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

206

89,1

24/04/03

10:30

32

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

208

89,5

24/04/03

10:30

33

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

218

91,5

24/04/03

12:00

34

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

228

93,5

24/04/03

12:00

35

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

230

93,9

24/04/03

13:30

36

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

232

94,3

24/04/03

13:30

37

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

234

94,7

24/04/03

15:00

38

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

236

95,1

24/04/03

15:00

39

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

238

95,5

24/04/03

16:30

40

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

240

95,9

25/04/03

09:00

41

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

242

96,3

25/04/03

09:00

42

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

244

96,7

25/04/03

10:30

43

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

246

97,1

25/04/03

10:30

44

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

248

97,5

25/04/03

12:00

45

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

250

97,9

25/04/03

12:00

46

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

252

98,3

25/04/03

13:30

47

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

254

98,7

25/04/03

13:30

48

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

E

256

99,1

25/04/03

15:00

49

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

F

287

105,3

25/04/03

15:00

50

TIERRA DEL FUEGO

USHUAIA

54

48

68

19

F

289

105,7

25/04/03

16:30

ADVERTENCIA No es admisible para las Categorías E, F y G el emplazamiento de los sistemas irradientes elevados y desplazados de la coordenada geográfica genérica de la localidad a servir, tal como es el caso de una planta transmisora ubicada en un cerro para servir a una localidad solicitada, donde se constate un desplazamiento y altura media de antena muy superior a la típica, que hace que se excedan los contornos máximos que determinan la categoría. El desplazamiento máximo admisible es de alrededor de 3 kilómetros para emisoras con Categorías E, con respecto a la coordenada geográfica de la localidad a servir.

ANEXO II

PROVINCIA

LOCALIDAD

FECHA DE PRESENTACION

1

CHUBUT

CAMARONES

21/04/03

2

CHUBUT

CARRENLEUFU

21/04/03

3

CHUBUT

CHOLILA

21/04/03

4

CHUBUT

CORCOVADO

21/04/03

5

CHUBUT

EPUYEN

21/04/03

6

CHUBUT

ESQUEL

21/04/03

7

CHUBUT

GAIMAN

21/04/03

8

CHUBUT

GOBERNADOR COSTA

21/04/03

9

CHUBUT

HOYO DE EPUYEN (EL HOYO)

22/04/03

10

CHUBUT

JOSE DE SAN MARTIN

22/04/03

11

CHUBUT

LAGO PUELO

22/04/03

12

CHUBUT

PUERTO MADRYN

22/04/03

13

CHUBUT

PUERTO PIRAMIDE

22/04/03

14

CHUBUT

RAWSON

22/04/03

15

CHUBUT

RIO MAYO

22/04/03

16

CHUBUT

SARMIENTO

22/04/03

17

CHUBUT

TECKA

22/04/03

18

CHUBUT

LOCALIDADES NO PREVISTAS

22/04/03

19

SANTA CRUZ

28 DE NOVIEMBRE

23/04/03

20

SANTA CRUZ

CALETA OLIVIA

23/04/03

21

SANTA CRUZ

CMTE. LUIS PIEDRABUENA (GÜERAIKE)

23/04/03

22

SANTA CRUZ

EL CALAFATE

23/04/03

23

SANTA CRUZ

EL CHALTEN

23/04/03

24

SANTA CRUZ

LAS HERAS

23/04/03

25

SANTA CRUZ

LOS ANTIGUOS

24/04/03

26

SANTA CRUZ

PICO TRUNCADO

24/04/03

27

SANTA CRUZ

PUERTO DESEADO

24/04/03

28

SANTA CRUZ

PUERTO SAN JULIAN

24/04/03

29

SANTA CRUZ

PUERTO SANTA CRUZ

24/04/03

30

SANTA CRUZ

YACIMIENTO RIO TURBIO

24/04/03

31

SANTA CRUZ

LOCALIDADES NO PREVISTAS

24/04/03

32

TIERRA DEL FUEGO

RIO GRANDE

25/04/03

33

TIERRA DEL FUEGO

TOLHUIN

25/04/03

34

TIERRA DEL FUEGO

LOCALIDADES NO PREVISTAS

25/04/03

ADVERTENCIA No es admisible para las Categorías E, F y G el emplazamiento de los sistemas irradientes elevados y desplazados de la coordenada geográfica genérica de la localidad a servir, tal como es el caso de una planta transmisora ubicada en un cerro para servir a una localidad solicitada, donde se constate un desplazamiento y altura media de antena muy superior a la típica, que hace que se excedan los contornos máximos que determinan la categoría. El desplazamiento máximo admisible es de alrededor de 3 kilómetros para emisoras con Categorías E, con respecto a la coordenada geográfica de la localidad a servir.